ESCRITURA PÚBLICA
INTRODUCCION: En la
ciudad de Huancayo, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil doce,
ante mi abogado notario de la provincia de Huancayo, VICTOR ROJAS POSO, peruano de nacimiento identificado con documento
nacional de identidad Nº 19535466, registro único de contribuyente numero
10195354665 e inscrita bajo número de 07
en el colegio de notarios de Junín.=====================================================
COMPARECEN: don SAÚL ANTONIO HUANCA PACHECO;
identificado con documento de identidad número 46835853 de estado civil
soltero, de ocupación Abogado , domiciliado en la Jr. Pachacutec Nº 276 –
distrito de chilca provincia de Huancayo; SHARON
NICOLE BLANCO BELLIDO; identificada con documento de identidad número
78803449 de estado civil soltera, de ocupación Administradora, domiciliada en
el Jirón santa Isabel Nº 1584 – distrito del Tambo provincia de Huancayo; ANA ESTEFANY RINCÓN Calvo; identificada
con documento de identidad número 61131011 de estado civil soltera, de
ocupación Administradora, domiciliada en la Pasaje Luis Norero Nº 134 –
distrito del Tambo provincia de Huancayo; YURBI
ANDRÉ MATENCIO SALAS; identificado con documento de identidad número
46669744 de estado civil soltero, de ocupación Administrador, domiciliado en la
Pasaje Santa Lujan Nº 160 – distrito del Tambo provincia de Huancayo; ESTRELLA YERALDIN RIVERA ARRIAGA.;
identificada con documento de identidad número 48106281 de estado civil
soltera, de ocupación Administradora, domiciliada en la Urbanización Ambrosio
Salazar Nº c-3 – distrito del Tambo
provincia de Huancayo; EDSON ANDERSON
SOAREZ SULCA; identificado con documento de identidad número 48487785 de
estado civil soltero, de ocupación Administrador, domiciliado en el Jirón
Huancas Nº 1579 – distrito del Huancayo provincia de
Huancayo====================
MINUTA: SEÑOR NOTARIO Sírvase
extender en su libro de Escrituras Públicas la siguiente constitución de
Sociedad Anónima Cerrada, bajo la denominación de: “PCKERNEL S.A.C” que
otorgan los señores : don SAÚL ANTONIO HUANCA PACHECO; identificado con documento de
identidad número 46835853 de estado civil soltero, de ocupación Abogado ,
domiciliado en la Jr. Pachacutec Nº 276 – distrito de chilca provincia de
Huancayo; SHARON NICOLE BLANCO BELLIDO;
identificada con documento de identidad número 78803449 de estado civil
soltera, de ocupación Administradora, domiciliada en el Jirón santa Isabel Nº
1584 – distrito del Tambo provincia de Huancayo; ANA ESTEFANY RINCÓN Calvo; identificada con documento de identidad
número 61131011 de estado civil soltera, de ocupación Administradora,
domiciliada en la Pasaje Luis Norero Nº 134 – distrito del Tambo provincia de
Huancayo; YURBI ANDRÉ MATENCIO SALAS;
identificado con documento de identidad número 46669744 de estado civil
soltero, de ocupación Administrador, domiciliado en la Pasaje Santa Lujan Nº
160 – distrito del Tambo provincia de Huancayo; ESTRELLA YERALDIN RIVERA ARRIAGA.; identificada con documento de
identidad número 48106281 de estado civil soltera, de ocupación Administradora,
domiciliada en la Urbanización Ambrosio Salazar
Nº c-3 – distrito del Tambo provincia de Huancayo; EDSON ANDERSON SOAREZ SULCA; identificado con documento de
identidad número 48487785 de estado civil soltero, de ocupación Administrador,
domiciliado en el Jirón Huancas Nº 1579 – distrito del Huancayo provincia de
Huancayo; PRIMERO: Por el
presente instrumento, los convenientes deciden conformar una sociedad anónima
cerrada con la denominación de: "PCKERNEL
S.A.C." con capital, domicilio, objetivos y demás que se estipulan en
los estatutos ;SEGUNDO: El
capital social inicial es de: $ 300.000 (TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS)
que estarán representados por 600 acciones nominativas de $ 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) cada
una, todas con derecho a voto y representación legal, íntegramente suscritas y
pagadas de la siguiente forma:
socio SAÚL ANTONIO HUANCA PACHECO,
suscribe 100 acciones y paga $ 50,000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en
dinero en efectivo es decir el 100 % del capital social; socio SHARON NICOLE BLANCO BELLIDO, suscribe 100 acciones y paga $
50,000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en dinero en efectivo es decir el 100
% del capital social; socio ANA ESTEFANY
RINCÓN CALVO, suscribe 100 acciones y paga $ 50,000 (CINCUENTA MIL DOLARES
AMERICANOS) en dinero en efectivo es decir el 100 % del capital social; socio YURBI ANDRÉ MATENCIO SALAS,
suscribe 100 acciones y paga $ 50,000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en
dinero en efectivo es decir el 100 % del capital social; socio ESTRELLA YERALDIN RIVERA ARRIAGA, suscribe 100 acciones y
paga $ 50,000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en dinero en efectivo es decir
el 100 % del capital social; socio EDSON
ANDERSON SOAREZ SULCA, suscribe 100 acciones y paga $ 50,000 (CINCUENTA MIL
DOLARES AMERICANOS) en dinero en efectivo es decir el 100 % del capital social;
TERCERO: La sociedad que se
constituye se regirá por el presente estatuto así por la disposiciones legales
pertinentes; CUARTO: Acto
seguido se precedió a formular y redactar el Estatuto que regirá a la Sociedad
constituida, luego de las deliberaciones pertinentes quedo establecida de la
siguiente manera; ESTATUTO; TITULO I; ARTÍCULO 1º:
DEMONICACION, La sociedad es: "PCKERNEL
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA", pudiendo utilizarlo de manera abreviada “PCKERNEL
S.A.C”; ARTÍCULO 2º: OBJETO
SOCIAL, El objeto de la sociedad es: A)
COMERCIALIZACION y DISTRIBUCIÓN de Laptops y Tablet de última tecnología a
nivel local y regional en todas las marcas (INTEL, AMD, TOSHIBA, HP, APPLE,
ETC). B) COMERCIALIZACION de equipos de cómputos, para todo tipo de
clientes para trabajos (BASICOS,
INTERMEDIOS, AVANZADOS); ARTÍCULO 3º
DOMICILIO, La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Huancayo en el
Jirón santa Isabel Nº 1584 – Distrito del Tambo. ARTÍCULO 4º: DURACION, El plazo de duración de la sociedad
es por TIEMPO INDETERMINADO,
dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura
pública que origine la Minuta; TÍTULO II; ARTICULO 5º: El CAPITAL SOCIAL es de $ 300.000 (TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS)
representados por 600 acciones de $ 500 (QUINIENTOS DOLARES) cada una,
íntegramente suscritas y pagadas, gozando estas de iguales derechos y
prerrogativas, todas con derecho a voto, El
socio SAÚL ANTONIO HUANCA PACHECO, suscribe 100 acciones y paga $ 50,000
(CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en dinero en efectivo es decir el 100 % del
capital social; socio SHARON NICOLE
BLANCO BELLIDO, suscribe 100 acciones y paga $ 50,000 (CINCUENTA MIL
DOLARES AMERICANOS) en dinero en efectivo es decir el 100 % del capital social;
socio ANA ESTEFANY RINCÓN CALVO, suscribe
100 acciones y paga $ 50,000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en dinero en
efectivo es decir el 100 % del capital social, socio YURBI ANDRÉ MATENCIO SALAS, suscribe 100 acciones y paga $
50,000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en dinero en efectivo es decir el 100
% del capital social; socio ESTRELLA
YERALDIN RIVERA ARRIAGA, suscribe 100 acciones y paga $ 50,000 (CINCUENTA
MIL DOLARES AMERICANOS) en dinero en efectivo es decir el 100 % del capital
social; socio EDSON ANDERSON SOAREZ SULCA,
suscribe 100 acciones y paga $ 50,000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en
dinero en efectivo es decir el 100 % del capital social, cada integrante
suscritos y pagados en bienes no dinerarios; ARTÍCULO 6º: RESPONSABILIDAD
DEL SOCIO, La responsabilidad de cada socio queda limitada al monto nominal
de las participaciones sociales de los
que sean titulares; ARTICULO 7º:
DERECHOS DE LOS SOCIOS, Las acciones
originan derecho a un voto y confiere a su titular legitimo la calidad de
socio, quien puede participar en el reparto de las utilidades en el patrimonio
neto resultante de la liquidación, en proporción al capital aportado, además de
intervenir en la junta general de accionistas, también pueden fiscalizar n en
forma establecida en la ley y el
estatuto, en los casos de aumento de capital se regularan de acuerdo a
lo establecido en la ley; ARTICULO 8:
DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE,
El socio que quiera transferir sus acciones a
un tercero, primero tendrá que poner en conocimiento a los demás socios,
ellos podrán determinar su libre voluntad de adquirir las acciones
correspondientes en los próximos 30 días hábiles después de ser notificados, en
el caso que ningún socio ejerza el derecho indicado, el socio quedara libre
para transferir sus acciones en el modo y forma que más le convenga
salvo las excepciones previstas en la ley; ARTICULO
9: EXCLUSION DE SOCIOS, La
exclusión de un socio procede por las faltas del estatuto, comisión de acto
dolosos en agravio de la sociedad, o por dedicarse a cuanta propia o ajena al
mismo género de negocios que constituyen su objeto social, la exclusión del socio se acuerda con el voto favorable
de la mayoría de los accionistas, sin incluir el voto del socio cuya exclusión se
discute; TITULO III, ORGANOS DE LA SOCIEDAD; ARTÍCULO 10: La sociedad que se constituye tiene lo
siguientes órganos: A)Junta General de Accionistas, B)La Gerencia, TITULO
IV; ARTICULO 11: JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS; La junta general está compuesta por todos los
accionistas que representa la universalidad de la misma; Es la suprema autoridad de
la sociedad y sus decisiones tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos
por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los
accionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen
ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda. ARTÍCULO 12: Las juntas
generales se celebrarán en el domicilio social. Podrá en todo caso reunirse la
junta general y adoptar acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que
se encuentren presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas
y con derecho a voto y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los
asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta
respectiva; Las juntas generales serán convocadas por LA GERENCIA. Los requisitos de convocatoria, quórum, adopción de acuerdos y todo lo relativo a ellas se
regirá por los artículos 255, 256, 257, 258 y demás disposiciones pertinente de
la Ley general de Sociedades; Las juntas generales estarán presididas por el GERENTE GENERAL. En defecto de estas personas, intervendrán
quienes designe la junta entre los concurrentes; ARTICULO 13: La junta obligatoria anual se efectuará en el
primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe la Gerencia;
TITULO V; ORGANOS DE LA GERENCIA; ARTICULO
14: El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones y
tiene la representación jurídica, comercial y administrativa de la sociedad que
podrá contar con un GERENTE GENERAL Y UN
SUB GERENTE GENERAL.
En
caso de ausencia del GERENTE el SUB GERENTE ejercerá sus funciones; ARTICULO 15: constituyen las
principales atribuciones del gerente general: Representar a la sociedad ante
autoridades de todo tipo con las facultades generales del mandato y las
especiales que se refiere al Código civil
Procesal, Dirigir las operaciones de
la sociedad, Contratar y supervisar al
personal subalterno y a los empleados que sean necesarios, Usar el sello de la
sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegráfica, cuidar que la Contabilidad este
al día, inspeccionando libros,
documentos y operaciones así como el normal funcionamiento de la sociedad, Cobrar
las sumas que pudieran adeudarse a la sociedad, Celebrar los contratos que sean
necesarios, Realizar cualquier otro tipo de contrato y
asumir la responsabilidad ante este, Arrendar y subarrendar pasiva o
activamente muebles de pertenencia a la sociedad, Abrir, cerrar y operar las
cuentas corrientes del dinero y
fondo financiero de la misma, Girar, cobrar, endosar, descontar, y realizar
todo tipo de operaciones parecidas con respecto a los cheques en
representación de la sociedad, Representar a la sociedad como persona jurídica,
Elaborar planes reglamentos y someterlos a aprobación al directorio, Ejecutar y
hacer cumplir las resoluciones y los acuerdos tomados, Controlar todo el debido
funcionamiento de la organización,
Cumplir con los demás deberes que le impongan los
presentes estatutos. TITULO VI, MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y
REDUCCIÓN DEL CAPITAL, ARTICULO
16: La junta general podrá delegar a la gerencia la facultad de
modificar el estatuto, bajo las condiciones expresamente referidas a su
delegación, La modificación del estatuto y sus efectos se rigen por la Ley
general de Sociedades.
ARTÍCULO 17:
puede aumentar el capital cuando: Existan nuevos aportes, otros casos previstos
por la ley, ARTICULO 18:
Obligatoriamente la sociedad tendrá que reducir su capital cuando las perdidas
hayan disminuido en más del cincuenta por ciento del capital social y hubiese
transcurrido un ejerció sin haberlo superado, salvo cuando se cuente con
reservas legales o de libre disposición o cuando se realicen nuevos aportes de
los socios que asuman dicha perdida, TITULO VII, ESTADOS FINACIEROS Y
DIVIDENDOS, ARTÍCULO 19:
La Gerencia deberá formular la memoria, los estados financieros y la
propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas.
De estos documentos debe resultar con claridad y
precisión, la situación económica y financiera de sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio
vencido, La presentación de los estados financieros deberá realizarse conforme
a las disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, ARTICULO 20:
Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deberá ser
destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta
parte del capital social, ARTICULO 21:
para distribuir utilidades se tomaran las reglas siguientes: La distribución de
utilidades solo podrá hacerse en merito a estados financieros preparados al
cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales
que acuerde el directorio: Solo podrá distribuirse dividendos en razón de
utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, y siempre que el patrimonio neto
o sea inferior al capital pagado, Podrá distribuirse dividendos a cuenta,
previa opinión favorable de junta de accionistas; TITULO VIII, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN, ARTICULO 22:
La disolución y liquidación de la sociedad se efectuara conforme a los
artículos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades, TITULO X, DISPOSICIONES
GENERALES; ARTICULO 23:
En todo lo previsto en la presente minuta, regirá la ley General de sociedades
número 26887 y toda norma que resulte pertinentes y aplicables; ARTICULO 24: Queda nombrado como
Gerente General de la sociedad don SAUL
ANTONIO HUANCA PACHECO, quien acepta el nombramiento en referencia por el
plazo de un año, y ejercerá el cargo en uso de las facultades que el estatuto y
los acuerdos de la junta general de accionistas lo confiere, representado y actuando
en los asuntos inherentes a la empresa. A usted señor notario las demás
formalidades de ley, inserte lo que corresponda y sírvase pasar los partes
notariales al registro de personas jurídicas de Huancayo, para su debida
inscripción, quienes ejercen los cargos conforme a las atribuciones y duración concedida
en el estatuto, Huancayo veinte de agosto del dos mil doce, firmamos el señor CESAR QUISPEAYALA CORDOVA abogado con número
de registro del colegio de abogados de Junín Nº 2654, SAÚL
ANTONIO HUANCA PACHECO; SHARON
NICOLE BLANCO BELLIDO; ANA ESTEFANY RINCÓN CALVO; YURBI ANDRÉ MATENCIO SALAS;
ESTRELLA YERALDIN RIVERA ARRIAGA; EDSON ANDERSON SOAREZ SULCA; quienes
impregnan su firma y huella dactilar.=========================
CONCLUSION:
Formalizado el instrumento, di a conocer su objeto y tenor a los otorgantes,
por lectura que de todo, después de haber confirmado y ratificado su contenido,
aclarando conocer los antecedentes y/o títulos que originan la minuta y el presente instrumento ratificándose en el
contenido del mismo; di a conocer sus
identidades recíprocamente, la presente escritura pública se inicia en la foja 01 con número de serie 0442760 y termina en la
foja
10, con número de serie 0442752 habiéndose concluido el
proceso de firmas ante mí el notario con fecha: Veintisiete de Agosto del dos
mil doce.
SAÚL
ANTONIO HUANCA PACHECO;
SHARON
NICOLE BLANCO BELLIDO;
ANA
ESTEFANY RINCÓN CALVO;
YURBI
ANDRÉ MATENCIO SALAS;
ESTRELLA
YERALDIN RIVERA ARRIAGA;
EDSON
ANDERSON SOAREZ SULCA;
VICTOR ROJAS POSO;
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