INTRODUCCIÓN
Vivimos
en una época que se caracteriza por el auge de la sociedad de la información en
su realidad diversa. La base de esta sociedad es el acceso a la información
global, concepto cuyo significado es que las actividades decisivas de todos los
ámbitos en la praxis humana se basan en la tecnología de la información,
organizada (globalmente) en redes de
información cuyo centro es el procesamiento de los datos que conforman los
símbolos.
El capítulo I:
HABEAS DATA trata de englobar la definición de este derecho fundamental, etimología
y la evolución que ha sufrido como uno de los derechos más importantes dentro
del desarrollo de la humanidad.
El capítulo II:
TIPOS DE HABEAS DATA; Detalla
claramente cuáles son los tipos de habeas data que podemos conocer, saber
diferenciar y usarlos de la manera más adecuada, como reclamo constitucional a
la sociedad.
La expectativa puesta en el trabajo desarrollado es muy
exorbitante, puesto que se ha hecho todo lo posible para sopesar la información
que se ha compilado a través de los instrumentos metodológicos, el grupo ha
puesto a disposición toda la documentación respectiva para el destacado
conocimiento de los lectores aguardando que sea de gran ayuda para un mejor
juicio del tema presentado.
El autor.
CAPITULO I
HABEAS DATA
1.
ETIMOLOGIA
Hábeas:
Segunda persona del presente subjuntivo habeo o habere, significa aquí tengas
en posesión, que es una de la acepciones del verbo.
Data:
Es el acusativo plural de DATUM, que en los direccionarios más modernos definen como representación
convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la
comunicación o procesamiento por medios automáticos.
En
consecuencia, Hábeas Data significa que se posean los datos o registros.
Para
otros autores Hábeas Data es una expresión
mitad latina (hábeas) y mitad
inglesa (data). MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJIAN[1]
dice que “efecto, su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del
hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa “conserva o guarda tu” y
del inglés “data” que significa información o datos.
En
síntesis, en una traducción literal sería “conserva o guarda tus datos”[2].
“El
habeas data es el proceso constitucional que se encarga de la tutela o
protección de los derechos: el derecho al acceso a la información pública y el
derecho a la autodeterminación informativa”[3]
Es
importante tener en cuenta que, en estricto, este proceso constitucional fue
creado para la tutela del derecho a la autodeterminación informativa, por lo
que la incorporación de otros derechos en su ámbito de protección lleva a que
el habeas data peruano se le denomine “habeas data impropio”.
2.
DEFINICION
La
acción de Hábeas Data es una garantía constitucional que permite a toda persona
interesada acceder al conocimiento de los datos que consten de registros o
bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir
su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de
falsedad o discriminación. Esta
información debe referirse
a cuestiones relacionadas
con la intimidad
no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.
El
Habeas Data presupone
la existencia de cinco objetivos
principales: que una persona pueda acceder a la información
que sobre ella conste en un registro o banco de datos; que se actualicen los
datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la
confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento
por terceros, y
supresión en los
procesos de obtención
de información del requisito
de la llamada
información sensible entre
la que cabe mencionar la vida íntima, ideas
políticas, religiosas o gremiales.
Los
objetivos más importantes son el reconocimiento de los derechos de acceso y
control de datos y derecho a accionar en los casos en que la ley lo prescribe.
El
derecho al acceso y control de datos importa la compulsa a los mismos, su verosimilitud,
relación entre los aportados por el individualizado, importará la forma de
obtención, y si ellos fueron obtenidos en forma irregular e ilegal, el derecho
a su supresión. Si se trata de cuestiones personalísimas existe imposibilidad
de difusión de los mismos.
En
el caso de Perú el Hábeas Data es un procedimiento que en un aspecto se ha
restringido, mientras que en otro se ha ampliado. Se ha restringido pues no se
permite la rectificación de los datos de la intimidad personal como lo hace la
Constitución BRASILERA, ni tampoco se
faculta su supresión como lo autoriza la PARAGUAYA,
sino que se prohíbe su suministro a terceras personas (manipulación o
comercio).
por
otro lado se ha ampliado al área informativa orientando la garantía también al
derecho de información y de rectificación de los medios de comunicación cuando
no se cumple con la obligación de rectificar
afirmaciones inexactas o
agraviantes, tal como
lo precisa textualmente el art. 14 del Pacto de San José[4].
Como
todo proceso constitucional, sus fines esenciales son garantizar la primacía de
la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, tal
como lo dice el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional sin embargo y específicamente en lo referido a la finalidad de
los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, su finalidad
se encuentra estipulada en el primer párrafo del artículo 1 del Código procesal
Constitucional.
Ante
ello, se puede apreciar que el proceso de habeas data se encuentra encaminada a
la protección de los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado
anterior a la violencia o amenaza de violación de los derechos constitucionales
de acceso a la información pública y de autodeterminación informativa.
3.
EVOLUCION
·
Etapa
de origen:
Corresponde al
Parlamento del Land de Hesse, en la República Federal de Alemania, el mérito
de haber promulgado el primer texto legal de protección de datos: la Datenshutz
del 7 de octubre de 1970. Esta Ley pionera marcó el comienzo de un recorrido que culminaría en la Datenshutz federal
alemana promulgada el 27 de febrero de 1977.
El objeto y ámbito de
esta última norma se centran en la “protección de datos, que tienen como fin
impedir la lesión de bienes dignos de tutela de las personas interesadas,
garantizando los datos relativos a su persona, de abusos cometidos con ocasión
de su almacenamiento, transmisión, modificación o cancelación (elaboración de
datos) (art. 1).
También corresponde a
esta primera etapa la data lag sueca del 11 de mayo de 1973.
En esta norma se establece el principio de la publicidad de los bancos de datos
personales informatizados mediante un registro abierto a la consulta de las
personas en él incluidas.
·
Etapa
de desarrollo legal.
Con la promulgación
de la Privacy Act. Norteamericana
del 31 de diciembre de 1974, se inicia un nuevo ciclo en el desarrollo de las
leyes de protección de datos. La adopción de la Privacy Act debe ser relacionada con la preocupación que se creó en
el Congreso de los Estados Unidos con el escándalo del Watergate y el temor
sobre el uso que el gobierno puede hacer de los ordenadores y sistemas
informatizados.
La existencia de esta
ley federal no prohíbe a los Estados federados adoptar otros casos normativos
sobre el tema siempre que no sean contrarios a las disposiciones de la Privacy Act, o que supongan una carga
comercial a los otros Estados de la Unión. Así pues, diez
Estados federados han
adoptado disposiciones normativas
sobre protección de datos, sin que ninguno de ellos tenga disposiciones
legales que cubran el sector público y al privado.
El núcleo de la ley
federal reside en la protección de los individuos frente al asalto a su
intimidad por los sistemas de acopio y almacenamientos de datos derivados del
uso de la tecnología informática por las agencias federales, es decir, los
bancos de datos de la administración federal art.2. Para defender a los
ciudadanos ante estas posibles injerencias en su intimidad.
La Privacy Act garantiza el derecho de
información y acceso
que tiene toda
persona respecto a
aquellos datos que le
conciernen, así como las facultades para rectificar las informaciones erróneas
y cancelar las indebidamente procesadas.
·
Etapa
de expansión:
Es la etapa actual,
en la cual un creciente número de Estados e instituciones la asumen como una
nueva libertad, tan importante como los derechos procedentes.
La globalización de
la información y la informática ha exigido que se busquen formas más eficientes
para proteger la libertad de información pero a su vez se galantea el derecho a
la privacidad e intimidad en una sociedad interconectada.
Esta etapa
está marcada por
los acuerdos multilaterales para
proteger estas libertades, en el
caso de la Unión Europea y los propios organismos internacionales como la ONU y
la UNESCO.[5]
CAPITULO II
TIPOS DE HABEAS DATA
2. TIPOS DE HABEAS DATA
A efectos de cumplir la función pedagógica, precisar los
tipos de hábeas data que se encuentran establecidos tanto en la Constitución
Política (art. 200, inciso 3) como en el Código Procesal Constitucional (art.
61 °). En tal sentido, los tipos de hábeas data son los siguientes[6]
2.1 Habeas
data puro:
Reparar agresiones contra la manipulación de datos
personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.
2.1.1 Habeas data de cognición:
No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende
la manipulación de los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de
supervisión sobre la forma en que la información personal almacenada está
siendo utilizada.
2.1.1.1 Informativo:
Está dirigido a conocer el contenido de
la información que se almacena en el banco de datos (qué se guarda)
2.1.1.2 Inquisitivo:
Para que se diga el nombre de la persona
que proporcionó el dato (quién)
2.1.1.3 Teleológico:
Busca esclarecer los motivos que han
llevado al sujeto activo a la creación del dato personal (para qué)
2.1.1.4 Ubicación:
Tiene como objeto que el sujeto activo
del poder informático responda dónde está ubicado el dato, a fin de que el
sujeto pasivo -el accionante- pueda ejercer su derecho (dónde).
2.1.2 Habeas data Manipulador:
No tiene como propósito el conocimiento de la información
almacenada, sino su modificación.
2.1.2.1 Data aditivo:
Agrega al banco de datos una información
no contenida. Esta información puede consistir: en la actualización de una
información cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada;
también puede tratarse de una información que tiene como objeto aclarar la
certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos
una información omitida que perjudica al sujeto pasivo
2.1.2.2
Correctivo:
Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y
cambiar o borrar los falsos
2.1.2.3
Supresorio:
Busca eliminar la información sensible o datos que
afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de
la persona. También puede proceder cuando la información que se almacena no
guarda relación con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos.
2.1.2.4
Confidencial:
Impedir que las personas no autorizadas accedan a una
información que ha sido calificada como reservada. En este tipo, se incluye la
prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide
su comunicación a terceros.
2.1.2.5
Desvinculador:
Sirve para impedir que terceros conozcan la
identificación de una o más personas cuyos datos han sido almacenados en
función de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicación
social, grado de instrucción, idioma, profesión
2.1.2.6
Cifrado:
Tiene como objeto que el dato sea guardado bajo un código
que sólo puede ser descifrado por quien está autorizado a hacerlo.
2.1.2.7
Cautelar:
Tiene como propósito impedir la manipulación o publicación
del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a
protegerse.
2.1.2.8
Garantista:
Buscan el control técnico en el manejo de los datos, a
fin de determinar si el sistema informativo, computarizado o no garantiza la
confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su
utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.
2.1.2.9
Imperativo:
Tiene como objeto impugnar las valoraciones o
conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.
2.1.2.10
Indemnizatorio:
Aunque no es de recibo en nuestro ordenamiento, este tipo
de habeas data consiste en solicitar la indemnización por el daño causado con
la propalación de la información
2.2 Habeas data
impuro:
Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una
información pública que le es negada al agraviado.
2.2.1 Habeas data de acceso a la
información pública:
Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a
acceder a la información que obra en la administración pública, salvo las que
están expresamente prohibidas por la ley.
[1] Fue profesor Asociado de la Universidad Central de Cochabamba,
Bolivia; Miembro del Comité de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;
Conjuez de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contenciosoadministrativo de la Capital Federal; Miembro del Tribunal de
Arbitraje General y Mediación organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la UBA y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal; Director
del Instituto Interdisciplinario de la Integración Regional del Colegio de
Escribanos de la Capital Federal; Miembro del Consejo Consultivo de la
Asociación Argentina de Derecho Constitucional; Asesor de la Comisión de
Justicia de la Asamblea Estatuyente que sancionó la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires; Asesor del Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical de
la Cámara de Diputados de la Nación; Subdirector General de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos; Profesor Titular interino de
la Materia Derechos Humanos y Garantías Constitucionales en la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata; Subdirector del
Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la UBA; Consejero Titular por el claustro de profesores del Consejo
Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA; Profesor
Titular de Teoría y Derecho Constitucional, en la carrera de Ciencia Política
de la UBA; Director del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad
Notarial Argentina; Asesor de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la
Cámara de Diputados de la Nación; Vocal del Tribunal de Disciplina del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal;
[2] EKMEKDJIAN, Miguel A.: “El
Hábeas Data en la Reforma Constitucional”, “L. L.”, 1995- E – 946 a 951.
[3] MONTERO MESIAS, Federico, Proceso
De Habeas Data, EDIT GACETA
JURIDICA, EDIC 2008, PAG 09.
[4] “1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes
emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar
por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones
que establezca la ley.
2. En
ningún caso la
rectificación o la
respuesta eximirán de
las otras responsabilidades
legales en que se hubiesen incurrido.
3. Para la
efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa
periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona
responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero
especial”. En resumen: son tres los países que han incorporado a nivel
constitucional el Hábeas Data: Brasil (en el año 1988), Paraguay (en el año
1992) y Perú (en el año 1993) y en los tres casos son diferentes alcances, pero
siempre referidos al tema de los datos vinculados a la intimidad”.
[5] Ante ello, se puede apreciar
que el proceso de habeas data se encuentra encaminado a la protección de los
derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la
violencia o amenaza de violación de los derechos constitucionales de acceso a
la información pública y de autodeterminación informativa.
EXCELENTE... Pro-LUCHA ANTI-CORRUPCIÓN en Ntra. Amada NACIÓN PERUANA (...);
ResponderEliminarMUY INTERESANTE ¡
ResponderEliminarPodría decirme en que clasificación esta el habeas data finalista? que dice que tiene por objeto indagar acerca de la finalidad para lo cual se creó el registro, con lo que se llega a determinar si el tipo de datos almacenados se corresponden con dicha finalidad.
ResponderEliminarBuen día
ResponderEliminarMi nombre es John, miembro de los grandes Illuminati. Fui un hombre pobre antes de que un amigo mío cambiara mi vida para unirme a la organización que es Illuminati y lo hice, pero antes de decidir unirme, pregunto cuáles son los beneficios si únete, me dijeron primero si estoy listo para dar todos los pasos que me darán y sigo todo lo que me benefician 10,000 $ y decido seguir todas las instrucciones ahora estoy viviendo una buena vida y puedo ayudar a las personas a unirse envíenos un correo electrónico a leovincey08@gmail.com, aún puede enviarnos un mensaje a este número +2349033667873, únase a nosotros hoy