miércoles, 29 de agosto de 2012

¿LA LIBERTAD?



LA LIBERTAD
2.1)                                 DEFINICIONES:
La palabra libertad tiene una densa variedad en significados, unos
manifiestos y otros ocultos; unos de aparente certeza y otros de incerteza real. La palabra libertad no puede faltar en el diccionario de los juristas, por su indudable ligadura con la propia concepción del Derecho y sus manifestaciones practica; es el valor central, clave e irrenunciable del estado de Derecho democrático, por su fuente de su legitimidad y el núcleo central de los otros valores superiores.
En sentido amplio, filosófico la  libertad es el estado de existencia del ser humano en el cual este puede determinarse conscientemente en cualquier sentido, sin sujeción a ninguna coacción interior o exterior, se opone a este concepto determinismo casual, por cuanto implica una necesaria limitación a la posibilidad de obrar.

El ser humano es estructuralmente libre. Su libertad es el funcionamiento de su existencia interna y de su coexistencia social. El ser humano es la libertad, es decir para forjar su vida, se halla en la ineludible necesidad de elegir entre el repertorio de posibilidades que se le ofrecen.  El grado de elección de cada individuo depende de sus potencialidades biológicas y sicológicas, de su grado de cultura, de las condiciones geográficas, de las limitaciones impuestas por las nomas de conducta, del régimen político imperante, etc. La historia de la humanidad es una lucha por su libertad. Gobiernos autocráticos o aristocráticos distribuyen la libertad en beneficio de pequeños grupos sociales y en detrimento del resto de la sociedad. Son las democracias las que mejor nivelas las libertades individuales de todos los congéneres.
Un acto humano es libre cuando el sujeto se representa los medios dy los fines de su acción; delibera, es decir, juzga las motivaciones de su obrar; luego toma una decisión sobre la acción para realizarse y la ejecuta.
La libertad del ser humano puede o no estar protegida por el Derecho. Si lo está es jurídica y si no esta no es jurídica
Libertad jurídica es la que está garantizada (por medio de la coerción jurídica) contra eventuales obstáculos por parte de terceros (o del propio estado). Es la libertad reconocida en el mismo momento en que se impone a los terceros la obligación jurídica de no impedir su ejercicio. El ámbito de lo permitido esta siempre ligado al ámbito de lo obligatorio en otra persona o en todas las demás personas.
Si la libertad protegida es la garantizada contra un impedimento ajeno, la no protegida es la no garantizada contra los obstáculos de los otros. En el estado de Derecho, caracterizado por la monopolización de la fuerza por este mismo, la libertad no protegida se da en el ámbito de aquellos casos en que el ordenamiento, por excepción, permite el uso de la fuerza privada. En estos casos cambia la relación entre derecho y el deber, pues se permite el uso de la fuerza privada de uno y se desprotege la libertad del otro.
La libertad en si misma, como bien absoluto consiste en hacer lo que cada uno quiere, es inalcanzable, porque está en la naturaleza del ser humano quiere hasta lo imposible, por eso, jurídicamente solo existe la libertad como medio para lograr algunos fines, por ejemplo, la libertad de conciencia y de religión, libertad individual, libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento.
En las institutas de JUSTINIANO defienden a la libertad con la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, excepto que se lo impida la fuerza o el Derecho.
De acuerdo con esta definición, en el Derecho romano la libertad indica una condición personal contrapuesta a la esclavitud.
Es una utopía afirman que “la materialización de la libertad no es otra cosa que la completa abolición de la ley, ley libertad son entre si conceptos excluyentes” porque no puede existir libertad sin Derecho, no sin razón
2.2)                       DIMENSIONES QUE PRESENTA LA LIBERTAD:
Se distinguen varia dimensiones o faces de la idea única de  Libertad:
  
A.   LIBERTAD ONTOLOGICA: (llamada también sicológica, o inicial, o de elección)
El ser humano estructuralmente es libre y como tal tiene conciencia de que él es libertad. Esta  le otorga dignidad al ser humano. Porque es libre puede acatar o violar las normas de cualquier clase que sean; y porque es libre responde tanto por sus buenas como por sus malas acciones. Esta libertad es la que permite trazarse proyectos de vida que le den sentido a esta y reafirmen su identidad personal. Porque es ontológicamente libre puede elegir entre varias opciones que se le presenta la vida.
B.   LIBERTAD MORAL: Tiene su origen en la moral personal y constituye la meta por alcanzar con la libertad ontológica. Es la dimensión moral de la libertad.
La tendencia a dar al derecho contenidos morales es característica de la teoría iluminista, respondiendo a la manera de la época, al concepto vigente de la libertad moral. El propósito de llenar la norma de realidad, se concretaba en el intento de depositar la libertad en la norma; pero sin que perdiera por eso su carácter.
C.   LIBERTAD JURIDICA: Supone la falta de impedimentos establecidos por el ordenamiento jurídicos y que sean, por tanto , susceptibles de ser sancionados heterónomamente.
D.   LIBERTAD SOCIAL: Denominada también política o jurídica, configurada la dimensión social, jurídica y política. Esta dimensión de ella permite que la libertad ontológica se ejerza dentro de los límites fijados por el Derechos y que culmine en la libertad moral. En otras palabras, supone la inexistencia de impedimentos de carácter social establecidos en los usos sociales.
Esta libertad hace un puente entra la libertad ontológica y la libertad moral; por eso se la considera como una libertad instrumental que hace posible construir en la vida social la libertad moral de cada ser humano y posibilitando a la vez el pleno ejercicio de la libertad ontológica.
E.   LIBERTAD AUTONOMIA: Es el ejercicio de ella sin la interferencia de otros.
F.    LIBERTAD PARTICIPACIÓN: Es el ejercicio de ella por medio de la participación en el ejercicio del poder público.
G.   LIBERTAD PRESTACIO: Es el ejercicio de ella cuando al Derecho de crédito que los ciudadanos tienen frente al estado, el cual está obligado hacer lo necesario para facilitar el ejercicio de la libertad.
H.   LIBERTAD DEMOCRATICA: Consiste  en hacer lo que se quiere y hacer lo que se debe para que sea posible la libertad moral desde el ejercicio de la libertad sicológica. Es la libertad social que conecta la libertad inicial y la libertad moral.
I.      LIBERTAD INTERNA: Estriba en las profundidades de la vida síquica de la persona que la vive, y por tanto, es desconocida por los demás, quienes no pueden limitarla. Es la libertad de conciencia de creencia, de pensamiento.
J.    LIBERTAD EXTREMA: Esta es la misma libertad interior pero exteriorizada, objetivada, y como tal conocida por los demás , quienes pueden limitarla cuando el ordenamiento jurídico lo permite (por ejemplo, la aplicación de una pena privativa de la libertad )
K.   LIBERTAD CIVIL: Esta dada por el conjunto de derechos  que todo individuo puede ejercer sin violar los derechos de los demás o la seguridad social.
L.    LIBERTAD POLITICA: Es la facultad que tienen los ciudadanos de participar en el gobierno de un país. No es otra que la libertad participación.
M.   LIBERTAD POSITIVA: Llamada también libertad de decisión o de autodeterminación o de acción se refiere a la autonomía de la voluntad privada que permite a las personas decidir sus propios actos y que cada persona establezca para sí misma las normas de comportamiento que considere más adecuadas.
N.   LIBERTAD NEGATIVA: Denominada también libertad de elección, es la que dota a las personas de un margen de maniobra tal que permite su actuación sin impedimentos externos.
O.   LIBERTAD PRACTICA: Supone la inexistencia de impedimentos de carácter económico cultural o técnico para llevar a cabo determina acción.        

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