N°
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
CUADERNO :
ESCRITO : 01
SUMILLA : Desnaturalización de contrato
e indemnización por despido arbitrario, entre otros.
SEÑOR JUEZ
ESPECIALIZADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAYO
Yo,
JULIA MORO TORRES, identificada con DNI 43250109, con domicilio Real en Jirón Santa Isabel N°800 Distrito de El Tambo, Provincia de
Huancayo y Departamento de Junín, señalando domicilio procesal en Jirón Parra
del Riego N° 801 Oficina Int-30, Distrito del Tambo, Provincia de Huancayo y
Departamento de Junín, con Casilla Electrónica N° 8533, a Usted
respetuosamente, me presento y digo:
I.- PETITORIO:
De
conformidad al artículo N° 2 de la nueva ley procesal de trabajo Ley 29497,
Interpongo como pretensión principal la demanda de RECONOCIMIENTO DE LA
EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la recurrente y
la Empresa OLTURSA S.A.C , quien domicilia en el Jr. Ancash N°739 Distrito y
Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, y debidamente representada por el
gerente general ING. Anthony Morales
Cuadros, por la causal de
DESNATURALIZACION de contrato de locación de servicios que versa en un acuerdo entre las partes
firmado el 12 de octubre del 2010, demanda que será resuelta en la vía
ordinaria, y como Acumulación objetiva originaria se disponga el pago por
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO ascendiente a la suma de: S/. S/.8,024.4,
(Ocho mil vente y cuatro y 00 nuevos soles), por el periodo comprendido entre
el 12 de Octubre del 2010, hasta el 29 de Junio del 2013. Como Pretensión
subordinada, Solicito el pago de BENEFICIOS SOCIALES como son Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS) ascendientes a la suma de S/.7915.49,(Siete mil
novecientos quince y cuarenta nueve céntimos) Vacaciones Truncas ascendientes a
la suma de S/. 12 500.00, (Doce mil quinientos y 00 nuevos soles), más Gratificaciones ascendientes a la suma
de S/. 10,000.00, (Diez mil y 00 nuevos
soles), EN TOTAL TODO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 38,439 (TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00
NUEVOS SOLES) conforme a la siguiente liquidación:
1.1.-
DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO:
• Años de servicios: 2 años
• 2,500
= 2,500. x 2 = 5,000.00
• Meses de servicios: 2 meses
• 2,500 / 12 x 2 = 416.30
• Días de servicios: 17 días
• 2,500 /12 / 30 x 17 = 108.10
TOTAL
INDEMNIZACIÓN: S/.8,024.4
1.2.-DE
LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
• Periodo: Desde el 12 de Octubre del
2010 al 29 de Junio del 2013
• Record laboral: 2 años, 8 meses y 17 días.
• Básico mensual S/.
2500.00 +
• 1/6 de gratificación S/. 416.66
• Dos años
S/.5833.32
• 08 meses
S/.1944.44
• 17días S/.
137.73.
MONTO
ADEUDADO: S/. 7915.49
1.3.-DEL
DERECHO VACACIONAL TRUNCO:
Record laboral: 2 años, 8 meses y 17 días.
Remuneración: S/. 2.500.00.
Periodo 2010 S/. 2500.00
Periodo 2011 S/. 5000.00
Periodo 2012 S/. 5000.00
Periodo 2013 S/.
00.00
MONTO
ADEUDADO: S/. 12 500.00
1.4.-DEL
DERECHO GRATIFICACIONES
• Periodo: Desde el 12 de Octubre del
2010 al 29 de Junio del 2013
• Record laboral: 2 años, 8 meses y 17 días.
• Básico mensual S/.
2500.00 +
• Dos años
S/.10,000
MONTO
ADEUDADO: S/. 10,000.00
MONTO
TOTAL QUE ASCIENDE A S/. 38,439 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE Y 00 NUEVOS SOLES)
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1.-
La accionante ingreso a trabajar bajo un contrato de “LOCACION DE SERVICIOS”
firmado el 12 de OCTUBRE del 2010
contrato primigenio que fue renovado
hasta en 2 (dos) ocasiones, el segundo se firmó el 05 diciembre del año 2011,
valido por todo el año 2012, y el último fue firmado en 06 de diciembre del
2012 , válido hasta el 29 de junio del 2013, fecha del despido arbitrario, según lo establece el contrato se le
designaron funciones de administración en la agencia de Huancayo, en la empresa
OLTURSA, teniendo como remuneración el monto de S/. 2500 (dos mil quinientos y
00 nuevos soles), hasta el 29 de junio del 2013. Tal y como lo demuestro con
las copias legalizadas de los contratos Anexo 1-B, y la copia de mi recibo por
honorario de mi última remuneración Anexo 1-C.
2.2.-
Que si bien es cierto el contrato primigenio es de “LOCACION DE SERVICIOS”,
contrato que en base al principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD , fue desnaturalizado, por las actividades
encomendadas que establecieron la existencia de una relación laboral de
prestación de servicios personales, remunerados y subordinados, debido a ello
el empleador tenía la facultad de dar órdenes, instrucciones y directrices con
relación al trabajo que la recurrente desempeñaba, (poder de dirección), así como de imponerle sanciones ante el
incumplimiento de las obligaciones de trabajo (poder sancionador), y por
ultimo tener un horario de trabajo establecido , el horarios de ingreso de la demandante era
a las 07:30 de la mañana, hasta la culminación de sus obligaciones fijadas, de
lo que se concluye que tenía un horario establecido por la empleadora.
2.3.-
Señor juez cabe resaltar que dicha empresa emplazada contrato los servicios de
la accionante como Administradora, función que se ha cumplido de manera constante
y continua , pero que por las
circunstancias ha venido desarrollando funciones que no estaban establecidos en
el contrato firmado con la empresa como envió de encomiendas, sobres y giros
hasta altas horas de la noche, y asimismo recepcionaba sobre-giros que se
enviaban de otras agencias, por lo tanto, se reafirma la pretensión de
solicitar la indemnización por despido arbitrario nacido de un contrato a PLAZO
INDETERMINADO. De acuerdo a las características que estos contratos tienen de
acuerdo a la STC 0206-2005-AA/TC. Caso Baylón Flores. Precedente vinculante
laboral.
2.4.-
Que el día 29 de junio del 2013, mi patrocinada se encontraba realizando sus
labores encomendadas como de costumbre, cuando sin previo aviso, el gerente de
la empresa la hizo llamar para comunicarle de forma verbal, que prescindirían
de sus servicios laborales sin sostener fundamento que justifique su despido,
hecho que en todos sus extremos lo considero arbitrario , abusivo e injusto.
Por no tener ningún sustento jurídico.
2.5.-
Una vez producido el despido de hecho, al día siguiente me apersone a la
dependencia policial (comisaria de
Huancayo), donde solicite la constatación policial, por despido arbitrario que
estuvo a cargo del sub oficial SO3ra CRISTIAN CANO GONZALES, quien se encargó
de indicar en el acta, la razón social, nombres y apellidos completos de su
representante, número de DNI y la relación laboral que tiene con la
recurrente, tal y como lo demuestro con
el acta de constatación policial. Anexo 1-D.
2.6.-
Que, la empresa demandada al momento de comunicarme de forma verbal la
culminación de mi relación laboral no ha cancelado los beneficios sociales por
concepto de: Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Vacaciones Truncas y
Gratificaciones. De acuerdo a los hechos relatados y considerando que la
constitución política del Perú nos brinda la potestad de accionar contra
cualquier acto que atente contra nuestros derechos fundamentales y de acuerdo a
ley justifico Los acontecimientos en:
III.-
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Amparo
la siguiente demanda en los siguientes fundamentos jurídicos:
DE
LA DESNATURALIZACION DEL CONTRATO CIVIL:
3.1.-
En cuanto al principio de primacía de la realidad, que es un elemento implícito
en nuestro ordenamiento jurídico, y
concretamente impuesto por la propia
naturaleza tuitiva de nuestra Constitución,
el Tribunal Constitucional ha precisado, en la STC N."
1944-2002-AAfTC, que: n[ ...] en caso de discordancia entre lo que ocurre en la
práctica y lo que fluye de los
documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en
el terreno de los hechos. Por lo tanto en el presente caso existe una
vulneración explicita de los hechos que ocurrían en la vida real, puesto que
las funciones realizadas por la recurrente no obedecían a las características
de un contrato de locación de servicio, todo lo contrario, estas actividades
encajaban perfectamente en la relación de un contrato de servicios personales
de manera permanente, porque se sujetaban a un horario establecido por el empleador
probados con el registro de entrada y salida de asistencia tal y como lo
establece el TC en la sentencia Nº EXP. N.° 4816-2005-PA/TC . Lo antes expuesto se basa en el Artículo 4º
del D. Leg. Nº 728 y D.S. Nº 003-97-TR, donde establece que “toda prestación
personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de
un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
3.2.-
Para dilucidar la controversia planteada, habrá que determinar primero qué tipo
de relación hubo entre la demandante y la emplazada; esto es, si hubo una
relación laboral de “trabajador subordinado” o una relación civil de “locador
independiente y no subordinado”. Para tal fin es necesario hacer una primera
distinción entre lo que es un contrato de trabajo y lo que es un contrato de
locación de servicios, y cuáles son los elementos que le son propios y
disímiles: el Tribunal constitucional en su sentencia recaída en el expediente
Nº EXP. N.° 01846-2005-PA/TC (María Isabel Paredes Taype) establece “se presume la existencia de un contrato de
trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios,
la subordinación y la remuneración (prestación subordinada de servicios a
cambio de una remuneración). Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento
de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en
virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquél de
manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo” . Por
esta consideración se infiere que en la relación laboral entre la recurrente y
la empresa, desde el primer momento ha existido subordinación, instaurando así
un contrato de prestación personal de servicio a plazo determinado.
DE
LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO:
3.3.-
El convenio de la OIT. Número 158 la misma se refiere sobre la Terminación de
la relación de trabajo por iniciativa del empleador, que data de junio del año
de 1982, la misma que es complementaria a la Recomendación 119, de la OIT. Del
año 1963. Que a la letra proscribe “No debería procederse a la terminación de
la relación de trabajo a menos que exista una causa justificada relacionada con
la capacidad o la conducta del trabajador o basada en las necesidades del
funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio. ” Convenio de
relevancia para poder diagnosticas que la prohibición de terminación de una
relación laboral también está vedada por las normas de carácter internacional,
hecho que no se ha tomado en cuenta para el tratamiento idóneo de la
terminación de la relación laboral establecida en el caso.
3.4.-
El artículo 22° de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo
es un deber y un derecho; en tal sentido, el Tribunal Constitucional ha
señalado que el contenido esencial del derecho constitucional al trabajo
implica dos aspectos, refiriéndose a la doble dimensión de este derecho, uno de
ellos, el derecho de acceder a un puesto de trabajo digno que debe ser
promovido de manera progresiva por el Estado y el segundo, el derecho a ser
despedido sólo por causa justa . Causa que en ningún momento se pudo aprecias
en el presente caso ya que, la demandante fue despedida de manera repentina sin
causa que fundamente su cese en sus labores.
3.5.- El artículo 27 de la Constitución prescribe:
“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
Mediante dicho precepto constitucional se consagra el derecho del trabajador a
la “protección adecuada” contra el despido arbitrario , ya que podemos
interpretar que el contenido del derecho
puede ser configurado por el legislador de modo tal que se “prevenga”, “evite”
o “impida” que un trabajador pueda ser despedido arbitrariamente. Es decir, que
mediante ley se prevea que no se puede despedir arbitrariamente al trabajador
si es que no es por alguna causal y en la medida que ésta se pruebe, El régimen
laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N°. 728, aprobado por Decreto Supremo N°. 003-97-TR, esta
protección “preventiva” se materializa en el procedimiento previo al despido
establecido en el artículo 31° de dicha ley –inspirado, a su vez, en el
artículo 7° del Convenio N°. 158 de la Organización Internacional del Trabajo,
Procedimiento que no se ha logrado cumplir con la recurrente lo que
configuraría un despido Arbitrario, A esto le sumamos que tratándose de
trabajadores sujetos a la actividad privada, a juicio del Tribunal
Constitucional, el artículo 34 del Decreto Legislativo N.° 728, en concordancia
con lo establecido en el inciso d) del artículo 7 del Protocolo de San Salvador
-vigente en el Perú desde el 7 de mayo de 1995-, ha previsto la indemnización
como uno de los modos mediante los cuales el trabajador despedido
arbitrariamente puede ser protegido adecuadamente y, por ello, no es
inconstitucional.
3.6.- Igualmente el pago de la indemnización se
hará conforme al artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 728, que a la letra
dice: “por el despido arbitrario se tiene que es equivalente a una remuneración
y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de
doce remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos,
según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba“
DEL
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES:
3.7.- Amparo mi derecho en el Artículo 24º de la
Constitución Política del Estado, que prioriza el pago de la remuneración y
beneficios sociales, en su párrafo segundo, dándole el carácter de prioritarios
sobre cualquier otra obligación del trabajador, derecho que hasta el momento no
se han efectivizado, vulnerando así un precepto de carácter constitucional.
3.8.- De acuerdo al principio de Primacía de la
Realidad, que rige el derecho laboral Peruano, que establece que los hechos
priman sobre los documentos, por lo que el contrato ha sido desnaturalizado, y
existió subordinación conforme al artículo 9 del Decreto legislativo Nº 728, que expresa “Por
la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador,
el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las
órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar
disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier
infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.” por lo
que me corresponden el pago de beneficios sociales de Ley, en el artículo Nº
79 Los trabajadores contratados conforme
al presente Título tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley,
pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de
duración indeterminado del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad
laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de
prueba. En consecuencia es de pleno derecho exigir el pago de todos los beneficios
sociales, que emergen de la relación laboral de contrato personal de prestación
de servicio.
3.9.- DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO:
Amparo mi derecho en el Texto Único del Decreto Legislativo Nº650, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento contenido en el
Decreto Supremo 004-97-TR, la parte demandada me adeuda el integro de este
beneficio social, toda vez que no cumplió con efectuar el correspondiente
deposito semestral, siendo que hasta la fecha no ha procedido a efectuar la
correspondiente liquidación.
3.10.- DERECHO VACACIONAL TRUNCO: Amparo mi derecho
en el decreto Legislativo Nº 713, debiendo calcularse este beneficio por cada
periodo de trabajo.
3.11.- INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO: Al
respecto, en la STC N.º 00976-2001-PA/TC, entre las modalidades de despido
arbitrario se destaca el despido incausado, el cual se produce cuando “se
despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita,
sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la
justifique” (fundamento 15, b). Con
respecto a ello el tribunal
constitucional da la protección adecuada contra el despido arbitrario
reconocido en el artículo 27º de la Constitución, se debe señalar que el
Tribunal, en la STC N.º 00976-2001-AA/TC, delimitó su contenido e interpretó
qué debe entenderse por protección adecuada contra el despido arbitrario.
Asimismo, ha reconocido en reiterada jurisprudencia (por todas, la STC N.º
05650-2009-PA/TC), “dos tipos de protección en casos de despido arbitrario, de
carácter excluyente y a elección del trabajador: a) protección de eficacia
resarcitoria, cuando el trabajador opta por recurrir a la vía ordinaria
solicitando el pago de la indemnización por despido arbitrario; y b) protección
de eficacia restitutoria, cuando el trabajador opta por recurrir a la vía
constitucional a través del proceso de amparo constitucional”, en consecuencia fundamentamos el siguiente
argumento en efectivo pago por indemnización que tiene un carácter resarcitorio
puesto que la recurrente se vio afectada por el ingreso que mensualmente
recibía por su trabajo.
IV.-
MONTO DEL PETITORIO:
Asciende
a la suma de S/. 38,439 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00 NUEVOS SOLES)
V.-
VIA PROCEDIMENTAL:
La
Vía procedimental en la que deberá tramitarse el presente proceso es la del
Proceso Ordinario Laboral regulada del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley
Procesal del Trabajo.
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copias legalizadas de los contratos de
locación de servicio para con lo que se demuestra que la empresa con la
renovación constante quiso simular una relación de naturaleza civil, además de
ser desnaturalizado.
2. Copias legalizadas de los recibos por
honorarios de locación de servicio que demostrara, la remuneración por la
prestación de mis servicios personales.
3. Constatación Policial, de fecha 30 de
junio del 2013, donde se demuestra que el recurrente no pudo ingresar a su
centro de Trabajo.
4. Se solicita que el empleador muestre
del registro de asistencia, de entrada y salida donde se especifica que existió
un horario de trabajo rígido, de 07:30 Am hasta terminar y concluir las labores
encomendadas.
5. Se solicita que el empleador muestre y exhiba
todos los registros de salidas y llegadas de los ómnibus, concernientes al mes
de octubre, noviembre y diciembre del año 2010, donde se originó la
desnaturalización del contrato civil. Así como, el registro de encomiendas,
sobres y giros que se enviaban a otras agencias del año 2011, 2012 y parte del
2013, documentos que están firmados por la recurrente, con lo que se probara la designación de
labores de manera continua y bajo subordinación, sujetos a una sanción por mal desempeño del
cargo.
6. Se requiere que le empresa ponga en
conocimiento de la judicatura la exhibición de todos los documentos de
recepción y reclamos de los usurarios de dicha empresa así como los documentos
referidos a la contabilidad, ya que
sobre dichos escritos versa mi firma como elemento probatorio de las
actividades realizadas, de manera permanente y continua.
VII.-
ANEXOS:
1-A.-
Copia legible de mi DNI.
1-B Copias legalizadas de los contratos de
locación de servicio.
1-C.-
Copias legalizadas de los recibos por honorarios de locación de servicio.
1-D.-Constatación
Policial, de fecha 30 de junio del 2013.
1-E.-
Habilitación del abogado.
1-F.-
Boucher de tasa judiciales y ofrecimiento de prueba.
POR
LO ESPUESTO:
A
Ud., pido acceder el trámite de la presente demanda, y declararla fundada en su
oportunidad.
PRIMER
OTROSI: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo y/o
delego a mi abogado patrocinador las facultades generales de representación a
que se refiere el artículo 74 del CPC, declarando estar instruido de la
representación que otorgo y de los alcances de la misma.
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