SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE HUANCAYO
SENTENCIA Nº 0899- 2014
EXPEDIENTE :
000999-2014-0-1501-JP-CI-02
DEMANDANTE :
ANTONIO HUANCA PACHECO
DEMANDADO :
ELIZABETH CAOS SANCHEZ
MATERIA :
DIVORCIO POR CAUSAL Y OTROS.
PROCESO :
CONOCIMIENTO
JUEZ :
ANTONY MORALES CUADROS
ESPECIALISTA :
TWANY VLADIAVIA FLORE
RESOLUCION :
SEIS
HUANCAYO, 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-
VISTO: I.- PETITORIO DE LA DEMANDA Y DEMANDADO.- La demanda de fojas uno a catorce, subsanada a fojas diecinueve y
vente obre divorcio por causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido
mayor a cuatro años, y en forma acumulativa régimen de visitas de los menores
BRANDON MIGUEL (17), Y MICKEL ARIEL (15), interpuesta por Antonio huanca
pacheco en contra de Elizabeth caos Sánchez y ministerio
público.-----------------------
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTA
EL PETITORIO DE LA DEMANDA Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Indica el demandante que, con fecha cinco de
enero del año mil novecientos noventa y nueva , ha contraído matrimonio en la
MUNICIPALIDAD DE HUANCAYO, procreando como consecuencia de dicha unión
matrimonial a sus hijos llamados HEBERT
HETEO (26), BELEN BEATRIZ (20), BRANDON MIGUEL (17), Y MICKEL ARIEL (15), los
primeros dos mayores de edad, mientras que los dos últimos menores de
edad. Que desde el año mil novecientos
noventa y siete desde se encuentran
separados ININTERRUMPIDAMENTE, como consecuencias de nuestras continuas
discusiones, desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que hicieron que
se extinga la vida en común, que el demándate se encuentra al día con sus responsabilidades
debido a una sentencia judicial por alimentos con número
0568-2011-0-1501-JP-CI-02, del cual se le está descantando el cincuenta por
ciento e sus haberes ; que ambos cónyuges no han manifestado su pretensión de
reanudar su vida marital, ampara su pretensión en lo que establece el artículo
numero trescientos treinta y tres inciso doce , modificado por la ley veintisiete
mil cuatrocientos noventa y cinco
mil------------------------------------------------------------------------------
III.- ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.- la demanda se admite
mediante la resolución número dos a fojas veinte dos, en la vía del proceso de conocimiento,
procediéndose a notificar a los demandados, según consta a fojas ventidos y veintitrés.--------------------------------------------------------------------------
IV.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- El ministerio público,
mediante escrito de fojas cuarenta y uno y cuarenta y dos , se apersonas al proceso
y contesta la demanda, indica que se debe velar por la observación del
matrimonio, en tal sentido debe declararse infundada la demanda.-----------
Elizabeth caos Vásquez
mediante escrito a fojas treinta y treinta y dos y la subsanación a fojas treinta y cuatro
,solicita que se declare infundada la demanda, haciendo mención que se ha
establecido el domicilio conyugal en la avenida conyugal el Jr. Cuzco Nº 123 –
Huancayo, Sostiene que ha recibido muchos maltratos físicos por parto del
demandante por lo que no se encuentra bien de salud ni puede hacer trabajos
forzados; que, debido a que el demandante loa abandono además de seguirle un
juicio de alimentos, dando lugar al expediente ciento setenta y siete - mil
novecientos noventa y siete, y que desde esas fecha jamás se preocupó por sus
hijos, que ella fue la única que preocupó por el bienestar de sus hijos; y, que
no ha adquiridos bienes a su favor.
V.- RECONVENCIÓN.- Elizabeth caos vasquez,, mediante escrito de
fojas noventa y uno a noventa y siete y subsanación de fojas ciento once a
ciento dieciséis, formula reconvención, de daños y perjuicios para que se le
indemnice la suma de doscientos cincuenta mil nuevos solea, por concepto de
daño »oral y económico; alega que, ha asumido el integro de los gastos dé
estudio y alimentos del demandante, hasta hacerlo profesional, para luego esto
abandonarla a su suerte junto con sus hijos; agrega que, gracias a la re conveniente
el demandante estudio en la universidad nacional del centro del Perú mientras
que ella se dedicaba a la chacra cultivando, mandándolo dinero cada vez que los
solicitaba, aun cuando le pedía dinero; pero luego que se tituló comenzó a
agredir a la recurrente e hijos hasta dejarlos en abandono; que ha sido objeto
de frecuentes agresiones Ampara la pretensión en lo dispuesto por los artículos
trescientos cuarenta y cinco - A y trescientos cincuenta y uno del Código civil-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.-ABSOLUCIÓN DE LA RECONVENCIÓN.- Mediante escrito de
fojas cinco a diez del cuaderno de excepción, el demandante absuelve el traslado
de la reconvención, solicita que la reconvención se declare infundada, alega
que es cierto que ha tenido el apoyo moral y económico de su esposa; sin embargo,
para sus estudios quien ha cubierto los gastos en mayor parte han sido sus
padres, asi mismo ha recibido al apoyo de un tio que tiene su domicilio en esta
ciudad; que no se ha despreocupado de su esposa y familia; que la causa de
separación -del matrimonio ha sido 1a. incompatibilidad de caracteres. -------------------------------------------------------------------------------VII.SANEAMIENTO PROCESAL.- A
través de la resolución número cinco de fojas cuarenta veinticuatro se declara la existencia de la
relación jurídica procesal válida y se
convoca a audiencia de conciliación, ——-----—----------------------------------------------------------------------------------------
VILL.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.- La audiencia de conciliación
obra de fojas ciento veintisiete a Ciento veintinueve, en la que consta que
esta se da por fracasa por inasistencia por la parte demandante, y la demandada
no aceptan la formula conciliatoria propuestas por el juzgado, se fijan los
puntos controvertidos y se admiten las pruebas.-------------------------------------------------------------
IX.- AUDIENCIA DE PRUEBAS.- La audiencia de
pruebas obra de fojas cincuenta y dos , en la que se actúan los medios
probatorios.-------------------------------------------------------------------------------
X,. EXPEDIENTE JUDICIAL QUE SE TIENE A LA VISTA .- Para emitir sentencia
se tiene a la vista el expediente judicial cincuenta y cinco , seguido por
ANTONIO HUANCA PACHECO sobre prorrateo en contra de Elizabeth caos Vásquez y Otro, tramitado por ante segundo Juzgado de
familia de la Provincia de Huancayo ; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por e1 articulo ciento noventa y
seis del Código procesal civil, la carga de probar corresponde a quien alega
hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos. SEGUNDO.- Que, ANTONIO HUANCA PACHECO
interpone demanda de divorcio sustentada en la causal de separación de hecho
por periodo ininterrumpido mayor a cuatro años y en forma acumulativa accesoria
régimen de visitas de sus menores hijos. Por su parte, Elizabeth caos Vásquez
formula pretensión vía reconvención, solicitando la indemnización por daños y
perjuicios ascendente a doscientos cincuenta mil nuevos soles, por concepto de
daño moral y económico. TERCERO.-
Que, en cuanto e la separación da hecho ininterrumpido por el tiempo de cuatro años; ella sustenta en que el
demandante desde mil novecientos noventa y siete se halla separado de su
cónyuge - la demandada - a quien acude con una pensión alimenticia por planilla
dispuesto en el expediente ciento setenta y siete - mil novecientos noventa y
siete. Al efecto se debe tener en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto por ios
artículos trescientos treinta y tres inciso doce del Código Civil modificado
por la ley veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco y articulo trescientos
cuarenta y cinco - A del Código acotado, es causa de separación de cuerpos, la
separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos
años. Dicho plazo sera de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de
edad; asimismo, el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el
pago de sus obligaciones alimentarias u oteas que hayan sido pactadas por los
cónyuges de mutuo acuerdo. CUARTO.- Que,
con las pruebas aportadas al proceso se concluye; a) que Antonio huanca pacheco
y Elizabeth caos Vásquez , han contraído matrimonio civil el cinco de enero de
mil novecientos ochenta y nueve, por ante la División de Registro Civil de la
Municipalidad Provincial de Huancayo, Departamento de Junín; así aparece de la
copia certificada de partida de matrimonio de fojas dos; b] Que la demandada y
el demandado han procreado cuatro hijos; de los cuales dos de ellos llamados HEBERT HETEO (26), BELEN BEATRIZ (20),
BRANDON MIGUEL (17), Y MICKEL ARIEL (15), los primeros dos mayores de edad,
mientras que los dos últimos menores de edad ; c)\Que el , demandante y
demandada, se hallan separados de hecho por más de cuatro años ininterrumpido;
toda vez que, así lo ha afirmado el demandante, y la demandada en i a contestación de la
demanda; lo que se corrobora con la /copia certificada de sentencia que Obra a
fojas cuatro y cinco del Expediente ciento setenta y siete - mil novecientos
noventa y cuatro acompañado al presente proceso!, en el que se indica en su
parte expositiva* reproduciendo su esfera al no continuar vigente «e1 vínculo
matrimonial y mantener una familia extremos que se infieren por constituir
consecuencias naturales del decaimiento da si consideración el tiempo en que
demandante y demandada se hallan separados, el tiempo que se desatendió las
necesidades básicas de la demandada e Hijos y que Subsistente la pensión alimentos.
QUINTO.-Que, las partes han tenido motivos para dar pie al
ejercicio del derecho de acción y de defensa por lo que se sétima que debe
exonerarse del pago de costas y costos, por lo expuesto de conformidad con lo
dispuesto por los artículos trescientos treinta y tres inciso once y cuarenta y
nueve del Código civil, así como los artículos ciento veintiuno y Cuatrocientos
ochenta y tres del Código procesal civil; valorando los medios probatorios,
haciendo alusión a los fundamentos de sustento a la decisión arribada,
impartiendo justicia en nombre de la nación .- FALLA.- Declarando fundada de divorcio interpuesta por Antonio huanca
pacheco, en contra de ELIZABETH CAOS
VAZQUES y en contra del ministerio público, por la causal de separación de
hecho, declaro la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre ANTONIO
HUANCA PACHECO y ELIZABETH CAOS
VÁZQUEZ, declarando el fenecimiento de la sociedad conyugal, constituido
por el matrimonio civil.- fundada.- el régimen de visitas propuesta por las
partes del proceso.- FUNDADA,. En
parte la reconvención sobre la indemnización de daño moral y a la persona
formulada por Elizabeth caos Vázquez, en
contra de ANTONIO HUANCA PACHECO; en
consecuencia .- ORDENO .- que el
demandante ANTONIO HUANCA PACHECO a
favor de ELIZABETH CAOS VAZQUES la suma de DIEZ
MIL NUEVOS SOLES, lo que se hallan en ejecución de la sentencia , ORDENO.- en el caso de que no sea apelada
la sentencia elevada en consulta ante el superior, sin costas al proceso, así
lo anuncio y firmo en la sala de mi despacho. Tómese razón y hágase saber.
Nº DE EXPEDIENTE : 000999-2014-0-1501-JP-CI-02
ESPECIALISTA LEGAL : TWANY VALDIVIA FLORES
ESCRITO Nº : 04
SUMILLA : APELACION DE SENTENCIA.
SEÑOR
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE HUANCAYO
ANTONIO HUANCA PACHECO, con domicilio procesal en el Jr. CHICLAYO Nº 511- EL TAMBO, en el
proceso sobre divorcio por causal DE SEPACION DE HECHO, seguido con ELIZABETH CAOS VAZQUES; a usted
con el debido respeto digo:
I.-
PRETENSION IMPUGNATORIA
Que,
dentro del término señalado en el Art. 478º del Código Procesal Civil,
concordante con el artículo 373º del indicado cuerpo normativo, interpongo RECURSO DE APELACIÓN
contra la SENTENCIA
que falla declarando FUNDADA en parte la Reconvención planteada por la
recurrente; esperando sea
revocada en los extremos que a continuación paso a señalar.
Son mis fundamentos
II.-
FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO
Paso a señalar los errores de hecho y de derecho
incurridos en la sentencia impugnada
RESPECTO
DE LAS PRETENCIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA
2.1. SOBRE
EL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA: NO HA EXISTIDO VIOLENCIA FISICA EN
AGRAVIO DE LA RECONVENIENTE:
Niego y
contradigo en todos sus extremos lo sostenido por el A Quo, en su SEXTO
CONSIDERANDO, al convalidar una supuesta violencia física contra la Re
conveniente, por cuanto al fundamentar su decisión incurre en graves errores de
interpretación de los hechos como en la aplicación de normas de carácter
sustantivo, como a continuación paso a desarrollar:
a) El A Quo toma
como punto de referencia un hecho ocurrido el 15 de julio del año 1989, que dio
origen a una demanda interpuesta por el Ministerio Público, tanto contra la
demandante y el recurrente en calidad de codemandados, por MALTRATOS
PSICOLOGICOS RECIPROCOS, la misma que corrió con el Expediente Nº 930-2005.
Dicho proceso culminó con la suscripción de un Acta de Conciliación, donde me
auto responsabilizo a pedido de la propia actora, por encontrarnos en una etapa
de reconciliación, inclusive reiniciado nuestra vida conyugal en mi domicilio
ubicado en la Av. Las Artes Norte Nº 219-221, distrito de San Borja, Lima. En
mi decisión primó mi interés en salvar mi matrimonio, llegando inclusive, en
una muestra de mis sentimientos afectivos a eximir existencia, así lo haya
“admitido”, pues no fue materia de probanza.
“la norma precisa que la caducidad, al extinguir el derecho, extingue también la acción que genera o, para
mayor claridad, la pretensión que ha debido hacerse valer dentro del plazo
prefijado por la ley.
Ya al comentar el artículo 1989 hemos dejado expuesto que la acción es el
derecho de recurrir a la instancia jurisdiccional y que, por ello, es un
derecho subjetivo. Por ello, la norma debe entenderse no referida propiamente a
la acción sino a la pretensión, que es la expresión de la exigibilidad del
derecho que se quiere hacer valer mediante el ejercicio de la acción.
La norma del
artículo 2003º del Código Civil da contenido a un postulado que por su
claridad, y con la salvedad que ya ha sido planteada, nos exime de mayor
comentario. Sin embargo, para concluir nos resta afirmar que en la caducidad el
orden público está más acentuado que en la prescripción extintiva, pues el
imperativo de la ley por definir o resolver una situación jurídica se aprecia
con mayor rotundidad, haciéndolo prontamente mediante sus plazos prefijados”
Con lo expuesto queda evidenciado “el error”
incurrido por el A Quo, al incorporar como medio probatorio una situación de
hecho, que por mandato imperativo de la ley, ya había dejado de tener
relevancia legal y por lo tanto debió de ser desestimado como medio probatorio.
POR LO TANTO NO SE ENCUENTRA PROBADA LA EXISTENCIA DE MALTRATO FÍSICO EN
AGRAVIO DE LA DEMANDANTE, DEBIENDO SER DESESTIMADA POR EL SUPERIOR EN
GRADO.
b) El segundo
argumento utilizado por el juzgador, en el mismo considerando, para sostener
que la causal de violencia física se encuentra acreditada, las deudas generadas
por mi alejamiento del hogar conyugal está supuestamente contenida en el
Expediente Nº 2006-616, sobre violencia familiar, el cual concluyó
responsabilizándome de actos de violencia familiar en la figura de maltratos
psicológicos, en agravio de mi cónyuge.
2.2.- SOBRE EL
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA: EXISTENCIA DE UNA INDEMNIZACION POR
DAÑO MORAL Y PERSONAL:
Nuevamente, el A Quo, en su SEPTIMO CONSIDERANDO, para sustentar la existencia de violencia
psicológica en contra de la actora, meritúa los hechos Y ordena que haga
efectivo el pago de diez mil soles por el concepto de indemnización por el daño
causado y el menoscabo familiar por el alejamiento del hogar conyugal. En
consecuencia, el Ad Quen debe desestimar los fundamentos desarrollados teniendo
como sustento el Acta de Conciliación contenidos en el expediente Nº 2005-930.
2.9.- SOBRE EL
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA RECONVENCION: SI EL RECONVINIENTE TIENE LA
CONDICION DE CONYUGE INOCENTE A EFECTOS
DE OTORGARSELE UNA INDEMNIZACION:
LLAMBíAS ha definido el daño
moral como el género que comprende a toda lesión en los sentimientos, por el
sufrimiento o dolor que alguien padece (citado en BELLUSCIO, p.33). Aplicado al
divorcio, puede decirse que, el daño moral es el derivado de los hechos
constitutivos de las causales de divorcio, los que han sido causados por la
conducta del cónyuge declarado culpable en dicho proceso, y que han perjudicado
de forma directa en el honor, en la reputación social, en suma, en el interés
personal del cónyuge inocente.
Del artículo 351º del Código
Civil aparece que el cónyuge inocente se encuentra legitimado para solicitar la
indemnización por daño moral, que en el caso presente resulta ser la parte
reconviniente en el proceso de divorcio por causal, al haber quedado acreditada
la causal alegada.
Habiendo demostrado, por los argumentos de orden
fáctico y jurídico, que la actora ha incurrido en la causal de injuria grave
que hace insoportable la vida en común, me ratifico en mi pretensión que el Ad
Quen, corrigiendo al A Quo, me otorgue la suma indemnizatoria solicitada en la
reconvensión.
III.- NATURALEZA DEL
AGRAVIO
La recurrida me causa agravio, pues con la
decisión adoptada por A Quo se atentaría contra mi derecho a ejercer la Patria
Potestad de Mi menor hijo, un daño moral al considerárseme cónyuge culpable de
la disolución del vínculo matrimonial, un perjuicio económico al obligarme al
pago de una indemnización que no corresponde otorgar y una disminución en el
tiempo que debo de tener para compartir con mi menor hijo, con las afectaciones
emocionales y psicológicas que ello conlleva, tanto para el apelante como para
el menor.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
·
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 374º, incisos 1
y 2, del Código Procesal Civil, ofrecemos los siguientes documentos, en calidad
de medios probatorios: El mérito de la Constancia expedida por el Párroco de la Parroquia San
Antonio de Padua, de fecha 29 de julio de 2005, en un folios.
·
El mérito de la Constancia expedida por el Párroco de la Parroquia San
Antonio de Padua, de fecha 28 de marzo de 2010, en un folio.
·
El mérito de los comprobantes de pago, por los gastos
asumidos en la curación de mi menor hijo, ascendentes a la suma de S/.
4,047.35, y los diagnósticos médicos.
·
El mérito de los pagos realizados al Colegio Huascarán.
POR
TANTO:
A USTED SOLICITO CONCEDER
EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Y ELEVARLO AL SUPERIOR EN GRADO, DONDE ESPERO
SEA REVOCADA LA RECURRIDA SEGÚN LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, acompaño los siguientes anexos:
1-A.- Constancia expedida por el
Párroco de la Parroquia San Antonio de Padua, de fecha 29 de julio de 2005
1-B.- Constancia expedida por el
Párroco de la Parroquia San Antonio de Padua, de fecha 28 de marzo de 2010
1-C.- Constancia expedida por el
Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Belén, de fecha 29 de marzo de 20101-D.- Constancia expedida por la sociedad Protectora de
Animales, de fecha 30 de marzo de 2010.
1-D.- Tasas por Apelación de Sentencia.
1-E.-
Dos cédulas de notificación.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, acompañamos copia del presente escrito y sus anexos
para ser entregados al demandante.
TERCER OTROSI DIGO: Por corresponder a mi derecho,
señalamos como domicilio
procesal el Jr. CHICLAYO Nº 511, EL TAMBO HUANCAYO.
Huancayo , 17
de NOVIEMBRE deL 2014