SUMILLA: Interpongo Demanda De Hábeas Corpus – TRASLATIVO.
SEÑOR
JUEZ PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR.-
ANTONIO HUANCA PACHECO, con registro CAL 80287, abogado defensor del beneficiario ........, interno del penal MIGUEL DE CASTRO CASTRO ; a Usted respetuosamente digo:
I.
PETITORIO
1. Que,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 29°, 30°, 31° 32º 33º y 34° del Nuevo
Código Procesal Constitucional, en concordancia con el artículo 4° 6º del
citado cuerpo legal, interpongo demanda de Habeas Corpus -Traslativo-,
contra del especialista legal ................................L del
Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, por afectación
de la libertad física, en agravio del beneficiario .........................., interno del penal Lurigancho, por retardo injustificado al momento
de oficiar la orden de libertad inmediata, por lo que, SOLICITÓ que su despacho
declare fundada la demanda de hábeas corpus, y a fin que se se oficie
correctamente la excarcelación inmediata libertad, con el objeto que se
disponga se ejecute la medida de comparecencia con Restricciones, pues a la
fecha han transcurrido más de 05 días, desde que la magistrada ordenó la LIBERTAD
del beneficiario, el pasado 22 de noviembre de 2023, al haber desestimado el
pedido de prolongación de prisión preventiva, requerida en contra del
beneficiario; todo esto de acuerdo a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicas
que pasó a desarrollar:
II.
DEMANDADOS
2. La
presente demanda se interpone contra la especialista del Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, encargada de diligenciar
los oficios de libertad al establecimiento penitenciario “LURIGANCHO” tramitado
en el expediente Nº 02594-2023-6-3002-JR-PE-01, a quien deberá notificarse en
la sede Huertos de Manchay.
3. Asimismo,
en aplicación del artículo 7º del Código Procesal Constitucional, debe emplazar
también al Procurador Público del Poder Judicial en el domicilio ubicado en
Avenida Petit Thouars 3943, distrito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima y/o en su correo electrónico procuraduriapj@pj.gob.pe; y
el Número de Casilla Electrónica 640, teléfono 4228441, anexo 18961, debido al
Estado de Emergencia Sanitario Nacional.
III.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
4. Que,
a mi patrocinado el pasado 27 de abril de 2023, el Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, le impuso la medida de
prisión preventiva al beneficiario, por el plazo de 07 meses[1], por
estar inmerso en la presunta comisión del delito de robo agravado, pues la fiscalía le imputo que “El día 4
de abril del 2023, siendo las 00:15 horas aproximadamente, en circunstancias
que personal de patrullaje motorizado de la comisaría de Manchay se encontraba
realizando patrullaje por la avenida ........................... con la Calle
44 - Manchay - Pachacamac, observaron un vehículo color rojo con lunas
oscurecidas realizando maniobras temerarias, procediéndose a la intervención
policial del vehículo de placa de rodaje BFA-610, color rojo, marca RENAULT, en
la intersección de la Avenida Victor Malásquez con la Calle 44 - Manchay, el
cual era conducido por la persona de ................, el
mismo que estaba en compañía de ..................., siendo
que, en el momento en que eran intervenidos, se acercaron dos personas
identificándose como .....................quien se encontraba
en compañía de su pareja de nombre ....................... quienes refirieron
ser víctimas de robo agravado por parte de los intervenidos.”
5. En
ese sentido, habiéndose cumplido el pasado 23 de noviembre del 2023, los 7 meses de prisión preventiva, la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Lurín - Cuarto Despacho, requirió La prolongación de la prisión
preventiva por el lapso de 9 meses, tal es así que el pasado 22 de noviembre del
presente, se convocó audiencia, la misma que, después del debate respecto a los
presupuestos establecidos en el artículo 274º del Código Procesal Penal, la magistrada del Juzgado de Investigación Preparatoria
Permanente de Pachacamac, declaró infundada el pedido de Prolongación de
prisión preventiva, ordenando así una
vez cumplía el plazo (23 de noviembre de 2023) se ejecute la inmediata libertad
del beneficiario, imponiéndole la medida de comparecencia con
restricciones, así como reglas de
conducta.
6. En
ese sentido, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la demanda
constitucional, 05 DÍAS NATURALES, desde la emisión de la resolución que
ordenó la libertad del beneficiario, la especialista legal ..............., a pesar de los reiterados pedidos a fin de que se oficie de
manera inmediata y diligente al Instituto Nacional penitenciario (INPE) y al
E.P Lurigancho, para que se ejecute la medida dispuesta por la magistrada, dicho funcionario de manera irregular e injustificada ha
generado la demora en dicha ejecución, por lo que, dicho acto vulnera directamente el derecho a la libertad
del beneficiario, pues a la fecha se encuentra recluido en un establecimiento
penitenciario, sin orden judicial, hecho que afecta el derecho a la libertad y
derechos conexos.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. Objeto Del Habeas Corpus
7. Que,
la Constitución establece expresamente en el artículo 200° inciso 1 que a
través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los
derechos conexos a ella, no obstante, no cualquier reclamo que alegue
afectación del derecho a la libertad Individual o derechos conexos puede
reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario
analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
4.2. Procedencia de la demanda de habeas corpus
8. El
primer párrafo del artículo 2° del Nuevo Código Procesal Constitucional
establece: "Son fines esenciales de los procesos constitucionales
garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos
por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios
de supremacía de la Constitución y fuerza normativa. (…)”.
9. El
Tribunal Constitucional en el fundamento Jurídico N° 06 recaído en el Exp. N°
2663-2003, da cuenta de las tipologías o modalidades de Habeas Corpus elaborado
por la doctrina: (…)…c) hábeas corpus
traslativo… Esta tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a
la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional. Por
ello, el hábeas corpus traslativo es empleado para DENUNCIAR EL RETRASO EN
EL PROCESO JUDICIAL u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela
Judicial efectiva; es decir cuando se mantenga indebidamente la privación
de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que
resuelva la situación personal de un detenido.
10. El
artículo 33º, inciso 16 del Código Procesal Constitucional, establece “El
derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido
declarada por el juez”. Por ello, buscamos proteger la libertad del
beneficiario que está siendo afectado por la demora en el trámite de
excarcelación por parte de la especialista legal, quien, sin causa justificada
hasta la fecha, mantiene con su omisión al beneficiario privado de libertad,
sin orden judicial, extendiéndose de maneja irregular su detención en el establecimiento
penitenciario de “LURIGANCHO”.
11. Finalmente,
debemos tomar en consideración, lo que ha sido planteado por el propio Tribunal
Constitucional, pues mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº
05436-2014-PHC/TC, ha declarado un estado de cosas inconstitucional respecto
del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y
las severas deficiencias en su capacidad de albergue, calidad de
infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros
servicios básicos a nivel nacional; En consecuencia, con este retraso injustificado se estaría
afectando la libertad del beneficiario, así como el derecho a la salud y a su
propia seguridad, dado que se trata de un preso preventivo a quien aún se le
presume inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria que establezca
lo contrario, por lo tanto, SOLICITAMOS
que en su momento declare fundada la demanda de Hábeas Corpus, exhortando así
al diligenciamiento de los oficios por parte de los especialistas a efectos que
se cumpla la resolución emitida por la magistrada del Juzgado de Investigación
Preparatoria Permanente Pachacamac.
12. Finalmente,
en amparo a lo establecido por el artículo 34º del CP Constitucional, solicito
que tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria, como es el
caso (DETENCIÓN SIN MANDATO JURIDICIAL) y a consecuencia de la afectación de la
integridad personal, SU DESPACHO resuelva de inmediato, además se pueda
constituir al lugar de los hechos (E.P LURIGANCHO), y verifique la detención
indebida, para lo cual, ordene en el mismo lugar la libertad del agraviado,
dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar
previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución
judicial.
V.
MEDIOS PROBATORIOS
a) ......
VI.
ANEXOS
1.-
Copia de DNI
POR
TANTO:
Sírvase,
señor Juez Constitucional, admitir la presente demanda a trámite y declarar
oportunamente FUNDADA en todos sus extremos, ordenando la LIBERTAD
PROCESAL del favorecido.
PRIMERO OTROSÍ DIGO.-
Que, ........................... y teléfono celular 990111213, lugares donde se
harán llegar las notificaciones y demás resoluciones emitidas por su despacho.
Pachacamac
27 de noviembre de 2023.
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