DERECHO PENAL Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN EL PERÚ
2.1.1. La comunicación del espectáculo y mínimo
esfuerzo
Mario Vargas Llosa, en su obra
“civilización del espectáculo” planteó una crítica contundente y análisis
futurista respecto a la problemática que vive el país, detallando cómo la
cultura, literatura, política y los medios de comunicación- sobre todo este
último- se han banalizado, más aún, la frivolidad ha convertido al Perú en un Estado
donde prolifera y legitima el periodismo irresponsable que solo alimenta y
exacerba el chisme y el escándalo, tal y como se observar en los diarios objeto
de análisis (Vargas, 2009).
Se vive en una sociedad donde la
información se clasifica en principales y secundarias, donde los medios de
comunicación escritos utilizan un criterio que solo se basa en cuestiones: novedosas, escandalosas y sangrientas.
(Vargas, 2009). Lo que permite sostener que los medios de comunicación en la
actualidad, simplemente han convertido a la “información” en un medio y no en
un fin en sí mismo.
Es cotidiano ver a través de los
titulares el develamiento de la vida íntima de personajes públicos vinculados
especialmente al deporte, política y programas de competencia transmitidos a
través de la televisión, los mismos que son trasladados a los titulares y
artículos de los diarios materia de estudio (Vargas, 2009).
Como se puede observar en la Figura 4 y 8, los sucesos referidos al
mundo del espectáculo tienen gran cobertura, lo que lo convierte en la pieza
perfecta para envilecer la información, transmitiendo morbo y exacerbando las
bajas pasiones; por ello, con gran agudeza Vargas (2009) señala que en la
actualidad es el “entretenimiento pasajero la aspiración suprema de la vida
humana” (p.22).
Indiscutiblemente, se ha dejado
de lado, el análisis crítico de los problemas indispensables para el desarrollo
del país, como la educación, para contrariamente proliferar este tipo de
información que no contribuye en lo absoluto al progreso de una nación. Del
mismo modo, el proceso comunicativo ha sufrido un menoscabo, así lo señaló el
desaparecido periodista Denegri (2012), quien refería que la sociedad del
espectáculo no es sino, un fenómeno de la posmodernidad, que se ha
caracterizado por mantener su existencia en cuatro ismos, que son el: i)
inmediatismo; ii) fragmentarismo; iii) superficialismo y iv) el facilismo.
Particularidades que encajan perfectamente en la labor que hoy cumplen los
medios de comunicación escritos “el Trome
y Ojo”.
Respecto al facilismo; según el código de ética del colegio de periodistas del
Perú (2015), en el numeral cuatro, establece uno de los deberes de los hombres
de prensa es “Ubicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido
plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que
puedan tergiversar la información”. (párr. 7).
Sin embargo, de la información
recopilada, la gran cantidad de noticias transmitidas por estos diarios, transgreden
el código que los regula. Es así como el diario Ojo, en la publicación que titula: “AMPAY, ALCALDE”-según la
fiscalía, Richard Ramos, pertenece a banda “los rucos “dedicada al tráfico de
terrenos, extorsión y sicariato. Junto a él detienen a 41 cómplices y también
allanan casas en cañete, Breña, Chorrillos, san Borja y Miraflores”. (Portada
del Diario Ojo, del 04 de abril del 2017).
De un análisis de contenido, se
puede observar que este titular afirma hechos que aún no han sido sometidos a
un test de veracidad, y se encuentran en etapa de investigación, a pesar que de
acuerdo a la constitución y a los tratados internacionales que el país es
parte, el ciudadano está revestido por el principio de presunción de inocencia,
la cual establece que una persona se le presume inocente hasta que se demuestre
lo contrario a través de una sentencia condenatoria, firme y consentida.
Por ello, estos medios están
desnaturalizando su rol de informar objetivamente y están sometiendo
anticipadamente a una persona a un juicio mediático, haciendo las veces de
Jueces y Fiscales, lo que contraviene, el principio las garantías del debido
proceso y presunción de inocencia, además del derecho al honor y buena
reputación, señalándola como integrante de una banda criminal, que se dedicaba
al tráfico de terrenos, extorsión y al sicariato. Lo que demuestra, la
facilidad con la que los medios de prensa escritos, se mueven en el ámbito de
la información judicial.
Respecto a este punto, de manera
categórica el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el EXP N°
00502-2018-PHC/TC, caso Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón señalo:
Los jueces, corren el riesgo, de resultar influenciados por
los juicios paralelos o mediáticos, que muchas veces, haciendo tabula rasa de
las mínimas garantías del debido proceso (…) la mayoría de la población o un
sector con capacidad de posicionamiento mediático, ya ha "juzgado"
como culpable (fundamento, 140, p. 41).
Asimismo, la sentencia hace un
llamado a los magistrados que olvidan su rol imparcial respecto al tratamiento
de una persona sometida a una investigación, lo que debe ser motivo de
reflexión, cuando señala:
Más allá de la gravedad de los cargos, los jueces deben
recordar que tener ante sí a un procesado, es interactuar, en principio, con
una persona inocente, porque la protege la presunción de inocencia y que, en
tanto tal, merece el tratamiento que corresponde a esa condición (Sentencia del
Tribunal Constitucional EXP N° 00502-2018-PHC/TC, fundamento 141, p. 41).
De la misma manera, la
información transmitida por el diario Ojo
como Trome renuncian abiertamente
de la descripción detallada de los hechos noticiosos a una “…difusión literal o
resumida de las declaraciones de las fuentes sin procedimientos de verificación
previa, que es admitida en las redacciones como una práctica consustancial a la
cobertura de actualidad” (Munive, 2016, p. 44).
Conviene subrayar, que el modo
de actuar de los medios de prensa, el Trome
y Ojo, recae en el superficialismo
pernicioso, por buscar un hecho que permite crear una realidad y tergiversarla
en el preciso instante que no pasa por las preguntas básicas del periodismo
narrativo: El Que, Quien, Donde, Cuándo,
Cómo, y Por qué.
Este tipo de preguntas, también
se traslada al ámbito de investigación cuando el titular de la acción penal por
un principio de imputación necesaria, se formula una hipótesis criminal que
responde de acuerdo con ciertos criterios establecidos en la sentencia del
Tribunal Constitucional N° 8123-2005-PH/TC; cuando indica que la acusación
tiene que poseer:
Una descripción suficientemente detallada de los hechos
considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se
fundamentan, y no … una acusación genérica e impersonalizada que limita o
impide al procesado un pleno y adecuado ejercicio constitucional del derecho de
defensa… (fundamento 40).
En tal sentido, así como el
representante del Ministerio público, tiene exigencias al momento de acusar a
un ciudadano, los hombres de prensa del mismo modo les alcanza este obligación,
es decir, cada información publicada, tiene que estar sometido además a un test
de veracidad, a la corroboración respectiva con fuentes objetivas y confiables,
para posteriormente realizar una descripción detallada de los hechos, que
precisamente respondan las preguntas básicas del periodismo narrativo, que en
buena cuenta, les son similares tanto a la Fiscalía como a los hombres de
prensa, debido a que, su trabajo se sostiene en relatar hechos fácticos que
estén necesariamente corroboradas con
elementos de convicción.
La omisión de estos estándares
de investigación, solo demuestra que los medios materia de investigación,
recurren a métodos que reducen el procesamiento objetivo de la información, por
ello, a estas empresas “…les resulta mucho más barato pagar taquígrafos que
anoten los gritos en el lugar de periodistas que se encarguen de la
investigación y verificación de los hechos, (Espada, 2002, p. 138).
Otro modo de tergiversar el
recojo de la información, es “cuando… el periodista corre a buscar la
declaración de los políticos y soslaya la reconstrucción de los hechos”
(Munive, 2016, p. 46). Método por demás repetitivo en los medios analizados (Trome y Ojo), pues, la lógica actual
consiste en omitir las preguntas de rigor narrativo, a través de entrevistas a
personajes o víctimas (si se trata de un hecho delictivo) o personajes ligados
a la política, quienes gozan de amplia popularidad.
Un claro ejemplo, se da en época
de campaña política, donde abundan los Opinólogos que no desarrollan argumentos sólidos,
basados en evidencia científica y con rigurosidad académica; es el caso cuando
se entrevista a personas ligadas a las fuerzas armadas para opinar cuestiones
respecto al fenómeno criminal, quienes en reiteradas ocasiones han sostenido la
salida de los militares a las calles para resguardar a la ciudadanía, hecho que
ha quedado demostrado que no funciona en lo absoluto, la evidencia más reciente
en el país es la declaración del estado de emergencia de la Provincia
Constitucional del Callao.[2]
Esto demuestra lo señalado por el profesor
Munive, (2016) quien afirmó: “El Periodismo de declaraciones es una práctica
establecida en los medios de comunicación de América latina. Se le puede
reconocer en los diarios, pero también en los noticieros de radio y en las
plataformas digitales” (p.48).
En el país, el taylorismo
informativo se ha convertido en un ritual cotidiano de los medios analizados ya
que, “… al elaborar sus noticias con los dichos que les ofrecen las fuentes,
ahorran tiempo y dinero.” (Frederick Taylor citado en Munive, 2016, p. 49). En
consecuencia, se busca en todo momento la más alta rentabilidad con un bajo
costo de producción, que es la finalidad de toda persona jurídica, que omite
regirse por estándares mínimos de calidad en cuanto al producto que se pone a
la venta en el mercado. Como es el caso de los diarios materia de análisis.
Respecto al Fragmentarismo; Se evidencia que la temática de los medios de
comunicación escritos el Trome y Ojo,
es la selección, exclusión y jerarquización de la información, a raíz de la
cantidad de hechos que se producen y el corto tiempo que tienen los medios para
poner en conocimiento del público dichos sucesos, por lo que, no es
coincidencia que la línea editorial se basa en noticias relacionadas al mundo
del crimen, el espectáculo y los deportes, lo que vuelve circular, predecible e inacabada dicha información. Tal
y como se puede observar de la Figura 30
al 40.
Del análisis de los medios
impresos el Trome y Ojo, se puede
concluir que la producción de la información se realiza a través de técnicas de
selección de hechos, remitiéndose a teorías como la agenda setting y el framing.
Según la teoría de la agenda setting, primero seleccionan un
grupo de información que quieren que lean sus lectores, para el caso en
concreto, son las noticias referidas a hechos violentos, deporte y espectáculo,
posteriormente son trasladados a la opinión pública, y de esta manera generan una
indignación colectiva en la ciudadanía lo que trae como consecuencia la presión
generada a las autoridades para agendar cuestiones que los mismos medios han
puesto en sobre la mesa, desorientando el accionar de las autoridades en hechos
que en ocasiones son irrelevantes.
Para armar el discurso
precisamente se basan en el Framing o efecto encuadre, que son el conjunto de explicaciones
y el desarrollo de la información, con un enfoque que responde a la finalidad
del medio, para el caso en concreto es vender noticias sensacionalistas que
generan preocupación y miedo, a base solo de hechos violentos, que pueden ser
en términos cuantitativos mínimos, pero que son acrecentados por estos medios a
través de esta técnica.
Claro ejemplo, es el bombardeo
mediático, respecto del caso del desaparecido periodista, José Yactayo, copando
por más de una semana entera los titulares, con información que ultimaba
detalles con relación a este suceso:
“EXHUMARAN RESTOS DE YACTAYO”-necropsia arroja edema
pulmonar, diagnostico distinto al estrangulamiento que dio PNP inicialmente”
(12/04/17) … “DESENTIERRAN LA VERDAD-lo que arroje la autopsia determinará los
años de condena que le aplicara la justicia al descuartizador. Diligencia
realizó por orden del fiscal debido a las contradicciones del presunto asesino”
(13/04/17) “35 AÑOS TRAS LAS REJA-Aldo Cáceda dueño del departamento del
crimen, y el abogado de Rodolfo Zurita también figuran como implicados, según
el atestado que policía entregará a la fiscalía” (14/04/17). “TEMEN QUE
DESCUARTIZADOR SE MATE-informe de la PNP revela que estudiante dopo y abusó
sexualmente de José Yactayo. fiscal devuelve el atestado policial y pide
ampliar la investigación 3 días más por falta de pruebas” (15/0417) “ES FRÍO Y
MANIPULADOR-para la policía, asesino de periodista José Yactayo oculta
información que lo compromete con el crimen” (16/04/17). (Portadas del Diario
Ojo, de fecha 12,13,14,15 y 16 de abril del año 2017).
Queda claro entonces, que el
enfoque que le da este medio de prensa es, el crimen como un problema
desbordante, y la necesidad de tomar acciones inmediatas para acabar con este
flagelo.
En consecuencia, la información
utilizada de este lamentable deceso, repetida varias veces, genera es un
sentimiento de indignación por el dolor ajeno y preocupación porque el discurso
que se vende “la próxima víctima puedes
ser tu o tu familia”, generando una sensación de miedo e inseguridad, lo
que genera que los ciudadanos exijan a las autoridades medidas inmediatas y en
ocasiones contrarias a un estado de Constitucional de Derecho como es el caso
de la pena de muerte.
Finalmente, el inmediatismo comunicativo, gobierna el
modo de trabajo de los medios impresos con mayor circulación como son el Trome y Ojo. Puesto que, compiten con el
internet, y debido a la interacción que genera este último, ha obligado a los
medios tradicionales a equipararse en el tiempo de transmisión y obtención de
la información, por lo que, se busca publicar noticias que muchas veces no
siguen un patrón establecido para la recopilación y corroboración de las
fuentes.
A manera de ejemplo, los medios
impresos informaron de manera ligera y sin corroborar los datos, que en un
restaurante de comida oriental (Chifa) se comercializaba alimentos hechos a
base de carne de perro, la noticia se divulgó de manera tal que, propició la
intervención de las autoridades sanitarias y muchos comensales exigieron el
cierre definitivo del establecimiento.
Como es de público conocimiento,
después de semanas se pudo demostrar que la carne utilizada por el personal,
era de res y apto para el consumo humano, sin embargo, la inmediatez de la
información conllevo a prejuzgar un hecho que para el momento no contaba con
ningún elemento que lo incrimine como un atentado contra la Salud Pública.
Este caso parece sacado de una
revista de humor, no obstante, es una conducta repetitiva en el tratamiento de
la cuestión criminal, cuando los medios impresos sindican a una persona como
responsable de un hecho delictivo, y posteriormente se le absuelve del hecho
imputado.
Por esa razón, hoy en día, los
diarios analizados se han convertido en, “periódicos (que) demandan menor
inversión, y se realizan con la celeridad que la producción incesante de
contenidos como (hechos violentos, deporte y espectáculo), predominan en la oferta
de los medios” (Munive, 2016, p.53).
Por ello, “la noticia se vuelve
una mercancía, mientras más llamativa y más (violenta), mejores resultados
comerciales se tendrán” (Acevedo, 2012, p. 39). Con toda razón los jóvenes
investigadores de la universidad de Harvard sostienen respecto al diario Trome:
Abundan (los) escándalos y chismes, noticias de
entretenimiento y fotografías de mujeres semi-desnudas. Pero a diferencia de
los que cubren sus portadas con fotos sangrientas y titulares destemplados,
Trome envía el crimen y la nota roja a sus páginas interiores junto con
secciones de belleza y salud, horóscopos de amor y sexo y columnas de chismes.
Para Trome, el escándalo vende más que la sangre… (Mineo, 2014, p.1).
Por otro lado, el caso del
diario Ojo no es distante, debido a
que, al momento de informar, seleccionan las noticias ´ostentosas´ que generan
impacto en la ciudadanía, así lo describe Reaño (2016) respecto al proceso de
construcción de las noticias espectaculares de la muerte:
Los reporteros salen todas las noches, haya muerte o no. Un
accidente vehicular inocuo es suficiente para ser cubierto. La decisión de usar
la nota en la sección policial depende del editor (y la existencia de otros
sucesos de mayor relevancia). La sección policial dispone de diferentes tamaños
en su presentación, por lo que es muy probable que, sea la nota que sea,
alcance a salir en el diario. Sin embargo, los reporteros prefieren las muertes
ya que les dan más trabajo y así se aseguran un lugar mediano en la sección del
día siguiente (pp. 43-44).
Tal afirmación es reveladora al
momento de describir los criterios que tiene los hombres de prensa para
seleccionar las noticias que se presentarán en las portadas del diario Ojo al día siguiente:
Muertes hay todos los días, pero solo las mínimamente
llamativas conseguirán un espacio en el diario. La elección, el tamaño en la
sección y la duración en los medios dependerán de su grado de espectacularidad;
es decir, de cuánto impacto mediático se espera que tenga. Este impacto está
definido, a su vez, por el nivel de imprevisibilidad de la muerte ocurrida, ya
sea por la forma extraordinaria en la que se dio el deceso, o por alguna
característica inusual de la víctima… (Reaño, 2016, p. 55).
El método de acopio, selección y
jerarquización de la información, es análogo en ambos diarios materia de
investigación, que obedece a criterios del mínimo esfuerzo y espectáculo, lo
que explica como las noticias se han convertido en un negocio. El crimen vende,
y se ha transformado en un producto que se pone a disposición de los lectores
todos los días y en cada esquina de los hogares de los diferentes distritos de
la capital.
No obstante, en el país en los
últimos 5 años se ha podido observar cómo los medios de comunicación están
enfatizando ciertos delitos de los “poderosos” -Delitos contra la Administración
Pública, Lavado de activos y Criminalidad Organizada- lo que genera de se
transmitan ideas a la opinión pública, señalando que por primera vez se están
llevando al banquillo de los acusados a los intocables, lo corruptos y
mafiosos (ex presidentes de la república) lo que calma la indignación de la
ciudadanía que siente que se está haciendo justicia al encarcelar a personas
con alto poder económico.
Respecto a ello, se debe indicar
que este análisis es incorrecto y no enfoca bien la problemática que se está
generando, debido a que, los medios de comunicación orientan su línea editorial
en denunciar a los funcionarios del antiguo régimen, sea del partido que fuere
y sin discriminación, y no del actual gobierno, pese a que existe indicios
reveladores de la comisión de hechos ilícitos.
Esto que trae como consecuencia
que el sistema penal se instrumentalice específicamente por temas de luchas y
contiendas políticas, no es raro ahora observar que las técnicas de
investigaciones Fiscal y Policial (colaboradores eficaces y testigos en
reserva) utilizados para la criminalidad tradicional, se aplique no siguiendo
parámetros del debido proceso y vulnerando principios constitucionales, como la
presunción de inocencia, confirmando lo denunciado por el maestro Carnelutti
(2010) en su insigne obra – las miserias del proceso penal- cuando
describía “Apenas ha surgido la sospecha, el imputado, su familia, su casa, su
trabajo, requeridos, examinados, desnudados, a la presencia de todo el mundo.
El individuo, de esta manera, es convertido en pedazos” (p.19).
Toda la problemática descrita
anteriormente, permite esbozar propuestas que servirán como aporte de la investigación,
sin embargo, se debe precisar que las posibles medidas que se formulen no
necesariamente inciden en la creación de una ley de medios de comunicación, debido
a que, una ley que limite contenidos, es contrario al derecho de libertad de expresión.
Sin embargo, si entendemos que
la libertad de expresión también comprende la libertad de información, es
decir, recibir de la manera más transparente información sometida previamente a
un test de veracidad y que sea objetiva, existe un problema de fondo, debido a
que, si la libertad de información es un derecho, y este mismo es producido por
empresas con fines de lucro, es imposible que puedan sobreponer los intereses
colectivos a sus intereses privados (Correa,
2018).
Dicha afirmación, lo ha
evidenciado el desaparecido intelectual Denegri (2014) quien relataba cómo los
encargados de la línea editorial del diario la República, cuando algún
intelectual escribía algún contenido que contravenía los intereses de una de
las grandes empresas que publicitaba en el medio, y que, por ello pagaban
ingentes sumas de dinero, los directivos simplemente o no publicaban el artículo
o lo cesaban, porque la lógica es: a los clientes no se les toca.
En consecuencia, el principal
reto sería desvincular esa relación comercial que existe entre la información
publicada y la publicidad, por lo que, cuando se trata específicamente de temas
relacionadas al fenómeno criminal, es el gobierno que debe implementar canales
de participación de las instituciones que permitan a los ciudadanos conocer datos
objetivos referidos a los temas delictivos, a manera de ejemplo, es la
implementación de un canal de televisión como Justicia Tv, donde entre otras
cosas, se transmite información de fuente confiable es decir, datos del
Ministerio Público, Poder Judicial e INPE, de las medidas adoptadas por el
estado en referencia el fenómeno criminal.
De la misma manera se deben
implementar la distribución de diarios de manera gratuita tal y como se hace
con el diario Publimetro. Debido a que
se ha demostrado que el ingreso que verdaderamente genera algún tipo de
ganancia es a consecuencia de la publicidad y no por el pago del mismo diario,
por lo que, la publicidad que se emita por este medio llegaría a una gran
cantidad de personas, asegurando que la información objetiva llegue a los
ciudadanos.
Por último, y no menos
importante es la implementación del uso de las nuevas tecnologías de la
información (TICs) así como las plataformas como el Facebook, Twitter y YouTube,
que ha logrado consolidarse en el ámbito privado y que tiene que replicarse en
el ámbito público, a manera de política gubernamental, con acceso gratis a internet
en los parques y centros comerciales donde las personas puedan acceder de
manera gratuita a información confiable y objetiva.
Dichas medidas, desvinculan la
relación comercial que hoy en día existe entre la información emitida por los
medios impresos y la publicidad.
El profesor Chomsky, (2011) en
uno de sus artículos inéditos describió las estrategias que emprenden los
medios de comunicación con la finalidad de sembrar el miedo y generar
preocupación en la sociedad:
Se crea un problema, una ‘situación’ prevista para causar
cierta reacción en el público, a fin de que éste sea en mandante de las medidas
que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelvan o se
intensifiquen la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de
que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio
de la libertad… (p. 07).
El discurso organizado por los
diarios el Trome y Ojo, nos crea una
realidad donde la violencia es el común denominador de noticias que se publica a
diario, seguida de información del espectáculo y deporte; tal y como ha quedado
demostrado en líneas precedentes; por ello, el mismo profesor Chomsky (2011)
señalaba que la finalidad de estos medios de prensa es: “mantener la atención
del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada
por temas sin importancia real… (conservando) al público ocupado…sin ningún
tiempo para pensar” (p.07).
Con esta aseveración se puede
explicar cómo los medios de prensa materia de análisis, buscan mantener el
poder a través de la dominación ejercida a los ciudadanos por medio de
discursos violentos.
Es necesario precisar que cuando
nos referimos al poder, pasando por Maquiavelo quien en la frase “el príncipe
debería ser temido y amado, pero si se tendría que elegir es mejor que sea,
temido” (Marina, 2006, pp.63-64, citado en Castillo, 2016, p.78), determina así
la utilidad del temor para dominar y manipular a los ciudadanos, hasta llegar a
Hobbes quien a través de su discurso, legitimó el miedo en la política, cuando
indicada: “Es el sentimiento civilizador más profundo, el miedo madurado en
razón es el fundamento del estado civil, el miedo no razonado es el terror, que
dispersa a los hombres en vez de unirlos” (Marina, 2006, pp.63-64, citado en
Castillo, 2016, p.78).
Entonces, el método de
dominación, señalado por Maquiavelo y descrito por Hobbes, se ha arraigado en
estados democráticos, a través de la instrumentalización de los medios de
prensa, debido a que el “monopolio de la violencia, por parte del estado
(configura en buena cuenta) fuente de poder social” (Castillo, 2016, p. 78).
Por lo que, el propósito es
transmitir hechos violentos, que a la postre generan miedo y someten a la
ciudadanía a un imaginario social que viven en un estado de terror, convirtiéndose
en fuente de legitimación de demandas desmedidas como la pena de muerte,
castración química, cárceles a 4000 msnm, logrando restringir derechos y violar
libertades fundamentales, coexistiendo “una cultura del miedo, que solo
favorece las relaciones de poder en todos los ámbitos de la vida social” (Álvarez, Naranjo , & Valencia, 2012, pp.68-69). Pongamos un ejemplo:
Si preguntamos a un ciudadano que se encuentra cenando con su
familia en un céntrico local de comida rápida (chifa), si querría que
constantemente aparecieran próximos y visibles la presencia de agentes
policiales armados, seguro que preferiría tener el mismo grado de seguridad sin
tener que interactuar con ellos (Castillo, 2016); si esa misma situación le
condicionamos que a través de los medios escritos (Trome y Ojo) se reproduce el siguiente información: “DIABÓLICA MATÓ
A DOS” Mujer de 22 años asesinó a dueño de chifa porque le sirvió poco pollo en
el chaufa. (Titular del diario Trome de fecha 27 de octubre de 2017),
“por muy alejado que éste ese
(chifa) y por muy puntual que sea ese hecho, todo cambiaria y la presencia
policial constante y visible no solo se querría sino se exigiría” (Marina,
2006, p. 379-385; citado en Castillo, 2016, p. 81).
En ese sentido, este enfoque
conllevará que las políticas que guían el actuar de los agentes de seguridad,
se basen en la sospecha como mecanismo de prevención con el supuesto objetivo
de “erradicar” estas conductas, donde no hay espacio para la presunción de
inocencia, sino la de culpabilidad; el joven que no viste de acuerdo a la
ocasión, aquella persona que físicamente no se encuentra dentro de los estereotipos
de los concurrentes a un espacio público, e incluso, personas que por motivos
étnicos, religiosos, o culturales, no forman parte del mundo occidentalizado,
serán sometidos a detenciones arbitrarias, y si por alguna razón se encuentra
algún tipo de probabilidad delictiva, todo el aparato estatal se activara sobre
estos, estigmatizándolos a través de estos medios señalándolos como los otros, los
enemigos.
Por ello, no le faltaba razón a
Hobbes, cuando señalaba, que “el miedo no razonado es el terror, que dispersa a
los hombres en vez de unirlos” (Marina, 2006, pp.63-64, citado en Castillo,
2016, p.78).
De esta manera, se ha podido
establecer que el tipo de información propalada por los diarios Trome y Ojo, solo crea un sesgo en la
sociedad respecto a determinados hechos, tergiversándolos y concibiéndolos como
frecuentes, a pesar de que objetivamente sea una circunstancia remota en
comparación al tráfico rodado, donde según Baca (2017) “los peruanos mueren más
por accidentes de tránsito que por la inseguridad ciudadana” (Diario el
Comercio, 2017, párr. 01).
Este miedo por la delincuencia,
quizá motivó al mismísimo César Lombroso cuando trato de caracterizar a los
delincuentes: quien afirmaba, estos tienen “la mirada vidriosa, el semblante
frio, inmóvil y a veces sanguíneo, inyectado, la nariz aguileña, torcida,
ganchuda, y siempre abultada, las mandíbulas fuertes, los pómulos anchos, las
orejas largas, los cabellos abundantes, crespos y oscuros, poca barba, dientes
caninos muy desarrollados” (César Lombroso, citado por Zaffaroni, 1988, p.
164).
Así también, al mismo Enrique
Ferri (1933), quien sostuvo, a partir de conocer estos rasgos de los
delincuentes y homicidas, que:
El estado, sirviéndose de los médicos escolares, pueden
formar el censo bio-psíquico…donde, se podrán distinguir y separar a los
escolares normales y los anormales o delincuentes…dado que existen delincuentes
intelectuales y delincuentes morales (candidatos a la delincuencia), estos
sobre todo deberán ser vigilados o educados en colonias agrícolas especiales,
buque-escuela, etc., restringiendo y eliminando, así los semilleros de
delincuentes… (Ferri, 1933, p.13; citado en Gonzáles, 2003, pp.134-135).
Sin embargo, a pesar de que
estas afirmaciones que en su momento sirvieron como base para la criminología
positivista, y que en la actualidad se ha comprobado científicamente que no
existe delincuente nato o quien por sus características físicas es proclive a
delinquir, no es raro, escuchar y leer a través de estos medios escritos,
propuestas que se asimilan a lo descrito por Ferri allá en los años 1933, con
la finalidad de endurecer las sanciones a menores de los 18 años.[5]
A su vez, el profesor Gonzáles
(2003) señalaba “esta búsqueda del delincuente para conjurar el miedo al
delito, nació de una de las más antiliberales doctrinas penales: el
peligrosísimo” (p.135). Que, básicamente consiste en investigar y sancionar a
las personas, por su condición cultural y social, como: “homosexuales,
indigentes, negros, migrantes, enfermos, pobres, y todo aquello que se resisten
a la lectura estereotipada lo que se pretender colocar en los márgenes y
reducirlos al retrato hablado de una maldad a priori que no admite refutación”
(Reguillo, 2001, citado en Gonzáles, 2003, p.135).
Dicha aseveración queda corroborada
con la Propuesta Legislativa N° 1118, que pretendió la construcción de cárceles
sobre los 4000 msnm, para las personas consideradas como peligrosas.
Del mismo modo, a través de titulares
como: “GOLPE A LA DROGA EN EL CALLAO - En mega operativo cae la banda “los
reyes del puerto - Shejo” y atrapan a cabecilla Carlos Mac Dowall” (Diario Ojo,
de fecha 21 de junio de 2017). Se difunde una clase de prejuicios, estigmas respecto
a un determinado espacio geográfico y de quienes habitan en él, esta información
repetida varias veces, trae como consecuencia que las personas asocien la
información que leen con lo peligroso que les resultaría visitar tal lugar, además
de las personas que habitan en él, son igual altamente peligrosas. Hecho que a todas luces tiene una connotación
de un discurso de odio promovió por estos medios escritos.
Por lo tanto, además de incidir
en el miedo al delito en la sociedad, el involucrado en el evento delictivo no
tiene ni la menor posibilidad que se le respete el derecho a ser procesado e
investigado como inocente, sino que a priori, se instaura en el imaginario
social, que es verdaderamente un cabecilla de una banda criminal. Lo que
permite ratificar que los medios escritos materia de estudio “trafican con la
realidad, al ejercer un privilegiado papel de intermediario entre los
acontecimientos que tienen una dimensión pública y los ciudadanos” (Bravo, 2012, p. 41).
Foucault
(1999) con mucha certeza describió la utilidad del miedo, señalando:
Primero, cuanto más delincuente haya, más crímenes habrá, más
aceptable e incluso deseable será el sistema de control policial. La existencia
de ese pequeño peligro interno permanente es una de las condiciones de
aceptabilidad de este sistema de control, lo que explica porque en los
periódicos… se dedica tanto espacio a la criminalidad… esta amenaza este
crecimiento de la delincuencia, es un factor de aceptación de los controles
(pp.247-248, citado en Gonzáles, 2003, 136).
Lo que actualmente vive el país,
es precisamente lo descrito por el filósofo francés, debido a que, el
tratamiento del crimen y los hechos violentos, emitidos por estos medios, han
generado que el común de las personas considere como uno de los principales
problemas a la seguridad ciudadana. Véase la Figura 13,14 y 15.
El discurso a traspasado el
imaginario social al punto de convertirnos en un país donde las medidas como la
castración química y pena de muerte para ciertos delitos como el homicidio o la
violación sexual, son trasladados de la agenda mediática a la agenda política a
pesar de que su efecto desincentivador es completamente ineficaz.
Por esta razón, el presente estudio
revela que el discurso utilizado por los medios de comunicación, enfocan su
línea editorial a eventos noticiosos referidos a hechos delictivos, que solo
trae como consecuencia los altos índices de percepción de inseguridad ciudadana,
dejando de lado el análisis de la victimización, que en buena cuenta, es la
información que debería resaltar por su carácter objetivo y científico, motivo
por la cual, las medidas político criminales optaba por el Estado está orientado
exclusivamente a reducir la percepción de la criminalidad como un problema en
sí mismo, lo cual es completamente erróneo.
Esto se ha evidenciado con la
designación de facultades que el Poder Legislativo transfirió al Ejecutivo con
la finalidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen
organizado a través de la Ley N° 30336 en el año 2015, posteriormente mediante la
ley N° 30506, que delegó la facultad de legislar en materia de seguridad
ciudadana y lucha contra la corrupción, hechos que no hacen sino reafirmar lo descrito
por Simón (2012) cuando indicaba:
El Estado ha sufrido una transformación, y los poderes que
forman el nuevo Estado Penal han quedado inmersos en esta lógica: por un lado,
el ejecutivo adquiere un rol protagónico a la hora de delinear las políticas de
la guerra contra el delito, adquiriendo…rasgos autoritarios; por el otro, el
legislativo, como canalizador formal, se ha tornado más pasivo; y el poder
judicial ha quedado en una actitud defensiva, ante el creciente protagonismo
del primero…(Citado en Fernández & Rivas, 2016, pág. 01)
La urgencia creada por los
medios de comunicación, ha logrado determinar a nivel de política de estado, que
el país necesita medidas legislativas a un corto plazo, sin embargo, no se examina
lo perjudicial que puede ser la entrada en vigencia de una medida populista,
que solo tenga efectos psicológicos y que de manera simbólica tranquilice la
impresión que genera un hecho delictivo. En consecuencia, tal y como ha quedado
evidenciado, las medidas establecidas como políticas de estado hasta el momento
no han dado resultado.
De la misma manera, el miedo al
delito, se ha convertido en el caballo de batalla de sendas campañas políticas,
donde se promociona la incidencia de los ilícitos en el país, con la
denominación de ´inseguridad ciudadana´ la misma que arbitrariamente minimiza el
concepto enfocándose solamente a la cuestión criminal, sin comprender que ‘inseguridad
ciudadana’ también alcanza la alta tasa de víctimas por accidentes de tránsito,
la pésima atención medica en los nosocomios, la muerte de los niños del ande a
consecuencias de las bajas temperaturas.
Hasta aquí solo se ha descrito,
detallado y puesto al descubierto la cadena de producción puesta en marcha por
parte del diario el Trome y Ojo, ello
con la finalidad de posicionarse en el mercado, utilizando como discurso
reiterativo la transmisión de noticias referidas a hechos violentos,
espectáculo y deporte, además de apelar a la posverdad, lo que permite observar
el problema de manera superficial, debido a que, las decisiones que se toman
respecto al tratamiento de la línea editorial e impresión, obedece acuerdos
financieros que estas mismas corporaciones se encargan de mantener en reserva, para
que no se revele sus verdaderos fines que son contrarios a un Estado Constitucional
de Derecho.
En ese sentido, en la actualidad existen medidas
directas que afectan la libertad de expresión, así como “la censura previa, el
secuestro o la prohibición de publicaciones, y en general, todos aquellos
procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información”
(Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2003,
pp.187-209). De los cuales no existe mucho debate.
No obstante, un problema que se
arraigado en el país en los últimos 10 años ha sido, la concentración de medios
de comunicación, inconveniente que ha generado la preocupación por parte de la
Organización de Estados Americanos (OEA), quien a través de la relatoría
especial para la libertad de expresión en su informe sobre las violaciones
indirectas a la libertad de expresión (2004) indicó:
Que en los últimos años la relatoría ha venido recibiendo
continuas denuncias en relación con ciertas prácticas monopólicas y
oligopólicas respecto a la propiedad de los medios de comunicación en algunos
de los estados miembros… una práctica que conspira contra la democracia y la
pluralidad al impedir la expresión diversa de los distintos sectores de la
sociedad… (párr. 02).
De la misma manera, la
Convención Americana de Derecho Humanos en el artículo 13.3, señala “no se
puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos…
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”
(informe sobre las violaciones indirectas a la libertad de expresión, 2004,
párr. 08).
Por esta razón, desde hace
varios años se viene sosteniendo de manera uniforme que la concentración de
medios de comunicación es una amenaza para el pluralismo y la diversidad de
información de manera indirecta, aunque muchas veces no percibida por su
carácter reservado entre particulares con fines comunes, que es hacerse del
poder económico y político (informe sobre las violaciones indirectas a la
libertad de expresión, 2004).
En definitiva, este hecho
requiere la reacción de los estados parte, con la finalidad de salvaguardar el
derecho a la pluralidad o diversidad de información, a través de mecanismos de
regulación que permitan “que los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a
diversas fuentes de información, incluyendo opiniones e ideas, así como a una
variedad de expresiones artísticas y culturales” (informe sobre las violaciones
indirectas a la libertad de expresión, 2004, párr. 20). Ello como eje
fundamental de un estado democrático de Derecho.
Más aún, si la misma Corte IDH
en la opinión consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de (1985) indicó:
La libertad de expresión se puede ver también afectada sin la
intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a
configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u
oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la
práctica "medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de
ideas y opiniones… (párr. 56).
Se debe precisar que este
fenómeno, no es una situación reciente, como lo ha señalado Hrvatin (2003) “lo nuevo es más bien ‘la incestuosa
relación que se ha desarrollado entre la política y los medios de comunicación
social’. Los políticos usan (y abusan) de los medios de comunicación para
promocionar sus intereses políticos” (citado en el informe sobre las
violaciones indirectas a la libertad de expresión, 2004, párr. 24).
En tal sentido, además de la
afectación a la dimensión política, es evidente que tiene una connotación
especialmente económica “cuando la concentración no es adecuadamente regulada
en un determinado sector, ésta deviene en oligopolios, o en casos extremos, en
monopolios. La concentración encierra un fenómeno paradójico para la eficiencia
de los mercados” (informe sobre las violaciones indirectas a la libertad de
expresión, 2004, párr. 26). Impidiendo de esta
manera que nuevos competidores, ingresen y pugnen con reglas claras y fuera de
todo acaparamiento de propiedades.
A su vez, es importante hacer
una diferencia entre tipos de concentración de medios; primero tenemos, la
forma vertical, es decir cuando una empresa participa en más de dos fases del
proceso de producción, un ejemplo es aquel servicio que brinda una empresa
televisiva que produce contenidos y además controlan los decodificadores para
su recepción (Llorens, 2001). Por otro
lado, la concentración horizontal se da cuando, en la misma fase de la cadena
de producción, las empresas controlan varias unidades, de manera que los
productos o servicios que ofrecen son para el comprador idénticas, el ejemplo
es: los dueños de una corporación radial, que emiten una programación en la
misma fase de producción de la información (Llorens,
2001).
En el caso del Perú, este
fenómeno se avizora con mayor claridad a partir del año 2012, para la época
eran cuatro grupos quienes dominaban el mercado, y tenían mayor cobertura en lo
que se refiere a prensa escrita a nivel nacional, de los cuales tenemos:
Primero: El grupo
El Comercio perteneciente a la familia Miró Quesada que tiene los diarios: El
Comercio, Perú 21, Trome, Gestión y Depor. Además, publica la revista Somos... Segundo: La Empresa Periodística
Nacional (Epensa) que pertenece a la familia Agois que tiene los diarios: Ojo,
Correo, Ajá, Bocón además de la revista Correo. Tercero: El grupo La República que pertenece a la familia Mohme que
distribuye los diarios: La República, El Popular y Líbero. Además de la revista
Domingo que viene incluida en el diario La República. Por último: El Grupo Montecristo, que pertenece a la familia
Wolfenson y distribuye los siguientes diarios: El Chino, El Men, La Razón y
Todo Sport, (Acevedo Damian, 2012, p. 41).
No obstante, el juego de poderes
cambió a razón que el 20 de agosto del año 2013, se supo que el grupo el
Comercio adquirió la mayoría de acciones de la empresa periodística nacional
S.A (EPENSA), información que pasó desapercibida para la opinión pública,
debido a que dicha compra, si bien fue legal, no tuvo cobertura mediática por
los fines propios a dicha adquisición, escondiendo el acaparamiento de
propiedad por parte de este grupo empresarial, teniendo en primer orden un
matiz societario, pero que finalmente se pudo constatar su verdadero fin.
Las reacciones no se hicieron
esperar debido a que las empresas privadas estaban manejando de manera
peligrosa un bien público, que es la información, considerándolo como un insumo
de bienes y servicios, y no, como un derecho fundamental, que sugiere el conocimiento
de las opiniones de otros, tanto en su esfera individual y sobre todo, como lo
ha señalado la Corte IDH, en la sentencia Ivcher vs. Perú (2001), en su esfera
colectiva que es “es un medio para el intercambio de ideas e informaciones
entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus
puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones,
relatos y noticias” (párr. 148).
Con la finalidad de proteger
esencialmente el derecho a la pluralidad de información, se interpuso una
demanda de amparo tramitada ante el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte
Superior de Lima, que cuestiona la compra del 54% de las acciones de EPENSA y
Alfa Beta Sistemas, por el grupo El Comercio, al considerarla como violatoria
al derecho de libertad de expresión; por ello, esta demanda fue interpuesta por:
Enrique Zileri Gibson, director fundador de la revista
Caretas, Luz Helguero Seminario, directora de El Tiempo-Piura, Gustavo Mohme
Seminario, director de La República, Fernando Valencia Osorio, director de
Diario 16 y los periodistas Augusto Álvarez Rodrich, Miroslav Lauer Holoubek,
Rosa María Palacios Mc Bride y Mario Saavedra-Pinón Castillo… (Romero, 2013,
p.1).
Claro está, que después de dicha
adquisición, la superintendencia de mercado de valores, informo lo que para
muchos era una simple compra y venta de acciones, fue en realidad un cambio
estructural en el directorio de Epensa, en favor del grupo el Comercio, lo que
representaba que dicho grupo tenía directa participación en las decisiones que
se tomaba en cuando a la línea editorial y la impresión, a pesar que estos
defendían dicha transacción argumentando que no se tenía injerencia en toma de
decisiones y que se obraba con total independencia.
Se debe indicar que, antes de la
adquisición de las acciones, el grupo el comercio tenía la siguiente
participación en el mercado:
El 49% de la venta diaria. A nivel de Lima metropolitana el
60.3%; en el Norte, tenía un 34.5%; en el Sur 24.5%, en el Centro 38.4%; en el
oriente 38.6%”; sin embargo, tras la compra de las acciones el mercado se
incrementó de acuerdo como sigue: en Lima el 83%, en la región Sur el 70%, en
la región norte el 59%, en la región Centro el 88%, en la región Oriente el 56%
y a nivel nacional el 75%; pero además tiene un efecto e impacto en este
mercado de la publicidad, que el grupo el comercio pasa a tener el 78% de la
publicidad a nivel nacional… (Heredia, 2017)
Esta información permite sostener
que el ejercicio de la libertad de información, y a su vez el pleno e
irrestricto derecho de la libertad de expresión, entendiendo que los medios de
comunicación sirven para materializar y concretar las libertades, en el caso nacional,
no se adecúan a los requerimientos desarrollados por el SIDH[6]
y violentan de manera objetiva y clara el pluralismo informativo.
Además, se debe indicar que, el
pasado 07 de abril del 2018, la superintendencia del mercado de valores informó
que el Grupo el Comercio cerro el 100% de compra de acciones del grupo Epensa,
hecho que solo ratifica el apoderamiento mediático respecto a la impresión y
comercialización de los dos medios escritos materia de análisis que son el Trome y Ojo, lo que explica las
coincidencias que tiene estos diarios, respecto a su línea editorial y
contenidos.
En definitiva, en la actualidad
el diario el Trome y Ojo, pertenecen
a la misma corporación (Grupo Comercio), encargados de su línea editorial,
impresión y venta de publicidad, lo que, explica porque no existe diversidad de
opinión y pluralidad de información, en cuanto a las noticias publicadas y
desarrolladas en su contenido, hecho que se ha corroborado al momento de
analizar los titulares de los diarios cuando se inclinan por exagerar y
escandalizar la información referente a los hechos violentos.
En consecuencia, siendo dos de
los diarios más leídos de Lima metropolitana y con los mismos estilos respecto
al contenido, constituye un problema debido a que se está vendiendo el mismo
discurso a los ciudadanos, manipulando la información a través de la
acaparamiento de propiedad, convirtiéndose en noticias que no forma parte de lo
que conocemos como opinión pública (aunque este es su argumento de defensa),
sino que, se ha convertido en opinión publicada y puesta a disposición de
aquellos que pueden contratar un espacio publicitario. Lo que permite pensar en
diversas medidas para controlar este tipo de manipulación mediática que a
continuación se presenta.
A raíz del proceso de amparo
seguido por los periodistas y conociendo las últimas acciones realizadas por el
grupo el comercio, se han originado diferentes corrientes de opinión respecto a
los límites a la compra y venta de acciones de los diarios en circulación
(abuso de la posición de dominio), toda vez que estos medios, son garantes de
la libertad de expresión e información, asegurando el ejercicio de estos
derechos en pro de estado social y democrático de derecho.
Se debe recordar que, ya en la Constitución
Política del Perú, promulgada el 13 de julio del año 1979 en su artículo N° 133
señalaba “Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos,
prácticas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil. La ley
asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones
correspondientes” (Const. 1979, art.133), texto que de manera expresa
proscribía estas fallas del mercado, sin embargo, el cambio surge con la última
constitución política promulgada el 29 de diciembre de 1993, en su artículo N°
61 segundo párrafo, el cual indica “El Estado facilita y vigila la libre
competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones
dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni
establecer monopolios” (Const.1993, art.61).
“Al respecto la constitución de
1993, no hizo referencia a la prohibición de la existencia de monopolios, (como
si lo hizo la de 1979), lo que ha sido materia de prohibición son a tenor del
artículo 61 “las prácticas monopólicas” o los denominados monopolios legales”
(Pazo, 2013, p. 4).
Esto en razón a entender que
todos los monopolios no son del todo perjudiciales, sino que existen algunos
que benefician al consumidor es casos específicos, sin embargo, “extrapolar
esta institución al contexto de los medios de comunicación, en el que por su
propia naturaleza se requiere de pluralidad y la diversidad, ocasionaría un
perjuicio serio para la sociedad” (Pazo, 2013, pp.4-5).
Por ello, la diversidad debe entenderse
desde tres ámbitos; como la diversidad de medios de difusión, de fuentes y de
contenidos, así como lo señala el profesor Pazo (2013) “(debido a que) sin
pluralidad de fuentes y contenidos informativos no existe ni el pluralismo
informativo, ni una adecuada democracia en el sentido de la constitución”
(p.05).
A nivel nacional tenemos un
antecedente respecto a la regulación legislativa, debido a que para el año 2004
se promulgo la Ley N° 28278 “Ley de Radio y Televisión” que en su artículo N°
22 señala:
Se considerará acaparamiento
para efectos de la presente Ley el que una persona natural o jurídica, sea
titular de más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles
técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una
misma localidad, para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%)
para la radiodifusión sonora (Ley N° 28278, 2004, art. 22).
Dicha norma fue sometida a un
proceso de inconstitucionalidad, donde el mismo Tribunal Constitucional en el
Exp, N° 00015-2010-PI/TC señaló: “a juicio del Tribunal Constitucional, la
regulación prevista en el segundo párrafo del artículo 22 de la ley de radio y
televisión, en lo que, a la radiodifusión televisiva, resulta compatible con el
contenido… del artículo N° 61 de la constitución” (Fundamento 30).
En consecuencia, estos límites
que otorga el legislador respecto a la titularidad de las frecuencias
disponibles, tanto del 20% y 30%, han servido como un límite a los empresarios
en función a las recurrentes prácticas de compra y venta de las grandes
corporaciones radiales y televisivas, que se suscitaban en la práctica,
ponderando el derecho que tiene la opinión pública a la información plural.
Por otro lado, en cuanto a la
prensa escrita, a la fecha no existe regulación legislativa, por lo que, la
propuesta del proceso de amparo, resulta acertado frente a la inexistencia de
una norma de desarrollo constitucional que regule el mercado así como para el
caso de la radio y televisión, de manera que el magistrado a cargo podrá utilizar herramientas internacionales
para verificar si en este caso en concreto se ha producido o no una afectación
a la pluralidad de información, que se trasluce en la concentración de mercado.
Así también, Farfán (2014)
indica:
Consideramos necesario que se establezcan por vía
legislativa, en aras de desarrollar correctamente el mandato constitucional y
favorecer la previsibilidad y seguridad jurídica para todos los casos futuros,
que se establezcan concretamente cuales son los porcentajes que determinarán un
supuesto de acaparamiento en cada uno de los mercados de comunicación
(pp.359-360).
Entonces, el sustento jurídico
es regular la concentración de propiedad, lo que implícitamente conlleva a
expandir de manera objetiva la diversidad de opiniones, a pesar de no
garantizarla (Farfán, 2014).
Así lo ha establecido ya la
Corte IDH en el Caso Granier y otros vs. Venezuela (2015) señalando: “la
libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a
restricciones…Los estados están internacionalmente obligados a adoptar las
medidas que fueran necesarias” (párr. 144-145).
Por tal razón, como lo sostiene
el profesor Delgado (2016) “la regulación, es pues la mejor solución a efectos
de proteger y promover el pluralismo informativo, porque a través de esta se
puede determinar con claridad que remedios serán aplicables y en que supuestos
se debería aplicar cada uno de ellos” (p.60).
Finalmente, depende mucho del Congreso
de la República y el consenso a través de la participación de todos los
sectores políticos y sociedad civil, en aras de fortalecer nuestro sistema
democrático, que estos puedan garantizar la libertad de expresión e
información, a través de una propuesta legislativa; no obstante, como actualmente
existe un acaparamiento de medios escritos, quienes por un principio de
irretroactividad de la ley, no podrían ser regulados, la posibilidad de
solución jurisprudencial a través de un proceso de amparo, sería la medida más
idónea, necesaria y proporcional.
Si bien es un problema que
genera preocupación en la comunidad académica, y sociedad civil, no se debe
tomar medidas que vulnere los derechos fundamentales, como en el caso de la
Municipalidad de Lince que en el año 1996 mediante la Ordenanza Municipal N.º
009-96-MDL, reguló que “la exhibición de publicaciones con imágenes violentas
como cadáveres, cuerpos quemados que muestren hechos repulsivos y/o macabro de
la muerte violenta, fueron sancionados con multa equivalente al 5% de la UIT,
la misma que fue duplicada en caso de reincidencia” (STC,1998, párr. 03).
Por ello, el Tribunal
Constitucional buscó determinar “si resulta constitucionalmente legítimo que,
mediante una norma jurídica como la Ordenanza Municipal, se pueda reglamentar
el ejercicio de determinados derechos constitucionales, y particularmente de la
libertad de información, opinión” (Tribunal Constitucional en el Exp. Nº
57-98-AA/TC Fundamento 04).
Sin embargo, el mismo Tribunal
Constitucional sostuvo: que “sólo la ley (o en casos excepcionales, el decreto
legislativo) es la única forma normativa que, como expresión de la voluntad
general de toda la colectividad, puede asegurar por sus alcances universales,
el cumplimiento de un principio tan elemental como el de igualdad” (STC, 1998,
fundamento 05).
En consecuencia, dejó
establecido de manera categórica que:
La demandada Municipalidad Distrital de Lince no ha debido
regular, mediante Ordenanza, aspectos concernientes a las libertades de
información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral, escrita o la imagen, pues es un hecho que tal atribución sólo puede
quedar librada al ámbito exclusivo y excluyente de la ley o –lo que es lo
mismo– a la decisión del órgano legislativo, intérprete por excelencia de la
voluntad del colectivo nacional (STC, 1998, Fundamento 06).
Hecho que solo muestra la
fragilidad al momento de regular situaciones que componen derechos
constitucionales de primer orden, como es la libertad de expresión e
información, debido a que también legislar o regular contiene decisiones
políticas que en determinados casos, solo obedece a objetivos simbólicos que no
resuelven el problema y que afectan derechos fundamentales a sabiendas que un
órgano que salvaguarda el sistema jurídico las declare contraria a los
principios rectores de la constitución y a los tratados internacionales del
cual el país es parte.
Ahora bien, a pesar de las dificultades
descritas en el presente capítulo, ello no debe ser utilizado como un incentivo
para de dejar de lado el tratamiento idóneo y proporcional que exige el
problema planteado, máxime si el Estado tiene una obligación constitucional, por
lo que, se debe encaminar en crear parámetros regulatorios con la finalidad de
fortalecer la democracia.
En el desarrollo de la presente investigación, se ha revelado que los
hechos mostrados en las portadas del diario Trome
y Ojo, no engloban los tipos de violencia desarrollados por el profesor
Galtung (1990) quien clasificó en: directa, estructural y cultural.
La violencia
directa, es completamente fácil de identificar porque se tiene a un actor
visible que ejerce la misma, (Homicidios, secuestros, robo hurto), por otro
lado, la violencia estructural o también llamada indirecta, es una violencia
que a simple vista no se puede identificar porque no hay un actor claro y
visible que ejerza estos actos en la sociedad, este tipo de violencia se
construye desde un poder desigual, (el abuso de poder, la exclusión social, el
empleo precario, la educación paupérrima, el racismo, y la discriminación
(Montoya, 2016).
La violencia cultural, son todos esos símbolos que nos hacen acostumbrar
a los dos tipos de violencia, tanto a la directa e indirecta, es decir
normaliza el modo de ver las cosas, la religión, el lenguaje la ideología, del
arte y por supuesto los medios de comunicación, que a través de la agenda setting y el framing, normalizan
ciertos hechos y escandalizan otros, con la finalidad de mantener su hegemonía
mediática y lucrar a costa de una información tergiversada y contraria a la
realidad (Montoya, 2016).
En consecuencia, las noticias que son publicadas a través de estos
medios solo enfocan su desarrollo mediático a la violencia directa, con menor
proporción la estructural y casi nada en lo referido a la cultural. Véase la Figura 5 y 10.
Por otro lado, a través del discurso sensacionalista instituidos en sus
portadas y titulares, los diarios objeto de conocimiento han logrado implantar una
sensación de miedo y terror en la ciudadanía respecto a la cuestión criminal.
Véase la Figura 16. Lo que legitima el
reclamo de la opinión pública quienes guiados por la indignación y el dolor
exigen la imposición de medidas que no se encuentran enmarcadas en el orden constitucional
y convencional, esto es aprovechado por los legisladores quienes con la
finalidad de ganar réditos políticos presentan propuestas legislativas populistas
y simbólicas. Véase la Figura 28.
De esta manera, los 62 proyectos legislativos presentados en el 2017, han
sido orientados en mayor proporción a sobrecriminalizar, los delitos contra la
libertad sexual, corrupción de funcionarios, robos y hurtos, además de delitos
contra la tranquilidad pública (criminalidad organizada), Véase la Figura 31 y 32.
Cuando la política criminal también debería
enfocarse en criminalizar otros hechos violentos tanto estructurales como
culturales. Así lo señaló el profesor Galván (2016) quien determinaba la
necesidad de sancionar conductas como el “monopolio mediático, que manipulan a la opinión pública para favorecer a
un determinado sector de la colectividad, el cierre de fronteras a los
refugiados, la manipulación de precios específicamente en el sector
farmacéutico que actualmente se tiene en el país” Galván (2016).
Tal y como ha quedado demostrado, los medios de comunicación escritos el
Trome y Ojo, solo nos muestran un
enfoque de la violencia directa, a través de sus portadas y contenidos
noticiosos, justificando medidas que vulneran derechos fundamentales, como el
incremento de penas, reducción de garantías procesales, extinción de beneficios
penitenciarios, ocultando la violencia estructural y cultural que vive el país.
Véase la Figura 5, 10 y 28.
Desde esa perspectiva, la política criminal peruana
ha dejado de lado el estudio de la realidad objetiva, para tomar como cierto lo
publicado por los medios de comunicación que en reiteradas veces han sido utilizado
en sus proyectos de ley como dato científico, además, tal y como se ha podido
demostrar no estudia los mecanismos de prevención del delito, debido a que todas
sus acciones van encaminadas a sobrecriminalizar las conductas establecidas en
el Código Penal, no cumpliendo así una de sus finalidades que es la protección
de los Derechos Humanos.
Actualmente, se sigue una
tendencia punitiva exhibidos a través de los medios de comunicación como
grandes logros para hacer frente al fenómeno criminal, sin embargo, como ha
quedado demostrado están dirigiendo todos sus esfuerzos solo a calmar la
indignación social y la percepción de criminalidad que en principio no mide de
manera objetiva la victimización, y que solo es un invento creado por los
medios sensacionalistas.
En el caso en concreto a través
de la ley N° 30506, que otorgó facultades al ejecutivo para legislar en cuanto
a la seguridad ciudadana se ha seguido una fuerte tendencia punitiva,
específicamente con la promulgación de la Ley N° 30838, en la cual se observa
una política punitiva que ha respondido al discurso armado por los medios de
comunicación impresos el Trome y Ojo,
con la única finalidad simbólica.
En el país, tal y como lo señala
el profesor Díez (2014):
Los delitos sexuales han
mostrado estos años en ser instrumento privilegiado para catalizar todos los
temores e inquietudes suscitados por una sociedad...el delincuente sexual se ha
convertido en una bruja contemporánea a la que hay que cazar a toda costa y con
cuyo castigo se exorcizan el malestar de inseguridad contemporáneos (p.388).
Del mismo modo, como lo ha establecido el profesor Prado, V. (2016)
“parece indicar que la política criminal contemporánea continuará priorizando
exclusivamente las opciones legales de criminalización, sobrecriminalización y
neocriminalización” (p.49). No le faltaba razón al profesor Diez (2007) quien
señalaba que la sensación de criminalidad en la actualidad se ha convertido en
la base de toda política pública que hace frente este fenómeno criminal, donde
se busca la confianza de los poderes públicos sólo a través del castigo penal.
Entonces la sanción penal solo
representa “a una venganza colectiva y expresiva del sentido común de los
ciudadanos frente al sufrimiento real o potencial de las víctimas o a las
valoraciones y representaciones psicosociales de la inseguridad” (Prado, V.
2018, p. 30). “Especialmente en delitos que tienen alto grado de impacto
emocional como los delitos de violación sexual de menores, el feminicidio o el
terrorismo” (Prado, V. 2018, p. 31).
Se debe entender que el castigo
penal, trae como principal problema el hacinamiento penitenciario, tan es así que,
el incremento de personas que fueron recluidas en el último año; según el
Informe Estadístico Penitenciario (2017) al mes de setiembre, señaló:
Se observa un incremento de la población del sistema
penitenciario en 6%, pasando de 97,102 a 102,865; es decir, se tiene un aumento
de 5,763 personas en el término de un año...si dicho crecimiento fuera
sostenido, se tendría un grave problema para poder albergarlos, ya que
-teóricamente-se debería construir dos establecimientos penitenciarios por año
con una capacidad para 3,500 internos, similares al EP Lurigancho (p.04).
Además, el mismo informe revela
cifras preocupantes respecto al déficit de hacinamiento calculado en 131% en
las cárceles a nivel nacional, siendo las ciudades de Arequipa y Huancayo las
que sobrepasan el 200%, información que evidentemente no es noticia a través de
estos medios escritos el Trome y Ojo.
Figura
40. Situación actual de
la capacidad de albergue, sobrepoblación y hacinamiento según oficina regional.
Nota:
Oficina general de infraestructura, elaborado por el Instituto Nacional
Penitenciario / informe estadístico del mes de septiembre del 2017
Este dato, refleja cómo la
cultura del castigo y encierro se ve manifestado en las políticas públicas
adoptadas por el gobierno, lo que genera problemas de hacinamiento carcelario,
además de ello, el tratamiento denigrante que reciben los internos dentro de
los establecimientos penitenciarios, contrarios a la dignidad de la persona y
configurando un atentado contra los Derechos Humanos, tal es el caso del penal
de Challapalca, debido a que la CIDH[7],
mediante un informe especial sobre la situación de los Derechos Humanos en la
cárcel de Challapalca, departamento de Tacna, república del Perú (2003), sostuvo:
La Comisión ha podido constatar in situ las inadecuadas
condiciones del centro carcelario, y que el Estado peruano no ha dado
cumplimiento a la recomendación formulada por la CIDH en su Segundo Informe
sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú del año 2000 respecto a la
inhabilitación del referido penal, por las vulneraciones a los derechos humanos
de las personas allí recluidas y que por el contrario éstas se siguen
presentando no obstante las denuncias de los internos, de sus familiares y de las
instituciones de control como la Defensoría del Pueblo (párr. 115).
Asimismo, el informe hace
hincapié “que las condiciones de detención de las personas allí recluidas,
originadas por la situación geográfica donde se encuentra ubicado el Penal de
Challapalca, se convierten en un castigo adicional para ellos y sus familiares”
(informe especial sobre la situación de los Derechos Humanos en la cárcel de
Challapalca, departamento de Tacna, república del Perú, 2003, párr. 117).
Llegando la CIDH, a exhortar al
estado peruano: “a dar cumplimiento a la recomendación formulada desde el año
2000 por la CIDH de inhabilitar de inmediato la Cárcel de Challapalca en forma
definitiva, haciendo traslado de los reclusos allí detenidos a centros
penitenciarios cercanos a sus entornos familiares” (informe especial sobre la
situación de los Derechos Humanos en la cárcel de Challapalca, departamento de
Tacna, república del Perú, 2003, párr. 117).
Hecho que indudablemente no se
ha tomado en consideración, a pesar que estos organismos internacionales han
mostrado su preocupación, no obstante, en el país se siguen aplaudiendo y
exigiendo medidas contrarias a los Derechos Humanos como la creación de
cárceles para los delincuentes ‘peligrosos’ sobre los 4000 msnm, donde se
pretendía repetir las condiciones que vivían los internos del penal de
Challapalca, dicha propuesta fue impulsada por la congresista Gladys Andrade,
Salguero de Álvarez, integrante de la bancada fuerza popular a través del
proyecto de ley N° 1018, p.01.
Por ello, con mucha agudeza
académica el profesor Binder (2017) señalaba que cuando se trata de una
política que no tiene bases sólidas objetivas, no se debe permitir que nuestras
sociedades débiles y con problemas de violencia desarrollen una política
pública eminentemente punitiva, sin tener el control y orientación de un saber
concreto que pueda acompañarla, por lo que, existe la necesidad de repensar la
política criminal, debido a que “las maquinarias que llevan adelante esta
política, son maquinarias construidas desde hace mucho tiempo para meter a los
pobres en la cárcel, a pesar de todo el esfuerzo realizado la cárcel sigue llena
de gente pobre” Binder (2017).
De ahí que, el país está
adquiriendo políticas públicas sin sustento técnico, a pesar de los esfuerzos
que se tiene desde el observatorio de política criminal Indaga (2017) que
brinda la información necesaria para establecer criterios técnicos de política
criminal, tal es el caso de delitos de homicidios en el Perú, análisis y
tendencias, que concluyó que “el país tiene la tasa de homicidios más bajas de
la región” (p.46).
Sin embargo, las políticas
criminales impulsadas por los legisladores y ejecutivo, siguen fortaleciendo y
legitimando la sanción penal como el único medio para solucionar nuestros
conflictos y que genera una sensación de satisfacción. Estas políticas públicas
sobrecriminalizadoras de ley y orden,
han sido utilizadas en los estados unidos de Norteamérica, demostrándose
científicamente su fracaso hoy en día.
En ese sentido, en el país,
estamos enfocando de una mala manera la política criminal, ya que solo nos
concentramos en criminalizar nuevas conductas, sobrecriminalizar las sanciones
que tenemos establecido en el catálogo penal, sin entender que la política es
una política pública, donde tenemos que centrarnos en los objetivos de manera
multidisciplinaria, y no pensar que la política criminal es acabar con el mal,
con los otros, los enemigos, hecho que en ninguna otra política pública se
acepta.
Un claro ejemplo es en el
aspecto de políticas económicas hay cuestiones que jamás se podrán solucionar, así
como en el ámbito social y político, por lo que, cuando se analiza la cuestión
criminal se debe partir que es un fenómeno inherente al ser humano, el crimen
ha existido y seguirá existiendo, en consecuencia, se debe discutir enserio las
políticas públicas referidas al ámbito criminal.
Una manera de repensar la
política criminal, debe ser descentralizando los observatorios de política
criminal en todos los Gobiernos Regionales o Municipios, con la finalidad de que
alimenten una data confiable para hacer frente a este fenómeno criminal, debido
a como se ha venido argumentando, no se puede luchar contra algo que no se
conoce.
De lo contrario, sino se adopta
medidas que sugieren un pensamiento contemporáneo de prevención y
multidisciplinario, sucederá lo que el profesor Binder (1999) denunció “Nos
estamos enamorando del brillo del acero, del color de la madera, haciendo
referencia a la guillotina, sin imaginar que fue esta quien asesino, a muchos
defensores de los Derechos Humanos” (p. 08).
La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 08 ha establecido “2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”
[2]
El caso del congresista Bienvenido Ramírez, también demuestra lo
descrito, cuando el pasado 07 de abril de 2017, aseguró que “estudiar y leer
mucho, causa Alzheimer”, (Trome, 07 de abril de 2017) Dando pie a un
pronunciamiento enfático de la Sociedad Peruana de Neurología, quienes
expresaron su rotundo rechazo a las afirmaciones del padre de la patria,
quienes señalaron que según los últimos estudios científicos se ha demostrado
que “la lectura y la actividad física constituyen un factor protector ante este
mal” (La República, 2017).
Tal afirmación solo demuestra que seguimos arrastrando fantasmas de la década
de los noventa, cuando en el régimen del ex presidente Alberto Fujimori,
la prensa escrita se caracterizaba por:
“…simular informar, mintiendo, exagerando, ocultando noticias, deformando
otras, sembrando rumores y … promoviendo el miedo, asegurando la fidelidad de
periodistas y medios, eliminando la competencia, y urdiendo campañas para
lanzarlas a través de medios bajo su control, amedrentando o despidiendo
periodistas” (Gargurevich, 2012, p. 20). Configurando el inicio de los diarios
chicha, “optando por el formato tabloide y poniendo en boga un abanico de
colores estridentes en sus portadas, para enmarcar los grandes titulares junto
a monumentales fotografías a todo color de mujeres que posan en minúsculas
tangas” (Cappellini, 2004, p.4).
Ahora la investigación si resulta constitucional o no una medida de esta
naturaleza comprende una investigación amplia, solo de este tema, por lo que,
el objetivo del presente capitulo, es detallar los aportes al problema
presentado.
[5]
Así informo el diario Perú 21 “Úrsula Letona, congresista de Fuerza
Popular, presentó, hace unos días, un proyecto de ley que plantea el incremento
de la pena de internamiento, de seis a 15 años, a los adolescentes de 16 y de
menos de 18 años que cometan homicidio calificado, secuestro, violación sexual
y sicariato” (Ávila, 2018, párr.11).
[6]
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
[7]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[8] Además de ello, tal y como lo refiere el candidato a Doctor
Yrala (2019) en la pregunta de ¿si los medios de comunicación deben participar
en la construcción de la política criminal? Señalo: que los medios de
comunicación no tienen la capacidad técnica para formular aportes para algo tan
complejo y que requiere de conocimiento multidisciplinarios.