AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN
Resolución Nro. UNO
Huancayo, quince de marzo
De dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS:
Estando a la formalización de denuncia efectuada por parte del Representante
del Ministerio Público y de los recaudos que se escoltan a la presente, y; CONSIDERANDO:
PRIMERO.-
Que, conforme dispone el artículo 77 del código de procedimientos penales, en
merito del atestado policial № 00001-PNP, y su
anexos adjuntos, los actuados y demás diligencias preliminares, existiendo
indicios razonables sobre la comisión de un delito y al responsabilidad
respectiva; se formaliza la denuncia penal contra, PERICO DE LOS PALOTES, como presunto autor del Delito de Contra
la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, PREVARICATO en la modalidad de PATROCINIO INDEBIDO
DE ABOGADO en agravio de LA ESTADO Y
PODER JUDICIAL.
SEGUNDO.- Que, del análisis de los hechos
en concreto y de los actuados a nivel preliminar se tiene que el
haber representado a: JUANA DE ARCO, en su calidad de demandante en el proceso de aumento de
pensión alimentaria, ante el segundo juzgado de familia, expediente Nº 0002-JP,
seguido contra JUAN SIN TIERRA, donde se advierte que en el escrito a fojas 5, presento una
declaración jurada; para después presentar mediante un escrito la variación de
domicilio procesal de fojas 7, de tal manera el imputado patrocino a JUAN SIN TIERRA, quien se
configura en la parte contraria de la litis.
TERCERO: Que, los hechos
materia de denuncia penal se encuentra tipificado en el Art. 421 del
Código Penal Vigente, que textualmente señala “El abogado o mandatario judicial
que después de haber patrocinado o representado a una parte en el proceso
judicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte
contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa de la libertad
no mayor de dos años”.
CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y en virtud a
lo previsto por el Articulo cuatrocientos veintiuno: ABRASE INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIO contra: PERICO DE LOS PALOTES, sexo
masculino, de sesenta y cuarto (64) años de edad, identificado con DNI Nº 123456789,
hijo de Poseidon y Athena natural Huancayo - Junín con domicilio según Ficha de RENIEC Av. Los frijoles N° 007, distrito de Chilca- Huancayo- Junín, por el delito CONTRA LA
ADMININTRACION PUBLICA PREVARICATO EN LA MODALIDAD DE PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO. en agravio del ESTADO - PODER JUDICIAL, ; RECÍBASE La declaración instructiva del imputado; para el día 01 de abril a horas 07:30 am; RECABESE
La declaración testimonial de JUANA DE ARCO, para el 08 de abril a horas 09:30 am; y JUAN SIN TIERRA para 08 de abril a horas 10:30 am; RECABASE Los
antecedentes penales del y judiciales del procesado; RECÍBASE La declaración preventiva del procurador público, a
cargo del juzgado penal de turno de
procesos en reserva de la cuidad de lima, para cuyo efecto líbrese exhorto; DE OFICIO solicítese la
inscripción del inculpado PERICO DE LOS PALOTES al colegio de abogados de Junín, cúrsese
oficio al decano de la institución referida; COMUNÍQUESE de la presente resolución a la tercera Sala
Penal.
AL PRIMER OTROSI: de conformidad con el
articulo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales, FORMESE el cuaderno de embargo a
fin de garantizar la posible reparación civil a imponérsele, y NOTIFIQUESE al procesado para
que dentro del tercer día de notificado cumpla con señalar bienes libres de su
propiedad, bajo apercibimiento de trabarse embargo en los bienes que se sepan. AL SEGUNDO OTROSI DIGO:
TENGASE presente. HAGASE SABER.
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