martes, 23 de junio de 2015

DESNATURALIZACION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

N° EXPEDIENTE     :                                                                                      
ESPECIALISTA       :
CUADERNO            :  
ESCRITO                  :    01
SUMILLA                 : Desnaturalización de contrato e indemnización por despido arbitrario, entre otros.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAYO
Yo, JULIA MORO TORRES, identificada con DNI 43250109, con domicilio  Real en Jirón Santa Isabel  N°800 Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, señalando domicilio procesal en Jirón Parra del Riego N° 801 Oficina Int-30, Distrito del Tambo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, con Casilla Electrónica N° 8533, a Usted respetuosamente, me presento y digo:
I.- PETITORIO:
            De conformidad al artículo N° 2 de la nueva ley procesal de trabajo Ley 29497, Interpongo como pretensión principal la demanda de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la recurrente y la Empresa OLTURSA S.A.C , quien domicilia en el Jr. Ancash N°739 Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, y debidamente representada por el gerente general  ING. Anthony Morales Cuadros,  por la causal de DESNATURALIZACION de contrato de locación de servicios  que versa en un acuerdo entre las partes firmado el 12 de octubre del 2010, demanda que será resuelta en la vía ordinaria, y como Acumulación objetiva originaria se disponga el pago por INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO ascendiente a la suma de: S/. S/.8,024.4, (Ocho mil vente y cuatro y 00 nuevos soles), por el periodo comprendido entre el 12 de Octubre del 2010, hasta el 29 de Junio del 2013. Como Pretensión subordinada, Solicito el pago de BENEFICIOS SOCIALES como son Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ascendientes a la suma de S/.7915.49,(Siete mil novecientos quince y cuarenta nueve céntimos) Vacaciones Truncas ascendientes a la suma de S/. 12 500.00, (Doce mil quinientos y 00 nuevos soles),  más Gratificaciones ascendientes a la suma de  S/. 10,000.00, (Diez mil y 00 nuevos soles), EN TOTAL TODO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 38,439 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE  Y 00 NUEVOS SOLES) conforme a la siguiente liquidación:
1.1.- DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO:
•          Años de servicios: 2 años
•          2,500  = 2,500. x 2 = 5,000.00
•          Meses de servicios: 2 meses
•          2,500 / 12 x 2 = 416.30
•          Días de servicios: 17 días
•          2,500 /12 / 30 x 17 = 108.10
TOTAL INDEMNIZACIÓN: S/.8,024.4
1.2.-DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
•          Periodo: Desde el 12 de Octubre del 2010 al 29 de Junio del 2013
•          Record laboral: 2 años,  8 meses y 17 días.
•          Básico mensual                                     S/. 2500.00 +
•          1/6 de gratificación                                S/.   416.66
•          Dos años                                              S/.5833.32
•          08 meses                                              S/.1944.44
•          17días                                                  S/.  137.73.
MONTO ADEUDADO: S/. 7915.49
1.3.-DEL DERECHO VACACIONAL TRUNCO:
         Record laboral: 2 años,  8 meses y 17 días.
         Remuneración: S/. 2.500.00.
         Periodo 2010   S/. 2500.00
         Periodo 2011   S/. 5000.00
         Periodo 2012   S/. 5000.00
         Periodo 2013   S/.     00.00
MONTO ADEUDADO: S/. 12 500.00
1.4.-DEL DERECHO GRATIFICACIONES
•          Periodo: Desde el 12 de Octubre del 2010 al 29 de Junio del 2013
•          Record laboral: 2 años,  8 meses y 17 días.
•          Básico mensual                                     S/. 2500.00 +


•          Dos años                                              S/.10,000

MONTO ADEUDADO: S/. 10,000.00
MONTO TOTAL QUE ASCIENDE A S/. 38,439 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE  Y 00 NUEVOS SOLES)
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1.- La accionante ingreso a trabajar bajo un contrato de “LOCACION DE SERVICIOS” firmado el  12 de OCTUBRE del 2010 contrato primigenio  que fue renovado hasta en 2 (dos) ocasiones, el segundo se firmó el 05 diciembre del año 2011, valido por todo el año 2012, y el último fue firmado en 06 de diciembre del 2012 , válido hasta el 29 de junio del 2013, fecha del despido arbitrario,  según lo establece el contrato se le designaron funciones de administración en la agencia de Huancayo, en la empresa OLTURSA, teniendo como remuneración el monto de S/. 2500 (dos mil quinientos y 00 nuevos soles), hasta el 29 de junio del 2013. Tal y como lo demuestro con las copias legalizadas de los contratos Anexo 1-B, y la copia de mi recibo por honorario de mi última remuneración Anexo 1-C.
2.2.- Que si bien es cierto el contrato primigenio es de “LOCACION DE SERVICIOS”, contrato que en base al principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD  , fue desnaturalizado, por las actividades encomendadas que establecieron la existencia de una relación laboral de prestación de servicios personales, remunerados y subordinados, debido a ello el empleador tenía la facultad de dar órdenes, instrucciones y directrices con relación al trabajo que la recurrente desempeñaba, (poder de dirección),  así como de imponerle sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones de trabajo (poder sancionador), y por ultimo  tener  un horario de trabajo establecido  , el horarios de ingreso de la demandante era a las 07:30 de la mañana, hasta la culminación de sus obligaciones fijadas, de lo que se concluye que tenía un horario establecido por la empleadora.
2.3.- Señor juez cabe resaltar que dicha empresa emplazada contrato los servicios de la accionante como Administradora, función que se ha cumplido de manera constante y continua  , pero que por las circunstancias ha venido desarrollando funciones que no estaban establecidos en el contrato firmado con la empresa como envió de encomiendas, sobres y giros hasta altas horas de la noche, y asimismo recepcionaba sobre-giros que se enviaban de otras agencias, por lo tanto, se reafirma la pretensión de solicitar la indemnización por despido arbitrario nacido de un contrato a PLAZO INDETERMINADO. De acuerdo a las características que estos contratos tienen de acuerdo a la STC 0206-2005-AA/TC. Caso Baylón Flores. Precedente vinculante laboral.
2.4.- Que el día 29 de junio del 2013, mi patrocinada se encontraba realizando sus labores encomendadas como de costumbre, cuando sin previo aviso, el gerente de la empresa la hizo llamar para comunicarle de forma verbal, que prescindirían de sus servicios laborales sin sostener fundamento que justifique su despido, hecho que en todos sus extremos lo considero arbitrario , abusivo e injusto. Por no tener ningún sustento jurídico.
2.5.- Una vez producido el despido de hecho, al día siguiente me apersone a la dependencia  policial (comisaria de Huancayo), donde solicite la constatación policial, por despido arbitrario que estuvo a cargo del sub oficial SO3ra CRISTIAN CANO GONZALES, quien se encargó de indicar en el acta, la razón social, nombres y apellidos completos de su representante, número de DNI y la relación laboral que tiene con la recurrente,  tal y como lo demuestro con el acta de constatación policial. Anexo 1-D.
2.6.- Que, la empresa demandada al momento de comunicarme de forma verbal la culminación de mi relación laboral no ha cancelado los beneficios sociales por concepto de: Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Vacaciones Truncas y Gratificaciones. De acuerdo a los hechos relatados y considerando que la constitución política del Perú nos brinda la potestad de accionar contra cualquier acto que atente contra nuestros derechos fundamentales y de acuerdo a ley justifico Los acontecimientos en:
III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Amparo la siguiente demanda en los siguientes fundamentos jurídicos:
DE LA DESNATURALIZACION DEL CONTRATO CIVIL:
3.1.- En cuanto al principio de primacía de la realidad, que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico,  y concretamente  impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución,  el Tribunal Constitucional ha precisado, en la STC N." 1944-2002-AAfTC, que: n[ ...] en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica  y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Por lo tanto en el presente caso existe una vulneración explicita de los hechos que ocurrían en la vida real, puesto que las funciones realizadas por la recurrente no obedecían a las características de un contrato de locación de servicio, todo lo contrario, estas actividades encajaban perfectamente en la relación de un contrato de servicios personales de manera permanente, porque se sujetaban a un horario establecido por el empleador probados con el registro de entrada y salida de asistencia tal y como lo establece el TC en la sentencia Nº EXP. N.° 4816-2005-PA/TC  . Lo antes expuesto se basa en el Artículo 4º del D. Leg. Nº 728 y D.S. Nº 003-97-TR, donde establece que “toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
3.2.- Para dilucidar la controversia planteada, habrá que determinar primero qué tipo de relación hubo entre la demandante y la emplazada; esto es, si hubo una relación laboral de “trabajador subordinado” o una relación civil de “locador independiente y no subordinado”. Para tal fin es necesario hacer una primera distinción entre lo que es un contrato de trabajo y lo que es un contrato de locación de servicios, y cuáles son los elementos que le son propios y disímiles: el Tribunal constitucional en su sentencia recaída en el expediente Nº EXP. N.° 01846-2005-PA/TC (María Isabel Paredes Taype) establece  “se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada de servicios a cambio de una remuneración). Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquél de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo” . Por esta consideración se infiere que en la relación laboral entre la recurrente y la empresa, desde el primer momento ha existido subordinación, instaurando así un contrato de prestación personal de servicio a plazo determinado.
DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO:
3.3.- El convenio de la OIT. Número 158 la misma se refiere sobre la Terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, que data de junio del año de 1982, la misma que es complementaria a la Recomendación 119, de la OIT. Del año 1963. Que a la letra proscribe “No debería procederse a la terminación de la relación de trabajo a menos que exista una causa justificada relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador o basada en las necesidades del funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio. ” Convenio de relevancia para poder diagnosticas que la prohibición de terminación de una relación laboral también está vedada por las normas de carácter internacional, hecho que no se ha tomado en cuenta para el tratamiento idóneo de la terminación de la relación laboral establecida en el caso.
3.4.- El artículo 22° de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho; en tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que el contenido esencial del derecho constitucional al trabajo implica dos aspectos, refiriéndose a la doble dimensión de este derecho, uno de ellos, el derecho de acceder a un puesto de trabajo digno que debe ser promovido de manera progresiva por el Estado y el segundo, el derecho a ser despedido sólo por causa justa . Causa que en ningún momento se pudo aprecias en el presente caso ya que, la demandante fue despedida de manera repentina sin causa que fundamente su cese en sus labores.
3.5.-  El artículo 27 de la Constitución prescribe: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. Mediante dicho precepto constitucional se consagra el derecho del trabajador a la “protección adecuada” contra el despido arbitrario , ya que podemos interpretar que  el contenido del derecho puede ser configurado por el legislador de modo tal que se “prevenga”, “evite” o “impida” que un trabajador pueda ser despedido arbitrariamente. Es decir, que mediante ley se prevea que no se puede despedir arbitrariamente al trabajador si es que no es por alguna causal y en la medida que ésta se pruebe, El régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°. 728, aprobado por Decreto Supremo N°. 003-97-TR, esta protección “preventiva” se materializa en el procedimiento previo al despido establecido en el artículo 31° de dicha ley –inspirado, a su vez, en el artículo 7° del Convenio N°. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, Procedimiento que no se ha logrado cumplir con la recurrente lo que configuraría un despido Arbitrario, A esto le sumamos que tratándose de trabajadores sujetos a la actividad privada, a juicio del Tribunal Constitucional, el artículo 34 del Decreto Legislativo N.° 728, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del artículo 7 del Protocolo de San Salvador -vigente en el Perú desde el 7 de mayo de 1995-, ha previsto la indemnización como uno de los modos mediante los cuales el trabajador despedido arbitrariamente puede ser protegido adecuadamente y, por ello, no es inconstitucional.
3.6.-  Igualmente el pago de la indemnización se hará conforme al artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 728, que a la letra dice: “por el despido arbitrario se tiene que es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba“
DEL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES:
3.7.-  Amparo mi derecho en el Artículo 24º de la Constitución Política del Estado, que prioriza el pago de la remuneración y beneficios sociales, en su párrafo segundo, dándole el carácter de prioritarios sobre cualquier otra obligación del trabajador, derecho que hasta el momento no se han efectivizado, vulnerando así un precepto de carácter constitucional.
3.8.-  De acuerdo al principio de Primacía de la Realidad, que rige el derecho laboral Peruano, que establece que los hechos priman sobre los documentos, por lo que el contrato ha sido desnaturalizado, y existió subordinación conforme al artículo 9 del  Decreto legislativo Nº 728, que expresa “Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.” por lo que me corresponden el pago de beneficios sociales de Ley, en el artículo Nº 79  Los trabajadores contratados conforme al presente Título tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba. En consecuencia es de pleno derecho exigir el pago de todos los beneficios sociales, que emergen de la relación laboral de contrato personal de prestación de servicio.
3.9.-  DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Amparo mi derecho en el Texto Único del Decreto Legislativo Nº650, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 004-97-TR, la parte demandada me adeuda el integro de este beneficio social, toda vez que no cumplió con efectuar el correspondiente deposito semestral, siendo que hasta la fecha no ha procedido a efectuar la correspondiente liquidación.
3.10.-  DERECHO VACACIONAL TRUNCO: Amparo mi derecho en el decreto Legislativo Nº 713, debiendo calcularse este beneficio por cada periodo de trabajo.
3.11.-  INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO: Al respecto, en la STC N.º 00976-2001-PA/TC, entre las modalidades de despido arbitrario se destaca el despido incausado, el cual se produce cuando “se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique” (fundamento 15, b).  Con respecto a ello el tribunal  constitucional da la protección adecuada contra el despido arbitrario reconocido en el artículo 27º de la Constitución, se debe señalar que el Tribunal, en la STC N.º 00976-2001-AA/TC, delimitó su contenido e interpretó qué debe entenderse por protección adecuada contra el despido arbitrario. Asimismo, ha reconocido en reiterada jurisprudencia (por todas, la STC N.º 05650-2009-PA/TC), “dos tipos de protección en casos de despido arbitrario, de carácter excluyente y a elección del trabajador: a) protección de eficacia resarcitoria, cuando el trabajador opta por recurrir a la vía ordinaria solicitando el pago de la indemnización por despido arbitrario; y b) protección de eficacia restitutoria, cuando el trabajador opta por recurrir a la vía constitucional a través del proceso de amparo constitucional”,  en consecuencia fundamentamos el siguiente argumento en efectivo pago por indemnización que tiene un carácter resarcitorio puesto que la recurrente se vio afectada por el ingreso que mensualmente recibía por su trabajo.
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
Asciende a la suma de S/. 38,439 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE  Y 00 NUEVOS SOLES)
V.- VIA PROCEDIMENTAL:
La Vía procedimental en la que deberá tramitarse el presente proceso es la del Proceso Ordinario Laboral regulada del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.         Copias legalizadas de los contratos de locación de servicio para con lo que se demuestra que la empresa con la renovación constante quiso simular una relación de naturaleza civil, además de ser desnaturalizado.
2.         Copias legalizadas de los recibos por honorarios de locación de servicio que demostrara, la remuneración por la prestación de mis servicios personales.
3.         Constatación Policial, de fecha 30 de junio del 2013, donde se demuestra que el recurrente no pudo ingresar a su centro de Trabajo.
4.         Se solicita que el empleador muestre del registro de asistencia, de entrada y salida donde se especifica que existió un horario de trabajo rígido, de 07:30 Am hasta terminar y concluir las labores encomendadas.
5.         Se solicita que el empleador muestre y exhiba todos los registros de salidas y llegadas de los ómnibus, concernientes al mes de octubre, noviembre y diciembre del año 2010, donde se originó la desnaturalización del contrato civil. Así como, el registro de encomiendas, sobres y giros que se enviaban a otras agencias del año 2011, 2012 y parte del 2013, documentos que están firmados por la recurrente,  con lo que se probara la designación de labores de manera continua y bajo subordinación,  sujetos a una sanción por mal desempeño del cargo.
6.         Se requiere que le empresa ponga en conocimiento de la judicatura la exhibición de todos los documentos de recepción y reclamos de los usurarios de dicha empresa así como los documentos referidos a la contabilidad,  ya que sobre dichos escritos versa mi firma como elemento probatorio de las actividades realizadas, de manera permanente y continua.
VII.- ANEXOS:
1-A.- Copia legible de mi DNI.
1-B   Copias legalizadas de los contratos de locación de servicio.
1-C.- Copias legalizadas de los recibos por honorarios de locación de servicio.
1-D.-Constatación Policial, de fecha 30 de junio del 2013.
1-E.- Habilitación del abogado.
1-F.- Boucher de tasa judiciales y ofrecimiento de prueba.
POR LO ESPUESTO:
A Ud., pido acceder el trámite de la presente demanda, y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo y/o delego a mi abogado patrocinador las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 del CPC, declarando estar instruido de la representación que otorgo y de los alcances de la misma.