jueves, 4 de octubre de 2012

DEFINICIÓN Y TIPOS DE HABEAS DATA EN EL PERÚ





INTRODUCCIÓN
Vivimos en una época que se caracteriza por el auge de la sociedad de la información en su realidad diversa. La base de esta sociedad es el acceso a la información global, concepto cuyo significado es que las actividades decisivas de todos los ámbitos en la praxis humana se basan en la tecnología de la información, organizada (globalmente) en redes  de información cuyo centro es el procesamiento de los datos que conforman los símbolos.
El capítulo I: HABEAS DATA trata de englobar  la definición de este derecho fundamental, etimología y la evolución que ha sufrido como uno de los derechos más importantes dentro del desarrollo de la humanidad.  
El capítulo II: TIPOS DE HABEAS DATA; Detalla claramente cuáles son los tipos de habeas data que podemos conocer, saber diferenciar y usarlos de la manera más adecuada, como reclamo constitucional a la sociedad.

La expectativa puesta en el trabajo desarrollado es muy exorbitante, puesto que se ha hecho todo lo posible para sopesar la información que se ha compilado a través de los instrumentos metodológicos, el grupo ha puesto a disposición toda la documentación respectiva para el destacado conocimiento de los lectores aguardando que sea de gran ayuda para un mejor juicio del tema presentado.
El autor.
  



CAPITULO I
HABEAS DATA
1.    ETIMOLOGIA
Hábeas: Segunda persona del presente subjuntivo habeo o habere, significa aquí tengas en posesión, que es una de la acepciones del verbo.
Data: Es el acusativo  plural  de DATUM,  que en los direccionarios  más modernos definen como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación o procesamiento por medios automáticos.
En consecuencia, Hábeas Data significa que se posean los datos o registros.
Para otros autores Hábeas Data es una expresión  mitad latina (hábeas)  y mitad inglesa (data). MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJIAN[1] dice que “efecto, su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa “conserva o guarda tu” y del inglés “data” que significa información o datos.
En síntesis, en una traducción literal sería “conserva o guarda tus datos”[2].
“El habeas data es el proceso constitucional que se encarga de la tutela o protección de los derechos: el derecho al acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa”[3]
Es importante tener en cuenta que, en estricto, este proceso constitucional fue creado para la tutela del derecho a la autodeterminación informativa, por lo que la incorporación de otros derechos en su ámbito de protección lleva a que el habeas data peruano se le denomine “habeas data impropio”.
2.    DEFINICION
La acción de Hábeas Data es una garantía constitucional que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten de registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Esta  información  debe  referirse  a  cuestiones  relacionadas  con  la  intimidad  no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.
El Habeas  Data  presupone  la existencia  de cinco  objetivos  principales:  que  una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su  conocimiento  por  terceros,  y  supresión  en  los  procesos  de  obtención  de información  del  requisito  de  la  llamada  información  sensible  entre  la  que  cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales.
Los objetivos más importantes son el reconocimiento de los derechos de acceso y control de datos y derecho a accionar en los casos en que la ley lo prescribe.
El derecho al acceso y control de datos importa la compulsa a los mismos, su verosimilitud, relación entre los aportados por el individualizado, importará la forma de obtención, y si ellos fueron obtenidos en forma irregular e ilegal, el derecho a su supresión. Si se trata de cuestiones personalísimas existe imposibilidad de difusión de los mismos.
En el caso de Perú el Hábeas Data es un procedimiento que en un aspecto se ha restringido, mientras que en otro se ha ampliado. Se ha restringido pues no se permite la rectificación de los datos de la intimidad personal como lo hace la Constitución BRASILERA, ni tampoco se faculta su supresión como lo autoriza la PARAGUAYA, sino que se prohíbe su suministro a terceras personas (manipulación o comercio).
por otro lado se ha ampliado al área informativa orientando la garantía también al derecho de información y de rectificación de los medios de comunicación cuando no se cumple con la obligación  de  rectificar  afirmaciones  inexactas  o  agraviantes,  tal  como  lo precisa textualmente el art. 14 del Pacto de San José[4].
Como todo proceso constitucional, sus fines esenciales son garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, tal como lo dice el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional sin embargo y específicamente en lo referido a la finalidad de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, su finalidad se encuentra estipulada en el primer párrafo del artículo 1 del Código procesal Constitucional.
Ante ello, se puede apreciar que el proceso de habeas data se encuentra encaminada a la protección de los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violencia o amenaza de violación de los derechos constitucionales de acceso a la información pública y de autodeterminación informativa.
3.     EVOLUCION
·         Etapa de origen:
Corresponde al Parlamento del Land de Hesse, en la República Federal de Alemania, el mérito de haber promulgado el primer texto legal de protección de datos: la Datenshutz del 7 de octubre de 1970. Esta Ley pionera marcó el comienzo de un recorrido  que culminaría  en la Datenshutz  federal  alemana  promulgada  el 27 de febrero de 1977.
El objeto y ámbito de esta última norma se centran en la “protección de datos, que tienen como fin impedir la lesión de bienes dignos de tutela de las personas interesadas, garantizando los datos relativos a su persona, de abusos cometidos con ocasión de su almacenamiento, transmisión, modificación o cancelación (elaboración de datos) (art. 1).
También corresponde a esta primera etapa la data lag sueca del 11 de mayo de 1973. En esta norma se establece el principio de la publicidad de los bancos de datos personales informatizados mediante un registro abierto a la consulta de las personas en él incluidas.
·         Etapa de desarrollo legal.
Con la promulgación de la Privacy Act. Norteamericana del 31 de diciembre de 1974, se inicia un nuevo ciclo en el desarrollo de las leyes de protección de datos. La adopción de la Privacy Act debe ser relacionada con la preocupación que se creó en el Congreso de los Estados Unidos con el escándalo del Watergate y el temor sobre el uso que el gobierno puede hacer de los ordenadores y sistemas informatizados.
La existencia de esta ley federal no prohíbe a los Estados federados adoptar otros casos normativos sobre el tema siempre que no sean contrarios a las disposiciones de la Privacy Act, o que supongan una carga comercial a los otros Estados de la Unión. Así pues,   diez   Estados   federados   han   adoptado   disposiciones   normativas   sobre protección de datos, sin que ninguno de ellos tenga disposiciones legales que cubran el sector público y al privado.

El núcleo de la ley federal reside en la protección de los individuos frente al asalto a su intimidad por los sistemas de acopio y almacenamientos de datos derivados del uso de la tecnología informática por las agencias federales, es decir, los bancos de datos de la administración federal art.2. Para defender a los ciudadanos ante estas posibles injerencias en su intimidad.
La Privacy Act garantiza el derecho de información  y  acceso  que  tiene  toda  persona  respecto  a  aquellos  datos  que  le conciernen, así como las facultades para rectificar las informaciones erróneas y cancelar las indebidamente procesadas.
·         Etapa de expansión:
Es la etapa actual, en la cual un creciente número de Estados e instituciones la asumen como una nueva libertad, tan importante como los derechos procedentes.


La globalización de la información y la informática ha exigido que se busquen formas más eficientes para proteger la libertad de información pero a su vez se galantea el derecho a la privacidad e intimidad en una sociedad interconectada.
Esta  etapa  está  marcada  por  los  acuerdos  multilaterales  para  proteger  estas libertades, en el caso de la Unión Europea y los propios organismos internacionales como la ONU y la UNESCO.[5]


  
CAPITULO II
TIPOS DE HABEAS DATA
2. TIPOS DE HABEAS DATA
A efectos de cumplir la función pedagógica, precisar los tipos de hábeas data que se encuentran establecidos tanto en la Constitución Política (art. 200, inciso 3) como en el Código Procesal Constitucional (art. 61 °). En tal sentido, los tipos de hábeas data son los siguientes[6]
2.1 Habeas data puro:
Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.
      2.1.1 Habeas data de cognición:
No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulación de los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisión sobre la forma en que la información personal almacenada está siendo utilizada.
                  2.1.1.1 Informativo:
Está dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en el banco de datos (qué se guarda)
                  2.1.1.2 Inquisitivo:
Para que se diga el nombre de la persona que proporcionó el dato (quién)
                  2.1.1.3 Teleológico:
Busca esclarecer los motivos que han llevado al sujeto activo a la creación del dato personal (para qué)
                  2.1.1.4 Ubicación:
Tiene como objeto que el sujeto activo del poder informático responda dónde está ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo -el accionante- pueda ejercer su derecho (dónde).
      2.1.2 Habeas data Manipulador:
No tiene como propósito el conocimiento de la información almacenada, sino su modificación.
                  2.1.2.1 Data aditivo:
Agrega al banco de datos una información no contenida. Esta información puede consistir: en la actualización de una información cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse de una información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica al sujeto pasivo
2.1.2.2 Correctivo:
Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos
2.1.2.3 Supresorio:
Busca eliminar la información sensible o datos que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. También puede proceder cuando la información que se almacena no guarda relación con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos.
2.1.2.4 Confidencial:
Impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada. En este tipo, se incluye la prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicación a terceros.
2.1.2.5 Desvinculador:
Sirve para impedir que terceros conozcan la identificación de una o más personas cuyos datos han sido almacenados en función de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicación social, grado de instrucción, idioma, profesión

2.1.2.6 Cifrado:
Tiene como objeto que el dato sea guardado bajo un código que sólo puede ser descifrado por quien está autorizado a hacerlo.
2.1.2.7 Cautelar:
Tiene como propósito impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.
2.1.2.8 Garantista:
Buscan el control técnico en el manejo de los datos, a fin de determinar si el sistema informativo, computarizado o no garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.
2.1.2.9 Imperativo:
Tiene como objeto impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.
2.1.2.10 Indemnizatorio:
Aunque no es de recibo en nuestro ordenamiento, este tipo de habeas data consiste en solicitar la indemnización por el daño causado con la propalación de la información
2.2 Habeas data impuro:
Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una información pública que le es negada al agraviado.
      2.2.1 Habeas data de acceso a la información pública:
Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la información que obra en la administración pública, salvo las que están expresamente prohibidas por la ley.


[1] Fue profesor Asociado de la Universidad Central de Cochabamba, Bolivia; Miembro del Comité de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; Conjuez de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal; Miembro del Tribunal de Arbitraje General y Mediación organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal; Director del Instituto Interdisciplinario de la Integración Regional del Colegio de Escribanos de la Capital Federal; Miembro del Consejo Consultivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional; Asesor de la Comisión de Justicia de la Asamblea Estatuyente que sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Asesor del Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical de la Cámara de Diputados de la Nación; Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos; Profesor Titular interino de la Materia Derechos Humanos y Garantías Constitucionales en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata; Subdirector del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA; Consejero Titular por el claustro de profesores del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA; Profesor Titular de Teoría y Derecho Constitucional, en la carrera de Ciencia Política de la UBA; Director del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad Notarial Argentina; Asesor de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación; Vocal del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;
[2] EKMEKDJIAN, Miguel A.: “El Hábeas Data en la Reforma Constitucional”, “L. L.”, 1995- E – 946 a 951.
[3] MONTERO MESIAS, Federico, Proceso De Habeas Data, EDIT  GACETA JURIDICA, EDIC 2008, PAG 09.
[4] “1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2.   En   ningún   caso   la   rectificación   o   la   respuesta   eximirán   de   las   otras responsabilidades legales en que se hubiesen incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial”. En resumen: son tres los países que han incorporado a nivel constitucional el Hábeas Data: Brasil (en el año 1988), Paraguay (en el año 1992) y Perú (en el año 1993) y en los tres casos son diferentes alcances, pero siempre referidos al tema de los datos vinculados a la intimidad”.
[5] Ante ello, se puede apreciar que el proceso de habeas data se encuentra encaminado a la protección de los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violencia o amenaza de violación de los derechos constitucionales de acceso a la información pública y de autodeterminación informativa.
[6]ALMENARES JIMÉNEZ, Johnny. AREQUIPA  EXP. N.° 06164-2007-HD/TC.

4 comentarios:

  1. EXCELENTE... Pro-LUCHA ANTI-CORRUPCIÓN en Ntra. Amada NACIÓN PERUANA (...);

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  2. Podría decirme en que clasificación esta el habeas data finalista? que dice que tiene por objeto indagar acerca de la finalidad para lo cual se creó el registro, con lo que se llega a determinar si el tipo de datos almacenados se corresponden con dicha finalidad.

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  3. Buen día

    Mi nombre es John, miembro de los grandes Illuminati. Fui un hombre pobre antes de que un amigo mío cambiara mi vida para unirme a la organización que es Illuminati y lo hice, pero antes de decidir unirme, pregunto cuáles son los beneficios si únete, me dijeron primero si estoy listo para dar todos los pasos que me darán y sigo todo lo que me benefician 10,000 $ y decido seguir todas las instrucciones ahora estoy viviendo una buena vida y puedo ayudar a las personas a unirse envíenos un correo electrónico a leovincey08@gmail.com, aún puede enviarnos un mensaje a este número +2349033667873, únase a nosotros hoy

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