SUPUESTO: 1
“José María, empresario textil, había sido secuestrado
por un grupo integrado por tres personas -Manuel, Laura y Bartolomé-
pertenecientes a una célula radical anarquista, que pretendía cobrar un
sustancioso rescate por su liberación. José María estaba encerrado en el anejo
a un discreto almacén de un polígono industrial en las afueras de Tarrasa, de
una superficie de 20 metros, en condiciones de aislamiento acústico. La
habitación estaba absolutamente vacía, con sólo un colchón en el suelo, y
cerrada con puerta maciza de hierro. Sólo un tragaluz, situado a dos metros y
medio del suelo, permitía algo de iluminación. José María llevaba ya dos días
encerrado, y prácticamente había consumido las provisiones de agua y pan que
los secuestradores le habían dejado el día del secuestro, sin que después éstos
aparecieran por el almacén. Sucedía que el grupo no se atrevía a acercarse al
polígono pues se creía vigilado por la policía, y trataba infructuosamente de
ponerse en contacto con la familia para negociar el rescate. Al cuarto día de
encierro, temerosos de que el secuestrado pudiese morir de hambre, el grupo se
acercó al almacén, y al entrar observaron que José María yacía muerto en el
suelo. La muerte se produjo por traumatismo craneoencefálico, al caer la
víctima al suelo de espaldas intentando acceder al tragaluz por donde pretendía
huir”.
Cuestiones:
Analice las posibilidades de imputar objetiva y
subjetivamente la muerte de José María a los tres miembros del grupo. Razone la
respuesta.
ANÁLISIS:
Para el caso en particular desde una óptica de la
Imputación Objetiva, tanto Manuel, Laura y Bartolomé, que pertenecen a esta cedula anarquista, han
sobrepasado la línea abstracta que divide los riesgos permitidos de los riesgos
prohibidos y estos están fuera del ámbito cubierto por los riesgo que no son
relevantes y que no pueden dar lugar a una responsabilidad penal, privar de la
libertad a una persona es un delito[1],
objetivamente se les puede imputar por el delito de secuestro, ya que su
conducta configura un riesgo prohibido. En conclusión los tres miembros del
grupo anarquista no responderían por la muerte del empresario exitoso por los
siguientes motivos.
No se puede configurar que existió el delito de homicidio
por una sencilla razón, PRIMERO; existió
si una relación causal natural entre la conducta y el resultado, SEGUNDO; la acción realizada por los
secuestradores ha creado un peligro jurídicamente desaprobado, TERCERO; pero el resultado no es
producto del mismo peligro, ya que Rafael murió tratando de salir, y no es
resultado del secuestro.[2]
En el plano subjetivo, los secuestradores se le podrían ser
culpados por la muerte, desde la figura de la CULPA INCONCIENTE; ya que, ellos no previnieron el proceso que
afecto el bien jurídico, que exigía un deber de cuidado, además no tuvieron la
conciencia de la creación del peligro[3]. Pero
no constituirá pena privativa de libertad por culpa inconsciente, solo por
secuestro.
Por lo tanto
Manuel, Laura y Bartolomé, solo responderían, por el delito de secuestro
mas no por la muerte de JOSE MARIA. Objetivamente.
SUPUESTO: 2
“La tarde del 4 de abril , en el pueblo de Collote
(Oviedo), con motivo del deslinde de una finca se promovió una disputa entre
Claudio y el procesado Rafael, durante la cual, sacando éste un arma corta de fuego
hizo varios disparos con ánimo homicida contra Claudio, causándole una lesión
en la región paratoidea izquierda, que interesó la laringe y el cuerpo tiroides
e hizo precisa la intervención quirúrgica, practicándole a las pocas horas la
traqueotomía en el Hospital Provincial de Oviedo, sobreviniendo más tarde una
bronconeumonía de naturaleza infecciosa ocasionada por no hallarse en la debida
asepsia el bisturí utilizado, y que determinó el fallecimiento, ocurrido el día
siete siguiente. De no haber surgido la expresada infracción, la herida sufrida
hubiera curado sin defecto ni deformidad a los pocos días.”
1. ¿Cree
que existe relación de causalidad, entendida conforme a la teoría de la
equivalencia de condiciones, entre la conducta de Rafael y la muerte de
Claudio? ¿y según la teoría de la causalidad adecuada?
Según la teoría de la equivalencia de
condiciones propuesta por el procesalista
JULIUS GLASER, que fue desarrollada posteriormente por el magistrado M. VON BURI, si existiría una relación causal
puesto que según esta teoría, causa es toda condición de un resultado[4], y se puede identificar que cada una las
condiciones que concurren en un resultado tienen idéntica y equivalente calidad
causal[5], y
esta se puede identificar si suprimiendo mentalmente la acción el resultado no
se hubiera producido; y permite comprobar la existencia de un nexo causal.
En el problema planteado podemos
identificar la relación causal entre la conducta de Rafael que produjo la
muerte de Claudio.
Según la teoría de la causalidad
adecuada formulada por el fisiólogo Friburgo J.VON KRIES[6] se
requiere que le resultado causado por el autor fuese hasta cierto punto
probable al realizarse la acción para que esta pueda contemplarse como causa
del resultado, la condición tiene que ser adecuada y solo son las condiciones
típicamente apropiadas para producir el resultado, es una causa en sentido
jurídico penal ya que la conducta tiene que poseer una tendencia a provocar un
resultado típico mientras que las otras condiciones son jurídicamente
irrelevantes; en el caso propuesto la acción que realizo Rafael con ánimo
homicida contra Claudio no es determinante para causar el resultado conocido
debido que en el mismo caso hace mención que la herida sufrida se hubiera
curado perfectamente en poco días, por tal motivo mi conclusión es que no
existe una relación causal entre la acción y el resultado de acuerdo a esta
teoría.
2. ¿Cree
que puede imputar objetivamente la muerte de Claudio a la conducta de Rafael?
¿por qué? De acuerdo con su respuesta
¿Cuál habría de ser la calificación de la conducta?
Desde mi punto de vista no se le puede imputar la muerte
de Claudio a Rafael puesto que, la muerte se ha producido a raíz de de la
intervención quirúrgica al no hallarse en la debida asepsia el bisturí
utilizado y no por la disputa que surgió entre los dos, al ser internarlo en el
hospital se deposita la confianza en los médicos para que lo salven debido a
que su función de todos los medios es auxiliar a todos los pacientes; “No cabe
imputación a la conducta cuando el sujeto obra confiado en que los demás
actuarán dentro de los límites del riesgo permitido, quien realiza un
comportamiento riesgoso, en general ilícito actúa confiado en que, quienes
participan con él, van actuar correctamente conforme a las reglas preexistentes”[7]; por
lo tanto concluyo diciendo que no se le puede imputar objetivamente la muerte a
Claudio por el principio de confianza.
SUPUESTO:
3
“En el curso de una pelea entre Pedro y Manuel, sobre el
muelle del puerto de La Coruña, se produjeron los siguientes hechos: Pedro, en
evidente estado de embriaguez alcohólica perdió el equilibrio al tratar de
evitar el enésimo golpe de puño en la cara, cayendo al agua con una momentánea
pérdida de conocimiento. Era el mes de febrero y la temperatura del agua no
superaba los cuatro grados. Manuel hubiese podido, sin gran esfuerzo, sacar
personalmente del agua a Pedro, puesto que el cuerpo flotaba justo pegado al
muelle. Pese a esto, decidió irse. Pedro recuperó momentáneamente la
consciencia al marchar su agresor, pero no pudo salir del agua a causa de su
estado etílico y la temperatura del agua, falleciendo por hipotermia al cabo de
pocos minutos”
1. ¿El
caso nos plantea un supuesto de omisión propia del deber de socorro o de
comisión por omisión. Razone su respuesta.
Según la doctrina un delito de omisión
propia contienen un mandato de acción y se castigan por la simple infracción de
dicho mandato, o delitos conocidos de mera actividad mientras que los delitos
de omisión impropia o también llamados “comisión por omisión” son aquellos que
no se menciona expresamente en el texto legal[8],
En este caso se plantea el delito de
omisión propia puesto que infringe una norma de mandato, ya que este omite y se
abstiene de prestar auxilio a Pedro que muere a consecuencia de la disputa que
tuvo con Manuel y desde la perspectiva de Jackobs, los delitos propios de
omisión son delitos especiales en sentido amplio, debido a que el autor siempre
está definido como el mismo en una situación de responsabilidad por
organización tal como sucede en la comisión de socorro, en que refiere que el
autor sea una persona que se encuentre en desamparo, accidente o calamidad
general.
2. ¿Cree
que exista dolo de homicidio en la conducta de Pedro, En caso afirmativo. ¿De qué
clase?
Desde mi punto de vista la pregunta
sobre dolo homicida debe recaer sobre Manuel y no sobre el sujeto pasivo que es
Pedro ya que este es quien recibe la agresión y en ningún momento se convierte
en sujeto activo.
Por otro lado si la pregunta recae sobre
Manuel existiría dolo eventual, puesto que el sujeto no tiene la intensión pero
acepta el resultado al irse y por no prestar socorro aceptando la muerte como
consecuencia de su comportamiento.
SUPUESTO:
5
“Una madre asfixia a su bebé al girarse sobre él mientras
dormía, tras darle pecho durante la noche”
Analice el problema que suscita el caso desde la
perspectiva de la acción, considerando las siguientes variantes:
Cuestiones:
1.- Se trataba de una madre primeriza
que nunca se representó el riesgo que comportaba dormir con el bebé, ya que
siempre había tenido un sueño muy tranquilo y sin movimientos.
En este caso particular nos encontramos
frente a los presupuestos de ausencia de acción, que a continuación
desarrollare.
Dentro de los presupuestos se observa
que el estado de inconsciencia[9], no están controlados por la voluntad, como el
sueño que la madre tenía en el momento
que asfixio a su pequeña hija, de esta manera se incurriría en una situación de
privación de la conciencia, por el cual una persona pierde contacto con el
mundo exterior, en conclusión no existiría ningún problema ya que ella tenía un
sueño tranquilo y sin movimientos, donde se configura la ausencia de acción
pero puede imputársele a la señora por la responsabilidad que ella tenía (ACTIO
LIBERA IN CAUSA), dado que todas las personas deben tomar las medidas
pertinentes para evitar el resultado.
2.- La madre sabía que tenía un sueño
intranquilo, con movimientos bruscos, pero nunca pudo imaginar tal desenlace.
En la segunda variante presentada, si
tendría necesariamente que imputársele debido a la situación de conocimiento
que tenía la señora, y aun así pernocto con la pequeña, sería responsable por
culpa consiente.[10]
3.- En este último caso, valore si
concurre imprudencia en la muerte de su bebé. Suponga ahora que la mujer,
conociendo tal riesgo, y sabiendo que su sueño era muy problemático (con
constantes movimientos bruscos, etc.), se representa dicho peligro, pero que una
noche, agotada, renuncia a sacar al bebé de la cama y ponerlo en su cuna,
confiando en que no pasará nada: analice
el caso desde las estructuras del dolo eventual y su diferencia con la
imprudencia.
El dolo eventual señala que el autor
considera seriamente la posibilidad de realización del tipo, significa que el
sujeto acepte la realización del resultado o por lo menos se resigne a ella[11]. En
el caso concreto no se configura el dolo
eventual puesto que la mama, no se represento los resultados tampoco lo acepto.
En otro aspecto tanto en los sistemas
jurídicos actuales, la imprudencia es llamada también CULPA, el código penal de
1991 utiliza la denominación culpa creemos que en la actualidad el uso del
término imprudencia es el más adecuado, la comisión especial revisora del
código penal del 2004, discutió la posibilidad de utilizar el término de
imprudencia, sin embargo el pleno decidió mantener la denominación usada en el
actual código penal[12].
Conociendo que la imprudencia es igual a
culpa la señora tiene que responder subjetivamente por culpa consiente.
SUPUESTO:
12
Desde que María cumplió los once años de edad, Juan
(pareja sentimental de Pepa) mantuvo en diversas ocasiones relaciones sexuales
con María (hija suya y de Pepa), para lo cual entraba en la habitación de la
menor y en otras la llevaba a su propio dormitorio penetrándola vaginalmente.
Como María sentía dolor, Juan le tapaba la boca con la mano para que no
gritara, pues en el domicilio también vivían otros tres hijos menores de la
pareja. Estas relaciones fueron conocidas por la madre de la niña (Pepa), quien
no sólo no hizo nada por impedirlas, sino que incluso en alguna ocasión llevó a
María al dormitorio de ambos a fin de que éste cumpliera sus lascivas
intenciones.
Cuestiones:
1. ¿Cuál
es la conducta penalmente imputable a Pepa? Razone la respuesta.
PEPA estaría considerada como coautora del delito de
violación de un menor de edad. Ya que no participa directamente pero ayuda a
cometer el ilícito.
PEPA tendría que
responder objetivamente porque es conocedora del delito que incurre su esposo y
no hace nada al respecto además se configuraría el delito de violación a un
menor de edad estipulado en el código penal articulo "Artículo 173.-
Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de
libertad:
1.
Si la víctima tiene menos
de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2.
Si la víctima tiene entre
diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años,
ni mayor de treinta y cinco.
3.
Si la víctima tiene entre
catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco
ni mayor de treinta años.
4.
Si el agente tuviere
cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad
sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los
sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.
2. Considere ahora la alternativa, de
que Pepa conocía lo que estaba realizando Juan con su hija y simplemente no
hizo nada por evitarlo (aunque en ningún caso llevó a María al dormitorio de
Juan).
Con este presupuesto, se configura la
complicidad de Pepa (madre), ya que
está constituida por las contribuciones o auxilios, anteriores o simultáneos,
que son utilices para la realización de un delito, estas contribuciones deben
haberse dado en un contexto, pues de los contrario quedara en el marco de lo
socialmente permitido (prohibición de regreso). Cuando se contribuye a un
delito en un contexto delictivo pasa a ser obra también de los cómplices,
quienes tiene cierto grado de dominio del hecho, la complicidad puede tener
lugar por acción u omisión, en el caso propuesto es complicidad por omisión ya
que no hizo nada para violación reiterada hacia la agraviada.[13]
[1]
ARTICULO N 152- .…() el que sin derecho,
motivo, ni facultad justificada, priva ha otro de su libertad personal…. ()
[2]
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho
Penal Parte General. Edit. Grijley. Ed. 2006, Página 323.
[3]
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Op cit.
Página 404.
[4]
GARCIA CAVERO, Percy. Derecho Penal Parte
General. Edit. Juristas Editores. Ed. 2012, Página 402.
[5]
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Op cit.
Página 318.
[6]
Ibíd. Pág. 319.
[7]
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Op. Cit.,
Página 327
[8]
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Op. Cit.,
Página 653.
[9]
Ibíd. Pagina 275.
[10]“La culpa consiente exige en el sujeto la
confianza que el resultado, a pesar de su posibilidad, no se producirá”
[11]
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Op. Cit.,
Página 372.
[12]
Ibid.Pàgina.404.
[13]
GARCIA CAVERO, Percy. Op Cit Página 713.
En el caso de "Pepa" según lo que comprendí en Zaffaroni, no puede ser coautora en un delito de violación puesto que es un delito de propia mano y en los delitos de propia mano no hay coautoría, Sería un caso de participación extrema (participación accesoria de una conducta típica antijurídica y culpable; en esta caso la viólación.
ResponderEliminarCual es la posible solución del caso???
ResponderEliminarcortarle los cojones al padre y sacarle los ojos a la madre.
ResponderEliminaresa seria la posible solucion
ResponderEliminarque verguenza de la madre siendo su propia hija y del padre que asco es un enfermo
ResponderEliminarcasos se ven diariamente y no necesariamente la madre es la culpable
ResponderEliminar¿Pepa no sería cooperadora necesaria? (cuestión 1)
ResponderEliminarCojones
ResponderEliminarDisculpe fue una broma.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuen día
ResponderEliminarMi nombre es John, miembro de los grandes Illuminati. Fui un hombre pobre antes de que un amigo mío cambiara mi vida para unirme a la organización que es Illuminati y lo hice, pero antes de decidir unirme, pregunto cuáles son los beneficios si únete, me dijeron primero si estoy listo para dar todos los pasos que me darán y sigo todo lo que me benefician 10,000 $ y decido seguir todas las instrucciones ahora estoy viviendo una buena vida y puedo ayudar a las personas a unirse envíenos un correo electrónico a leovincey08@gmail.com, aún puede enviarnos un mensaje a este número +2349033667873, únase a nosotros hoy