lunes, 22 de octubre de 2012

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO









INTRODUCCIÓN
Con el paso del tiempo el volumen de infracciones cometidas sobre la ley penal, por individuos o una colectividad en un momento determinado y en una zona establecida, ha obligado la creación de una institución autónoma que vele por la legalidad como representante de la sociedad con una función establecida, PERSEGUIR EL DELITO.
El ministerio público tiene un origen muy vetusto, desde los tiempos del imperio romano hasta la actualidad esta entidad ha sufrido los avatares de un cambio de paradigma, por tal motivo es menester del grupo detallar las funciones y atribuciones, que desempeñaran los integrantes de esta organización en la actualidad dentro de los parámetros que la ley establece.
El siguiente estudio está estructurado de la siguiente manera:
El capítulo I: MINISTERIO PÚBLICO,  los antecedentes que han dado origen a esta institución, para definirla y desarrollarla desde un enfoque histórico, el desarrollo de la misma en el Perú y su proceso de competencia en búsqueda de la justicia como interés social. 
El capítulo II: ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO;
Explicaremos sobre las prerrogativas que se le asigna constitucionalmente, por otro lado extender el conocimiento desde este nuevo paradigma acusatorio que estará vigente en todo su amplitud a nivel nacional.
 El capítulo III: FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO;
 Detallaremos claramente cuáles son las funciones que desarrollara en el marco de la nueva legislación y del proceso penal basados en nuestra constitución política.
El grupo ha puesto a disposición toda la documentación respectiva para el destacado conocimiento de los lectores aguardando que sea de gran ayuda para un mejor juicio del tema presentado.
EL AUTOR






CAPITULO I
MINISTERIO PÚBLICO
I.- ANTECEDENTES:
La importancia por el conocimiento histórico de las instituciones jurídicas, necesidad natural y constante del espíritu humano, nos conduce a revivir el pasado para entender mejor el presente, con la finalidad de  llegar a un sistema más perfecto, evitando los errores cometidos y aprovechando los progresos ya realizados, por ello determinar los orígenes del Ministerio Público, es  una tarea  que  aún ofrece  dificultades.
Los antecedentes de la institución muestran datos que por lo general son parciales, carecen de continuidad o se diluyen en el devenir histórico, surgiendo en esa oscuridad reinante la figura de los “Procuradores Fiscales” y “Fiscales”[1], quienes con el transcurso del tiempo se erigirían en los más genuinos representantes de la referida institución ministerial, a pesar que algunos autores insisten en atribuirle antecedentes remotos en Grecia y Roma, se trata en el fondo de una institución característica de la civilización occidental
”La primera vez que el Estado actuó  en defensa de la sociedad,  bajo la forma de    Ministerio  Público,  fue en la antigüedad clásica, en la legislación griega. El hecho habría ocurrido el año 559 a.c., vigente el Código de Dracón.
Los autores franceses consideran que los Fiscales se equiparan,  a su vez, a los GENS DU ROL, procuradores del rey, encargados, inicialmente, de los intereses del monarca en juicio, es así como el  embrión de lo que hoy conocemos como Ministerio Público o Ministerio Fiscal, surge en Francia durante el Siglo XIV, instituido  para la defensa de los intereses del príncipe y del  Estado, bajo las ordenanzas de 1522, 1523 y 1586.
Más tarde Felipe el Hermoso  propicia  que  dichos procuradores  sean establecidos en los Tribunales permanentes, teniendo como misión la defensa en juicio de los intereses económicos del Fisco, que se confunden con los intereses del Rey en los tiempos medievales; sin embargo, la abundancia de las penas pecuniarias y la participación que en ellos tenía el tesoro real, hicieron conveniente la colocación de un funcionario real para salvaguardar el interés fiscal, de tal forma que estos intereses económicos van adquiriendo un matiz público,  perfilándose el delito como un ataque a la comunidad, tomándose conciencia del interés que representa su persecución.
Después de la Revolución Francesa, se introducen cambios en la estructura   de la institución del Ministerio Público, desmembrándola en COMISSAIRES DU ROL, encargados de promover la acción penal,  de la ejecución y la acusación,  ésta última sostenida en debate; luego Napoleón a través de la Organización Imperial de 1808 y 1810 organizó jerárquicamente al Ministerio Público, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, sirviendo esto de modelo a todos los países de Europa.
Se trata de un juicio incoado en presencia del Ministerio Público, que tiene por sujeto pasivo a “Alcméonides”, acusado de haber fomentado la pérfida masacre de partidarios de Ciclón; este proceso resulta ser el más antiguo, apareciendo la figura de un Abogado General de la Justicia”
En la actualidad, priman tres denominaciones, la de Ministerio Fiscal (de origen español), la de  Ministerio Público  (francés) y la de  Público Ministerio (italiano) de las cuales, nuestro país, ha adoptado la segunda: Ministerio Público. Sin embargo, a diferencia del nuestro, Argentina ha preferido  la denominación de  Ministerio Fiscal o Ministerio Público Fiscal[2].
Siguiendo esta directriz, el concepto amplio, la palabra “Ministerio” alude a todo aquello que es necesario para la ejecución de la ley; mientras que, lo” Público”,  implica una relación de pertenencia con todo el pueblo refiriéndose a la aplicación jurisdiccional[3].
Visualmente se puede apreciar  en la insignia del ministerio público un Varayoc, símbolo de autoridad, sostenido por dos manos. Una balanza, que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Un sol llameante, que representa el sol de la justicia. En la parte superior las tres normas jurídicas fundamentales del incario con el saludo AMA SUA, AMA QUELLA, AMA LLULLA y en la parte inferior la leyenda del Ministerio Público.
En todos los países civilizados, el Ministerio Público es  considerado como una institución tradicional en la estructura de la administración de justicia y su existencia en el ámbito jurídico tiene íntima relación con la evolución de la función represiva que primitivamente se ejercitó mediante la venganza privada (Ley del Talión)[4],  luego  la  función  represiva pasó  a  la divinidad, desligándose de su estructura privatista y haciéndose justicia en representación de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el “interés social” o “interés público”, impartiéndose justicia por Tribunales, a donde acudía la víctima o sus parientes, acusando y aceptando la decisión del tribunal.
De esta manera el Estado asume una función represiva en el Proceso Penal, adhiriéndose al sistema inquisitivo,  llegándose a decir que “El que tiene por acusador a un juez, necesita de Dios por abogado”. 
Esto determinó, ineludiblemente, la necesidad de crear un organismo coadyuvante con el juez, para atribuirle de modo permanente la delicada función de acusar, resultando Francia el primer país en el mundo que crea este órgano acusador permanente, pasando a los demás países, diferenciándose por sus matices o cuestiones adjetivas, las cuales radican entre otras, por la exclusividad de la acción penal o compartirla con los jueces , integrando la estructura del Poder Judicial o independizándolo de aquél; instituyéndolo autónomo o haciéndolo depender del Poder Ejecutivo, confiriéndole la representación exclusiva de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo distintivo de asumir la función  acusatoria dentro del esquema de represión del delito y de la administración de justicia.



II.- ETIMOLOGÍA:
El Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de recaudación de los impuestos  y  tributos  para el  erario  o  tesoro  público, desprendiéndose la etimología de la palabra “fiscal”, que viene del latín “FÍSCUS”, que era el cesto o canastilla donde se recogían los tributos, función que le correspondía a los Procuradores, para otros, la palabra “Fiscal” en su acepción etimológica viene del latín “FISCALIS” y para la Real Academia, como adjetivo denota aquello “ Perteneciente  al Fisco o al oficio del Fiscal “ Como sustantivo denota : “Ministro encargado de promover los intereses del Fisco”. “El que representa y ejerce el Ministerio Público en los tribunales”.


III.- MINISTERIO PÚBLICO EN EL PERÚ:
Desde el Reglamento Provisional que dictó el General San Martín en 1821 hasta la Carta Magna de 1933, el Ministerio Público estuvo ubicado institucionalmente como un organismo dependiente del Poder Judicial, que representaba el interés social y actuaba como auxiliar ilustrativo del juez o tribunal.[5] En la segunda mitad del siglo pasado, después de 12 años de dictadura militar, en 1979 se promulgó una nueva Constitución Política del Estado, en la que es evidente la preocupación de los constituyentes por sentar las bases de un auténtico estado de Derecho que fue la única forma de evitar que el poder del Estado termine avasallando los derechos de la persona.[6]
En los artículos 250° y 251° de la Constitución, crean el Ministerio Público como institución autónoma independiente del Poder Judicial, y jerárquicamente organizada,  siendo el Fiscal de la Nación la máxima autoridad, quien asume en su persona la alta magistratura de cumplir con dos funciones esenciales: Preside el Sistema de Fiscales y actúa como Defensor del Pueblo ante todos los niveles de la administración pública.
Incorporado el Ministerio Público como Institución Jurídica en la Carta Magna de 1979, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo No 052 (16 de marzo de 1981),  el cual constituye hasta la  actualidad  la  “Ley  Orgánica  del  Ministerio  Público”,  que indudablemente frente a los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en general,  debe ser modificada actualizándola  con  los  nuevos  principios  y  atribuciones consagrados en la Constitución Política de 1993.
Carta Política de 1993, optó también por mantener al Ministerio Público  como  Órgano  Autónomo  del  Estado,  es  decir, independiente de sus decisiones, teniendo por finalidad principal velar por la adecuada administración de justicia en representación de la sociedad. “No es  un Contralor ni un censor de la labor de los tribunales y juzgados, pues no tienen capacidad de imponer las decisiones ni pedir sanciones  para  ellos.  Cumple  sus  labores  realizando investigaciones, acompañando permanentemente el trabajo de los Magistrados y ejercitando derechos diversos de intervención dentro de los procesos”[7].



CAPITULO II
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Constitucionalmente las facultades del ministerio público se encuentran reguladas en la constitución política de 1993 artículo 159 [8]:
1.    Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2.     Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3.    Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4.    Conducir desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5.    Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6.    Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7.    Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al  Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
En el artículo 60 y 61 del nuevo código procesal penal también están reguladas las atribuciones del ministerio público que a continuación explicaremos.
I.- INDEPENDENCIA DE CRITERIO:
La creación del Ministerio Público como órgano encargado de promover la acción judicial en defensa de la legalidad  sentó las bases para establecer un nuevo sistema procesal de carácter acusatorio, en el que las funciones de persecución y de decisión estén separadas y que convierte al fiscal en titular del ejercicio de la acción penal y de la carga de la prueba.
La independencia de criterio, no se trata que el ministerio público o fiscal desarrollen una teoría del caso o búsqueda de pruebas vulnerando los derechos fundamentales, si no en el marco que lo permite la ley, con el criterio de objetividad buscando pruebas de cargo como de descargo.
 II.- DIRECTOR DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:
La Ley Fundamental del Estado ha encargado al Ministerio Público la  función persecutoria del delito que consiste en buscar, analizar y presentar las pruebas que acrediten responsabilidad o irresponsabilidad de los imputados y de ser justificado solicitar la  aplicación de las penas pertinentes, haciendo del Fiscal   una institución idónea al sistema procesal acusatorio  y a la vez impone que la investigación sea una fase preparatoria de la acusación[9].
El Ministerio Público, recibirá la noticia CRIMINIS interpuesta por la víctima o cualquier persona y al Fiscal le corresponderá  dirigir la investigación del delito perseguible por ejercicio público de la acción penal, con la finalidad de lograr la prueba pertinente, así como identificar al autor o partícipe del delito, todo esto con el objetivo de alcanzar la verdad sobre el caso.
Por tal motivo el Fiscal Provincial al tener conocimiento de la comisión de un delito perseguible por ejercicio público de la acción penal, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 09 y 10 de su Ley Orgánica nº 052, puede  constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados necesarios, para efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los mismos, levantando las actas correspondientes.
La doctrina señala los siguientes características del ministerio público:
·         Independencia.- En el ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio Público no están sujetos a órdenes superiores.. acota también  que las ejecutorias supremas no obligan al Fiscal, porque no son ley. Su imperatividad es con las  partes, no erga omnes; pues es resolución en    determinado caso y no constituye norma de carácter general, constituyendo una valiosa fuente de orientación para el magistrado. La Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 7º autoriza al Poder Ejecutivo a  exhortar al Ministerio Público para que cumpla debidamente sus funciones. La Ley la llama “exhortaciones” para quitarle carácter impositivo. Esta exhortación no debe convertirse en intromisión en la función del Fiscal.
·          Jerarquía.- La Ley Orgánica en el art. 36º establece la jerarquía y declara que son órganos del Ministerio Público:
El Fiscal de la Nación; Los Fiscales Supremos; Los Fiscales Provinciales; agrega que también son órganos: Los Fiscales Adjuntos, de menor jerarquía que el Fiscal con quien trabajan. La Junta de Fiscales, órgano colectivo que cumple funciones de asesoramiento.
·         Inamovilidad.- El representante del Ministerio público no puede ser removido por disposición del Ejecutivo. Sin su consentimiento no puede ser trasladado del lugar para el cual ha sido nombrado. La Ley  Orgánica en su art. 59º declara que los traslados de los miembros del Ministerio Público,  “solo se pueden hacer con su solicitud o con la audiencia”[10]
III.- INTERVIENE EN EL PROCESO:
Hoy el proceso tiene como principal responsable al Fiscal Provincial, a quien le   corresponde presentar pruebas y el Juez queda encargado de su actuación y apreciación,  interviene desde la etapa policial. Apenas detenida una persona a quien se sindica como autor de  un delito, es avisado el Fiscal Provincial, quien personalmente o por medio de auxiliar especialmente autorizado, se constituye en el lugar de detención para vigilar que el detenido goce de todos sus derechos y tenga defensor.
Concluida la investigación policial, el Fiscal examina si existe mérito suficiente para iniciar la instrucción, así como si se encuentra identifica do el autor. Sólo entonces denunciará el hecho delictuoso al Juzgado de Instrucción correspondiente. Abierta instrucción, al Fiscal Provincial corresponde la carga de la prueba. Debe estar enterado de las diligencias a realizar. Expresamente declara el art. 14 de la L.O.M.P Nº 052 que los jueces, “sin perjuicio de las facultades que al respecto les otorgue la ley”, deben notificar al Fiscal. Esto significa que el Juez puede intervenir en las pruebas, ordenar aquello que resulta de una diligencia.
En cuanto a la presentación de pruebas, la ley dice que al Fiscal compete la carga de la prueba, pero en el art. 14 declara procedente la “actuación de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes y ordenada de oficio”. Esto significa que el inculpado y la parte civil pueden ofrecer pruebas  y que el Juez puede decretarlas de oficio. Todo lo que contribuya a esclarecer el delito tiene que ser aceptado.
Establecer la limitación de que el Fiscal es el único que puede ofrecer probanza, sometería el éxito de la investigación a la diligencia y capacidad de Fiscal. Si no reúne estas condiciones lo que puede ocurrir los delitos quedarían  sin probar. La intención de la ley es que el Fiscal tenga la responsabilidad de la probanza, como antes la tenía el Juez, pero también las partes pueden presentar las pruebas que consideren necesarias para esclarecer la verdad.
El único que puede denunciar delitos es el Fiscal Provincial. La L.O.M.P. reconoce que de tres modos puede el Fiscal enterarse de la comisión de un hecho que la ley penal considera delito.
·         De oficio. Cuando el Fiscal se entera de un delito y está identificado su autor, entonces presenta la denuncia al Juzgado. Es el caso del atestado policial.
·         Por acción popular. Cuando una persona del pueblo se entera de un delito de  comisión inmediata y procede a denunciarlo. Si es perseguible de oficio, el fiscal puede amparar la denuncia.
·         A instancia de parte agraviada. Cuando quien ha sufrido con la comisión de un hecho delictuoso, se presenta denunciando el delito  y la persona de su autor.
Al recibir una denuncia el Fiscal Provincial, la examina y si la encuentra procedente la envía al Juzgado para que abra instrucción. Si no la encuentra procedente, la desestima, pero lo hace saber por escrito al denunciante.
Si el denunciante no se conforma  con la denegatoria, puede ocurrir en queja ante el fiscal Superior  – cuando la denuncia ha sido presentada ante el Fiscal Provincial  – o ante el Fiscal Supremo si la presentó ante el Fiscal Superior. Con lo que resuelva éste, concluye todo.
La intención de la ley es que el proceso penal recaiga principalmente sobre el Ministerio Público de manera que el Juez tenga libertad espiritual suficiente para apreciar las pruebas. 
 El Juez tiene como misión principal apreciar las pruebas aportadas por el Ministerio  Público y examinar si acreditan el delito y la persona de su autor.
La constitución del agraviado como persona del proceso – parte civil  – no altera esta situación. Todo delito debe ser castigado y toda víctima indemnizada. Si no ocurre esto no se restablece el orden jurídico en su plenitud. La pretensión punitiva del Ministerio público concluye con la sentencia. Si es condenatoria, mantiene su intervención en la etapa denominada ejecución de sentencia. Si es absolutoria, con la sentencia termina su intervención.



CAPITULO III
FUNCIONES  DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 52 del 19 de Marzo de 1981, Título I, Disposiciones Generales, artículo 1º indica que : “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. También  velará  por  la  prevención  del  delito  dentro  de  las  limitaciones  que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta  administración  de  justicia  y  las  demás  que  le  señalan  la  constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”[11]
En este sentido, está claro, entonces, que al fiscal le corresponde la persecución del delito, la promoción de la justicia penal y la introducción de la pretensión penal. Todo ello, le está reservada constitucionalmente. La fase de la investigación está llamada a ser pre procesal, donde la contribución del fiscal, consiste en liberar al juez de la investigación, y, sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad, dependiendo de los representantes del Ministerio Publico, el éxito o el fracaso de la investigación.
Lo que permite sostener que el rol activo del Ministerio Público en el proceso penal, respecto a afirmar la pretensión punitiva y de aportar las pruebas, que, en su caso, enerven la presunción de inocencia, quedan ratificadas, y en su condición de fiscal investigador sustituye al antiguo juez instructor. En cambio, el juez tiene por función exclusiva controlar la investigación (control de plazos y tutelas de derecho, para evitar abusos contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento

  
CONCLUSIONES:
1.    El Ministerio Público debe alimentarse de su entorno social a fin de cumplir con sus fines y objetivos institucionales adaptándose a los cambios que se van produciendo en el presente a través de la búsqueda de oportunidades en  futuros escenarios que le permitan resolver los problemas de manera estratégica y no reactiva, como lo hacía en el  pasado.
2.    Estudiosos reflexionan sobre los alcances del protagonismo del Ministerio  Público en nuestra sociedad, coincidiendo en señalar que como órgano autónomo de derecho constitucional, tiene como misión la justicia en defensa del interés social. De otro lado, institucionalmente, como sostiene Roxin, es una autoridad de la justicia jerárquicamente estructurada, un actor encargado de exigir al Juez la aplicación de la Ley y que participa en el proceso de aplicación de normas jurídicas y en la función política del Estado, que es la pretensión de ejercer sobre un determinado territorio el monopolio de la violencia legítima.
3.    La persecución del delito le está reservada constitucionalmente. La promoción de la justicia penal, así como la introducción de la pretensión penal. La fase de la investigación está llamada a ser pre  -procesal, la contribución del Fiscal, consiste en liberar al Juez de la investigación, y sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad. De él depende el éxito o el fracaso de la investigación.

.

 BIBLIOGRAFIA:
·

[1] LEVANO VELI, Pablo Ernesto. Génesis  y evolución del Ministerio Público. Edit. UPCP. Ed. 2009, pág. 03. 
[2] LEVANO VELI, Pablo Ernesto. Op.cit , pag.03
[3] ANGULO ARANA, Pedro.  “La Función Fiscal. Estudio comparado y aplicación al caso peruano. El
Fiscal en el nuevo proceso penal”. Jurista Editores. Lima (2007). Pág. 40.
[4] SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho procesal penal. Edit. Grijley. Ed. 2003, pág. 234.
[5] CUBAS VILLANUEVA, Víctor. La constitución comentada. Edit. Gaceta Jurídica. Ed. 2005, Tomo II. pág. 754.
[6] LEVANO VELI, Pablo Ernesto. Op cit, pág. 05. 
[7] RUBIO CORREA, Marcial. El sistema jurídico en el Perú. Edit. UPCP. Novena edición 2007. pág. 55.
[8] ibíd. pág. 754
[9] ibídem
[10] VELASCO NUÑEZ, Silvia. Ministerio Público como persecutor del Delito. Edit. Juristas Editores. Edic. 2006. Pág. 36.
[11] GRANDE ALANYA, Martha. Plan de modernización de la biblioteca de la escuela del Ministerio
Público.Edit.UNMSM. Edic. 2007.Pág 06

20 comentarios:

  1. xvre buena informacion

    ResponderEliminar
  2. quiero saber cuando fue la ultima actualizacion de la ley organica de l ministerio publico

    ResponderEliminar
  3. a mi si me gusto y me intereso la función mas que todo

    ResponderEliminar
  4. Buen día

    Mi nombre es John, miembro de los grandes Illuminati. Fui un hombre pobre antes de que un amigo mío cambiara mi vida para unirme a la organización que es Illuminati y lo hice, pero antes de decidir unirme, pregunto cuáles son los beneficios si únete, me dijeron primero si estoy listo para dar todos los pasos que me darán y sigo todo lo que me benefician 10,000 $ y decido seguir todas las instrucciones ahora estoy viviendo una buena vida y puedo ayudar a las personas a unirse envíenos un correo electrónico a leovincey08@gmail.com, aún puede enviarnos un mensaje a este número +2349033667873, únase a nosotros hoy

    ResponderEliminar
  5. TESTIMONIO SOBRE CÓMO ME UNO A LA GRAN HERMANDAD ILLUMINATI Y ME HAGO MÁS RICO

    Soy el Sr. SCHREIBER JAKOBUS por mi nombre, he estado buscando cómo unirme a la gran hermandad de los Illuminati durante los últimos 9 meses y todo lo que obtuve fue un grupo de estafas que me hicieron confiar en ellos y al final del día, me engañaron. $ 5000 sin ayudarme. toda mi esperanza se perdió, me confundí y me sentí frustrado, me resulta muy difícil alimentar a mi familia, nunca quise tener nada que ver con los Illuminati en la red nuevamente, porque nunca confié en ningún Illuminati en la red desde que era una estafa, así que Fui a pedir dinero prestado a una amiga, le conté todo lo que sucedió y ella dijo que podía ayudarme, que conocía a un miembro que me podía ayudar, que solo se unía a los Illuminati, me dirigió sobre cómo presentar una solicitud. ella me dijo, solicité, aunque nunca creí pero lo intenté y para mi gran sorpresa, fui iniciada como miembro de los grandes Illuminati que no podía creer, estoy feliz y rica hoy y estoy agradeciendo al Sr. Benson por todo. Si hay estafas por todas partes, todavía existe un miembro de confianza como este, por favor, aconsejo a todos los que quieran unirse a la hermandad que se comuniquen con el Sr. Benson en su dirección de correo electrónico (bensonehiz@gmail.com) o en Facebook en (Joel E Benson) y estar libre de estafas. Él nunca te decepcionará.

    ResponderEliminar
  6. Buenas noticias de (LA GRAN HERMANDAD ILLUMINATI).

    Puede unirse fácilmente a ILLUMINATI hoy y alcanzar sus objetivos. Esta es una oportunidad de oro para aquellos que están listos para unirse a la hermandad. Atendemos a toda clase de personalidades. No importa la ubicación. Adelante siempre, atrás nunca. Si desea que su negocio crezca a un nivel superior y esté listo para alcanzar sus sueños, comuníquese con el siguiente correo electrónico. illuminatifamil666@gmail.com
    Si no estás listo para esta misión, no te molestes en comenzar el viaje. ♦ CRÉDIMO EN LUCIFER✡

    ResponderEliminar
  7. Este es un anuncio para el público en general, estamos interesados en
    comprando riñones y trabajando con diferentes donantes de riñones para poder salvar a nuestros pacientes, si está interesado en vender un riñón, contáctenos amablemente, para que podamos confirmar si es compatible para donar un riñón a nuestro paciente y le esperan grandes recompensas donante.Póngase en contacto con nosotros en nuestro correo electrónico:
    jupitermedicalcentreinc@gmail.com o contáctenos en whatsapp: +1 (151) 52935520,

    ResponderEliminar
  8. Esta es una invitación abierta para que todos ustedes formen parte de la organización más grande del mundo y lleguen a la cima de su carrera. A medida que comienza el programador de reclutamiento de este año y nuestra fiesta anual de cosecha está casi a la mano. El Gran Maestro nos dio el mandato de llegar siempre a personas como usted, así que aproveche esta oportunidad y únase a la gran organización Illuminati, únase a nuestra unidad global. Lleve a los pobres, necesitados y talentosos a la prominencia de la fama y la riqueza. Obtenga dinero, fama, poderes, seguridad, sea reconocido en su negocio, carrera política, ascienda a lo más alto en lo que sea que haga, ¡esté protegido espiritual y físicamente! Todo esto lo lograrás en un brillo de ojos
    Los Illuminati no tienen asociación con el satanismo, el luciferismo o ninguna religión. Si bien nuestros miembros individuales pueden seguir a cualquier deidad que elijan, operamos únicamente para el beneficio y la protección de la especie humana.
    ¿Aceptas ser miembro de este nuevo orden mundial de los Illuminati?
    Llamada y WhatsApp +19735567426
    �� carlosmacdonald234@gmail.com

    ResponderEliminar
  9. ¡ÚNETE A LA HERMANDAD ILLUMINATI AHORA Y CONVIÉRTETE EN UN MILLONARIO! ¿Tiene problemas financieros o necesita poder para mejorar su posición comercial o de oficina, su carrera musical y necesita poder de fama y riquezas para siempre.
    Cada nuevo miembro se beneficiará de la suma de $ 5 millones de dólares y de la suma de salario mensual constante de $ 5000 USD. Si está interesado, contáctenos ahora. correo electrónico, illuminatikingdomzone4@gmail.com o whatsapp +393511088290

    ResponderEliminar
  10. Bienvenido a la hermandad Illuminati donde se logran riquezas y poderes. ¿Ha estado buscando una manera de unirse a la gran hermandad illuminati? Aquí tiene una oportunidad de oro y la oportunidad de unirse a la gran fraternidad. Únase a la hermandad Illuminati hoy y reciba la suma de $ 1,000,000 USD en su cuenta bancaria inmediatamente después de su membresía y más beneficios por venir, Nota: No hay sacrificios humanos ni sangre compartida, si está interesado, por favor, envíe un correo electrónico a: illuminatifamousworld666@gmail.com O whatsapp +1(506)5014687 ESTAMOS DISPONIBLES PARA RECIBIRLE EN CUALQUIER MOMENTO.
    BENEFICIOS DADOS A NUEVOS MIEMBROS QUE SE UNEN A ILUMINACIÓN.
    1. Una recompensa en efectivo de USD $550,000 USD.
    2. Un nuevo Sleek Dream CAR valorado en USD $150,000 USD
    3. Una casa de ensueño comprada en el país de su elección.
    4. Un mes de cita con los 5 mejores del mundo

    ResponderEliminar
  11. TESTIMONIO SOBRE CÓMO UNIRSE A LA GRAN HERMANDAD DE ILLUMINATI Y CONVERTIRSE EN UN MÁS RICO
    Soy el Sr. SCHREIBER JAKOBUS por su nombre, he estado buscando cómo unirme a la gran hermandad Illuminati durante los últimos 9 meses y todo lo que recibí fue un grupo de estafas que me hicieron confiar en ellos y al final del día, engañaron yo. $ 5000 sin ayudarme. toda mi esperanza se perdió, me confundí y frustré, es muy difícil para mí alimentar a mi familia, nunca quise tener nada que ver con los illuminati en la red de nuevo, porque nunca confié en ningún illuminati en la red desde que fui Una estafa, así que fui a pedir prestado algo de dinero a un amigo. Le conté todo lo que había sucedido y ella dijo que podía ayudarme, que conocía a un miembro que podía ayudarme, que se unió a los Illuminati, que me dijo cómo presentar una solicitud. Ella me dijo, pedí, aunque nunca creí, pero lo intenté y, para mi mayor sorpresa, fui iniciada como miembro de los grandes Illuminati que no podía creer, hoy estoy feliz, soy rica y le agradezco al Sr. Benson para todo. Cuando hay estafas en todos los lugares, todavía hay un miembro de confianza como este, avise a todos los que quieran unirse a la hermandad para que se pongan en contacto con el Sr. Benson en su dirección de correo electrónico (bensonehiz@gmail.com) o en Facebook en (Joel E Benson) WhatsApp: +1(601)345-9543 y estar libre de estafas. Él nunca te decepcionará.

    ResponderEliminar
  12. Bienvenido a la hermandad Illuminati donde se logran riquezas y poderes. ¿Ha estado buscando una manera de unirse a la gran hermandad illuminati? Aquí tiene una oportunidad de oro y la oportunidad de unirse a la gran fraternidad. Únase a la hermandad Illuminati hoy y reciba la suma de $ 1,000,000 USD en su cuenta bancaria inmediatamente después de su membresía y más beneficios por venir, Nota: No hay sacrificios humanos ni sangre compartida, si está interesado, por favor, envíe un correo electrónico a: illuminatifamousworld666@gmail.com O whatsapp +1(506)5014687 ESTAMOS DISPONIBLES PARA RECIBIRLE EN CUALQUIER MOMENTO.
    BENEFICIOS DADOS A NUEVOS MIEMBROS QUE SE UNEN A ILUMINACIÓN.
    1. Una recompensa en efectivo de USD $550,000 USD.
    2. Un nuevo Sleek Dream CAR valorado en USD $150,000 USD
    3. Una casa de ensueño comprada en el país de su elección.
    4. Un mes de cita con los 5 mejores del mundo

    ResponderEliminar
  13. CONTACTO SR. David Mark en el número de WhatsApp +2347026390317 correo electrónico joinilluminati1122@gmail.com Hola a todos, mi nombre es Adams Scott, estoy dando un testimonio sobre cómo me uní a la hermandad illuminati, estaba tratando de unirme a esta organización durante tantos años, fui estafado por un agente falso en Sudáfrica y Nigeria, estaba deprimido, ya no podía alimentarme a mí mismo ni a mi familia y traté de ganar dinero por todos los medios, pero todo fue en vano, tenía miedo de contactar a cualquier agente illuminati porque se han comido mi dinero, un día me encontré con una publicación de alguien dando un testimonio agradeciendo a un hombre llamado David Mark por ayudarlo a unirse a la hermandad illuminati, luego miré el correo electrónico del hombre y el número de teléfono que estaba escrito allí, tenía miedo de contactarlo porque los estafadores me estafaron muchas veces y me fui con el dinero, entonces estaba muy confundido, así que decidí contactar a la persona que recibió el testimonio y lo llamé y me comuniqué con él por teléfono antes de que comenzara a contarlo. Me contó su propia historia sobre cuando quiso unirse, me dijo todo lo que tenía que hacer, luego me decidí y llamé al agente David Mark y me dijo todo lo que tenía que hacer y fui iniciado, sorprendentemente me dieron mi beneficio de ser un nuevo miembro de la gran hermandad illuminati, estaba tan feliz, para aquellos de ustedes que intentan unirse a esta organización, esta es su oportunidad para unirse. CONTACTE AL SR. David Mark en el número de WhatsApp +2347026390317 correo electrónico joinilluminati1122@gmail.com

    ResponderEliminar