INTRODUCCIÓN
Con el paso del tiempo el volumen
de infracciones cometidas sobre la ley penal, por individuos o una colectividad
en un momento determinado y en una zona establecida, ha obligado la creación de
una institución autónoma que vele por la legalidad como representante de la
sociedad con una función establecida, PERSEGUIR
EL DELITO.
El ministerio público tiene un
origen muy vetusto, desde los tiempos del imperio romano hasta la actualidad
esta entidad ha sufrido los avatares de un cambio de paradigma, por tal motivo es
menester del grupo detallar las funciones y atribuciones, que desempeñaran los
integrantes de esta organización en la actualidad dentro de los parámetros que
la ley establece.
El siguiente estudio está
estructurado de la siguiente manera:
El capítulo I:
MINISTERIO PÚBLICO, los antecedentes que han dado origen a esta
institución, para definirla y desarrollarla desde un enfoque histórico, el
desarrollo de la misma en el Perú y su proceso de competencia en búsqueda de la
justicia como interés social.
El capítulo II:
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO;
Explicaremos
sobre las prerrogativas que se le asigna constitucionalmente, por otro lado
extender el conocimiento desde este nuevo paradigma acusatorio que estará
vigente en todo su amplitud a nivel nacional.
El capítulo III: FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO;
Detallaremos claramente cuáles son las
funciones que desarrollara en el marco de la nueva legislación y del proceso
penal basados en nuestra constitución política.
El grupo ha puesto a disposición toda la documentación
respectiva para el destacado conocimiento de los lectores aguardando que sea de
gran ayuda para un mejor juicio del tema presentado.
EL AUTOR
CAPITULO I
MINISTERIO PÚBLICO
I.- ANTECEDENTES:
La
importancia por el conocimiento histórico de las instituciones jurídicas,
necesidad natural y constante del espíritu humano, nos conduce a revivir el
pasado para entender mejor el presente, con la finalidad de llegar a un sistema más perfecto, evitando
los errores cometidos y aprovechando los progresos ya realizados, por ello
determinar los orígenes del Ministerio Público, es una tarea
que aún ofrece dificultades.
Los
antecedentes de la institución muestran datos que por lo general son parciales,
carecen de continuidad o se diluyen en el devenir histórico, surgiendo en esa
oscuridad reinante la figura de los “Procuradores Fiscales” y “Fiscales”[1],
quienes con el transcurso del tiempo se erigirían en los más genuinos
representantes de la referida institución ministerial, a pesar que algunos
autores insisten en atribuirle antecedentes remotos en Grecia y Roma, se trata
en el fondo de una institución característica de la civilización occidental
”La
primera vez que el Estado actuó en
defensa de la sociedad, bajo la forma
de Ministerio Público,
fue en la antigüedad clásica, en la legislación griega. El hecho habría
ocurrido el año 559 a.c., vigente el Código de Dracón.
Los
autores franceses consideran que los Fiscales se equiparan, a su vez, a los GENS DU ROL, procuradores del
rey, encargados, inicialmente, de los intereses del monarca en juicio, es así
como el embrión de lo que hoy conocemos
como Ministerio Público o Ministerio Fiscal, surge en Francia durante el Siglo
XIV, instituido para la defensa de los
intereses del príncipe y del Estado,
bajo las ordenanzas de 1522, 1523 y 1586.
Más
tarde Felipe el Hermoso propicia que
dichos procuradores sean
establecidos en los Tribunales permanentes, teniendo como misión la defensa en
juicio de los intereses económicos del Fisco, que se confunden con los
intereses del Rey en los tiempos medievales; sin embargo, la abundancia de las
penas pecuniarias y la participación que en ellos tenía el tesoro real,
hicieron conveniente la colocación de un funcionario real para salvaguardar el
interés fiscal, de tal forma que estos intereses económicos van adquiriendo un
matiz público, perfilándose el delito
como un ataque a la comunidad, tomándose conciencia del interés que representa
su persecución.
Después
de la Revolución Francesa, se introducen cambios en la estructura de la institución del Ministerio Público, desmembrándola
en COMISSAIRES DU ROL, encargados de
promover la acción penal, de la
ejecución y la acusación, ésta última
sostenida en debate; luego Napoleón a través de la Organización Imperial de
1808 y 1810 organizó jerárquicamente al Ministerio Público, bajo la dependencia
del Poder Ejecutivo, sirviendo esto de modelo a todos los países de Europa.
Se
trata de un juicio incoado en presencia del Ministerio Público, que tiene por
sujeto pasivo a “Alcméonides”, acusado de haber fomentado la pérfida masacre de
partidarios de Ciclón; este proceso resulta ser el más antiguo, apareciendo la
figura de un Abogado General de la Justicia”
En
la actualidad, priman tres denominaciones, la de Ministerio Fiscal (de origen
español), la de Ministerio Público (francés) y la de Público Ministerio (italiano) de las cuales,
nuestro país, ha adoptado la segunda: Ministerio Público. Sin embargo, a
diferencia del nuestro, Argentina ha preferido
la denominación de Ministerio
Fiscal o Ministerio Público Fiscal[2].
Siguiendo
esta directriz, el concepto amplio, la palabra “Ministerio” alude a todo
aquello que es necesario para la ejecución de la ley; mientras que, lo” Público”, implica una relación de pertenencia con todo
el pueblo refiriéndose a la aplicación jurisdiccional[3].
Visualmente
se puede apreciar en la insignia del
ministerio público un Varayoc, símbolo de autoridad, sostenido por dos manos.
Una balanza, que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la
primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Un sol llameante, que
representa el sol de la justicia. En la parte superior las tres normas
jurídicas fundamentales del incario con el saludo AMA SUA, AMA QUELLA, AMA LLULLA y en la parte inferior la leyenda
del Ministerio Público.
En
todos los países civilizados, el Ministerio Público es considerado como una institución tradicional
en la estructura de la administración de justicia y su existencia en el ámbito
jurídico tiene íntima relación con la evolución de la función represiva que
primitivamente se ejercitó mediante la venganza privada (Ley del Talión)[4], luego
la función represiva pasó a la
divinidad, desligándose de su estructura privatista y haciéndose justicia en
representación de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el
“interés social” o “interés público”, impartiéndose justicia por Tribunales, a
donde acudía la víctima o sus parientes, acusando y aceptando la decisión del
tribunal.
De
esta manera el Estado asume una función represiva en el Proceso Penal,
adhiriéndose al sistema inquisitivo,
llegándose a decir que “El que tiene por acusador a un juez, necesita de
Dios por abogado”.
Esto
determinó, ineludiblemente, la necesidad de crear un organismo coadyuvante con
el juez, para atribuirle de modo permanente la delicada función de acusar,
resultando Francia el primer país en el mundo que crea este órgano acusador
permanente, pasando a los demás países, diferenciándose por sus matices o
cuestiones adjetivas, las cuales radican entre otras, por la exclusividad de la
acción penal o compartirla con los jueces , integrando la estructura del Poder
Judicial o independizándolo de aquél; instituyéndolo autónomo o haciéndolo
depender del Poder Ejecutivo, confiriéndole la representación exclusiva de la
sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo
distintivo de asumir la función
acusatoria dentro del esquema de represión del delito y de la
administración de justicia.
II.-
ETIMOLOGÍA:
El
Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de recaudación de
los impuestos y tributos
para el erario o
tesoro público, desprendiéndose
la etimología de la palabra “fiscal”, que viene del latín “FÍSCUS”, que era el cesto o canastilla donde se recogían los
tributos, función que le correspondía a los Procuradores, para otros, la
palabra “Fiscal” en su acepción etimológica viene del latín “FISCALIS” y para la Real Academia,
como adjetivo denota aquello “ Perteneciente
al Fisco o al oficio del Fiscal “ Como sustantivo denota : “Ministro
encargado de promover los intereses del Fisco”. “El que representa y ejerce el
Ministerio Público en los tribunales”.
III.- MINISTERIO PÚBLICO
EN EL PERÚ:
Desde
el Reglamento Provisional que dictó el General San Martín en 1821 hasta la
Carta Magna de 1933, el Ministerio Público estuvo ubicado institucionalmente
como un organismo dependiente del Poder Judicial, que representaba el interés
social y actuaba como auxiliar ilustrativo del juez o tribunal.[5] En
la segunda mitad del siglo pasado, después de 12 años de dictadura militar, en
1979 se promulgó una nueva Constitución Política del Estado, en la que es
evidente la preocupación de los constituyentes por sentar las bases de un
auténtico estado de Derecho que fue la única forma de evitar que el poder del
Estado termine avasallando los derechos de la persona.[6]
En
los artículos 250° y 251° de la Constitución, crean el Ministerio Público como
institución autónoma independiente del Poder Judicial, y jerárquicamente
organizada, siendo el Fiscal de la
Nación la máxima autoridad, quien asume en su persona la alta magistratura de
cumplir con dos funciones esenciales: Preside el Sistema de Fiscales y actúa
como Defensor del Pueblo ante todos los niveles de la administración pública.
Incorporado
el Ministerio Público como Institución Jurídica en la Carta Magna de 1979, el
Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo No 052 (16 de marzo de 1981), el cual constituye hasta la actualidad
la “Ley Orgánica
del Ministerio Público”,
que indudablemente frente a los cambios que ha experimentado nuestro
ordenamiento jurídico en general, debe
ser modificada actualizándola con los
nuevos principios y
atribuciones consagrados en la Constitución Política de 1993.
Carta
Política de 1993, optó también por mantener al Ministerio Público como
Órgano Autónomo del
Estado, es decir, independiente de sus decisiones,
teniendo por finalidad principal velar por la adecuada administración de
justicia en representación de la sociedad. “No es un Contralor ni un censor de la labor de los
tribunales y juzgados, pues no tienen capacidad de imponer las decisiones ni
pedir sanciones para ellos.
Cumple sus labores
realizando investigaciones, acompañando permanentemente el trabajo de
los Magistrados y ejercitando derechos diversos de intervención dentro de los
procesos”[7].
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Constitucionalmente
las facultades del ministerio público se encuentran reguladas en la
constitución política de 1993 artículo 159 [8]:
1. Promover
de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad
y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos
jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar
en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir
desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito, la Policía
Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el
ámbito de su función.
5. Ejercitar
la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir
dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
7. Ejercer
iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o
defectos de la legislación.
En
el artículo 60 y 61 del nuevo código procesal penal también están reguladas las
atribuciones del ministerio público que a continuación explicaremos.
I.- INDEPENDENCIA DE
CRITERIO:
La
creación del Ministerio Público como órgano encargado de promover la acción
judicial en defensa de la legalidad sentó las bases para establecer un nuevo
sistema procesal de carácter acusatorio, en el que las funciones de persecución
y de decisión estén separadas y que convierte al fiscal en titular del
ejercicio de la acción penal y de la carga de la prueba.
La
independencia de criterio, no se trata que el ministerio público o fiscal
desarrollen una teoría del caso o búsqueda de pruebas vulnerando los derechos
fundamentales, si no en el marco que lo permite la ley, con el criterio de
objetividad buscando pruebas de cargo como de descargo.
II.- DIRECTOR
DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:
La
Ley Fundamental del Estado ha encargado al Ministerio Público la función persecutoria del delito que consiste
en buscar, analizar y presentar las pruebas que acrediten responsabilidad o
irresponsabilidad de los imputados y de ser justificado solicitar la aplicación de las penas pertinentes, haciendo
del Fiscal una institución idónea al
sistema procesal acusatorio y a la vez
impone que la investigación sea una fase preparatoria de la acusación[9].
El
Ministerio Público, recibirá la noticia CRIMINIS interpuesta por la víctima
o cualquier persona y al Fiscal le corresponderá dirigir la investigación del delito
perseguible por ejercicio público de la acción penal, con la finalidad de
lograr la prueba pertinente, así como identificar al autor o partícipe del
delito, todo esto con el objetivo de alcanzar la verdad sobre el caso.
Por
tal motivo el Fiscal Provincial al tener conocimiento de la comisión de un
delito perseguible por ejercicio público de la acción penal, en cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 09 y 10 de su Ley Orgánica nº 052, puede constituirse al lugar de los hechos, con el
personal y medios especializados necesarios, para efectuar un examen con la
finalidad de establecer la realidad de los mismos, levantando las actas
correspondientes.
La
doctrina señala los siguientes características del ministerio público:
·
Independencia.-
En el ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio Público no están
sujetos a órdenes superiores.. acota también que las ejecutorias supremas no obligan al
Fiscal, porque no son ley. Su imperatividad es con las partes, no erga omnes; pues es resolución en determinado caso y no constituye norma de
carácter general, constituyendo una valiosa fuente de orientación para el
magistrado. La Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 7º autoriza al
Poder Ejecutivo a exhortar al Ministerio
Público para que cumpla debidamente sus funciones. La Ley la llama “exhortaciones”
para quitarle carácter impositivo. Esta exhortación no debe convertirse en
intromisión en la función del Fiscal.
·
Jerarquía.-
La Ley Orgánica en el art. 36º establece la jerarquía y declara que son órganos
del Ministerio Público:
El Fiscal de la
Nación; Los Fiscales Supremos; Los Fiscales Provinciales; agrega que también
son órganos: Los Fiscales Adjuntos, de menor jerarquía que el Fiscal con quien
trabajan. La Junta de Fiscales, órgano colectivo que cumple funciones de
asesoramiento.
·
Inamovilidad.-
El representante del Ministerio público no puede ser removido por disposición
del Ejecutivo. Sin su consentimiento no puede ser trasladado del lugar para el
cual ha sido nombrado. La Ley Orgánica
en su art. 59º declara que los traslados de los miembros del Ministerio
Público, “solo se pueden hacer con su
solicitud o con la audiencia”[10]
III.- INTERVIENE EN EL PROCESO:
Hoy
el proceso tiene como principal responsable al Fiscal Provincial, a quien le corresponde presentar pruebas y el Juez
queda encargado de su actuación y apreciación, interviene desde la etapa policial. Apenas
detenida una persona a quien se sindica como autor de un delito, es avisado el Fiscal Provincial,
quien personalmente o por medio de auxiliar especialmente autorizado, se
constituye en el lugar de detención para vigilar que el detenido goce de todos
sus derechos y tenga defensor.
Concluida
la investigación policial, el Fiscal examina si existe mérito suficiente para
iniciar la instrucción, así como si se encuentra identifica do el autor. Sólo
entonces denunciará el hecho delictuoso al Juzgado de Instrucción
correspondiente. Abierta instrucción, al Fiscal Provincial corresponde la carga
de la prueba. Debe estar enterado de las diligencias a realizar. Expresamente
declara el art. 14 de la L.O.M.P Nº 052 que los jueces, “sin perjuicio de las
facultades que al respecto les otorgue la ley”, deben notificar al Fiscal. Esto
significa que el Juez puede intervenir en las pruebas, ordenar aquello que
resulta de una diligencia.
En
cuanto a la presentación de pruebas, la ley dice que al Fiscal compete la carga
de la prueba, pero en el art. 14 declara procedente la “actuación de pruebas
ofrecidas por cualquiera de las partes y ordenada de oficio”. Esto significa
que el inculpado y la parte civil pueden ofrecer pruebas y que el Juez puede decretarlas de oficio.
Todo lo que contribuya a esclarecer el delito tiene que ser aceptado.
Establecer
la limitación de que el Fiscal es el único que puede ofrecer probanza,
sometería el éxito de la investigación a la diligencia y capacidad de Fiscal.
Si no reúne estas condiciones lo que puede ocurrir los delitos quedarían sin probar. La intención de la ley es que el
Fiscal tenga la responsabilidad de la probanza, como antes la tenía el Juez,
pero también las partes pueden presentar las pruebas que consideren necesarias
para esclarecer la verdad.
El
único que puede denunciar delitos es el Fiscal Provincial. La L.O.M.P. reconoce
que de tres modos puede el Fiscal enterarse de la comisión de un hecho que la
ley penal considera delito.
·
De oficio. Cuando el Fiscal
se entera de un delito y está identificado su autor, entonces presenta la
denuncia al Juzgado. Es el caso del atestado policial.
·
Por acción popular. Cuando
una persona del pueblo se entera de un delito de comisión inmediata y procede a denunciarlo.
Si es perseguible de oficio, el fiscal puede amparar la denuncia.
·
A instancia de parte
agraviada. Cuando quien ha sufrido con la comisión de un hecho delictuoso, se
presenta denunciando el delito y la
persona de su autor.
Al
recibir una denuncia el Fiscal Provincial, la examina y si la encuentra
procedente la envía al Juzgado para que abra instrucción. Si no la encuentra
procedente, la desestima, pero lo hace saber por escrito al denunciante.
Si
el denunciante no se conforma con la
denegatoria, puede ocurrir en queja ante el fiscal Superior – cuando la denuncia ha sido presentada ante
el Fiscal Provincial – o ante el Fiscal
Supremo si la presentó ante el Fiscal Superior. Con lo que resuelva éste,
concluye todo.
La
intención de la ley es que el proceso penal recaiga principalmente sobre el
Ministerio Público de manera que el Juez tenga libertad espiritual suficiente
para apreciar las pruebas.
El Juez tiene como misión principal apreciar
las pruebas aportadas por el Ministerio
Público y examinar si acreditan el delito y la persona de su autor.
La
constitución del agraviado como persona del proceso – parte civil – no altera esta situación. Todo delito debe
ser castigado y toda víctima indemnizada. Si no ocurre esto no se restablece el
orden jurídico en su plenitud. La pretensión punitiva del Ministerio público
concluye con la sentencia. Si es condenatoria, mantiene su intervención en la
etapa denominada ejecución de sentencia. Si es absolutoria, con la sentencia
termina su intervención.
CAPITULO III
FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
La
Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 52 del 19 de Marzo
de 1981, Título I, Disposiciones Generales, artículo 1º indica que : “El
Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones
principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses
públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de
defender la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como
para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación
civil. También velará por
la prevención del
delito dentro de
las limitaciones que resultan de la presente ley y por la
independencia de los órganos judiciales y la recta administración de
justicia y las
demás que le
señalan la constitución Política del Perú y el
ordenamiento jurídico de la Nación”[11]
En
este sentido, está claro, entonces, que al fiscal le corresponde la persecución
del delito, la promoción de la justicia penal y la introducción de la
pretensión penal. Todo ello, le está reservada constitucionalmente. La fase de
la investigación está llamada a ser pre procesal, donde la contribución del
fiscal, consiste en liberar al juez de la investigación, y, sobre todo,
desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del
control judicial respectivo y de la intervención del órgano jurisdiccional
cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad,
dependiendo de los representantes del Ministerio Publico, el éxito o el fracaso
de la investigación.
Lo
que permite sostener que el rol activo del Ministerio Público en el proceso
penal, respecto a afirmar la pretensión punitiva y de aportar las pruebas, que,
en su caso, enerven la presunción de inocencia, quedan ratificadas, y en su
condición de fiscal investigador sustituye al antiguo juez instructor. En
cambio, el juez tiene por función exclusiva controlar la investigación (control
de plazos y tutelas de derecho, para evitar abusos contra el imputado) y
dirigir la etapa procesal del juzgamiento
CONCLUSIONES:
1. El
Ministerio Público debe alimentarse de su entorno social a fin de cumplir con
sus fines y objetivos institucionales adaptándose a los cambios que se van
produciendo en el presente a través de la búsqueda de oportunidades en futuros escenarios que le permitan resolver
los problemas de manera estratégica y no reactiva, como lo hacía en el pasado.
2. Estudiosos
reflexionan sobre los alcances del protagonismo del Ministerio Público en nuestra sociedad, coincidiendo en
señalar que como órgano autónomo de derecho constitucional, tiene como misión
la justicia en defensa del interés social. De otro lado, institucionalmente,
como sostiene Roxin, es una autoridad
de la justicia jerárquicamente estructurada, un actor encargado de exigir al
Juez la aplicación de la Ley y que participa en el proceso de aplicación de
normas jurídicas y en la función política del Estado, que es la pretensión de
ejercer sobre un determinado territorio el monopolio de la violencia legítima.
3. La
persecución del delito le está reservada constitucionalmente. La promoción de
la justicia penal, así como la introducción de la pretensión penal. La fase de
la investigación está llamada a ser pre
-procesal, la contribución del Fiscal, consiste en liberar al Juez de la
investigación, y sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía
del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención
del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales
para asegurar la punibilidad. De él depende el éxito o el fracaso de la
investigación.
.
BIBLIOGRAFIA:
·
[1] LEVANO VELI, Pablo Ernesto. Génesis y evolución del Ministerio Público. Edit.
UPCP. Ed. 2009, pág. 03.
[3] ANGULO ARANA, Pedro. “La Función Fiscal. Estudio comparado y
aplicación al caso peruano. El
Fiscal en el nuevo proceso penal”. Jurista Editores. Lima (2007). Pág. 40.
[4] SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho
procesal penal. Edit. Grijley. Ed. 2003, pág. 234.
[5] CUBAS VILLANUEVA, Víctor. La
constitución comentada. Edit. Gaceta Jurídica. Ed. 2005, Tomo II. pág. 754.
[6] LEVANO VELI, Pablo Ernesto. Op
cit, pág. 05.
[7] RUBIO CORREA, Marcial. El
sistema jurídico en el Perú. Edit. UPCP. Novena edición 2007. pág. 55.
[10] VELASCO NUÑEZ, Silvia. Ministerio Público como persecutor del
Delito. Edit. Juristas Editores. Edic. 2006. Pág. 36.
[11] GRANDE ALANYA, Martha. Plan
de modernización de la biblioteca de la escuela del Ministerio
Público.Edit.UNMSM. Edic.
2007.Pág 06
que feo
ResponderEliminarcalla :v
Eliminarxvre buena informacion
ResponderEliminarquiero saber cuando fue la ultima actualizacion de la ley organica de l ministerio publico
ResponderEliminaryo queria saber caracteristicas
ResponderEliminarAHHHH QUE HSCO YO QUERI COMENTARIOS
ResponderEliminarq fea informacion
ResponderEliminarjijiij
ResponderEliminara mi si me gusto y me intereso la función mas que todo
ResponderEliminardgfc
ResponderEliminarBuen día
ResponderEliminarMi nombre es John, miembro de los grandes Illuminati. Fui un hombre pobre antes de que un amigo mío cambiara mi vida para unirme a la organización que es Illuminati y lo hice, pero antes de decidir unirme, pregunto cuáles son los beneficios si únete, me dijeron primero si estoy listo para dar todos los pasos que me darán y sigo todo lo que me benefician 10,000 $ y decido seguir todas las instrucciones ahora estoy viviendo una buena vida y puedo ayudar a las personas a unirse envíenos un correo electrónico a leovincey08@gmail.com, aún puede enviarnos un mensaje a este número +2349033667873, únase a nosotros hoy
TESTIMONIO SOBRE CÓMO ME UNO A LA GRAN HERMANDAD ILLUMINATI Y ME HAGO MÁS RICO
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CONTACTO SR. David Mark en el número de WhatsApp +2347026390317 correo electrónico joinilluminati1122@gmail.com Hola a todos, mi nombre es Adams Scott, estoy dando un testimonio sobre cómo me uní a la hermandad illuminati, estaba tratando de unirme a esta organización durante tantos años, fui estafado por un agente falso en Sudáfrica y Nigeria, estaba deprimido, ya no podía alimentarme a mí mismo ni a mi familia y traté de ganar dinero por todos los medios, pero todo fue en vano, tenía miedo de contactar a cualquier agente illuminati porque se han comido mi dinero, un día me encontré con una publicación de alguien dando un testimonio agradeciendo a un hombre llamado David Mark por ayudarlo a unirse a la hermandad illuminati, luego miré el correo electrónico del hombre y el número de teléfono que estaba escrito allí, tenía miedo de contactarlo porque los estafadores me estafaron muchas veces y me fui con el dinero, entonces estaba muy confundido, así que decidí contactar a la persona que recibió el testimonio y lo llamé y me comuniqué con él por teléfono antes de que comenzara a contarlo. Me contó su propia historia sobre cuando quiso unirse, me dijo todo lo que tenía que hacer, luego me decidí y llamé al agente David Mark y me dijo todo lo que tenía que hacer y fui iniciado, sorprendentemente me dieron mi beneficio de ser un nuevo miembro de la gran hermandad illuminati, estaba tan feliz, para aquellos de ustedes que intentan unirse a esta organización, esta es su oportunidad para unirse. CONTACTE AL SR. David Mark en el número de WhatsApp +2347026390317 correo electrónico joinilluminati1122@gmail.com
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