viernes, 15 de marzo de 2013

AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN (DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA PREVARICATO EN LA MODALIDAD DE PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO)



AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN

Resolución Nro. UNO
Huancayo, quince de marzo
De dos mil trece.

AUTOS Y VISTOS: Estando a la formalización de denuncia efectuada por parte del Representante del Ministerio Público y de los recaudos que se escoltan a la presente, y; CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, conforme dispone el artículo 77 del código de procedimientos penales, en merito del atestado policial № 00001-PNP, y su anexos adjuntos, los actuados y demás diligencias preliminares, existiendo indicios razonables sobre la comisión de un delito y al responsabilidad respectiva; se formaliza la denuncia penal contra, PERICO DE LOS PALOTES, como presunto autor del Delito de Contra la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, PREVARICATO en la modalidad de PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO en agravio de LA ESTADO Y PODER JUDICIAL.
SEGUNDO.- Que, del análisis de los hechos en concreto y de los actuados a nivel preliminar se tiene que el haber representado a: JUANA DE ARCO, en su calidad de demandante en el proceso de aumento de pensión alimentaria, ante el segundo juzgado de familia, expediente Nº 0002-JP, seguido contra JUAN SIN TIERRA, donde se advierte que en el escrito a fojas 5, presento una declaración jurada; para después presentar mediante un escrito la variación de domicilio procesal de fojas 7, de tal manera el imputado patrocino a JUAN SIN TIERRA, quien se configura en la parte contraria de la litis.

TERCERO: Que, los hechos  materia de denuncia penal se encuentra tipificado en el Art. 421 del Código Penal Vigente, que textualmente señala “El abogado o mandatario judicial que después de haber patrocinado o representado a una parte en el proceso judicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años”.

CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y en virtud a lo previsto por el Articulo cuatrocientos veintiuno: ABRASE INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIO contra: PERICO DE LOS PALOTES, sexo masculino, de sesenta y cuarto (64) años de edad, identificado con DNI Nº 123456789, hijo de Poseidon y Athena natural Huancayo - Junín  con domicilio según Ficha de RENIEC Av. Los frijoles N° 007, distrito de Chilca- Huancayo- Junín,  por el delito CONTRA LA ADMININTRACION PUBLICA PREVARICATO EN LA MODALIDAD  DE PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO. en agravio del ESTADO - PODER JUDICIAL, ; RECÍBASE La declaración instructiva del imputado; para el día 01 de abril a horas 07:30 am; RECABESE  La declaración testimonial de JUANA DE ARCO, para el 08 de abril a horas 09:30 am; y JUAN SIN TIERRA para 08 de abril a horas 10:30 am; RECABASE  Los antecedentes penales del y judiciales del procesado; RECÍBASE La declaración preventiva del procurador público, a cargo  del juzgado penal de turno de procesos en reserva de la cuidad de lima, para cuyo efecto líbrese exhorto; DE OFICIO solicítese la inscripción del inculpado PERICO DE LOS PALOTES al colegio de abogados de Junín, cúrsese oficio al decano de la institución referida; COMUNÍQUESE de la presente resolución a la tercera Sala Penal. 
AL PRIMER OTROSI: de conformidad con el articulo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales, FORMESE el cuaderno de embargo a fin de garantizar la posible reparación civil a imponérsele, y NOTIFIQUESE al procesado para que dentro del tercer día de notificado cumpla con señalar bienes libres de su propiedad, bajo apercibimiento de trabarse embargo en los bienes  que se sepan. AL  SEGUNDO OTROSI DIGO: TENGASE presente. HAGASE SABER.

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