jueves, 4 de enero de 2024

PRENSA ESCRITA, POLICITICA CRIMINAL Y DERECHO PENAL EN EL PERÚ - ANALISIS CRITICO - DIARIO TROME Y OJO.





2.1.1.      Que medios de comunicación se consume mas

Según el diario Gestión (2012) en Latinoamérica se tiene una gran cantidad de personas que leen periódicos, “Así, el Perú cuenta, con un índice del 71%, en lectura de periódico que está cerca a España (78%), pero muy separado de los otros países, pues su seguidor inmediato es Chile con el 36%, mientras que en México solo el 15% de la población dice leer periódicos” (párr. 03).

Del mismo modo, según el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (2017) precisa “que la televisión continúa siendo el medio de mayor consumo (98%), seguida de la radio (86%), diarios (71.6%), e internet (66%)”. Véase la Figura 01.

Figura 1. Consumo de los medios de comunicación.

Nota: Recuperada de estudio cuantitativo de consumo televisivo y radial 2017, compañía de peruana de estudios de mercado y opinión publica S.A.C. marzo de 2017. Estudio realizado por Lima Consulting Group a pedido del CONCORTV. Periodo de campo: Lima (de octubre a diciembre de 2017).

Por ello, a pesar del avance tecnológico y acceso a otros medios de prensa, el consumo de los diarios en términos porcentuales aún mantiene un tercer puesto. La gran aceptación por parte de los lectores conlleva a determinar la viabilidad del objeto de investigación, y su participación en un 71.6% como canales de opinión pública.

Por ello, para hacer del objeto de investigación más completo se ha optado por analizar las portadas de los diarios con mayor circulación en Lima metropolitana, que son: el diario el Trome y el diario Ojo respectivamente, de acuerdo con el sondeo al estudio de lectoría de diarios de Lima y quince principales ciudades del Perú (2016). Véase la Figura 02.

Figura 2. Estudio de Lectoría de diarios en Lima Metropolitana -lunes a sábado alcance semanal.

Nota: Recuperada de compañía de peruana de estudios de mercado y opinión publica S.A.C. Marzo de 2017.

2.1.2.      Análisis de las portadas de los diarios “Trome y Ojo”

2.1.2.1.        Diario Ojo

En la presente investigación se han acopiado un total de 188 portadas, de las cuales 125 se han enmarcado en informar hechos violentos, 31 concernientes al mundo del deporte y 4 portadas narran noticias del espectáculo, asimismo, se tiene que 28 portadas, transmitieron información de carácter nacional e internacional de hechos trágicos y coyuntura política.

Como se ha detallado, la temática de información está orientada a publicar noticias con contenidos Violentos, que tienen el mayor porcentaje en cuanto a circulación noticiosa, que es el problema de investigación.

En ese sentido, se ha evidenciado que las noticias publicadas con regularidad son: homicidios, robos, hurtos, feminicidios, lesiones, crimen organizado y tráfico ilícito de drogas; El segundo está orientado al mundo del deporte y, por último, el bloque donde resalta información de catástrofes suscitados a nivel nacional e internacional, a manera de ejemplo; se tiene la información referida al niño costero que golpeo el norte del país en los primeros tres meses del 2017, no obstante, los hechos  violentos siguen liderando el eje temático, que conforma la hegemonía de noticias, en este medio de comunicación.  Véase la Figura 03.

Figura 3. Portadas con mayor difusión en el diario ojo – año - 2017.

Nota: Elaboración propia.

Dichos datos estadísticos, demuestra lo señalado por Fontana (2012) “La temática general de la prensa popular está centrada por los casos policiales en su mayoría, seguidos por el fútbol ...” (citado por López, 2016, p. 94).

Es decir, lo actos delictivos se convierten en un producto comercial seductor, que desnaturaliza la información y la convierte en fantasiosa, para consumidores ávidos de espectáculo y alto grado de morbosidad. (Rosas, 2013).

Figura 4. Portadas con mayor difusión en el diario ojo - año 2017- en términos porcentuales.

Nota: Elaboración propia.

En la Figura 4, se puede observar cómo el 66% de las portadas que circularon en el diario Ojo en el año 2017, giró en torno a hechos violentos, dejando solo 17 % de información referida a los deportes y el 15 % a noticias variadas del ámbito nacional e internacional. Cabe resaltar que solo el 2% de los titulares de este medio de comunicación enfoca su ámbito de noticias de la farándula.

De lo descrito resulta preocupante que, siendo el segundo diario más leído en Lima metropolitana su línea editorial se enfoca exclusivamente en mostrar solo hechos delictivos imponiendo en el imaginario de las personas que el país se encuentra sumido en una grave crisis de inseguridad ciudadana, fundando una realidad paralela al mundo existente.

Por ello, en su afán de mantener entretenidos a sus lectores, adopta características del género sensacionalista, o comúnmente denominada nota roja, cargado de hechos que involucran violencia, sexo y sangre, motivo por el cual, ha sido necesario clasificar los hechos violentos por tipos de delitos.

Figura 5. Hechos violentos publicados por tipo de delitos – del año 2017 - diario ojo.

Nota: Elaboración propia

Según muestra al Figura 05, se puede concluir que: los homicidios alcanzan 46 portadas difundidas, seguida de información concerniente a delitos contra el patrimonio (robo y hurto) con 21 titulares, mientras que los feminicidios se ubican en el tercer puesto con 14 portadas; así también del crimen organizado con 10 titulares; y con la misma cantidad se ubica los delitos con la libertad sexual y de corrupción de funcionarios (9 portadas); finalmente las lesiones y el tráfico de drogas alcanzan 8 y 6 portadas respectivamente.

En consecuencia, del análisis de las portadas del diario Ojo, se puede ultimar en términos porcentuales que un 37% del total de la información está referido a homicidios, seguido del 17% en los casos de robos y hurtos; del mismo modo el caso del feminicidio que representa 11% del total de portadas expuestas en el año 2017. Véase la Figura 06.

Figura 6. Hechos violentos por tipos de delitos, del año 2017 - diario Ojo en términos porcentuales.

Nota: Elaboración propia.

Asimismo, los delitos contra la tranquilidad pública (crimen organizado) representan el 8%, mientras que los delitos contra la libertad sexual y corrupción de funcionarios tienen el 7% de incidencia; el caso de las lesiones también tiene una cobertura importante con un 6%, y, por último, se ubica el tráfico ilícito de drogas con 5% del total de portadas analizadas.  Véase la Figura 06.

En relación a la cantidad de ilícitos publicados por meses, se tiene a los delitos contra la vida el cuerpo y la salud (homicidio) como el común denominador de noticias publicadas en este diario, es así que, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, alcanzó la cantidad de 2, 4, 6, 6, 5, 6, 6, 4, 2, 3 y 2 respectivamente, siendo los meses de marzo, abril, junio y julio donde la cantidad de homicidios se mostraron con mayor predominio a través de las portadas, en comparación con los otros meses. Véase la Figura 07.

En esta misma línea, los delitos contra el patrimonio tienen una incidencia mediática importante, es así como, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y septiembre alcanzó la cantidad de: 4, 1, 1, 2, 9 y 4, en tal sentido, como se observa el mes mayo obtuvo las cifras más altas en cuanto a cobertura. Así también en tercer lugar ubicamos a los feminicidios que, en los meses de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre, alcanzaron las siguientes cifras (2,1,2,1, 1, 6 y 1), por lo que, el mes de noviembre fue el mes donde tuvo mayor cobertura este ilícito. Véase la Figura 07.

Los delitos de corrupción de funcionarios en los dos primeros meses (enero y febrero) alcanzaron cifras de 4 y 5 portadas publicadas por mes, estableciendo una cantidad alta, a pesar de que solo tuvo cobertura en estos meses del año; del mismo modo, los delitos de crimen organizado alcanzaron portadas constantes entre 1 y 2 en términos cuantitativos, siendo los meses de abril, junio y diciembre los que alcanzaron mayor cobertura. Véase la Figura 07.  

Los delitos contra la libertad sexual alcanzaron resultados entre 1 a 3 portadas en los meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre, siendo el mes de octubre donde se publicaron más eventos delictivos referidos a este tipo penal (3 en total); de la misma manera el tipo penal de lesiones, obtuvo cantidades entre 1 a 3 portadas, en los meses de enero, mayo, junio, octubre y noviembre, siendo el primer mes, donde se tuvo como portadas lesiones contra la mujer. Véase la Figura 07. Por último, el delito de tráfico ilícito de drogas alcanzó portadas en los meses de enero, febrero, abril, junio y octubre, siendo este último mes, (octubre) donde se registró la mayor cantidad de portadas (3 en total). Véase la Figura 07.  

En ese sentido, podemos concluir que el diario ojo tiene como estrategia comercial mostrar en sus portadas hechos delictivos referidos a la cuestión criminal como los homicidios, robos y hurtos, feminicidios, delitos de corrupción de funcionarios, lesiones, violación sexual, tráfico de drogas y otros, lo que crea el imaginario de inseguridad ciudadana en Lima metropolitana.

Figura 7. Cantidad de portadas del diario Ojo, por meses del año 2017.

Nota: Elaboración propia.

Lo que demuestra, lo sostenido previamente por Huerta (2016) cuando indicaba:

No pasa un solo día sin que aparezca en algún medio audiovisual o escrito una noticia que cuente la tragedia del deceso de una persona. (Los) Noticieros…despiertan a miles de espectadores con los accidentes que dejó la madrugada. Portadas rimbombantes atraen a miles de transeúntes que detienen su caminar frente a algún quiosco para saber cómo se manifiesta la muerte aquel día. La muerte ronda por el imaginario de millones de consumidores gracias a los productores de estas historias que presentan a la muerte como un espectáculo cotidiano y masivo (p.2).

Hecho, que se agudizado al pasar los años y que es normalizada a través del tratamiento mediático de la información previamente seleccionada, jerarquizada y manipulada.

2.1.2.2.        Diario Trome

El diario el Trome, de acuerdo con el sondeo al estudio de lectoría de diarios de Lima y quince principales ciudades del Perú (2016). Véase la Figura 01, actualmente es el diario más vendido en la capital y en todo el Perú, además de representar uno de los medios de comunicación más influyentes de Latinoamérica, lo que lo ha llevado a ser reconocido a nivel internacional como el diario más vendido, así lo señala una prestigiosa revista de la universidad de Harvard (2014), en un artículo titulado “El diario más vendido de habla hispana se hace en el Perú” (Mineo, 2014, párr. 01).

Figura 8. Tipo de noticias más difundidas en el diario Trome en el año 2017.

Nota: Elaboración propia

Del muestreo se tiene un total de 188 portadas, de las cuales 98 están referidas a hechos violentos, 34 al mundo del deporte y 27 al mundo de la farándula peruana (espectáculo). Por lo que, la línea editorial del este diario centra sus noticias en propalar la cuestión criminal, al igual que el diario Ojo, con una notable diferencia, respecto al tratamiento de las noticias referidas al deporte y espectáculo, en este diario es proporcionalmente mayor a la del diario Ojo. Véase la Figura 8.

En términos porcentuales, los eventos delictivos representan el 52% del total de las portadas analizadas, mientras que las noticias referidas al mundo del deporte representan el 18%, asimismo, se tiene que un 14% de la información presentada las noticias de la farándula nacional. Véase la Figura 9.

Figura 9. Tipo de noticias más difundidas en el diario Trome en el año 2017 en términos porcentuales.

Nota: Elaboración propia.

Del total de las portadas referidas a hechos violentos, a manera de concretar la información se tiene que: 41 portadas están orientadas a difundir delitos de homicidios; seguido de 23 portadas que relatan delitos de corrupción de funcionarios, en una tercera ubicación se encuentra los delitos contra la el patrimonio con 12 portadas;  delitos de lesiones y de crimen organizado alcanzan 7 portadas cada uno respectivamente, y por último, se tiene a los delitos de tráfico ilícito de drogas con 5 portadas. Véase la Figura 10.

Figura 10. Hechos violentos por tipo de delitos publicados en el diario Trome – año 2017.

Nota: Elaboración propia

En términos porcentuales, la distribución de las noticias violentas, representan: el 42 % para los delitos de homicidios; el 24% para los delitos de corrupción de funcionarios; el 12% para los delitos contra el patrimonio (robo y hurto); 7% respectivamente para los delitos de lesiones y crimen organizado; finalizando con el 5% para los delitos de tráfico ilícito de drogas, siendo el de mayor proporción los delitos contra la vida el cuerpo y la salud (homicidio). Véase la Figura 11.

Figura 11. Hechos violentos por tipo de delitos publicados en el diario Trome – en términos porcentuales año 2017.

Nota: Elaboración propia.

En resumen, durante el año, la cobertura de las noticias violentas se ha establecido de la siguiente manera: para el caso del delito de homicidio en los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio,  julio, octubre y noviembre, alcanzaron la cifra de: 7, 2, 2, 1, 6, 4, 2 y 6 respectivamente, teniendo la mayor cantidad de titulares en el mes de enero, junio y noviembre con 7, 6 y 4; del mismo modo, en el caso de los delitos de corrupción de funcionarios en los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto y diciembre, logró 2, 15, 11, 2, 2, 1 y 1; siendo en el mes de febrero y marzo, donde se registró el mayor porcentaje de con 15 y 11 titulares; en el caso de los delitos contra el patrimonio; robos y hurtos, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, y noviembre, alcanzó la cifra de 4, 1, 1, 1, 1, 1, 2 y 1, teniendo la mayor cantidad de portadas en el mes de enero 4 portadas, referidas a este tipo de delito. Véase la Figura 12.

Figura 12. Portadas del diario el Trome en el año 2017 por meses.

Nota: Elaboración propia.

Del mismo modo, se puede verificar que los delitos concernientes a las lesiones, han tenido una cobertura en los meses de enero, febrero, marzo y Julio, el mismo que alcanzó la siguiente cantidad de portadas: 2, 2, 2 y 1, respectivamente, situándose la mayor proporción en los tres primeros meses.

Los delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, de igual manera han tenido cobertura y un espacio en las portadas del diario objeto de conocimiento, por lo que, los resultados son: en el mes de enero se han registrado 5 portadas que han desarrollado una temática del delito y su incidencia en el país, registrándose la mayor cantidad en este único mes.  Por otro lado, el delito contra la tranquilidad pública, crimen organizado, logró en los meses de junio, julio, agosto y octubre, los siguientes números: 1, 2, 1 y 1, portadas, siendo la mayor cantidad registrado en el mes de julio. Véase Figura 12.

De lo antes señalado, se corrobora los establecido por López (2016), cuando sostenía:  

Las noticias policiales son las más recurrentes en el análisis. Se representan con imágenes simbólicas, imágenes noticia e imágenes complemento. Las imágenes simbólicas buscan enfatizar algunos mensajes del diario; por ejemplo, en el caso policial, la presencia de los efectivos de la Policía Nacional del Perú para resolver los crímenes en el país. Se podría decir, además, que existe cierta subjetividad por parte del diario al emplear estas imágenes… (p.113).

Por lo que, dichas imágenes noticias e imágenes complemento están referidas a homicidios, delitos de corrupción de funcionarios, robos y hurtos, lesiones, crimen organizado y tráfico de drogas.

En consecuencia, dicha información, se repite tanto en el diario Ojo, como en el diario Trome (véase Figura 5 y 10, respectivamente) por ello, para establecer como este dato influye en la percepción de la criminalidad, se analizó a través de datos estadísticos proporcionados por el INEI, el barómetro de las Américas y el informe anual de seguridad ciudadana, motivo por el cual, en primer lugar, fue necesario conocer cuál es el problema que aqueja más a los habitantes de Lima metropolitana.

De los resultados obtenidos se muestra que en ciudades de más de 20 mil habitantes entre ellas la capital, el principal problema que los ciudadanos consideran es la inseguridad ciudadana, lo que demuestra como el factor de noticias publicadas, jerarquizadas y mostradas en las portadas y titulares de los diarios, influyeron en la construcción del imaginario social presentado, tal y como lo veremos a continuación.

Dicha afirmación queda sustentada cuando verificamos en zonas con poca presencia de diarios sensacionalistas, el problema se traslada a cuestiones del ámbito económico, y no de la seguridad ciudadana, lo que permite concluir como los medios de comunicación, establecen una agenda mediática respecto a un problema que ellos, quieren que piensen y lo consideran como tal, convirtiéndose ésta en opinión publicada que no condice con lo que pasa en la realidad. Véase la Figura 15.

Asimismo, se debe dejar establecido que el análisis más serio para identificar el problema criminal, es a través de la victimización,  medición que tiende hacer más exacta que los mismos registros que manejan tanto el Ministerio Público y/o Policía Nacional del Perú, debido a que, el fenómeno criminal se analiza desde el punto de vista de las denuncias, lo que resulta equívoco, debido a que existe un número de víctimas que no denuncian los hechos delictivos por diversos factores:  a) Por desconfianza de las autoridades policiales y/o judiciales, b) por miedo a represarías por parte de los victimarios, y c) simplemente porque el sistema penal no pone a disposición de la ciudadanía centros de atención rápida, para que las personas puedan interponer sus denuncias de manera inmediata

2.1.3.      El principal problema del país   

El fenómeno criminal es quizá uno de los temas más complejos y que más polémica ha generado en los últimos años, debido a ello, y con la finalidad de plantear posibles soluciones, el conocimiento científico se ha trasladado de los centros de investigación, aulas universitarias, parlamento y otros, a ser una opción recurrente en los medios escritos como el Trome y Ojo, lo que genera que los ciudadanos tengan un conocimiento equivocado del fenómeno criminal, en tal sentido, ha generado que la opinión pública estime como el principal problema del país a la inseguridad ciudadana (30.4%). Tal y como se evidencia en la Figura 13.

Figura 12. El Problema más Grande del País, Perú 2017.

Nota: Recuperado del Barómetro de las Américas por el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP). Cultura política de la democracia en Perú y en las Américas, 2016/17: Un estudio comparado sobre democracia y gobernabilidad. Lima, Perú: USAID (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018).

Como decía el profesor Zaffaroni (2013), los ciudadanos de a pie, no leen trabajos especializados en criminología, o simplemente no se preocupan por ratificar la información puestos a disposición por organizaciones que tratan de manera responsable el problema criminal, sino que, se dejan influenciar por los medios de comunicación (Trome y Ojo), quienes crean una realidad hipotética, manipulando la información, exacerbando las noticias y acrecentando el miedo al fenómeno criminal. Por ello, “la inseguridad sigue siendo un asunto presente en la opinión pública, especialmente en la capital” (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018, p. 42).  

Figura 13. El problema más importante del País, Perú 2006-2017.

Nota: Recuperado del Barómetro de las Américas por el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP). Cultura política de la democracia en Perú y en las Américas, 2016/17: Un estudio comparado sobre democracia y gobernabilidad. Lima, Perú: USAID (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018).

La Figura 14, muestra la evolución que ha tenido el sentir de la ciudadanía respecto a la seguridad en el país, como se puede observar para el año 2017 el porcentaje alcanzado es de 30% en comparación con el año 2014 este era de 47%.

Este primer dato permite evidenciar una reducción del 17%, no obstante, este porcentaje no es a consecuencia de la declive del problema criminal, sino que solo se trasladó a otro centro de atención mediática, como es la corrupción del país, esto a partir del destape del caso Odebrecht, incrementándose de manera progresiva de un 10% para el año 2014, hasta el 27% para el año 2017, lo que confirma la inferencia lógica: a tanta cobertura mediática por parte de los diarios analizados de un tema en específico, sea la seguridad ciudadana, la corrupción u otros, se incrementa la preocupación por parte de la opinión pública. Lo que, permite sostener que el nivel de participación de los medios de comunicación en la creación de la percepción es alto.

Del mismo modo, el problema de la seguridad en Lima metropolitana se incrementa en casi 9% a diferencia a los datos mostrados a nivel nacional. Véase la Figura 15.

Figura 14. El problema más importante del País según el lugar de residencia, Perú 2017.

Nota: Recuperado del Barómetro de las Américas por el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP). Cultura política de la democracia en Perú y en las Américas, 2016/17: Un estudio comparado sobre democracia y gobernabilidad. Lima, Perú: USAID (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018).

En consecuencia, el 39% de habitantes de la capital consideran como el mayor problema a la seguridad, esto como resultado del manejo tendencioso de la información por parte de los diarios el Trome y Ojo, quienes centran su línea editorial entorno a eventos criminales que causan gran impacto social como: homicidios, violaciones sexuales, robos y hurtos, lesiones y feminicidios; creando así un ambiente de temor al delito y generando una necesidad que es la seguridad. Tal y como ha quedado demostrado en líneas precedentes. Véase la Figura 5 y 10.

Sin embargo, no ocurre dicho fenómeno cuando analizamos, datos del interior del territorio nacional, donde “los residentes de las áreas rurales…señalan en mayor proporción a la economía como el problema principal del país” (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018, p. 46). Evidentemente, esta información no resulta rentable para la prensa escrita, puesto que el objeto de estos medios de comunicación es sembrar el miedo y generar preocupación en la colectividad, con fines eminentemente comerciales.

2.1.3.1.        La percepción de la inseguridad ciudadana

Una vez precisado que es lo que preocupa más a los ciudadanos en el país, un dato valioso a tener en cuenta es conocer el grado de percepción frente al fenómeno criminal, entendida según el INEI (2017) como “la sensación de la población de ser víctima de algún hecho delictivo o evento que pueda atentar contra su seguridad, integridad física o moral, (que) vulnere sus derechos y la conlleva al peligro, daño o riesgo como robo a la vivienda” (citado en informe del Instituto de Defensa Legal, 2017, p.21).

Figura 15. Percepción de la inseguridad ciudadana a través de los años, Perú 2006 -2017.

Nota: Recuperado del Barómetro de las Américas por el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP). Cultura política de la democracia en Perú y en las Américas, 2016/17: Un estudio comparado sobre democracia y gobernabilidad. Lima, Perú: USAID (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018).

Tal y como se observa en la Figura 16. La percepción de la inseguridad ciudadana para el año 2017 es de 56.7%. Una cifra bastante alta que se ha mantenido desde el año 2006, lo que ha despertado preocupación en diversos sectores y ha invitado a diversos autores analizar las posibles causas del inconveniente, dentro de los cuales uno de ellos, ha sido establecer la relación entre la percepción de la criminalidad y los discursos mediáticos, tal y como es el objeto de la presente investigación. Por ello, Mujica, Vizcarra, & Zevallos, (2016) sostuvieron:

No es posible pensar que el discurso mediático… es el único productor de la percepción de inseguridad pues ello implicaría sostener que los sujetos creen irreflexivamente en todo lo que la prensa indica, sin embargo, es cierto que la prensa …sostiene un discurso concentrado en un extremo del crimen y la inseguridad puede generar una tendencia a sobre representar en el imaginario ciertos crímenes que son epidemiológicamente poco frecuentes (p.177).   

Los autores en referencia, aceptan implícitamente que los discursos mediáticos creados por los medios de comunicación son productores de la sensación de criminalidad, a dicha conclusión llegan después de analizar uno de los diarios más importantes del Perú, que es el diario ‘el Comercio’, no obstante, representa de manera parcial lo que sucede, debido a que el análisis no se centró en estudiar los diarios con mayor cobertura a nivel nacional y de Lima metropolitana, como si se realiza en la presente investigación.

Por otro lado, pero no menos importante es analizar la percepción de la criminalidad de acuerdo con el género, ya que según estas:

Las mujeres exhiben un nivel de victimización por delincuencia menor al de los hombres, (sin embargo), su percepción de inseguridad es significativamente más alta… (por lo que) es probable que las campañas contra la violencia de género, y la creciente cobertura periodística sobre la violencia ejercida contra las mujeres, haya incrementado también la percepción de inseguridad entre ellas (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018. p 54).

Figura 16. Percepción de inseguridad ciudadana según género a través de los años, Perú 2006-2017.

Nota: Recuperado del Barómetro de las Américas por el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP). Cultura política de la democracia en Perú y en las Américas, 2016/17: Un estudio comparado sobre democracia y gobernabilidad. Lima, Perú: USAID (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018).

De esta manera, la construcción mediática del crimen impacta directamente en la percepción del fenómeno criminal especialmente en las mujeres, quienes objetivamente son menos propensas de ser víctimas de un hecho delictivo en comparación con los varones, sin embargo, el nivel de percepción frente al fenómeno criminal llega al 60%, superando en casi 7% el porcentaje de los varones. Véase la Figura 17.

Figura 17. Percepción de inseguridad según lugar de residencia, Perú 2017.

Nota: Recuperado del Barómetro de las Américas por el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP). Cultura política de la democracia en Perú y en las Américas, 2016/17: Un estudio comparado sobre democracia y gobernabilidad. Lima, Perú: USAID (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018).

La Figura 18, centra su análisis en Lima metropolitana, y el resto de la zona urbana, llegando a registrar niveles de percepción de inseguridad altos, debido a que el 29% de los ciudadanos se sienten muy inseguros y el 36% se sienten algo inseguros.

Figura 18. Población de 15 a más años de edad con percepción de inseguridad, en los próximos doce meses (%).

Nota: INEI. (2017). Informe técnico n°5. Estadísticas de seguridad ciudadana, marzo - agosto 2017; INEI. (2017). Informe técnico n°2. Estadísticas de seguridad ciudadana, setiembre 2016 - febrero 2017; INEI. (2016). Informe técnico n.°1. Estadísticas de seguridad ciudadana, julio -diciembre 2015. Elaborado por: IDL-Seguridad Ciudadana.

Del mismo modo, en la Figura 19, según el informe Anual de seguridad ciudadana (2017), revela que, en los meses de febrero a julio del 2017, en ciudades con más de 20 mil habitantes, (Lima metropolitana), la percepción de la inseguridad ciudadana es de 89.2 %, dato que en comparación con el año 2016 fue de 92.2%, acreditando una reducción en casi 3% respecto a la percepción.  

Así también, en la Figura 19, se observa, que para la segunda mitad del año 2017 (julio-diciembre), en ciudades con más de 20 mil habitantes, la sensación de criminalidad era de 87.9%, la misma que en comparación al primer semestre del año que era de 89.2%, provocó una reducción de casi 2%, no obstante, una vez más se debe precisar que esta información no es publicada por estos medios Trome y Ojo.

Figura 19. Población de 15 y más años de edad con percepción de inseguridad en los próximos doce meses, por ámbito de estudio Semestre: julio - diciembre 2017.

Nota: Informe Técnico N° 01- enero 2018, estadísticas de seguridad ciudadana julio -diciembre 2017. Elaborado por: el Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2016-2017 (información preliminar).

Dicho brevemente, según los datos analizados en líneas precedentes, la percepción de la inseguridad ciudadana en el primer semestre del año 2017 (enero-junio) se redujo en casi 3% en comparación al año 2016; de igual manera, en el segundo semestre (julio-diciembre), la percepción se redujo en casi un 2%. Tal aseveración, solo demuestra la tendencia decreciente, que ha tenido la representación del fenómeno criminal, en comparación con otros años, la misma que ha sido el objeto de la presente investigación, en ocasión de establecer los motivos de la reducción de la percepción criminal en el país.  

De manera que, ha quedado demostrado, de acuerdo con datos estadísticos como el Barómetro de las Américas, el informe anual de seguridad ciudadana del año 2017 y el Informe técnico N° 1 de Seguridad Ciudadana del INEI; que el Perú a pesar de esta reducción mínima del 3% y 2% respectivamente, vive altos índices de percepción de inseguridad ciudadana, lo que invita a la verificación y corroboración de dicha información con el nivel de victimización que sufre el país.

2.1.3.2.        La victimización: una realidad poco difundida

Según el informe anual de seguridad ciudadana (2017) la victimización es “la cantidad de personas que afirman haber sido víctimas de algún hecho delictivo durante un periodo determinado de tiempo (últimos 12 meses)” (p.25).  

En la encuesta realizada por el Barómetro de las Américas, en 2014, Perú alcanzó la tasa más elevada de victimización del continente. En esa ocasión, 30,6% de la población encuestada declaró haber sido víctima de, por lo menos un delito durante los últimos 12 meses (Informe Anual de Seguridad Ciudadana, 2017, p26).

Figura 20. Victimización por delincuencia según años, Perú 2010-2017.

Nota: Recuperado del Barómetro de las Américas por el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP). Cultura política de la democracia en Perú y en las Américas, 2016/17: Un estudio comparado sobre democracia y gobernabilidad. Lima, Perú: USAID (Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, 2018).

Nótese en la Figura 21, que para el año 2017 la victimización alcanza el 33%, en comparación años anteriores, lo que demuestra que las medidas impuestas por el gobierno no han trascendido en su comitiva de reducir el fenómeno criminal, ni ha logrado alcanzar la paz social, a pesar de que el país opto por una política criminal punitiva, de sobrecriminalización, incremento de penas, reducción de garantías procesales y extinción de beneficios penitenciarios. (Prado, V, 2016).

Figura 21. Población de 15 y más años de edad, víctima de algún hecho delictivo, por ámbito de estudio Semestre: enero - junio 2017.

Nota: Informe Técnico N° 04- Julio 2017, estadísticas de seguridad ciudadana enero- junio de 2017. Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2015-2017 (información preliminar).

Por otro lado, según datos del instituto nacional de estadística e informática, véase la Figura 22, para el primer semestre del año 2017 (enero – junio) la victimización en ciudades de más de 20 mil habitantes fue de 29.7 %, mientras que en el segundo semestre (julio – diciembre) la victimización desciende favorablemente a 27.8%, es decir casi 2% en solo 6 meses, disminución progresiva que se repite en la percepción de la criminalidad.

Figura 22. Población de 15 y más años de edad, víctima de algún hecho delictivo, por ámbito de estudio Semestre: julio - diciembre 2017.

Nota: Informe Técnico N° 01- enero 2018, estadísticas de seguridad ciudadana julio -diciembre 2017. Elaborado por: el Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2016-2017 (información preliminar).

Cabe señalar que, según los datos mostrados la tendencia para el año 2017 de victimización ha ido en descenso, información significativa en comparación con el año 2016, lo que permite ratificar, a pesar de tener un índice alto de victimización hecho que no puede ser modificado, estos han ido en descenso, sin embargo, dicha información no es conocida ni publicada por el diario Trome y Ojo, que sustentan su línea editorial a través de la nota roja, escándalo y el deporte.

Así también lo afirma el ex ministro del interior Carlos Basombrío Iglesias, cuando indica:

La victimización llegó a su pico histórico en el 2011, cuando la impactante cifra del 40% de la población mayor a 15 años fue victimizada (casi una de cada dos personas) y de ahí empezó a bajar en julio del 2016 la encontramos en 30.7% (una de cada tres personas) y la dejamos en diciembre del año 2017 en 25.8% (una de cada cuatro) en abril pasado las últimas cifras disponibles se mantiene ese punto, para el caso de Lima metropolitana la encontramos en 34.3% en julio del 2016 y para diciembre el 2017 había bajado a 27.8% (Basombrío, 2018, párr, 3).

Figura 23. Evolución de la percepción de inseguridad y la victimización, 2011-2017.

Nota: INEI. (2017). Informe técnico N° 4. Estadísticas de seguridad ciudadana: enero-junio de 2017; INEI. (2017). Victimización en el Perú 2010-2016. Elaborado por: IDL – Seguridad Ciudadana.

En consecuencia, tal y como detalla la Figura 24, la victimización ha sido un factor que constantemente ha ido en descenso, desde el año 2011 que se tenía la cifra del 40% hasta llegar al 2017 a un 26.9%, hecho que no es conocido por los ciudadanos y no es publicada y compartida en estos medios escritos Trome y Ojo, debido a que, contradice todo el discurso sensacionalista basados en hechos violentos repetidos constantemente.

Inversamente a la victimización, la tendencia de la percepción de inseguridad se ha incrementado desde el 2011 hasta al año 2016, llegando en este último año a la cifra de 90%, no obstante, para el 2017 hubo una reducción de casi 3%, lo que ha originado un cambio de directriz llegando a la cifra de 87.9%, a pesar de ello, los datos siguen siendo altos; en buena cuenta la información presentada solo demuestra una constante orientación a discursos emotivos y llenos de subjetividades, que no están  basadas en datos científicos y objetivos, el mismo que es homogéneo tanto en el diario Ojo como en el Trome.

2.1.3.3.        Los delitos con mayor incidencia

La victimización tiene que diferenciarse entre tipos de delitos con mayor acontecimiento o no, debido a que las cifras expuestas e interpretadas anteriormente son muy amplias, porque no es posible ser víctimas de todos los delitos.

Como ha quedado demostrado el diario Trome y Ojo, tienen una inclinación por mostrar los delitos más violentos en sus portadas, es así que, en relación al diario Ojo en el año 2017, el delito con mayor incidencia fueron los homicidios, con un 37%, seguido de los robos y hurtos que representan el 17% del total de titulares mostrados; mientras tanto, las portadas del diario Trome, muestra que un 42% de los titulares, están relacionado al homicidio, seguidos por los delitos de corrupción de funcionarios con un 24%. Véase las Figuras 6 y 11 respectivamente.

Dicho brevemente, los diarios analizados, manipulan las noticias a su antojo, para transmitirle a sus lectores qué, y cómo deben pensar, a través del uso de la posverdad, que según lo indica Llorente (2017) es la “La divulgación de noticias falsas (que) desemboca en una banalización de la mentira y, por ende, en la relativización de la verdad. El valor o la credibilidad de los medios de comunicación queda mermado frente a las opiniones personales” (p.9).

En el caso en concreto, es completamente falso que los delitos más recurrentes en el país, sean los homicidios o delitos violentos, tal y como de manera irresponsable, el Trome y Ojo, tratan de construir su discurso argumentativo, a partir de estos titulares.

Así lo señala, Carrión, Zárate, Boidi, & Zechmeister, (2018): “aunque la victimización por delincuencia es alta en el Perú, la mayoría de los encuestados reportan haber sido víctimas de delitos que pueden catalogarse como no violentos. Por ejemplo, un 27,6% declara haber sido víctima de un robo sin arma ni agresión” (p.50).

Figura 24. Tipo de victimización por delincuencia, Perú 2017.

Nota: Recuperado del Barómetro de las Américas por el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP). Cultura política de la democracia en Perú y en las Américas, 2016/17: Un estudio comparado sobre democracia y gobernabilidad. Lima, Perú: USAID (Carrión , Zárate , Boidi, & Zechmeister, 2018).

En la Figura 25, las cifras que se muestran con mayor porcentaje son el robo sin arma y sin agresión con un 27.6%; mientras tanto el discurso recurrente del Trome y Ojo, es propalar exclusivamente noticias de hechos violentos como: homicidios, asesinatos, robos y hurtos a mano armada, no obstante, tal y como ha quedado verificado, son estos delitos que no figuran en las estadísticas como ilícitos con altos índices, porque el mayor porcentaje se ubica en delitos denominados de bagatela o de poca monta, a pesar de ello, la prensa escrita trata de magnificarlos haciendo ver que el país se encuentra sumido en un estado de emergencia donde la única alternativa son las políticas criminales de “Ley y Orden”.

Figura 25. Población del área urbana víctima, por tipo de hecho delictivo, Semestre: julio - diciembre 2016 / julio - diciembre 2017, (Tasa por cada 100 habitantes de 15 y más años de edad).

Nota: INEI. (2017). Informe técnico n.° 1. Estadísticas de seguridad ciudadana: julio-diciembre de 2017; INEI. (2017). Victimización en el Perú 2010-2016. Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2016-2017 (información preliminar).

El robo de dinero, cartera y celular configuran hechos delictivos no violentos, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, véase la Figura 26, son los ilícitos con mayor incidencia criminal, sin embargo, a pesar de ello, se observa una reducción gradual de la misma, obteniendo para mayo del 2017 el pico más alto con 14. 5% en comparación al 12.8% para diciembre del mismo año.

En ese sentido, es una práctica cotidiana que este tipo de investigación no sea publicado en el Trome y Ojo, y esté ausente de todo debate científico y dialéctico, debido a que la prensa escrita manipula las noticias, apelando a las emociones que generan este tipo de información “relativizando… la veracidad, banalizando…la objetividad de los datos, en la supremacía de un discurso (falso)” (Zarzalejos, 2017, p.11).

Por otro lado, existen delitos que verdaderamente se han ido incrementando de manera paulatina. En la Figura 27, según el INEI determina que el robo de vehículos y el maltrato u ofensa sexual, van en ascenso.

Figura 26. Población del área urbana víctima, por tipo de hecho delictivo, Semestre: julio - diciembre 2016 / julio - diciembre 2017, (Tasa por cada 100 habitantes de 15 y más años de edad).

Nota: INEI. (2017). Informe técnico n.° 1. Estadísticas de seguridad ciudadana: julio-diciembre de 2017; INEI. (2017). Victimización en el Perú 2010-2016. Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2016-2017 (información preliminar).

Sin embargo, a pesar de ser una realidad latente, estos datos no deben alarmar a la ciudadanía, sino deben despertar el interés de las autoridades y el compromiso de las diferentes organizaciones políticas, con la finalidad de crear verdaderas estrategias de prevención y tratamiento del fenómeno criminal para ulteriormente dirigir sus esfuerzos en la sanción penal, y no como hasta ahora se ha orientado la política criminal del país, en atacar las consecuencias antes que las causas, como el desempleo, la igualdad de oportunidades, la pobreza, y el último fenómeno en América latina como es la inmigración, entendiendo que la mejor política criminal es una verdadera política social.

2.1.4.      Los medios de comunicación y las leyes penales

Según el profesor Garland (2001) “el temor al delito ha llegado a considerarse como un problema en y por sí mismo, claramente distinto del delito y la victimización reales, y se han desarrollado políticas particulares que no apuntan a reducir el delito, sino los niveles temor” (p.45).

Bajo esa premisa, las políticas públicas orientadas al tratamiento del fenómeno criminal, se han caracterizado básicamente en la criminalización, sobrecriminalización y neocriminalización de conductas con fines exclusivamente simbólicas, contrarrestando únicamente las altas cifras de percepción criminal, las mismas que no conviene en lo absoluto con los datos estadísticos de victimización, por lo que, las autoridades enfocan sus políticas criminales a neutralizar una información creada por los medios de comunicación (Prado, V. 2016).

La actual política criminal peruana, en el año 2017 ha seguido una fuerte tendencia represiva, dicha afirmación puede ser verificada: primero con la cantidad de propuestas legislativas que buscan en buena cuenta, modificar los artículos del código penal, sobre todo para incrementar las penas, excluir ciertos delitos de beneficios penitenciarios, adicionar agravantes específicas y criminalizar nuevas conductas.

Tal es así que, durante el año 2017 se han presentado 62 proyectos legislativos con la finalidad de modificar artículos del código penal, de las cuales 16 proyectos dirigidos a modificar los artículos que regulan los delitos contra la libertad sexual, que van desde el incremento de sanciones hasta la imprescriptibilidad de dichos ilícitos; mismo modo, 15 de ellos, están orientados a regular los delitos contra la administración pública – corrupción de funcionarios.

Asimismo, se tiene 5 proyectos de ley, encaminados a modificar los artículos contra el patrimonio (robos y hurtos), la misma cantidad que pretenden modificar los artículos referidos a los delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de crimen organizado.

Del mismo modo se presentaron 6 proyectos legislativos para modificar tanto los artículos de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, feminicidio y lesiones, 2 por cada modalidad respectivamente. Finalmente se presentó solo un proyecto de ley que pretende regular en específico el delito de tráfico ilícito de drogas. Véase la Figura 28.

 

Figura 27. Proyectos de ley presentados que intentan modificar el código penal por tipos de delito. Año 2017.

Nota: Elaboración propia; Congreso de la Republica, proyectos de ley, periodo parlamentario 2016-2021.

De acuerdo a lo establecido por la Figura 28, se tiene que la mayor cantidad de proyectos de ley presentados giran en torno a regular los delitos contra la libertad sexual, seguidos de los delitos contra la administración pública, corrupción de funcionarios; además de los delitos contra el patrimonio, y de crimen organizado; los delitos de homicidios y lesiones se mantienen con la misma cantidad de proyectos que pretenden modificar este ilícito, mientras que el delito que menos proyectos de ley ha tenido ha sido el referente al delito de tráfico ilícito de drogas.

 

Figura 28. Proyectos de ley presentados que intentan modificar el código penal por tipos de delitos, según los meses del año 2017.

Nota: Elaboración propia; Congreso de la Republica, proyectos de ley, periodo parlamentario 2016-2021.

Según lo señalado por la Figura 29, en los meses de marzo, abril, octubre y noviembre, han sido presentado la mayoría de proyectos de ley, que intentaron realizar modificaciones al Código Penal.

En consecuencia, como ha quedado establecido, los medios de comunicación escritos el Trome y Ojo participan directamente en la percepción que tienen los ciudadanos frente al fenómeno criminal, entonces, su efecto simbólico con el objetivo de solucionar el problema criminal es a través de leyes penales, que finalmente se traducen en la presentación de 62 propuestas legislativas en el año 2017. Por ello, se debe revelar, cual ha sido el tratamiento de la cuestión criminal en los diarios objeto de conocimiento.

2.1.4.1.        De los delitos contra la libertad sexual

La mayor cantidad de portadas mostrada por el diario Ojo, tuvieron lugar en los meses de septiembre, octubre y noviembre, teniendo como consecuencia que, el mayor número de propuestas legislativas con la finalidad de modificar el Código Penal, se presentaron en los meses de octubre y noviembre.

Sin embargo, ya desde los primeros meses del año este diario informaba la incidencia que tenía este tipo de delitos, con discursos abyectos y vindicativos denominando a los desviados como Monstruo y haciendo énfasis en las medidas severas que realmente se deberían tomar frente a este hecho delictivo. Véase la Figura 30.


Figura 29. Portadas del diario ojo del 25 de abril y 19 de mayo del 2017.

Nota: Elaboración propia; Congreso de la Republica, proyectos de ley, periodo parlamentario 2016-2021.

Además de una denominación contraría a los principios constitucionales de derecho, como la presunción de inocencia al calificar como monstruo a una persona que se presume inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad a través de una sentencia firme y consentida.

La cobertura mediática hace referencia a la alta incidencia de este tipo de delitos en los lugares más concurridos de Lima Metropolitana, especialmente el transporte público (el tren y metropolitano), lo que generó que las mujeres se sientan más inseguras al momento de hacer uso este medio masivo de transporte, a consecuencia de este tipo de información.

Para la mitad del año 2017, se habían presentado 5 proyectos de ley:

N° 01022 de fecha 07 de marzo de 2017, Ley que reforma el código penal para sancionar la violación sexual sistemática de menores como crimen de lesa humanidad y establecer su imprescriptibilidad;… proyecto de ley N° 01037 de fecha 08 de marzo, ley que declara la imprescriptibilidad de los delitos de violación de la libertad sexual e incrementa sus penas;…proyecto de ley N° 01069 de fecha 14 de marzo de 2017 que propone modificar el artículo 80 del código penal, para que la acción penal establecida para los delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos en agravio de niñas, niños y adolescentes sea imprescriptible;…proyecto de ley N° 01396 de fecha 16 de mayo de 2017; ley que incorpora al código penal el delito de violación sexual sistemática de menores de edad como crimen de lesa humanidad, y establece su imprescriptibilidad;… y el proyecto de ley N° 01536 de fecha 14 de junio de 2017 ley que modifica el código penal para sancionar el delito de explotación sexual en sus diversas modalidades, para la especial protección de las niñas. niños, adolescentes y mujeres (Congreso de la república, periodo parlamentario 2016-2021, tramite documentario)

Llama la atención cómo el legislador sin un mayor análisis, trata de incorporar y calificar el delito de violación sexual como delitos de lesa humanidad, a pesar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el artículo N° 07, señala que los delitos de lesa humanidad, se configuran cuando sean atentados graves a los derechos individuales, realizadas mediante políticas deliberadas de quien tiene el poder público, (estado) o aquellos grupos que tienen el control sobre un ámbito territorial y personas (San Martin, 2012).

El ataque tiene que ser generalizado y sistemático contra una población civil, por lo que el sujeto activo en primer lugar es el estado, o aquellos particulares que son instigados por el que detenta el poder político público, de la misma manera existe la posibilidad que sean grupos alzados en armas o disidentes, no existiendo la posibilidad que sean los particulares o ciudadanos.

Lo que demuestra como el proyecto de ley, solo responde a cuestiones mediáticas, populistas y poco serias, más aún si en la exposición de motivos, toman como referencias las estadísticas de denuncias, tanto en la Policía Nacional y Ministerio Público, que como se ha señalado, solo mide los canales que el estado pone a disposición para tratar el delito y la confianza de la población en las autoridades (Proyecto de Ley N° 1022, p. 03).

Cuando propone la imprescriptibilidad de este ilícito señala:

Día a día nos enteramos a través de los medios de comunicación que varios delitos de violación a menores de edad han prescrito en razón al paso del tiempo y a la tardía denuncia por parte de las víctimas que en muchos casos tienen miedo a denunciar tales casos execrables, lo que conlleva a que el tiempo tienda un manto de impunidad a estos graves delitos…por tanto, resulta legítimo que el Estado ejercitando su ius puniendi diseñe una política criminal dirigida a endurecer la persecución y sanción de las conductas delictivas consideradas especialmente graves en un estado Democrático y de Derecho (Proyecto de Ley N°1022, p. 04).

En consecuencia, si el proyecto de ley tiene como soporte científico los medios de comunicación, no especificando a qué medios se refiere (radio, televisión o  prensa escrita), se debe discrepar mucho de su confiabilidad, ya que, la prensa escrita objeto de análisis, no son el mejor termómetro para medir los conflictos sociales, debido a que el argumento principal de estos medios es trasladar “el sentir de la opinión pública” sin embargo, solo transmite información seleccionada, jerarquizada y manipulada, sobredimensionando las noticias que ellos quieren que vean sus lectores, lo que en definitiva no puede servir de base para establecer su imprescriptibilidad.

A su vez, hubo un hecho que marco la agenda mediática, debido a que el pasado 22 de octubre del 2017, se llevó a cabo el empadronamiento de los censos nacionales, momento que fue aprovechado por un sujeto quien presuntamente accedió carnalmente a una empadronadora, conducta completamente reprochable, que fue utilizado para sustentar una política punitiva de las sanciones punitivas. Es así como el 02 de noviembre de 2017, se presentó el proyecto de ley N° 02070, que buscó incrementar la pena al tipo base, motivado por el siguiente argumento:

Se observa que el código penal, no refleja el principio de proporcionalidad al interior de este, en donde el delito de violación de una persona mayor de 18 años es sancionado en forma similar que el delito de lesión grave y con una pena menor que los delitos de interferencia telefónica, extorsión, falsificación de moneda, entre otros. (Proyecto de ley 02070, 2017, p.8).

Argumento que corrobora, el discurso adoptado por el proyecto de ley en resaltar la supuesta inexistencia del principio de proporcionalidad en cuanto a la sanción penal, problematizando el por qué otras conductas están sancionadas con las mismas penas que un delito que genera tanto rechazo social, como es la violación sexual apelando argumentos emotivos y al margen de criterios de los fines de la pena, y humanidad de las penas. Véase la Figura 31.

Figura 30. Cuadro comparativo del artículo 170 del Código Penal respecto a la pena, tanto en el artículo vigente y el proyecto de ley 2070.

Nota: Elaboracion propia, proyecto de ley 2070.

En resumen, una vez más la ley penal utilizado como remedio ante problemas de carácter estructural, característica de una política criminal simbólica del derecho penal, con la creencia que incrementando las penas los delitos van a disminuir, agudizando problemas conexos como el hacinamiento carcelario.

Por último, el 09 de noviembre de 2017, se presentó otro proyecto de ley N° 2115, que pretendía “aumentar las penas e incorpora la sanción de castración química como sanción complementaria para delitos de violación sexual” (Proyecto de ley N° 2115, p.01). [1]

Dicho proyecto deja muestra que solo se basa en información recopilada en los medios de comunicación, es así como, en la exposición de motivos describe:

En los últimos días nuevamente este tipo delitos han alcanzado niveles escandalosos, pues la sociedad observa impaciente como personas sufren las consecuencias de estos hechos delictivos; así por ejemplo se puede precisar el ataque que sufriera una trabajadora voluntaria del INEI en el último censo nacional… entre otros estos hechos …nos hacen sentir que como sociedad nos estamos degradando, por tanto, exige al Estado tomar acciones que frenen este tipo de conductas delictivas porque este tipo de ataque si bien es cierto son de propia mano, sin embargo, sus efectos son colaterales, porque incluso repercute en nuestra comunidad como estado derecho; eso hace indispensable que se tomen acciones necesarias que permitan corregir este tipo de comportamientos (Proyecto de Ley N° 2115, p. 06).

Queda claro entonces que la política criminal que adopta el legislador es punitiva, al considerar necesario las acciones de incremento de penas y la castración química, asimismo, indica que si bien el delito es de propia mano, sus efectos son colaterales, sin precisar a qué efectos se refiere, y cómo estos repercuten en nuestra sociedad, características de un discurso populista y simbólico, más aún cuando se refiere que las medidas adoptadas lo que buscarán es corregir este tipo de comportamientos, atacando los efectos antes que las causas del problema.

En principio la polémica advierte un cambio legislativo, incrementado las penas tanto para el tipo penal base de violación sexual y para la violación en estado de inconsciencia tal y como se muestra en la Figura 32.

Figura 31. Cuadro comparativo del artículo 170, 171 del Código Penal respecto a la pena, tanto en el artículo vigente y el proyecto de ley 2115.

Nota: Elaboración propia.

Asimismo, dicho proyecto pretendió agregar el artículo 178 – B, para que:

En los casos de los artículos 170, 171, 172 y 174 cuando el sentenciado haya cumplido las dos terceras partes de su pena privativa de libertad, el juez previo informe y a solicitud del sentenciado podrá ordenar la aplicación de un determinado compuesto químico que permita controlar la libido… (Proyecto de Ley N° 2115, p.02).

Esta propuesta sugiere el incremento de penas y de una reforma constitucional, debido a que la constitución reconoce en principio la humanidad de las penas, por lo que, esta proscrito aquellas que no forman el catálogo establecidas en el código penal, que son: las penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos, y multa.

Por ello, se puede discrepar con este tipo de medidas, debido a que estas penas afectan la dignidad de la persona, pues la sustancia que se le pretende aplicar inhibe la producción de testosterona y la función eréctil, lo que contraviene a todo principio constitucional de la humanidad de las penas y la prohibición de un castigo como retribución al daño ocasionado, no obstante el mismo proyecto reconoce que este tipo de medidas contravienen derechos, pero que aun así deben aplicarse ya que ningún derecho es absoluto. Así lo describe:

Por ello, resulta fundamental que el Estado en su afán constitucional de velar por el interés superior del niño implemente sanciones que eviten las agresiones o en todo caso vuelvan a repetirse; el estado no puede seguir aplicando las mismas sanciones mientras que el ilícito penal crece, definitivamente se tiene que adoptar este tipo de medidas, que si bien es cierto transgrede derechos fundamentales del agresor; sin embargo, no todo derecho es absoluto (Proyecto de ley N° 2115, pp.7-8).

En consecuencia, no se puede aplicar este castigo con el argumento que sirve como medida disuasiva, si la norma actual comprende que el violador de un menor de 10 años, se le aplique la cadena perpetua, por lo que, sería innecesario ya que aquel nunca saldrá de la cárcel y no representa un peligro potencial de reincidencia.

Se debe recordar, que el delito no solo se puede cometer a través del acceso carnal con la víctima, (la penetración) sino, a través de objetos análogos que son: objetos contusos y partes del cuerpo, es decir, inhibir solo el deseo sexual no garantizaría que estos agresores comentan el ilícito.  

Con este tipo de medidas solo estamos enfocando la sanción penal en las consecuencias y no se está trabajando en la prevención para garantizar que no vuelva a ocurrir, lo que debe ser el gran compromiso que el estado debe asumir con la finalidad de proteger los derechos constitucionales de todas las personas.[2]

2.1.4.2.        De los delitos contra la administración pública

La cobertura que tuvo el diario Ojo en los dos primeros meses del año 2017 (enero y febrero) fue entre 4 y 5 portadas; por su parte el diario el Trome tuvo en los meses de febrero y marzo el mayor porcentaje en portadas y titulares entre 3 y 14, respectivamente. Véase la Figura 07 y 12.

Los primeros meses el diario Ojo informo respecto a los ex funcionarios Edwin Luyo y Jorge Cuba quienes presuntamente habrían recibido sobornos de Odebrecht por el metro de Lima (diario ojo, 22 de enero de 2017), sin embargo; la noticia que tuvo mayor cobertura fue el requerimiento de prisión preventiva del expresidente de la república, el señor Alejandro Toledo Manrique, la misma que fue declarado fundado por el plazo de 18 meses. Véase la Figura 33. 

Figura 32. Portadas del diario Ojo, de fecha 08 y 12 de febrero de 2017.}

Nota: Elaboración propia.

Por otro lado, el diario el Trome, en los meses de enero y febrero, informo lo concerniente a la ex primera dama Nadine Heredia Alarcón, y sus vínculos con Odebrecht. Véase la Figura 34.

Figura 33. Portadas del diario Trome del 25 y 27 de febrero del 2017.

Nota: Elaboración propia.

Este bombardeo mediático, se tradujo en la presentación del proyecto de ley N° 01046 de fecha 09 de marzo del 2017, impulsado por los congresistas del bloque fuerza popular, mediante la cual se pretende la modificatoria del artículo N° 377 del Código Penal, respecto a la omisión, rehusamiento o demora en los actos funcionariales.

Dicho proyecto, amplía el tipo penal y agrega una agravante específica, que busca no solo sancionar a los funcionarios públicos, sino también a los servidores públicos, enfocándose especialmente en criminalizar todo acto de omisión, rehusamiento o retardo que trae como consecuencia la prescripción de un delito.

Actualmente el artículo 377 del Código Penal describe:

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

 Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años (Ley 30364, publicada el 21 de mayo de 2015).

Sin embargo, con la modificatoria en primer párrafo quedaría de la siguiente manera: “…El funcionario o servidor público, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa” (Proyecto de ley 1046-2016, p.01)

Adicionalmente, se le incrementa una agravante específica que refiere:

Si la omisión, rehusamiento o retardo de los actos funcionariales inherentes a su labor o función, causan la prescripción del proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor a cinco años y con la inhabilitación prevista en el artículo 36.1 del código penal (Proyecto de ley 1046-2016, p.01).

Es evidente que esta propuesta legislativa obedece a la cobertura mediática que tuvieron los delitos contra la administración pública- corrupción de funcionarios, en los primeros meses del año 2017, por lo que el legislador “coloca a la pena como un instrumento de comunicación social dirigido a mitigar los sentimientos de indignación colectiva” (Prado, V., 2018, p. 40). Apelando una vez más al populismo punitivo como medio de solución de conflictos.[3]

Por otro lado, los primeros meses del año 2017 se produjo un fenómeno natural en el país, el niño costero azotaba gran parte del norte peruano, es así que los medios de comunicación, presentaban en sus portadas todo el drama que se vivía en el norte del país:

Figura 34. Portadas del diario ojo del 04 de febrero y 24 de febrero del año 2017.

Nota: Elaboración propia.

Tal y como lo demuestra la Figura 35, se informaba lo que ocurría, sin embargo, este hecho es completamente conocido por la geografía peruana, ya que en los primeros meses se intensifican las lluvias en la sierra y selva del país, lo trae como consecuencia huaycos y fuertes lluvias, pese a ello, como todos los años las autoridades no previenen dichos acontecimiento, por lo que afectó de gran manera al norte del país, causando cuantiosas pérdidas, así informaba el diario Trome.

Figura 35. Portadas del diario trome de fecha 21 y 28 de marzo del año 2017.

Nota: Elaboración propia.

Según la Convención Nacional del Agro Peruano (2017) “Al menos 2,100 millones de soles en pérdidas para el agro y la ganadería (dejaron)…las lluvias e inundaciones en diferentes regiones del país a raíz del Fenómeno El Niño costero” (Diario Rpp, 2017, párr. 01).

Por lo que, el Estado con la finalidad de reactivar el agro dispuso un bono de recuperación, según algunos especialistas resultaba insuficiente, sin embargo, fue una medida idónea, pero a pesar de apalear en su ámbito de competencia este tipo de sucesos fue utilizado por los legisladores para que el pasado 04 de abril de 2017 se presentara un proyecto de ley que pretende modificar los artículos 384, 387 y 388 del Código Penal que “tiene por objeto tipificar específicamente una sanción penal para aquellos funcionarios y servidores públicos que cometan delitos de corrupción en el contexto de emergencia nacional por efecto de los desastres naturales producidos” (Proyecto de Ley N° 1134, p.01).

Respecto al artículo N° 384, dicho proyecto lo que pretendía es agregar una agravante especifica al delito de colusión simple y agravada, estableciendo:

En el caso del primer o segundo párrafo, si el delito se comete en el contexto de la reconstrucción nacional por efectos de los desastres naturales producidos, o por recibir ayuda humanitaria, de emergencia, o por donativos, el agente será reprimido con el incremento de hasta la mitad por encima del máximo legal de la pena privativa de libertad, inhabilitación según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 y con 180 a 365 días multa (Proyecto de Ley N° 1134 p. 02).

Es decir, en cuanto al delito de colusión simple, el máximo de pena es de 06 años, y de acuerdo con la agravante, sería penalizado con 09 años de pena privativa de libertad, mientras que para la colusión agravada el máximo de pena es de 15 años, por lo que la nueva sanción estaría en 22 años 6 meses, lo que en definitiva es una medida excesiva.

En cuanto a la descripción del artículo 387, peculado doloso la pena sugiere, introducir la agravante específica:

La pena privativa de libertad será no menor de 12 ni mayor de 16 años, inhabilitación, según corresponda, conforme los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con 365 a 730 días multa, si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales programas de apoyo o inclusión social, ayuda humanitaria, de emergencia, o por donativos para los damnificados que por efectos de los desastres naturales producidos, se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por el poder ejecutivo (Proyecto de Ley N° 1134, p.03).

Como se puede observar la modificatoria, pretende incrementar la pena privativa de libertad, siendo que en la actualidad esta agravante tiene sanción entre 6 a 8 años; el proyecto incrementa la sanción entre 12 a 16 años de pena privativa de libertad.

En cuanto al peculado culposo, como bien se especifica se adhiere una descripción en la agravante, más no se incrementa la sanción penal:

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales, programas de apoyo o inclusión social, ayuda humanitaria, de emergencia, o por donativos para los damnificados que, por efecto de los desastres naturales producidos, se encuentren en zonas declaradas en estados de emergencia por el poder ejecutivo. En estos casos, la pena privativa no será no menor de 3 ni mayor de 5 años y con 150 a 230 días multa (Proyecto de Ley N° 1134, p.03).

Finalmente, el proyecto de Ley pretende adicionar una agravante específica al delito artículo 388 peculado de uso, quedando de la siguiente manera:

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años, inhabilitación, según corresponda, conforme los incisos 1,2 y 8 del artículo 36; y con 365 a 730 días multa, si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales, programas de apoyo o inclusión social, ayuda humanitaria, de emergencia, o por donativos para los damnificados que por efecto de los desastres naturales producidos, se encuentran en zonas declaradas en estados de emergencia por el Poder Ejecutivo (Proyecto de Ley N° 1134, p.03).

Tal y como describe, la modificatoria incrementa para esta agravante especifica la pena este 3 a 6 años de pena privativa de libertad, siendo que en la actualidad la sanción penal tiene como extremo mínimo y máximo la pena de 2 a 4 años.

2.1.4.3.        Delitos contra el patrimonio

Son aquellas conductas que a través los medios objeto de conocimiento tienen mayor incidencia, véase la Figura 5 y 10 respectivamente.

Respecto al diario Ojo, en los primeros meses sobresalían las portadas que hacían referencia a mapas del delito de los diferentes distritos de la capital y la facilidad de como operaban los denominados roba bancos, véase la Figura 37.

Figura 36. Portadas del diario ojo de fecha 02 y 18 de enero del 2017.

Nota: Elaboración propia.

Por su parte el diario el Trome, en los primeros meses hace referencia a la captura de personas que presuntamente se encontraban involucradas a robos de tiendas y centro comerciales, notándose el uso de un lenguaje coloquial para la comprensión del mensaje utilizando palabras como “rateros” y “pistoleros”. Véase la Figura 38.

Figura 37. Portadas del diario Trome de fecha 11 y 25 de enero del año 2017.

Nota: Elaboración propia.

Dichas portadas y el desarrollo mediático que tuvo en las semanas siguientes fueron suficientes para que el 06 de marzo del 2017, se presente el proyecto de ley N° 1017, promovido por la bancada de fuerza popular la cual buscaba excluir a los delitos de robo agravado tipificado en el artículo 189 de la vigilancia electrónica personal, establecida por el Decreto Legislativo 1322.

Se debe recordar que el pasado 06 de enero de 2017, se publicó el Decreto Legislativo 1322, que estuvo como objetivo “regular la vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario” (Decreto Legislativo N° 1322, 2017, art.01).

Uno de los objetivos fue el reducir en la medida de lo posible el hacinamiento carcelario que vive hoy el país. Este uso de grilletes electrónicos a personas procesadas y condenadas a delitos menores de 8 años, y que no son reincidentes o habituales, es decir, esta medida va en función a otorgar algún tipo de beneficio para delitos considerados como no graves.

Sin  embargo, según el proyecto de ley N° 1077, lo que busca es incluir al delito de robo agravado como delito que debe estar excluidos de esta medida, por lo que conviene verificar en principio que el delito de robo agravado ésta sancionado con la pena privativa de libertad no menor de 12 años, ni mayor de 20 años.

Hecho esta referencia, resultaría innecesario la discusión de incluir al delito de robo agravado en dicho artículo que excluye de su aplicación, debido a que la norma misma señala expresamente:

La vigilancia electrónica personal procede: a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho (08) años, b) Para el caso de los condenados, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) años. (Decreto Legislativo N° 1322, 2017, art.5).

En consecuencia, estando a que el delito de robo agravado tiene como el mínimo legal de pena 12 años, superando los 8 años como máximo que exige el Decreto Legislativo N° 1322, es evidente que estaría excluido de cualquier aplicación que sugiere esta medida en algún procesado o condenado.

Otro error, que tiene el proyecto en mención es el uso de datos estadísticos referidas a las denuncias como base científica para la exposición de motivos, lo que permite objetar su fiabilidad.

Del mismo modo, en el 28 de junio del 2017, se presentó el proyecto de ley N° 1597, la cual tenía por objeto modificar los delitos de hurto, robo y estaba, incluyendo una agravante específica orientada a regular la comisión por la condición del sujeto pasivo, es decir, si los ilícitos son cometidos en perjuicio de los turistas nacionales y extranjeros.

En la exposición de motivos, señala que el país se ha convertido en un destino turístico mundial, “lo que aporta al crecimiento económico y genera divisas, lo que ha presentado un comportamiento positivo durante los últimos años, con un ingreso total de US$ 17 871 millones para el periodo (2011-2015). En consecuencia, merecen la protección del Estado” (Proyecto de Ley N° 1597, p. 5-6).

Llama la atención, a pesar de conocer que la norma penal no genera ningún efecto disuasivo que el proyecto argumente:

Esta medida legislativa servirá de advertencia a los delincuentes que se dedican a hurtar, robar, estafar a los turistas nacionales y extranjeros…asimismo, esta clase de delitos en agravio de turistas nacionales y extranjeros, no solo causa un agravio a la víctima, sino también a la imagen de nuestro país, y permite ver una percepción de la inseguridad ciudadana, que podría ahuyentar a la llegadas de turistas y por ende el ingreso de divisas generado por el turismo (Proyecto de Ley N° 1597, p. 6).

Respecto al artículo 186 hurto agravado, se pretende la siguiente modificatoria: en el inciso “11.- En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor, y de turistas nacionales y extranjeros” (Proyecto de Ley N° 1597, art.01). Lo resaltado es nuestro.

Sin embargo, esta conducta se puede subsumir en la agravante que sanciona con pena privativa de libertad entre 3 a 6 años, inciso “4.- sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero” (Código Penal 1991, Art. 186), esta descripción típica estaría regulando en la actualidad este ilícito en cuanto a la condición de cualquier persona que lleva equipaje de viaje, y no determinándolo por su condición de turista. Entonces de acuerdo con la razón del proyecto, resultaría incensario la modificación de este inciso.

De igual manera, en el artículo 189, robo agravado, busca la introducción del inciso: “7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor, y de turistas nacionales y extranjeros” (Proyecto de Ley N° 1597, art.01). Lo resaltado es nuestro.

Por lo que, de una interpretación restrictiva se puede considerar que si el proyecto de ley pretende proteger a un nacional o extranjero que por su condición de turista, sufre esta afectación que trae como consecuencia un grave riesgo para su subsistencia, la norma prevé ya en la actualidad una agravante que sanciona la pena privativa no menor de 20 ni mayor de treinta años, en el inciso 4, que describe: “colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica” (Código Penal, 1991, Art. 189), que sería la consecuencia, inmediata de ser víctima de robo, lo que resultaría innecesario introducir una nueva descripción al Código Penal.

En la misma línea, se pretende la modificatoria del artículo 196 – A, estafa agravada, el primer inciso, la cual describe “1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor, y de turistas nacionales y extranjeros” (Proyecto de Ley N° 1597, art.01).

Finalmente, el mismo 06 de marzo del año 2017, se presentó el proyecto de Ley N° 1018 impulsado por la congresista Gladys Andrade, Salguero de Álvarez, integrante de fuerza popular quien pretendía “Declarar de interés público la construcción de establecimientos penitenciarios de máxima seguridad para procesados y sentenciados considerados como peligrosos” (Proyecto de ley N° 1018, p.01).

En la exposición de motivos indica concretamente:

El hacinamiento, la corrupción y la falta de control son inaceptables. Las cárceles no tienen un efecto resocializador y la mitad de la población penal no tiene sentencia y existe una gran carencia de personal penitenciario, médicos psicólogos en número suficiente para atender a los internos.  Existen niveles epidémicos de TBC y de VIH (Proyecto de ley N° 1018, p.01).

Frente a esta circunstancia, resulta no sólo necesario, sino imperante la construcción de cárceles arriba de los 4.000 metros de altura, lejos de las ciudades donde salían recluidos los procesados y sentenciados considerados como peligrosos.

La lejanía de estos establecimientos penitenciarios con las ciudades permitiría que se evite el planeamiento, preparación y direccionamiento de la comisión de ilícitos penales tanto como el sicariato, extorsión, reglaje, tráfico ilícito de drogas, entre otros, que se vienen perpetrando desde las actuales cárceles, ubicadas en cerca y dentro de las ciudades a nivel nacional (Proyecto de Ley N° 1018, 2017, p. 08).

Entonces, resulta contradictorio como el proyecto de ley en el primer párrafo evidencie una problemática conocida respecto al efecto resocializador de la cárcel y a la dificultad que en la actualidad tiene el Instituto Nacional Penitenciario sobre el hacinamiento y la falta de equipamiento de las cárceles a nivel nacional, para reglón seguido, sustentar que en base a esta afirmación existe la necesidad de construir cárceles sobre los 4000 msnm.

Si se tiene cárceles estando cerca de las grandes metrópolis, y se tiene dificultad para abastecer de medicamentos e incorporar personal capacitado entre médicos y psicólogos, como se va asegurar que, en cárceles construidas sobre los 4000 msnm, teniendo en consideración el difícil acceso y cuestiones climatológicas, se pueda asegurar que el problema no va persistir o se va agudizar.

En consecuencia, el argumento es inocuizar a los procesados y sentenciados considerados peligrosos, estos con la finalidad de evitar que se sigan cometiendo delitos como extorsión, sicariato y tráfico ilícito de drogas. Afirmación que no tiene sustento científico en cuanto a la incidencia que determine de estos ilícitos vienen perpetrándose desde los establecimientos penitenciarios.

Por tanto, el proyecto es una clara demostración como el discurso del derecho penal de autor se trata de incluir en la política criminal, convirtiéndose en un derecho penal prospectivo, que adelanta las barreras de punibilidad con la finalidad de evitar la incidencia de nuevos ilícitos, contraviniendo el principio de lesividad, debido a que, la pena solo debería ser impuesta cuando se lesione o ponga en peligro concreto el bien jurídico tutelado, sin embargo, con esta propuesta se pretende, calificar de peligroso, tanto a los sentenciados como a los procesados, quebrantando además el derecho a la presunción de inocencia que tiene todo procesado e investigado.  

2.1.4.4.        Delitos contra la tranquilidad pública  

El crimen organizado, es una figura jurídica que se dio a conocer en el país a través de la Ley N° 30077, que definía:

Organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable y por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves (Ley Nª 30077, Ley contra el Crimen Organizado, 27 de julio del 2013, Art. 2)

Figura 38. Portadas del diario Ojo de fecha 30 de enero y 17 de febrero del año 2017.

Nota: Elaboración propia.

Como se puede observar en la Figura 39, a través de las portadas se ha normalizado el uso de los rótulos de “banda o cabecilla”, que son frecuentemente manipulados por el diario Ojo haciendo referencia a un grupo de personas que se dedican al mundo del crimen, y si tiene un nombre popular como “los reyes del puerto. Shejo” [4] es mejor para sus fines comerciales.

Figura 39. Portadas del diario Trome de fecha 23 de febrero y 07 de marzo del año 2017.

Nota: Elaboración propia.

Debido a ello, en los últimos años existe una insana metodología que comparten tantos los medios de comunicación, Policía Nacional del Perú y Ministerio Público, en cuanto rotular con nombres llamativos a las supuestas organizaciones criminales como “los destructores”, “los sicarios del norte”, “los babys de Oquendo”,  ahora último, con denominaciones como “los cuellos blancos del puerto” “los intocables ediles”, esto con la finalidad que los lectores identifiquen rápidamente los casos, y que formen un juicio de valor, contrario al principio de presunción de inocencia, porque no es lo mismo presentar el caso del investigado Pedro Pérez Miranda, sino como:

´CAE CAPO DEL ORO ILEGAL´ - Fiscalía interviene a PETER FERRARI, 11 inmuebles y 8 carros de lujo, fue intervenido en residencia de la Molina junto a su esposa e hija, rodeado de armas y lingotes. Amasó fortuna de 700 millones de dólares “exportando” metal precioso a EE. UU (Portada del diario Ojo, del 04 de enero de 2017, p.1).

Sin embargo, este es solo el discurso que se evidencia a través de los diarios objeto de conocimiento, por lo que, bajo esta línea, el Proyecto de Ley N° 1116 “ley que impide la impunidad de los cabecillas de organizaciones criminales en delitos de corrupción, prohibiendo la suspensión de la ejecución de la pena” (p.01).

Dicho proyecto buscaba la modificación del artículo N° 475 del código procesal penal, respecto a los requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales, inciso 06.

Los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas y los que han intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves, únicamente podrán acogerse al beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico. El Fiscal para acordar el beneficio, debe ponderar la proporcionalidad entre el grado de aporte del colaborador y su grado de participación dentro de la estructura criminal y el delito. La suspensión de la pena, en ningún caso, es aplicable en los delitos contra la administración pública o el patrimonio del Estado; y su reducción puede fijarse como máximo hasta el extremo mínimo de la pena prevista. (Proyecto de Ley N° 1116, 2017, p.02)

Entonces, este tipo de propuestas legislativas apoyados por los medios de comunicación legitimando los discursos de mano dura contra la impunidad, pretenden tergiversar el proceso de colaboración eficaz que permite dentro de la discrecionalidad del fiscal acordar algún tipo de beneficio para los jefes o cabecillas de organizaciones criminales, respecto a la suspensión de la pena, haciendo una excepción para los delitos contra la administración pública o el patrimonio del estado, hecho que contradice todo sustento del derecho penal premial, debido a que es precisamente esta figura de la suspensión de la pena, la que incentiva a los presunto cabecillas a brindar información relevante respecto a otros integrantes con mayor rango, que estén involucrados también en hechos ilícitos.

Se puede discrepar con el proceso de colaboración eficaz, lo cierto es que, la presentación de este proyecto obedece a un contexto, donde funcionarios de la empresa Odebrecht se están sometiendo este procedimiento y brindando información que involucra a líderes de la bancada de fuerza popular, lo que despierta perspicacia en cuanto a la legalidad y finalidad política criminal que sustentaba el proyecto.

Es así que, se demuestra como los proyectos legislativos obedecen a ciertos grupos de poder que tratan de implementar políticas orientadas a salvaguardar a personajes ligados a la política nacional, más aún, si se tiene una mayoría en el congreso recordando la época el ex presidente Fujimori, donde las leyes tenían nombre propio. así lo detalló el informe de la coordinadora nacional de Derechos Humanos ante la CIDH (1995):

Consagrando la impunidad y la tolerancia frente a los abusos existentes en el país en lo relacionado con los delitos contra los derechos humanos, el 16 de junio de 1995, el gobierno del presidente Fujimori promulgó la Ley de Amnistía (No. 26479) que "concede amnistía a los militares, policías y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980" (artículo 1 de la Ley No. 26479 (párr. 01)

2.1.5.      Modificaciones al Código Penal

La sensación de criminalidad en el país ha llegado a niveles impensados, lo que ha conllevado a la opinión pública exigir a las autoridades medidas urgentes e inmediatas, discurso que ha sido adoptado por el gobierno y a través de la Ley 30506 artículo 1.- el congreso de la república delegó facultades legislativas al poder ejecutivo, con la finalidad de acelerar medidas necesarias para luchar contra la criminalidad en el plazo de 90 días. (Prado, V. 2018).

Estos paquetes que contienen medidas punitivas contra la delincuencia solo “evidencia que la verdadera función que hoy cumple el castigo en la realidad peruana, no es otra que su utilización ventajosa como instrumento de mitigación de los sentimientos de indignación, frente al incremento de la criminalidad” (Prado, V. 2018, p.41).

Entonces, cuando la ciudadanía conoce de las medidas severas impulsadas por el gobierno que incrementan las penas, reducen beneficios penitenciarios y criminalizan nuevas conductas, genera una empatía con el gobierno quienes finalmente ratifican estas acciones, sin conocer que estas contravienen a los principios del derecho penal y quebrantan principios como la presunción de inocencia.

En conclusión, se está legislando para el aplausómetro que mide la efectividad o no de las medidas optada por el gobierno, sin un análisis juicioso de las propuestas respecto al fenómeno criminal.  

Es por ello, que el Código penal en el año 2017, sufrió constantes modificaciones, dentro de las cuales en los primeros meses del año a través del decreto legislativo 1323, se modificó el delito de feminicidio adicionando una agravante que describe  “8.- Cuando se comete a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado” (Decreto Legislativo N° 1323, 2017, p.01), modificación que no incluyó el incremento de la sanción impuesta que según el párrafo seguido señala que si se cometen más de dos agravantes la pena será de cadena perpetua. Hecho que demuestra la orientación del legislador al momento de ampliar el catálogo de acciones que califican como un ilícito.

Del mismo modo, el decreto legislativo N° 1323 modificó el artículo 121.- lesiones graves, incrementando agravantes específicas, con penas entre 06 a 12 años cuando:

1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, o servidor civil, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. 2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.  3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía… (Decreto Legislativo N° 1323, 2017, p.01)

También mediante el Decreto legislativo N° 1351, que modifica el artículo 57 en cuanto a la facultad que tenía el juez para suspender la pena privativa de libertad, excluyendo a los funcionario o servidores públicos que cometan delitos de “colusión, peculado, malversación agravada, cohecho pasivo específico, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, negociación incompatible y enriquecimiento ilícito” (La ley, 2017, párr. 02).

El mismo decreto legislativo también, incorpora los delitos 395- A, respecto al delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, además:

 Se incorporan los delitos de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial (art. 395-A), cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial (art. 395-B), cohecho activo en el ámbito de la función policial (art. 398-A) e inhabilitación definitiva del agente por corromper al policía (art. 398-B).” (La ley, 2017, párr. 02).

En ese sentido, la aprobación de este tipo de normas, solo apacigua la sensación que la corrupción de los efectivos de la PNP, se va resolver a través de una norma penal y sanción respectivamente, a pesar de conocer que el grueso de delitos de corrupción dentro y fuera de la policía se encuentran en los altos mandos y que tienen capacidad de organización.  

El maestro Prado, V. (2018) señaló que “las últimas modificaciones legislativas permiten reconocer el predominio de este nuevo rol de simbolismo comunicativo de seguridad que ha adquirido el castigo en nuestro país” (p.44).  por ello, se tiene un listado que para criterio del autor y que apoya la presente investigación ha incurrido en este sentido simbólico de la ley penal.

Las modificaciones ocurridas en torna a las penas de inhabilitación para los autores de delitos de corrupción administrativa que introdujo el Decreto Legislativo N° 1243, incorporando la inhabilitación perpetua, luego extendida a otros delitos de criminalidad organizada por el Decreto Legislativo 1367 del 27 de julio de 2018. En segundo lugar, está la prohibición de la aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena para los autores de los delitos de lesiones leves en contextos de violencia familiar o contra la mujer dispuesta por la Ley 30710, y en tercer lugar, la integración del artículo 88 – A, en la parte general del Código Penal a través de la Ley 30838 para regular supuestos de imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena (Prado, V. 2018, p. 44).

Es precisamente la ley 30838, que ha sido adoptado por el gobierno para hacer frente al problema de sensación de criminalidad y además a la amplia cobertura mediática que recibió en todo el año 2017 por parte de diario Ojo y Trome, véase la Figura 06 y 11.

En consecuencia, si bien no fue promulgado el 2017, el pasado 04 de agosto de 2018 se puso en vigencia dicha ley, que tuvo como orientación expresiva y comunicativa a través de la incorporación del artículo 88 -A, a la parte general de esta disposición legal que declara la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena para los delitos regulados en los artículos 153, respecto a la trata de personas, 153 -A, trata de personas agravadas;  153- B explotación sexual y 153- C, esclavitud y otras formas de explotación, dicha norma además, dispone la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena de los delitos sexuales regulados en los capítulos 9 10 y 11 del título 4 del libro segundo del Código Penal (Prado, V. 2018).

Las modificaciones que se han identificado atienden principalmente al incremento de las sanciones para las modalidades de delitos contra la libertad sexual, tal y como se señala a continuación:

Para el caso del artículo 170 el tipo base del delito de violación sexual, dicha ley agrega la violencia física o psicológica como un elemento del tipo objetivo, además de incrementar la sanción penal entre 14 a 26 años de pena privativa de libertad, en comparación a los 6 a 8 años, que veía la norma anterior derogada. Asimismo, se incrementa 7 agravantes, donde se incluye la modalidad cuando es cometido por un pastor o líder de una organización religiosa, del mismo modo, si el ilícito es cometido de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios.

Respecto al artículo 171 de la violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, solo ha cambiado en cuanto a la sanción incrementando el mínimo desde una pena no menor de 20 años, a no mayor de 26 años, en comparación de la ley derogada que sólo preveía la aplicación de 10 a 15 años como máximo. Lo mismo ocurre en el delito previsto en el artículo 172, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, cuando la pena prevista se incrementa teniendo como pena mínima 20 años y la máxima no mayor de 26 años.

La modificatoria que ha generado y despertado preocupación ha sido el artículo 173, donde la sanción penal antes de la modificatoria hacía una diferencia si el menor de edad tenia entre menos de 10 años, se le aplicaba la cadena perpetua, y si la víctima tenía entre 10 a 14 años, la pena oscilaba entre 30 a 35 años de pena privativa de libertad, sin embargo, la modificatoria no hace diferencia y establece que quien tiene acceso carnal con un menor de 14 años será sancionado con cadena perpetua.

Así ocurre en el delito previsto en el artículo 174 respecto al delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia, la modificatoria incrementa el mínimo legal de sanción a 20 años y máximo 26 años, lo que antes se sancionaba entre 7 y 10 años de pena privativa de libertad.

 En el delito conocido como seducción que ahora se denomina violación sexual mediante engaño, el legislador ha previsto también el incremento del extremo mínimo de la pena privativa de libertad, lo que antes era sancionado de 3 a 5 años, ahora es sancionado con una pena no menor de 6 años y mayor de 9 años.

La denominación actos contra el pudor también queda atrás con esta modificatoria, debido a que se introduce en el artículo 176 la siguiente descripción.  Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, que sanciona con una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años, y si el agente se aprovecha y utiliza la amenaza o violencia que impide a la víctima dar su consentimiento, la sanción no será menor de 6 ni mayor de 9 años.

En el caso de los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de edad, la norma de igual manera solo hace una referencia a los menores de 14 años, la misma que estará sancionada con la pena privativa no menor de 9 ni mayor a 15 años, agregando el artículo 176 – B, acoso sexual, sancionando dicha conducta con la pena no menor de 3 años ni mayor de 5 años, agregando 6 agravantes de las cuales ésta sancionada con una pena no menor de 4 años ni mayor de 8 años. En la misma línea la modificatoria agrega el artículo 176 – C chantaje sexual, incluyendo que esta acción se puede dar a través de medios electrónicos, la sanción será no menor de 2 ni mayor de 4 años de pena privativa de libertad, y si el agente amenaza a la víctima con la difusión de material con contenido sexual que participe la víctima, será sancionado con una pena no menor de 3 años ni mayor de 5 años.

En el artículo 177 de las formas agravadas, señala la modificatoria que en el caso de los artículos:

170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A: 1. Si el agente procedió con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo en el respectivo delito.  2. Si los actos producen lesión grave en la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años. 3. Si los actos causan la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena será de cadena perpetua, En los casos de los delitos previstos en los artículos 171, 172, 174, 176 y 176-A la pena se incrementa en cinco años en sus extremos mínimo y máximo si concurre cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 170, segundo párrafo. Si el agente registra cualquiera de las conductas previstas en los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A mediante cualquier medio visual, auditivo o audiovisual o la transmite mediante cualquier tecnología de la información o comunicación, la pena se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo aplicable al delito registrado o transmitido. (Ley 30838, 2018, p.3).

Por último, la modificatoria respecto a la responsabilidad especial, donde se le determina al juez quien deberá pronunciarse respecto a la obligación alimentaria, que comprende además los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto, asimismo de la designación anticipada de alimentos. Del mismo modo se incrementó el artículo 178-A, respecto al tratamiento terapéutico para facilitar su readaptación.

En consecuencia, la medida política criminal utilizada por los políticos es la de incrementar las penas en su extremo mínimo y máximo, a pesar que es muy conocido que la pena no es la solución a un problema estructural, máxime si lo más importante para una política pública que verdaderamente genere un impacto social es el fortalecimiento de la política preventiva, a través de medidas que necesariamente no son las del derecho penal.

En la actualidad no se conoce aún medidas que sean impulsadas en colegios, escuelas y universidades, apoyados de la comunidad en su conjunto incluyendo a las instituciones que trabajen en la prevención, es que, es fácil promulgar una ley, pero invertir en trabajo a largo plazo, no genera notoriedad política, por ello, este tipo de medidas es utilizada para calmar la indignación de la población que a través de las encuestas armadas por los medios de comunicación exigen penas severas.

Con lo que se reafirma lo establecido por el profesor Prado, V. (2018) cuando señala con mucha rigurosidad académica respecto a la política criminal en el país “la pena es colocada como un instrumento de comunicación social dirigido a mitigar los sentimientos de indignación social colectiva que producen la inseguridad ciudadana, la violencia sexual” (p.40).

[1] Ya desde el año 1996, mediante el proyecto de ley N° 1734/1996-CR, presentado por la conocida congresista Susana Díaz Díaz, se proponía la castración química como medio para luchar contra los delitos de violación sexual.

[2] Así también se debe considerar que el tratamiento médico tiene un costo elevado entre 250 dólares a 300 dólares, lo que genera una inversión importante al Estado. Conociendo la realidad penitenciaria podemos percatarnos que a pesar de los esfuerzos por parte del gobierno se tiene un déficit de atención medica en los centros penitenciaros que aún no se ha podido solucionar.

[3] Dicho proyecto de ley actualmente se encuentra en la comisión de derechos humanos, con lo que se espera que siga el proceso regular para la promulgación correspondiente. Véase http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0104620170309.pdf

[4] Noticia publicada el 22 de junio en la portada del diario ojo, en la cual se hacía referencia a una banda liderada por shejo en el callao. 

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