domingo, 7 de enero de 2024

MODELO DE HABEAS CORPUS TRASLATIVO - PERÚ


SUMILLA: Interpongo Demanda De Hábeas Corpus – TRASLATIVO.

SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR.-

ANTONIO HUANCA PACHECO, con registro CAL 80287, abogado defensor del beneficiario ........, interno del penal MIGUEL DE CASTRO CASTRO ; a Usted respetuosamente digo:

       I.            PETITORIO

1.      Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 29°, 30°, 31° 32º 33º y 34° del Nuevo Código Procesal Constitucional, en concordancia con el artículo 4° 6º del citado cuerpo legal, interpongo demanda de Habeas Corpus -Traslativo-, contra del especialista legal ................................L del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, por afectación de la libertad física, en agravio del beneficiario .........................., interno del penal Lurigancho, por retardo injustificado al momento de oficiar la orden de libertad inmediata, por lo que, SOLICITÓ que su despacho declare fundada la demanda de hábeas corpus, y a fin que se se oficie correctamente la excarcelación inmediata libertad, con el objeto que se disponga se ejecute la medida de comparecencia con Restricciones, pues a la fecha han transcurrido más de 05 días, desde que la magistrada ordenó la LIBERTAD del beneficiario, el pasado 22 de noviembre de 2023, al haber desestimado el pedido de prolongación de prisión preventiva, requerida en contra del beneficiario; todo esto de acuerdo a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicas que pasó a desarrollar:

     II.            DEMANDADOS

2.      La presente demanda se interpone contra la especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, encargada de diligenciar los oficios de libertad al establecimiento penitenciario “LURIGANCHO” tramitado en el expediente Nº 02594-2023-6-3002-JR-PE-01, a quien deberá notificarse en la sede Huertos de Manchay.

3.      Asimismo, en aplicación del artículo 7º del Código Procesal Constitucional, debe emplazar también al Procurador Público del Poder Judicial en el domicilio ubicado en Avenida Petit Thouars 3943, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o en su correo electrónico procuraduriapj@pj.gob.pe; y el Número de Casilla Electrónica 640, teléfono 4228441, anexo 18961, debido al Estado de Emergencia Sanitario Nacional.

 III.            FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

4.      Que, a mi patrocinado el pasado 27 de abril de 2023, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, le impuso la medida de prisión preventiva al beneficiario, por el plazo de 07 meses[1], por estar inmerso en la presunta comisión del delito de robo agravado,  pues la fiscalía le imputo que “El día 4 de abril del 2023, siendo las 00:15 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de patrullaje motorizado de la comisaría de Manchay se encontraba realizando patrullaje por la avenida ........................... con la Calle 44 - Manchay - Pachacamac, observaron un vehículo color rojo con lunas oscurecidas realizando maniobras temerarias, procediéndose a la intervención policial del vehículo de placa de rodaje BFA-610, color rojo, marca RENAULT, en la intersección de la Avenida Victor Malásquez con la Calle 44 - Manchay, el cual era conducido por la persona de ................, el mismo que estaba en compañía de ..................., siendo que, en el momento en que eran intervenidos, se acercaron dos personas identificándose como .....................quien se encontraba en compañía de su pareja de nombre ....................... quienes refirieron ser víctimas de robo agravado por parte de los intervenidos.

5.      En ese sentido, habiéndose cumplido el pasado 23 de noviembre del 2023,  los 7 meses de prisión preventiva, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín - Cuarto Despacho,  requirió La prolongación de la prisión preventiva por el lapso de 9 meses, tal es así que el pasado 22 de noviembre del presente, se convocó audiencia, la misma que, después del debate respecto a los presupuestos establecidos en el artículo 274º del Código Procesal Penal,  la magistrada del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, declaró infundada el pedido de Prolongación de prisión preventiva,  ordenando así una vez cumplía el plazo (23 de noviembre de 2023) se ejecute la inmediata libertad del beneficiario, imponiéndole la medida de comparecencia con restricciones,  así como reglas de conducta.

6.      En ese sentido, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la demanda constitucional, 05 DÍAS NATURALES, desde la emisión de la resolución que ordenó la libertad del beneficiario, la especialista legal ..............., a pesar de los reiterados pedidos a fin de que se oficie de manera inmediata y diligente al Instituto Nacional penitenciario (INPE) y al E.P Lurigancho, para que se ejecute la medida dispuesta por la magistrada,  dicho funcionario  de manera irregular e injustificada ha generado la demora en dicha ejecución, por lo que, dicho acto  vulnera directamente el derecho a la libertad del beneficiario, pues a la fecha se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario, sin orden judicial, hecho que afecta el derecho a la libertad y derechos conexos.

 IV.            FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1.      Objeto Del Habeas Corpus

7.      Que, la Constitución establece expresamente en el artículo 200° inciso 1 que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella, no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad Individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

4.2.      Procedencia de la demanda de habeas corpus

8.      El primer párrafo del artículo 2° del Nuevo Código Procesal Constitucional establece: "Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa. (…)”.

9.      El Tribunal Constitucional en el fundamento Jurídico N° 06 recaído en el Exp. N° 2663-2003, da cuenta de las tipologías o modalidades de Habeas Corpus elaborado por la doctrina:  (…)…c) hábeas corpus traslativo… Esta tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional. Por ello, el hábeas corpus traslativo es empleado para DENUNCIAR EL RETRASO EN EL PROCESO JUDICIAL u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela Judicial efectiva; es decir cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

10.  El artículo 33º, inciso 16 del Código Procesal Constitucional, establece “El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez”. Por ello, buscamos proteger la libertad del beneficiario que está siendo afectado por la demora en el trámite de excarcelación por parte de la especialista legal, quien, sin causa justificada hasta la fecha, mantiene con su omisión al beneficiario privado de libertad, sin orden judicial, extendiéndose de maneja irregular su detención en el establecimiento penitenciario de “LURIGANCHO”.

11.  Finalmente, debemos tomar en consideración, lo que ha sido planteado por el propio Tribunal Constitucional, pues mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, ha declarado un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; En consecuencia,  con este retraso injustificado se estaría afectando la libertad del beneficiario, así como el derecho a la salud y a su propia seguridad, dado que se trata de un preso preventivo a quien aún se le presume inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria que establezca lo contrario, por lo tanto,  SOLICITAMOS que en su momento declare fundada la demanda de Hábeas Corpus, exhortando así al diligenciamiento de los oficios por parte de los especialistas a efectos que se cumpla la resolución emitida por la magistrada del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Pachacamac.

12.  Finalmente, en amparo a lo establecido por el artículo 34º del CP Constitucional, solicito que tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria, como es el caso (DETENCIÓN SIN MANDATO JURIDICIAL) y a consecuencia de la afectación de la integridad personal, SU DESPACHO resuelva de inmediato, además se pueda constituir al lugar de los hechos (E.P LURIGANCHO), y verifique la detención indebida, para lo cual, ordene en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.

    V.            MEDIOS PROBATORIOS

a)            ......

 

 VI.            ANEXOS

1.- Copia de DNI

                                                           POR TANTO:

Sírvase, señor Juez Constitucional, admitir la presente demanda a trámite y declarar oportunamente FUNDADA en todos sus extremos, ordenando la LIBERTAD PROCESAL del favorecido.


PRIMERO OTROSÍ DIGO.- Que, ........................... y teléfono celular 990111213, lugares donde se harán llegar las notificaciones y demás resoluciones emitidas por su despacho.

Pachacamac 27 de noviembre de 2023.



[1] (contabilizada desde su detención el pasado 23 de abril de 2023. 

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