martes, 4 de septiembre de 2012

LEGISLACIÓN COMPARADA RESPECTO AL ARTÍCULO PRIMERO DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO


LEGISLACIÓN COMPARADA
RESPECTO AL ARTÍCULO PRIMERO DEL TITULO
PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL PERUANO

ARTÍCULO I: DEROGACION DE LA LEY:
Esta disposición se encuentra estipulada también en el articulo  IX del código mexicano también lo hallamos en el código francés el en articulo VI.
ARTÍCULO II: EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO:
Esta disposición también se encuentra estipulada en el artículo XVI del código mexicano mientras que en el código francés no hace referencia al artículo en mención.
ARTÍCULO III: APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO:
Este articulo  nos hace mención sobre la retroactividad de la ley, en nuestra legislación es aplicada solo en el derecho penal, cuando favorece al reo mientras en los códigos civiles de México (articulo V) y Francia (articulo II), la retroactividad no es aplicable bajo ningún caso.
ARTÍCULO IV: APLICACIÓN ANALOGICA DE LA LEY:
El los códigos estudiados no se hace mención sobre esta disposición.
ARTÍCULO V: ORDEN PÚBLICO, BUENAS CONSTUMBRES Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO:
El articulo estudiado solo podemos encontrarlo en el código mexicano en los  artículos VI, VII y VIII, en el código francés no lo menciona.


ARTÍCULO  VI: LEGITIMIDAD DE INTERÉS:
Solo encontraremos plasmada en nuestra legislación, a diferencia de los otros 2 códigos estudiados que no los menciona.
ARTÍCULO VII: IURA NOVIT COURIA (APLICACIÓN DE NORMA PERTINENTE POR EL JUEZ):
Este artículo habla sobre la obligación y responsabilidad que tienen los jueces de no dejar de administrar justicia por más ambigua  sea  la ley .Los tenemos positivisados en el articulo XVIII del código mexicano y el artículo IV del código francés.
ARTÍCULO VIII: OBLIGACION DE SUPLIR LOS DEFECTOS O DEFICIENCIAS DE LA LEY:
Para ello se debe recurrir a los principios generales del derecho; tal y como lo preceptúa en el código mexicano en el articulo XIX, a diferencia que la legislación francesa no se manifiesta al respecto al articulo mencionado.
ARTÍCULO IX: APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL:
De ser el caso que una norma especial no se manifieste respecto de un tema o tenga vacion enesu tenor, entonces se recurre a la supletoriedad del código civil (norma general). Los códigos civiles de México y Francia no lo toman en consideración.
ARTÍCULO X: VACIOS DE LA LEY:
Este precepto solo se encuentra estipulado en nuestra legislación, el código francés  y mexicano no lo acogen en su título preliminar.



OBSERVACIONES: 
1.- Sobre la igualdad en la capacidad jurídica entre el hombre y la mujer, es reconocida  solo por la legislación mexicana en el articulo II, con lo cual consideramos que debería ser integrado a nuestra legislación de manera expresa.
2.- En el articulo III de la legislación francesa hace referencia sobre las leyes de la policía; mientras que, el mexicano y el peruano no lo consideran.
3.-  En la legislación mexicana (articulo XXI), nos hace referencia sbre la característica fundamental de la ley (generalidad de esta)
4.- México la aplicación del derecho extranjero en los artículos XIV y XV



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