domingo, 7 de enero de 2024

MODELO DE HABEAS CORPUS TRASLATIVO - PERÚ


SUMILLA: Interpongo Demanda De Hábeas Corpus – TRASLATIVO.

SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR.-

ANTONIO HUANCA PACHECO, con registro CAL 80287, abogado defensor del beneficiario ........, interno del penal MIGUEL DE CASTRO CASTRO ; a Usted respetuosamente digo:

       I.            PETITORIO

1.      Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 29°, 30°, 31° 32º 33º y 34° del Nuevo Código Procesal Constitucional, en concordancia con el artículo 4° 6º del citado cuerpo legal, interpongo demanda de Habeas Corpus -Traslativo-, contra del especialista legal ................................L del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, por afectación de la libertad física, en agravio del beneficiario .........................., interno del penal Lurigancho, por retardo injustificado al momento de oficiar la orden de libertad inmediata, por lo que, SOLICITÓ que su despacho declare fundada la demanda de hábeas corpus, y a fin que se se oficie correctamente la excarcelación inmediata libertad, con el objeto que se disponga se ejecute la medida de comparecencia con Restricciones, pues a la fecha han transcurrido más de 05 días, desde que la magistrada ordenó la LIBERTAD del beneficiario, el pasado 22 de noviembre de 2023, al haber desestimado el pedido de prolongación de prisión preventiva, requerida en contra del beneficiario; todo esto de acuerdo a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicas que pasó a desarrollar:

     II.            DEMANDADOS

2.      La presente demanda se interpone contra la especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, encargada de diligenciar los oficios de libertad al establecimiento penitenciario “LURIGANCHO” tramitado en el expediente Nº 02594-2023-6-3002-JR-PE-01, a quien deberá notificarse en la sede Huertos de Manchay.

3.      Asimismo, en aplicación del artículo 7º del Código Procesal Constitucional, debe emplazar también al Procurador Público del Poder Judicial en el domicilio ubicado en Avenida Petit Thouars 3943, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o en su correo electrónico procuraduriapj@pj.gob.pe; y el Número de Casilla Electrónica 640, teléfono 4228441, anexo 18961, debido al Estado de Emergencia Sanitario Nacional.

 III.            FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

4.      Que, a mi patrocinado el pasado 27 de abril de 2023, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, le impuso la medida de prisión preventiva al beneficiario, por el plazo de 07 meses[1], por estar inmerso en la presunta comisión del delito de robo agravado,  pues la fiscalía le imputo que “El día 4 de abril del 2023, siendo las 00:15 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de patrullaje motorizado de la comisaría de Manchay se encontraba realizando patrullaje por la avenida ........................... con la Calle 44 - Manchay - Pachacamac, observaron un vehículo color rojo con lunas oscurecidas realizando maniobras temerarias, procediéndose a la intervención policial del vehículo de placa de rodaje BFA-610, color rojo, marca RENAULT, en la intersección de la Avenida Victor Malásquez con la Calle 44 - Manchay, el cual era conducido por la persona de ................, el mismo que estaba en compañía de ..................., siendo que, en el momento en que eran intervenidos, se acercaron dos personas identificándose como .....................quien se encontraba en compañía de su pareja de nombre ....................... quienes refirieron ser víctimas de robo agravado por parte de los intervenidos.

5.      En ese sentido, habiéndose cumplido el pasado 23 de noviembre del 2023,  los 7 meses de prisión preventiva, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín - Cuarto Despacho,  requirió La prolongación de la prisión preventiva por el lapso de 9 meses, tal es así que el pasado 22 de noviembre del presente, se convocó audiencia, la misma que, después del debate respecto a los presupuestos establecidos en el artículo 274º del Código Procesal Penal,  la magistrada del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, declaró infundada el pedido de Prolongación de prisión preventiva,  ordenando así una vez cumplía el plazo (23 de noviembre de 2023) se ejecute la inmediata libertad del beneficiario, imponiéndole la medida de comparecencia con restricciones,  así como reglas de conducta.

6.      En ese sentido, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la demanda constitucional, 05 DÍAS NATURALES, desde la emisión de la resolución que ordenó la libertad del beneficiario, la especialista legal ..............., a pesar de los reiterados pedidos a fin de que se oficie de manera inmediata y diligente al Instituto Nacional penitenciario (INPE) y al E.P Lurigancho, para que se ejecute la medida dispuesta por la magistrada,  dicho funcionario  de manera irregular e injustificada ha generado la demora en dicha ejecución, por lo que, dicho acto  vulnera directamente el derecho a la libertad del beneficiario, pues a la fecha se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario, sin orden judicial, hecho que afecta el derecho a la libertad y derechos conexos.

 IV.            FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1.      Objeto Del Habeas Corpus

7.      Que, la Constitución establece expresamente en el artículo 200° inciso 1 que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella, no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad Individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

4.2.      Procedencia de la demanda de habeas corpus

8.      El primer párrafo del artículo 2° del Nuevo Código Procesal Constitucional establece: "Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa. (…)”.

9.      El Tribunal Constitucional en el fundamento Jurídico N° 06 recaído en el Exp. N° 2663-2003, da cuenta de las tipologías o modalidades de Habeas Corpus elaborado por la doctrina:  (…)…c) hábeas corpus traslativo… Esta tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional. Por ello, el hábeas corpus traslativo es empleado para DENUNCIAR EL RETRASO EN EL PROCESO JUDICIAL u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela Judicial efectiva; es decir cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

10.  El artículo 33º, inciso 16 del Código Procesal Constitucional, establece “El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez”. Por ello, buscamos proteger la libertad del beneficiario que está siendo afectado por la demora en el trámite de excarcelación por parte de la especialista legal, quien, sin causa justificada hasta la fecha, mantiene con su omisión al beneficiario privado de libertad, sin orden judicial, extendiéndose de maneja irregular su detención en el establecimiento penitenciario de “LURIGANCHO”.

11.  Finalmente, debemos tomar en consideración, lo que ha sido planteado por el propio Tribunal Constitucional, pues mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, ha declarado un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; En consecuencia,  con este retraso injustificado se estaría afectando la libertad del beneficiario, así como el derecho a la salud y a su propia seguridad, dado que se trata de un preso preventivo a quien aún se le presume inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria que establezca lo contrario, por lo tanto,  SOLICITAMOS que en su momento declare fundada la demanda de Hábeas Corpus, exhortando así al diligenciamiento de los oficios por parte de los especialistas a efectos que se cumpla la resolución emitida por la magistrada del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Pachacamac.

12.  Finalmente, en amparo a lo establecido por el artículo 34º del CP Constitucional, solicito que tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria, como es el caso (DETENCIÓN SIN MANDATO JURIDICIAL) y a consecuencia de la afectación de la integridad personal, SU DESPACHO resuelva de inmediato, además se pueda constituir al lugar de los hechos (E.P LURIGANCHO), y verifique la detención indebida, para lo cual, ordene en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.

    V.            MEDIOS PROBATORIOS

a)            ......

 

 VI.            ANEXOS

1.- Copia de DNI

                                                           POR TANTO:

Sírvase, señor Juez Constitucional, admitir la presente demanda a trámite y declarar oportunamente FUNDADA en todos sus extremos, ordenando la LIBERTAD PROCESAL del favorecido.


PRIMERO OTROSÍ DIGO.- Que, ........................... y teléfono celular 990111213, lugares donde se harán llegar las notificaciones y demás resoluciones emitidas por su despacho.

Pachacamac 27 de noviembre de 2023.



[1] (contabilizada desde su detención el pasado 23 de abril de 2023. 

DERECHO PENAL Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN EL PERÚ



DERECHO PENAL Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN EL PERÚ 

2.1.1.      La comunicación del espectáculo y mínimo esfuerzo

Mario Vargas Llosa, en su obra “civilización del espectáculo” planteó una crítica contundente y análisis futurista respecto a la problemática que vive el país, detallando cómo la cultura, literatura, política y los medios de comunicación- sobre todo este último- se han banalizado, más aún, la frivolidad ha convertido al Perú en un Estado donde prolifera y legitima el periodismo irresponsable que solo alimenta y exacerba el chisme y el escándalo, tal y como se observar en los diarios objeto de análisis (Vargas, 2009).

Se vive en una sociedad donde la información se clasifica en principales y secundarias, donde los medios de comunicación escritos utilizan un criterio que solo se basa en cuestiones: novedosas, escandalosas y sangrientas. (Vargas, 2009). Lo que permite sostener que los medios de comunicación en la actualidad, simplemente han convertido a la “información” en un medio y no en un fin en sí mismo.

Es cotidiano ver a través de los titulares el develamiento de la vida íntima de personajes públicos vinculados especialmente al deporte, política y programas de competencia transmitidos a través de la televisión, los mismos que son trasladados a los titulares y artículos de los diarios materia de estudio (Vargas, 2009).

Como se puede observar en la Figura 4 y 8, los sucesos referidos al mundo del espectáculo tienen gran cobertura, lo que lo convierte en la pieza perfecta para envilecer la información, transmitiendo morbo y exacerbando las bajas pasiones; por ello, con gran agudeza Vargas (2009) señala que en la actualidad es el “entretenimiento pasajero la aspiración suprema de la vida humana” (p.22).

Indiscutiblemente, se ha dejado de lado, el análisis crítico de los problemas indispensables para el desarrollo del país, como la educación, para contrariamente proliferar este tipo de información que no contribuye en lo absoluto al progreso de una nación. Del mismo modo, el proceso comunicativo ha sufrido un menoscabo, así lo señaló el desaparecido periodista Denegri (2012), quien refería que la sociedad del espectáculo no es sino, un fenómeno de la posmodernidad, que se ha caracterizado por mantener su existencia en cuatro ismos, que son el: i) inmediatismo; ii) fragmentarismo; iii) superficialismo y iv) el facilismo. Particularidades que encajan perfectamente en la labor que hoy cumplen los medios de comunicación escritos “el Trome y Ojo”.

Respecto al facilismo; según el código de ética del colegio de periodistas del Perú (2015), en el numeral cuatro, establece uno de los deberes de los hombres de prensa es “Ubicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar la información”. (párr. 7).

Sin embargo, de la información recopilada, la gran cantidad de noticias transmitidas por estos diarios, transgreden el código que los regula. Es así como el diario Ojo, en la publicación que titula: “AMPAY, ALCALDE”-según la fiscalía, Richard Ramos, pertenece a banda “los rucos “dedicada al tráfico de terrenos, extorsión y sicariato. Junto a él detienen a 41 cómplices y también allanan casas en cañete, Breña, Chorrillos, san Borja y Miraflores”. (Portada del Diario Ojo, del 04 de abril del 2017).

De un análisis de contenido, se puede observar que este titular afirma hechos que aún no han sido sometidos a un test de veracidad, y se encuentran en etapa de investigación, a pesar que de acuerdo a la constitución y a los tratados internacionales que el país es parte, el ciudadano está revestido por el principio de presunción de inocencia, la cual establece que una persona se le presume inocente hasta que se demuestre lo contrario a través de una sentencia condenatoria, firme y consentida. [1]

Por ello, estos medios están desnaturalizando su rol de informar objetivamente y están sometiendo anticipadamente a una persona a un juicio mediático, haciendo las veces de Jueces y Fiscales, lo que contraviene, el principio las garantías del debido proceso y presunción de inocencia, además del derecho al honor y buena reputación, señalándola como integrante de una banda criminal, que se dedicaba al tráfico de terrenos, extorsión y al sicariato. Lo que demuestra, la facilidad con la que los medios de prensa escritos, se mueven en el ámbito de la información judicial.

Respecto a este punto, de manera categórica el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el EXP N° 00502-2018-PHC/TC, caso Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón señalo:

Los jueces, corren el riesgo, de resultar influenciados por los juicios paralelos o mediáticos, que muchas veces, haciendo tabula rasa de las mínimas garantías del debido proceso (…) la mayoría de la población o un sector con capacidad de posicionamiento mediático, ya ha "juzgado" como culpable (fundamento, 140, p. 41).

Asimismo, la sentencia hace un llamado a los magistrados que olvidan su rol imparcial respecto al tratamiento de una persona sometida a una investigación, lo que debe ser motivo de reflexión, cuando señala:

Más allá de la gravedad de los cargos, los jueces deben recordar que tener ante sí a un procesado, es interactuar, en principio, con una persona inocente, porque la protege la presunción de inocencia y que, en tanto tal, merece el tratamiento que corresponde a esa condición (Sentencia del Tribunal Constitucional EXP N° 00502-2018-PHC/TC, fundamento 141, p. 41).

De la misma manera, la información transmitida por el diario Ojo como Trome renuncian abiertamente de la descripción detallada de los hechos noticiosos a una “…difusión literal o resumida de las declaraciones de las fuentes sin procedimientos de verificación previa, que es admitida en las redacciones como una práctica consustancial a la cobertura de actualidad” (Munive, 2016, p. 44). 

Conviene subrayar, que el modo de actuar de los medios de prensa, el Trome y Ojo, recae en el superficialismo pernicioso, por buscar un hecho que permite crear una realidad y tergiversarla en el preciso instante que no pasa por las preguntas básicas del periodismo narrativo: El Que, Quien, Donde, Cuándo, Cómo, y Por qué.

Este tipo de preguntas, también se traslada al ámbito de investigación cuando el titular de la acción penal por un principio de imputación necesaria, se formula una hipótesis criminal que responde de acuerdo con ciertos criterios establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional N° 8123-2005-PH/TC; cuando indica que la acusación tiene que poseer:

Una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan, y no … una acusación genérica e impersonalizada que limita o impide al procesado un pleno y adecuado ejercicio constitucional del derecho de defensa… (fundamento 40).

En tal sentido, así como el representante del Ministerio público, tiene exigencias al momento de acusar a un ciudadano, los hombres de prensa del mismo modo les alcanza este obligación, es decir, cada información publicada, tiene que estar sometido además a un test de veracidad, a la corroboración respectiva con fuentes objetivas y confiables, para posteriormente realizar una descripción detallada de los hechos, que precisamente respondan las preguntas básicas del periodismo narrativo, que en buena cuenta, les son similares tanto a la Fiscalía como a los hombres de prensa, debido a que, su trabajo se sostiene en relatar hechos fácticos que estén necesariamente  corroboradas con elementos de convicción.

La omisión de estos estándares de investigación, solo demuestra que los medios materia de investigación, recurren a métodos que reducen el procesamiento objetivo de la información, por ello, a estas empresas “…les resulta mucho más barato pagar taquígrafos que anoten los gritos en el lugar de periodistas que se encarguen de la investigación y verificación de los hechos, (Espada, 2002, p. 138).

Otro modo de tergiversar el recojo de la información, es “cuando… el periodista corre a buscar la declaración de los políticos y soslaya la reconstrucción de los hechos” (Munive, 2016, p. 46). Método por demás repetitivo en los medios analizados (Trome y Ojo), pues, la lógica actual consiste en omitir las preguntas de rigor narrativo, a través de entrevistas a personajes o víctimas (si se trata de un hecho delictivo) o personajes ligados a la política, quienes gozan de amplia popularidad.

Un claro ejemplo, se da en época de campaña política, donde abundan los Opinólogos  que no desarrollan argumentos sólidos, basados en evidencia científica y con rigurosidad académica; es el caso cuando se entrevista a personas ligadas a las fuerzas armadas para opinar cuestiones respecto al fenómeno criminal, quienes en reiteradas ocasiones han sostenido la salida de los militares a las calles para resguardar a la ciudadanía, hecho que ha quedado demostrado que no funciona en lo absoluto, la evidencia más reciente en el país es la declaración del estado de emergencia de la Provincia Constitucional del Callao.[2]

 Esto demuestra lo señalado por el profesor Munive, (2016) quien afirmó: “El Periodismo de declaraciones es una práctica establecida en los medios de comunicación de América latina. Se le puede reconocer en los diarios, pero también en los noticieros de radio y en las plataformas digitales” (p.48). 

En el país, el taylorismo informativo se ha convertido en un ritual cotidiano de los medios analizados ya que, “… al elaborar sus noticias con los dichos que les ofrecen las fuentes, ahorran tiempo y dinero.” (Frederick Taylor citado en Munive, 2016, p. 49). En consecuencia, se busca en todo momento la más alta rentabilidad con un bajo costo de producción, que es la finalidad de toda persona jurídica, que omite regirse por estándares mínimos de calidad en cuanto al producto que se pone a la venta en el mercado. Como es el caso de los diarios materia de análisis.

Respecto al Fragmentarismo; Se evidencia que la temática de los medios de comunicación escritos el Trome y Ojo, es la selección, exclusión y jerarquización de la información, a raíz de la cantidad de hechos que se producen y el corto tiempo que tienen los medios para poner en conocimiento del público dichos sucesos, por lo que, no es coincidencia que la línea editorial se basa en noticias relacionadas al mundo del crimen, el espectáculo y los deportes, lo que vuelve circular,  predecible e inacabada dicha información. Tal y como se puede observar de la Figura 30 al 40.

Del análisis de los medios impresos el Trome y Ojo, se puede concluir que la producción de la información se realiza a través de técnicas de selección de hechos, remitiéndose a teorías como la agenda setting y el framing.

Según la teoría de la agenda setting, primero seleccionan un grupo de información que quieren que lean sus lectores, para el caso en concreto, son las noticias referidas a hechos violentos, deporte y espectáculo, posteriormente son trasladados a la opinión pública, y de esta manera generan una indignación colectiva en la ciudadanía lo que trae como consecuencia la presión generada a las autoridades para agendar cuestiones que los mismos medios han puesto en sobre la mesa, desorientando el accionar de las autoridades en hechos que en ocasiones son irrelevantes.

Para armar el discurso precisamente se basan en el Framing o efecto encuadre, que son el conjunto de explicaciones y el desarrollo de la información, con un enfoque que responde a la finalidad del medio, para el caso en concreto es vender noticias sensacionalistas que generan preocupación y miedo, a base solo de hechos violentos, que pueden ser en términos cuantitativos mínimos, pero que son acrecentados por estos medios a través de esta técnica.

Claro ejemplo, es el bombardeo mediático, respecto del caso del desaparecido periodista, José Yactayo, copando por más de una semana entera los titulares, con información que ultimaba detalles con relación a este suceso:

“EXHUMARAN RESTOS DE YACTAYO”-necropsia arroja edema pulmonar, diagnostico distinto al estrangulamiento que dio PNP inicialmente” (12/04/17) … “DESENTIERRAN LA VERDAD-lo que arroje la autopsia determinará los años de condena que le aplicara la justicia al descuartizador. Diligencia realizó por orden del fiscal debido a las contradicciones del presunto asesino” (13/04/17) “35 AÑOS TRAS LAS REJA-Aldo Cáceda dueño del departamento del crimen, y el abogado de Rodolfo Zurita también figuran como implicados, según el atestado que policía entregará a la fiscalía” (14/04/17). “TEMEN QUE DESCUARTIZADOR SE MATE-informe de la PNP revela que estudiante dopo y abusó sexualmente de José Yactayo. fiscal devuelve el atestado policial y pide ampliar la investigación 3 días más por falta de pruebas” (15/0417) “ES FRÍO Y MANIPULADOR-para la policía, asesino de periodista José Yactayo oculta información que lo compromete con el crimen” (16/04/17). (Portadas del Diario Ojo, de fecha 12,13,14,15 y 16 de abril del año 2017).

Queda claro entonces, que el enfoque que le da este medio de prensa es, el crimen como un problema desbordante, y la necesidad de tomar acciones inmediatas para acabar con este flagelo.

En consecuencia, la información utilizada de este lamentable deceso, repetida varias veces, genera es un sentimiento de indignación por el dolor ajeno y preocupación porque el discurso que se vende “la próxima víctima puedes ser tu o tu familia”, generando una sensación de miedo e inseguridad, lo que genera que los ciudadanos exijan a las autoridades medidas inmediatas y en ocasiones contrarias a un estado de Constitucional de Derecho como es el caso de la pena de muerte.

Finalmente, el inmediatismo comunicativo, gobierna el modo de trabajo de los medios impresos con mayor circulación como son el Trome y Ojo. Puesto que, compiten con el internet, y debido a la interacción que genera este último, ha obligado a los medios tradicionales a equipararse en el tiempo de transmisión y obtención de la información, por lo que, se busca publicar noticias que muchas veces no siguen un patrón establecido para la recopilación y corroboración de las fuentes.

A manera de ejemplo, los medios impresos informaron de manera ligera y sin corroborar los datos, que en un restaurante de comida oriental (Chifa) se comercializaba alimentos hechos a base de carne de perro, la noticia se divulgó de manera tal que, propició la intervención de las autoridades sanitarias y muchos comensales exigieron el cierre definitivo del establecimiento.

Como es de público conocimiento, después de semanas se pudo demostrar que la carne utilizada por el personal, era de res y apto para el consumo humano, sin embargo, la inmediatez de la información conllevo a prejuzgar un hecho que para el momento no contaba con ningún elemento que lo incrimine como un atentado contra la Salud Pública.

Este caso parece sacado de una revista de humor, no obstante, es una conducta repetitiva en el tratamiento de la cuestión criminal, cuando los medios impresos sindican a una persona como responsable de un hecho delictivo, y posteriormente se le absuelve del hecho imputado.

Por esa razón, hoy en día, los diarios analizados se han convertido en, “periódicos (que) demandan menor inversión, y se realizan con la celeridad que la producción incesante de contenidos como (hechos violentos, deporte y espectáculo), predominan en la oferta de los medios” (Munive, 2016, p.53).[3]

Por ello, “la noticia se vuelve una mercancía, mientras más llamativa y más (violenta), mejores resultados comerciales se tendrán” (Acevedo, 2012, p. 39). Con toda razón los jóvenes investigadores de la universidad de Harvard sostienen respecto al diario Trome:

Abundan (los) escándalos y chismes, noticias de entretenimiento y fotografías de mujeres semi-desnudas. Pero a diferencia de los que cubren sus portadas con fotos sangrientas y titulares destemplados, Trome envía el crimen y la nota roja a sus páginas interiores junto con secciones de belleza y salud, horóscopos de amor y sexo y columnas de chismes. Para Trome, el escándalo vende más que la sangre… (Mineo, 2014, p.1).

Por otro lado, el caso del diario Ojo no es distante, debido a que, al momento de informar, seleccionan las noticias ´ostentosas´ que generan impacto en la ciudadanía, así lo describe Reaño (2016) respecto al proceso de construcción de las noticias espectaculares de la muerte:

Los reporteros salen todas las noches, haya muerte o no. Un accidente vehicular inocuo es suficiente para ser cubierto. La decisión de usar la nota en la sección policial depende del editor (y la existencia de otros sucesos de mayor relevancia). La sección policial dispone de diferentes tamaños en su presentación, por lo que es muy probable que, sea la nota que sea, alcance a salir en el diario. Sin embargo, los reporteros prefieren las muertes ya que les dan más trabajo y así se aseguran un lugar mediano en la sección del día siguiente (pp. 43-44). 

Tal afirmación es reveladora al momento de describir los criterios que tiene los hombres de prensa para seleccionar las noticias que se presentarán en las portadas del diario Ojo al día siguiente:

Muertes hay todos los días, pero solo las mínimamente llamativas conseguirán un espacio en el diario. La elección, el tamaño en la sección y la duración en los medios dependerán de su grado de espectacularidad; es decir, de cuánto impacto mediático se espera que tenga. Este impacto está definido, a su vez, por el nivel de imprevisibilidad de la muerte ocurrida, ya sea por la forma extraordinaria en la que se dio el deceso, o por alguna característica inusual de la víctima… (Reaño, 2016, p. 55).

El método de acopio, selección y jerarquización de la información, es análogo en ambos diarios materia de investigación, que obedece a criterios del mínimo esfuerzo y espectáculo, lo que explica como las noticias se han convertido en un negocio. El crimen vende, y se ha transformado en un producto que se pone a disposición de los lectores todos los días y en cada esquina de los hogares de los diferentes distritos de la capital.

No obstante, en el país en los últimos 5 años se ha podido observar cómo los medios de comunicación están enfatizando ciertos delitos de los “poderosos” -Delitos contra la Administración Pública, Lavado de activos y Criminalidad Organizada- lo que genera de se transmitan ideas a la opinión pública, señalando que por primera vez se están llevando al banquillo de los acusados a los intocables, lo corruptos y mafiosos (ex presidentes de la república) lo que calma la indignación de la ciudadanía que siente que se está haciendo justicia al encarcelar a personas con alto poder económico.

Respecto a ello, se debe indicar que este análisis es incorrecto y no enfoca bien la problemática que se está generando, debido a que, los medios de comunicación orientan su línea editorial en denunciar a los funcionarios del antiguo régimen, sea del partido que fuere y sin discriminación, y no del actual gobierno, pese a que existe indicios reveladores de la comisión de hechos ilícitos.

Esto que trae como consecuencia que el sistema penal se instrumentalice específicamente por temas de luchas y contiendas políticas, no es raro ahora observar que las técnicas de investigaciones Fiscal y Policial (colaboradores eficaces y testigos en reserva) utilizados para la criminalidad tradicional, se aplique no siguiendo parámetros del debido proceso y vulnerando principios constitucionales, como la presunción de inocencia, confirmando lo denunciado por el maestro Carnelutti (2010) en su insigne obra – las miserias del proceso penal- cuando describía “Apenas ha surgido la sospecha, el imputado, su familia, su casa, su trabajo, requeridos, examinados, desnudados, a la presencia de todo el mundo. El individuo, de esta manera, es convertido en pedazos” (p.19).

2.1.1.1.        Retos para el bicentenario

Toda la problemática descrita anteriormente, permite esbozar propuestas que servirán como aporte de la investigación, sin embargo, se debe precisar que las posibles medidas que se formulen no necesariamente inciden en la creación de una ley de medios de comunicación, debido a que, una ley que limite contenidos, es contrario al derecho de libertad de expresión.[4]

Sin embargo, si entendemos que la libertad de expresión también comprende la libertad de información, es decir, recibir de la manera más transparente información sometida previamente a un test de veracidad y que sea objetiva, existe un problema de fondo, debido a que, si la libertad de información es un derecho, y este mismo es producido por empresas con fines de lucro, es imposible que puedan sobreponer los intereses colectivos a sus intereses privados (Correa, 2018).

Dicha afirmación, lo ha evidenciado el desaparecido intelectual Denegri (2014) quien relataba cómo los encargados de la línea editorial del diario la República, cuando algún intelectual escribía algún contenido que contravenía los intereses de una de las grandes empresas que publicitaba en el medio, y que, por ello pagaban ingentes sumas de dinero, los directivos simplemente o no publicaban el artículo o lo cesaban, porque la lógica es: a los clientes no se les toca.

En consecuencia, el principal reto sería desvincular esa relación comercial que existe entre la información publicada y la publicidad, por lo que, cuando se trata específicamente de temas relacionadas al fenómeno criminal, es el gobierno que debe implementar canales de participación de las instituciones que permitan a los ciudadanos conocer datos objetivos referidos a los temas delictivos, a manera de ejemplo, es la implementación de un canal de televisión como Justicia Tv, donde entre otras cosas, se transmite información de fuente confiable es decir, datos del Ministerio Público, Poder Judicial e INPE, de las medidas adoptadas por el estado en referencia el fenómeno criminal.

De la misma manera se deben implementar la distribución de diarios de manera gratuita tal y como se hace con el diario Publimetro.  Debido a que se ha demostrado que el ingreso que verdaderamente genera algún tipo de ganancia es a consecuencia de la publicidad y no por el pago del mismo diario, por lo que, la publicidad que se emita por este medio llegaría a una gran cantidad de personas, asegurando que la información objetiva llegue a los ciudadanos.

Por último, y no menos importante es la implementación del uso de las nuevas tecnologías de la información (TICs) así como las plataformas como el Facebook, Twitter y YouTube, que ha logrado consolidarse en el ámbito privado y que tiene que replicarse en el ámbito público, a manera de política gubernamental, con acceso gratis a internet en los parques y centros comerciales donde las personas puedan acceder de manera gratuita a información confiable y objetiva.

Dichas medidas, desvinculan la relación comercial que hoy en día existe entre la información emitida por los medios impresos y la publicidad.

2.1.2.      El ´miedo´ como estrategia comercial

El profesor Chomsky, (2011) en uno de sus artículos inéditos describió las estrategias que emprenden los medios de comunicación con la finalidad de sembrar el miedo y generar preocupación en la sociedad:

Se crea un problema, una ‘situación’ prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea en mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelvan o se intensifiquen la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad… (p. 07).

El discurso organizado por los diarios el Trome y Ojo, nos crea una realidad donde la violencia es el común denominador de noticias que se publica a diario, seguida de información del espectáculo y deporte; tal y como ha quedado demostrado en líneas precedentes; por ello, el mismo profesor Chomsky (2011) señalaba que la finalidad de estos medios de prensa es: “mantener la atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real… (conservando) al público ocupado…sin ningún tiempo para pensar” (p.07).

Con esta aseveración se puede explicar cómo los medios de prensa materia de análisis, buscan mantener el poder a través de la dominación ejercida a los ciudadanos por medio de discursos violentos.

Es necesario precisar que cuando nos referimos al poder, pasando por Maquiavelo quien en la frase “el príncipe debería ser temido y amado, pero si se tendría que elegir es mejor que sea, temido” (Marina, 2006, pp.63-64, citado en Castillo, 2016, p.78), determina así la utilidad del temor para dominar y manipular a los ciudadanos, hasta llegar a Hobbes quien a través de su discurso, legitimó el miedo en la política, cuando indicada: “Es el sentimiento civilizador más profundo, el miedo madurado en razón es el fundamento del estado civil, el miedo no razonado es el terror, que dispersa a los hombres en vez de unirlos” (Marina, 2006, pp.63-64, citado en Castillo, 2016, p.78).

Entonces, el método de dominación, señalado por Maquiavelo y descrito por Hobbes, se ha arraigado en estados democráticos, a través de la instrumentalización de los medios de prensa, debido a que el “monopolio de la violencia, por parte del estado (configura en buena cuenta) fuente de poder social” (Castillo, 2016, p. 78).

Por lo que, el propósito es transmitir hechos violentos, que a la postre generan miedo y someten a la ciudadanía a un imaginario social que viven en un estado de terror, convirtiéndose en fuente de legitimación de demandas desmedidas como la pena de muerte, castración química, cárceles a 4000 msnm, logrando restringir derechos y violar libertades fundamentales, coexistiendo “una cultura del miedo, que solo favorece las relaciones de poder en todos los ámbitos de la vida social” (Álvarez, Naranjo , & Valencia, 2012, pp.68-69). Pongamos un ejemplo:

Si preguntamos a un ciudadano que se encuentra cenando con su familia en un céntrico local de comida rápida (chifa), si querría que constantemente aparecieran próximos y visibles la presencia de agentes policiales armados, seguro que preferiría tener el mismo grado de seguridad sin tener que interactuar con ellos (Castillo, 2016); si esa misma situación le condicionamos que a través de los medios escritos (Trome y Ojo) se reproduce el siguiente información: “DIABÓLICA MATÓ A DOS” Mujer de 22 años asesinó a dueño de chifa porque le sirvió poco pollo en el chaufa. (Titular del diario Trome de fecha 27 de octubre de 2017),

“por muy alejado que éste ese (chifa) y por muy puntual que sea ese hecho, todo cambiaria y la presencia policial constante y visible no solo se querría sino se exigiría” (Marina, 2006, p. 379-385; citado en Castillo, 2016, p. 81).

En ese sentido, este enfoque conllevará que las políticas que guían el actuar de los agentes de seguridad, se basen en la sospecha como mecanismo de prevención con el supuesto objetivo de “erradicar” estas conductas, donde no hay espacio para la presunción de inocencia, sino la de culpabilidad; el joven que no viste de acuerdo a la ocasión, aquella persona que físicamente no se encuentra dentro de los estereotipos de los concurrentes a un espacio público, e incluso, personas que por motivos étnicos, religiosos, o culturales, no forman parte del mundo occidentalizado, serán sometidos a detenciones arbitrarias, y si por alguna razón se encuentra algún tipo de probabilidad delictiva, todo el aparato estatal se activara sobre estos, estigmatizándolos a través de estos medios señalándolos como los otros, los enemigos. 

Por ello, no le faltaba razón a Hobbes, cuando señalaba, que “el miedo no razonado es el terror, que dispersa a los hombres en vez de unirlos” (Marina, 2006, pp.63-64, citado en Castillo, 2016, p.78).

De esta manera, se ha podido establecer que el tipo de información propalada por los diarios Trome y Ojo, solo crea un sesgo en la sociedad respecto a determinados hechos, tergiversándolos y concibiéndolos como frecuentes, a pesar de que objetivamente sea una circunstancia remota en comparación al tráfico rodado, donde según Baca (2017) “los peruanos mueren más por accidentes de tránsito que por la inseguridad ciudadana” (Diario el Comercio, 2017, párr. 01). 

Este miedo por la delincuencia, quizá motivó al mismísimo César Lombroso cuando trato de caracterizar a los delincuentes: quien afirmaba, estos tienen “la mirada vidriosa, el semblante frio, inmóvil y a veces sanguíneo, inyectado, la nariz aguileña, torcida, ganchuda, y siempre abultada, las mandíbulas fuertes, los pómulos anchos, las orejas largas, los cabellos abundantes, crespos y oscuros, poca barba, dientes caninos muy desarrollados” (César Lombroso, citado por Zaffaroni, 1988, p. 164).

Así también, al mismo Enrique Ferri (1933), quien sostuvo, a partir de conocer estos rasgos de los delincuentes y homicidas, que:

El estado, sirviéndose de los médicos escolares, pueden formar el censo bio-psíquico…donde, se podrán distinguir y separar a los escolares normales y los anormales o delincuentes…dado que existen delincuentes intelectuales y delincuentes morales (candidatos a la delincuencia), estos sobre todo deberán ser vigilados o educados en colonias agrícolas especiales, buque-escuela, etc., restringiendo y eliminando, así los semilleros de delincuentes… (Ferri, 1933, p.13; citado en Gonzáles, 2003, pp.134-135).

Sin embargo, a pesar de que estas afirmaciones que en su momento sirvieron como base para la criminología positivista, y que en la actualidad se ha comprobado científicamente que no existe delincuente nato o quien por sus características físicas es proclive a delinquir, no es raro, escuchar y leer a través de estos medios escritos, propuestas que se asimilan a lo descrito por Ferri allá en los años 1933, con la finalidad de endurecer las sanciones a menores de los 18 años.[5]

A su vez, el profesor Gonzáles (2003) señalaba “esta búsqueda del delincuente para conjurar el miedo al delito, nació de una de las más antiliberales doctrinas penales: el peligrosísimo” (p.135). Que, básicamente consiste en investigar y sancionar a las personas, por su condición cultural y social, como: “homosexuales, indigentes, negros, migrantes, enfermos, pobres, y todo aquello que se resisten a la lectura estereotipada lo que se pretender colocar en los márgenes y reducirlos al retrato hablado de una maldad a priori que no admite refutación” (Reguillo, 2001, citado en Gonzáles, 2003, p.135).

Dicha aseveración queda corroborada con la Propuesta Legislativa N° 1118, que pretendió la construcción de cárceles sobre los 4000 msnm, para las personas consideradas como peligrosas.

Del mismo modo, a través de titulares como: “GOLPE A LA DROGA EN EL CALLAO - En mega operativo cae la banda “los reyes del puerto - Shejo” y atrapan a cabecilla Carlos Mac Dowall” (Diario Ojo, de fecha 21 de junio de 2017). Se difunde una clase de prejuicios, estigmas respecto a un determinado espacio geográfico y de quienes habitan en él, esta información repetida varias veces, trae como consecuencia que las personas asocien la información que leen con lo peligroso que les resultaría visitar tal lugar, además de las personas que habitan en él, son igual altamente peligrosas.  Hecho que a todas luces tiene una connotación de un discurso de odio promovió por estos medios escritos.

Por lo tanto, además de incidir en el miedo al delito en la sociedad, el involucrado en el evento delictivo no tiene ni la menor posibilidad que se le respete el derecho a ser procesado e investigado como inocente, sino que a priori, se instaura en el imaginario social, que es verdaderamente un cabecilla de una banda criminal. Lo que permite ratificar que los medios escritos materia de estudio “trafican con la realidad, al ejercer un privilegiado papel de intermediario entre los acontecimientos que tienen una dimensión pública y los ciudadanos” (Bravo, 2012, p. 41).

Foucault (1999) con mucha certeza describió la utilidad del miedo, señalando:

Primero, cuanto más delincuente haya, más crímenes habrá, más aceptable e incluso deseable será el sistema de control policial. La existencia de ese pequeño peligro interno permanente es una de las condiciones de aceptabilidad de este sistema de control, lo que explica porque en los periódicos… se dedica tanto espacio a la criminalidad… esta amenaza este crecimiento de la delincuencia, es un factor de aceptación de los controles (pp.247-248, citado en Gonzáles, 2003, 136).

Lo que actualmente vive el país, es precisamente lo descrito por el filósofo francés, debido a que, el tratamiento del crimen y los hechos violentos, emitidos por estos medios, han generado que el común de las personas considere como uno de los principales problemas a la seguridad ciudadana. Véase la Figura 13,14 y 15.

El discurso a traspasado el imaginario social al punto de convertirnos en un país donde las medidas como la castración química y pena de muerte para ciertos delitos como el homicidio o la violación sexual, son trasladados de la agenda mediática a la agenda política a pesar de que su efecto desincentivador es completamente ineficaz.

Por esta razón, el presente estudio revela que el discurso utilizado por los medios de comunicación, enfocan su línea editorial a eventos noticiosos referidos a hechos delictivos, que solo trae como consecuencia los altos índices de percepción de inseguridad ciudadana, dejando de lado el análisis de la victimización, que en buena cuenta, es la información que debería resaltar por su carácter objetivo y científico, motivo por la cual, las medidas político criminales optaba por el Estado está orientado exclusivamente a reducir la percepción de la criminalidad como un problema en sí mismo, lo cual es completamente erróneo.

Esto se ha evidenciado con la designación de facultades que el Poder Legislativo transfirió al Ejecutivo con la finalidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a través de la Ley N° 30336 en el año 2015, posteriormente mediante la ley N° 30506, que delegó la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, hechos que no hacen sino reafirmar lo descrito por Simón (2012) cuando indicaba:

El Estado ha sufrido una transformación, y los poderes que forman el nuevo Estado Penal han quedado inmersos en esta lógica: por un lado, el ejecutivo adquiere un rol protagónico a la hora de delinear las políticas de la guerra contra el delito, adquiriendo…rasgos autoritarios; por el otro, el legislativo, como canalizador formal, se ha tornado más pasivo; y el poder judicial ha quedado en una actitud defensiva, ante el creciente protagonismo del primero…(Citado en Fernández & Rivas, 2016, pág. 01)

La urgencia creada por los medios de comunicación, ha logrado determinar a nivel de política de estado, que el país necesita medidas legislativas a un corto plazo, sin embargo, no se examina lo perjudicial que puede ser la entrada en vigencia de una medida populista, que solo tenga efectos psicológicos y que de manera simbólica tranquilice la impresión que genera un hecho delictivo. En consecuencia, tal y como ha quedado evidenciado, las medidas establecidas como políticas de estado hasta el momento no han dado resultado.

De la misma manera, el miedo al delito, se ha convertido en el caballo de batalla de sendas campañas políticas, donde se promociona la incidencia de los ilícitos en el país, con la denominación de ´inseguridad ciudadana´ la misma que arbitrariamente minimiza el concepto enfocándose solamente a la cuestión criminal, sin comprender que ‘inseguridad ciudadana’ también alcanza la alta tasa de víctimas por accidentes de tránsito, la pésima atención medica en los nosocomios, la muerte de los niños del ande a consecuencias de las bajas temperaturas.

2.1.3.      La punta del iceberg

Hasta aquí solo se ha descrito, detallado y puesto al descubierto la cadena de producción puesta en marcha por parte del diario el Trome y Ojo, ello con la finalidad de posicionarse en el mercado, utilizando como discurso reiterativo la transmisión de noticias referidas a hechos violentos, espectáculo y deporte, además de apelar a la posverdad, lo que permite observar el problema de manera superficial, debido a que, las decisiones que se toman respecto al tratamiento de la línea editorial e impresión, obedece acuerdos financieros que estas mismas corporaciones se encargan de mantener en reserva, para que no se revele sus verdaderos fines que son contrarios a un Estado Constitucional de Derecho.

En ese sentido, en la actualidad existen medidas directas que afectan la libertad de expresión, así como “la censura previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones, y en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información” (Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp.187-209). De los cuales no existe mucho debate.

No obstante, un problema que se arraigado en el país en los últimos 10 años ha sido, la concentración de medios de comunicación, inconveniente que ha generado la preocupación por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), quien a través de la relatoría especial para la libertad de expresión en su informe sobre las violaciones indirectas a la libertad de expresión (2004) indicó:

Que en los últimos años la relatoría ha venido recibiendo continuas denuncias en relación con ciertas prácticas monopólicas y oligopólicas respecto a la propiedad de los medios de comunicación en algunos de los estados miembros… una práctica que conspira contra la democracia y la pluralidad al impedir la expresión diversa de los distintos sectores de la sociedad… (párr. 02).

De la misma manera, la Convención Americana de Derecho Humanos en el artículo 13.3, señala “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos… encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” (informe sobre las violaciones indirectas a la libertad de expresión, 2004, párr. 08).

Por esta razón, desde hace varios años se viene sosteniendo de manera uniforme que la concentración de medios de comunicación es una amenaza para el pluralismo y la diversidad de información de manera indirecta, aunque muchas veces no percibida por su carácter reservado entre particulares con fines comunes, que es hacerse del poder económico y político (informe sobre las violaciones indirectas a la libertad de expresión, 2004).

En definitiva, este hecho requiere la reacción de los estados parte, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la pluralidad o diversidad de información, a través de mecanismos de regulación que permitan “que los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a diversas fuentes de información, incluyendo opiniones e ideas, así como a una variedad de expresiones artísticas y culturales” (informe sobre las violaciones indirectas a la libertad de expresión, 2004, párr. 20). Ello como eje fundamental de un estado democrático de Derecho.

Más aún, si la misma Corte IDH en la opinión consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de (1985) indicó:

La libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica "medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones… (párr. 56).

Se debe precisar que este fenómeno, no es una situación reciente, como lo ha señalado Hrvatin (2003) “lo nuevo es más bien ‘la incestuosa relación que se ha desarrollado entre la política y los medios de comunicación social’. Los políticos usan (y abusan) de los medios de comunicación para promocionar sus intereses políticos” (citado en el informe sobre las violaciones indirectas a la libertad de expresión, 2004, párr. 24).

En tal sentido, además de la afectación a la dimensión política, es evidente que tiene una connotación especialmente económica “cuando la concentración no es adecuadamente regulada en un determinado sector, ésta deviene en oligopolios, o en casos extremos, en monopolios. La concentración encierra un fenómeno paradójico para la eficiencia de los mercados” (informe sobre las violaciones indirectas a la libertad de expresión, 2004, párr. 26). Impidiendo de esta manera que nuevos competidores, ingresen y pugnen con reglas claras y fuera de todo acaparamiento de propiedades.

A su vez, es importante hacer una diferencia entre tipos de concentración de medios; primero tenemos, la forma vertical, es decir cuando una empresa participa en más de dos fases del proceso de producción, un ejemplo es aquel servicio que brinda una empresa televisiva que produce contenidos y además controlan los decodificadores para su recepción (Llorens, 2001). Por otro lado, la concentración horizontal se da cuando, en la misma fase de la cadena de producción, las empresas controlan varias unidades, de manera que los productos o servicios que ofrecen son para el comprador idénticas, el ejemplo es: los dueños de una corporación radial, que emiten una programación en la misma fase de producción de la información (Llorens, 2001).

En el caso del Perú, este fenómeno se avizora con mayor claridad a partir del año 2012, para la época eran cuatro grupos quienes dominaban el mercado, y tenían mayor cobertura en lo que se refiere a prensa escrita a nivel nacional, de los cuales tenemos:

Primero: El grupo El Comercio perteneciente a la familia Miró Quesada que tiene los diarios: El Comercio, Perú 21, Trome, Gestión y Depor. Además, publica la revista Somos... Segundo: La Empresa Periodística Nacional (Epensa) que pertenece a la familia Agois que tiene los diarios: Ojo, Correo, Ajá, Bocón además de la revista Correo. Tercero: El grupo La República que pertenece a la familia Mohme que distribuye los diarios: La República, El Popular y Líbero. Además de la revista Domingo que viene incluida en el diario La República. Por último: El Grupo Montecristo, que pertenece a la familia Wolfenson y distribuye los siguientes diarios: El Chino, El Men, La Razón y Todo Sport, (Acevedo Damian, 2012, p. 41).

No obstante, el juego de poderes cambió a razón que el 20 de agosto del año 2013, se supo que el grupo el Comercio adquirió la mayoría de acciones de la empresa periodística nacional S.A (EPENSA), información que pasó desapercibida para la opinión pública, debido a que dicha compra, si bien fue legal, no tuvo cobertura mediática por los fines propios a dicha adquisición, escondiendo el acaparamiento de propiedad por parte de este grupo empresarial, teniendo en primer orden un matiz societario, pero que finalmente se pudo constatar su verdadero fin.

Las reacciones no se hicieron esperar debido a que las empresas privadas estaban manejando de manera peligrosa un bien público, que es la información, considerándolo como un insumo de bienes y servicios, y no, como un derecho fundamental, que sugiere el conocimiento de las opiniones de otros, tanto en su esfera individual y sobre todo, como lo ha señalado la Corte IDH, en la sentencia Ivcher vs. Perú (2001), en su esfera colectiva que es “es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias” (párr. 148).

Con la finalidad de proteger esencialmente el derecho a la pluralidad de información, se interpuso una demanda de amparo tramitada ante el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, que cuestiona la compra del 54% de las acciones de EPENSA y Alfa Beta Sistemas, por el grupo El Comercio, al considerarla como violatoria al derecho de libertad de expresión; por ello, esta demanda fue interpuesta por:

Enrique Zileri Gibson, director fundador de la revista Caretas, Luz Helguero Seminario, directora de El Tiempo-Piura, Gustavo Mohme Seminario, director de La República, Fernando Valencia Osorio, director de Diario 16 y los periodistas Augusto Álvarez Rodrich, Miroslav Lauer Holoubek, Rosa María Palacios Mc Bride y Mario Saavedra-Pinón Castillo… (Romero, 2013, p.1).

Claro está, que después de dicha adquisición, la superintendencia de mercado de valores, informo lo que para muchos era una simple compra y venta de acciones, fue en realidad un cambio estructural en el directorio de Epensa, en favor del grupo el Comercio, lo que representaba que dicho grupo tenía directa participación en las decisiones que se tomaba en cuando a la línea editorial y la impresión, a pesar que estos defendían dicha transacción argumentando que no se tenía injerencia en toma de decisiones y que se obraba con total independencia.

Se debe indicar que, antes de la adquisición de las acciones, el grupo el comercio tenía la siguiente participación en el mercado:

El 49% de la venta diaria. A nivel de Lima metropolitana el 60.3%; en el Norte, tenía un 34.5%; en el Sur 24.5%, en el Centro 38.4%; en el oriente 38.6%”; sin embargo, tras la compra de las acciones el mercado se incrementó de acuerdo como sigue: en Lima el 83%, en la región Sur el 70%, en la región norte el 59%, en la región Centro el 88%, en la región Oriente el 56% y a nivel nacional el 75%; pero además tiene un efecto e impacto en este mercado de la publicidad, que el grupo el comercio pasa a tener el 78% de la publicidad a nivel nacional… (Heredia, 2017)

Esta información permite sostener que el ejercicio de la libertad de información, y a su vez el pleno e irrestricto derecho de la libertad de expresión, entendiendo que los medios de comunicación sirven para materializar y concretar las libertades, en el caso nacional, no se adecúan a los requerimientos desarrollados por el SIDH[6] y violentan de manera objetiva y clara el pluralismo informativo.

Además, se debe indicar que, el pasado 07 de abril del 2018, la superintendencia del mercado de valores informó que el Grupo el Comercio cerro el 100% de compra de acciones del grupo Epensa, hecho que solo ratifica el apoderamiento mediático respecto a la impresión y comercialización de los dos medios escritos materia de análisis que son el Trome y Ojo, lo que explica las coincidencias que tiene estos diarios, respecto a su línea editorial y contenidos.

En definitiva, en la actualidad el diario el Trome y Ojo, pertenecen a la misma corporación (Grupo Comercio), encargados de su línea editorial, impresión y venta de publicidad, lo que, explica porque no existe diversidad de opinión y pluralidad de información, en cuanto a las noticias publicadas y desarrolladas en su contenido, hecho que se ha corroborado al momento de analizar los titulares de los diarios cuando se inclinan por exagerar y escandalizar la información referente a los hechos violentos.

En consecuencia, siendo dos de los diarios más leídos de Lima metropolitana y con los mismos estilos respecto al contenido, constituye un problema debido a que se está vendiendo el mismo discurso a los ciudadanos, manipulando la información a través de la acaparamiento de propiedad, convirtiéndose en noticias que no forma parte de lo que conocemos como opinión pública (aunque este es su argumento de defensa), sino que, se ha convertido en opinión publicada y puesta a disposición de aquellos que pueden contratar un espacio publicitario. Lo que permite pensar en diversas medidas para controlar este tipo de manipulación mediática que a continuación se presenta.

2.1.3.1.        ¿Regulación legislativa o jurisprudencial?

A raíz del proceso de amparo seguido por los periodistas y conociendo las últimas acciones realizadas por el grupo el comercio, se han originado diferentes corrientes de opinión respecto a los límites a la compra y venta de acciones de los diarios en circulación (abuso de la posición de dominio), toda vez que estos medios, son garantes de la libertad de expresión e información, asegurando el ejercicio de estos derechos en pro de estado social y democrático de derecho.

Se debe recordar que, ya en la Constitución Política del Perú, promulgada el 13 de julio del año 1979 en su artículo N° 133 señalaba “Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes” (Const. 1979, art.133), texto que de manera expresa proscribía estas fallas del mercado, sin embargo, el cambio surge con la última constitución política promulgada el 29 de diciembre de 1993, en su artículo N° 61 segundo párrafo, el cual indica “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios” (Const.1993, art.61).

“Al respecto la constitución de 1993, no hizo referencia a la prohibición de la existencia de monopolios, (como si lo hizo la de 1979), lo que ha sido materia de prohibición son a tenor del artículo 61 “las prácticas monopólicas” o los denominados monopolios legales” (Pazo, 2013, p. 4).

Esto en razón a entender que todos los monopolios no son del todo perjudiciales, sino que existen algunos que benefician al consumidor es casos específicos, sin embargo, “extrapolar esta institución al contexto de los medios de comunicación, en el que por su propia naturaleza se requiere de pluralidad y la diversidad, ocasionaría un perjuicio serio para la sociedad” (Pazo, 2013, pp.4-5).

Por ello, la diversidad debe entenderse desde tres ámbitos; como la diversidad de medios de difusión, de fuentes y de contenidos, así como lo señala el profesor Pazo (2013) “(debido a que) sin pluralidad de fuentes y contenidos informativos no existe ni el pluralismo informativo, ni una adecuada democracia en el sentido de la constitución” (p.05).

A nivel nacional tenemos un antecedente respecto a la regulación legislativa, debido a que para el año 2004 se promulgo la Ley N° 28278 “Ley de Radio y Televisión” que en su artículo N° 22 señala:

Se considerará acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural o jurídica, sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora (Ley N° 28278, 2004, art. 22).

Dicha norma fue sometida a un proceso de inconstitucionalidad, donde el mismo Tribunal Constitucional en el Exp, N° 00015-2010-PI/TC señaló: “a juicio del Tribunal Constitucional, la regulación prevista en el segundo párrafo del artículo 22 de la ley de radio y televisión, en lo que, a la radiodifusión televisiva, resulta compatible con el contenido… del artículo N° 61 de la constitución” (Fundamento 30).

En consecuencia, estos límites que otorga el legislador respecto a la titularidad de las frecuencias disponibles, tanto del 20% y 30%, han servido como un límite a los empresarios en función a las recurrentes prácticas de compra y venta de las grandes corporaciones radiales y televisivas, que se suscitaban en la práctica, ponderando el derecho que tiene la opinión pública a la información plural.

Por otro lado, en cuanto a la prensa escrita, a la fecha no existe regulación legislativa, por lo que, la propuesta del proceso de amparo, resulta acertado frente a la inexistencia de una norma de desarrollo constitucional que regule el mercado así como para el caso de la radio y televisión, de manera que el magistrado a cargo  podrá utilizar herramientas internacionales para verificar si en este caso en concreto se ha producido o no una afectación a la pluralidad de información, que se trasluce en la concentración de mercado.

Así también, Farfán (2014) indica:

Consideramos necesario que se establezcan por vía legislativa, en aras de desarrollar correctamente el mandato constitucional y favorecer la previsibilidad y seguridad jurídica para todos los casos futuros, que se establezcan concretamente cuales son los porcentajes que determinarán un supuesto de acaparamiento en cada uno de los mercados de comunicación (pp.359-360).

Entonces, el sustento jurídico es regular la concentración de propiedad, lo que implícitamente conlleva a expandir de manera objetiva la diversidad de opiniones, a pesar de no garantizarla (Farfán, 2014).

Así lo ha establecido ya la Corte IDH en el Caso Granier y otros vs. Venezuela (2015) señalando: “la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a restricciones…Los estados están internacionalmente obligados a adoptar las medidas que fueran necesarias” (párr. 144-145).

Por tal razón, como lo sostiene el profesor Delgado (2016) “la regulación, es pues la mejor solución a efectos de proteger y promover el pluralismo informativo, porque a través de esta se puede determinar con claridad que remedios serán aplicables y en que supuestos se debería aplicar cada uno de ellos” (p.60).

Finalmente, depende mucho del Congreso de la República y el consenso a través de la participación de todos los sectores políticos y sociedad civil, en aras de fortalecer nuestro sistema democrático, que estos puedan garantizar la libertad de expresión e información, a través de una propuesta legislativa; no obstante, como actualmente existe un acaparamiento de medios escritos, quienes por un principio de irretroactividad de la ley, no podrían ser regulados, la posibilidad de solución jurisprudencial a través de un proceso de amparo, sería la medida más idónea, necesaria y proporcional. 

Si bien es un problema que genera preocupación en la comunidad académica, y sociedad civil, no se debe tomar medidas que vulnere los derechos fundamentales, como en el caso de la Municipalidad de Lince que en el año 1996 mediante la Ordenanza Municipal N.º 009-96-MDL, reguló que “la exhibición de publicaciones con imágenes violentas como cadáveres, cuerpos quemados que muestren hechos repulsivos y/o macabro de la muerte violenta, fueron sancionados con multa equivalente al 5% de la UIT, la misma que fue duplicada en caso de reincidencia” (STC,1998, párr. 03).

Por ello, el Tribunal Constitucional buscó determinar “si resulta constitucionalmente legítimo que, mediante una norma jurídica como la Ordenanza Municipal, se pueda reglamentar el ejercicio de determinados derechos constitucionales, y particularmente de la libertad de información, opinión” (Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 57-98-AA/TC Fundamento 04).

Sin embargo, el mismo Tribunal Constitucional sostuvo: que “sólo la ley (o en casos excepcionales, el decreto legislativo) es la única forma normativa que, como expresión de la voluntad general de toda la colectividad, puede asegurar por sus alcances universales, el cumplimiento de un principio tan elemental como el de igualdad” (STC, 1998, fundamento 05).

En consecuencia, dejó establecido de manera categórica que:

La demandada Municipalidad Distrital de Lince no ha debido regular, mediante Ordenanza, aspectos concernientes a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen, pues es un hecho que tal atribución sólo puede quedar librada al ámbito exclusivo y excluyente de la ley o –lo que es lo mismo– a la decisión del órgano legislativo, intérprete por excelencia de la voluntad del colectivo nacional (STC, 1998, Fundamento 06).

Hecho que solo muestra la fragilidad al momento de regular situaciones que componen derechos constitucionales de primer orden, como es la libertad de expresión e información, debido a que también legislar o regular contiene decisiones políticas que en determinados casos, solo obedece a objetivos simbólicos que no resuelven el problema y que afectan derechos fundamentales a sabiendas que un órgano que salvaguarda el sistema jurídico las declare contraria a los principios rectores de la constitución y a los tratados internacionales del cual el país es parte.

Ahora bien, a pesar de las dificultades descritas en el presente capítulo, ello no debe ser utilizado como un incentivo para de dejar de lado el tratamiento idóneo y proporcional que exige el problema planteado, máxime si el Estado tiene una obligación constitucional, por lo que, se debe encaminar en crear parámetros regulatorios con la finalidad de fortalecer la democracia.

2.1.4.      La actual política criminal en el país

En el desarrollo de la presente investigación, se ha revelado que los hechos mostrados en las portadas del diario Trome y Ojo, no engloban los tipos de violencia desarrollados por el profesor Galtung (1990) quien clasificó en: directa, estructural y cultural.

La violencia directa, es completamente fácil de identificar porque se tiene a un actor visible que ejerce la misma, (Homicidios, secuestros, robo hurto), por otro lado, la violencia estructural o también llamada indirecta, es una violencia que a simple vista no se puede identificar porque no hay un actor claro y visible que ejerza estos actos en la sociedad, este tipo de violencia se construye desde un poder desigual, (el abuso de poder, la exclusión social, el empleo precario, la educación paupérrima, el racismo, y la discriminación (Montoya, 2016).

La violencia cultural, son todos esos símbolos que nos hacen acostumbrar a los dos tipos de violencia, tanto a la directa e indirecta, es decir normaliza el modo de ver las cosas, la religión, el lenguaje la ideología, del arte y por supuesto los medios de comunicación, que a través de la agenda setting y el framing, normalizan ciertos hechos y escandalizan otros, con la finalidad de mantener su hegemonía mediática y lucrar a costa de una información tergiversada y contraria a la realidad (Montoya, 2016).

En consecuencia, las noticias que son publicadas a través de estos medios solo enfocan su desarrollo mediático a la violencia directa, con menor proporción la estructural y casi nada en lo referido a la cultural. Véase la Figura 5 y 10.

Por otro lado, a través del discurso sensacionalista instituidos en sus portadas y titulares, los diarios objeto de conocimiento han logrado implantar una sensación de miedo y terror en la ciudadanía respecto a la cuestión criminal. Véase la Figura 16. Lo que legitima el reclamo de la opinión pública quienes guiados por la indignación y el dolor exigen la imposición de medidas que no se encuentran enmarcadas en el orden constitucional y convencional, esto es aprovechado por los legisladores quienes con la finalidad de ganar réditos políticos presentan propuestas legislativas populistas y simbólicas. Véase la Figura 28.

De esta manera, los 62 proyectos legislativos presentados en el 2017, han sido orientados en mayor proporción a sobrecriminalizar, los delitos contra la libertad sexual, corrupción de funcionarios, robos y hurtos, además de delitos contra la tranquilidad pública (criminalidad organizada), Véase la Figura 31 y 32.

Cuando la política criminal también debería enfocarse en criminalizar otros hechos violentos tanto estructurales como culturales. Así lo señaló el profesor Galván (2016) quien determinaba la necesidad de sancionar conductas como el “monopolio mediático, que manipulan a la opinión pública para favorecer a un determinado sector de la colectividad, el cierre de fronteras a los refugiados, la manipulación de precios específicamente en el sector farmacéutico que actualmente se tiene en el país” Galván (2016).

Tal y como ha quedado demostrado, los medios de comunicación escritos el Trome y Ojo, solo nos muestran un enfoque de la violencia directa, a través de sus portadas y contenidos noticiosos, justificando medidas que vulneran derechos fundamentales, como el incremento de penas, reducción de garantías procesales, extinción de beneficios penitenciarios, ocultando la violencia estructural y cultural que vive el país. Véase la Figura 5, 10 y 28.  

Desde esa perspectiva, la política criminal peruana ha dejado de lado el estudio de la realidad objetiva, para tomar como cierto lo publicado por los medios de comunicación que en reiteradas veces han sido utilizado en sus proyectos de ley como dato científico, además, tal y como se ha podido demostrar no estudia los mecanismos de prevención del delito, debido a que todas sus acciones van encaminadas a sobrecriminalizar las conductas establecidas en el Código Penal, no cumpliendo así una de sus finalidades que es la protección de los Derechos Humanos.

Actualmente, se sigue una tendencia punitiva exhibidos a través de los medios de comunicación como grandes logros para hacer frente al fenómeno criminal, sin embargo, como ha quedado demostrado están dirigiendo todos sus esfuerzos solo a calmar la indignación social y la percepción de criminalidad que en principio no mide de manera objetiva la victimización, y que solo es un invento creado por los medios sensacionalistas.

En el caso en concreto a través de la ley N° 30506, que otorgó facultades al ejecutivo para legislar en cuanto a la seguridad ciudadana se ha seguido una fuerte tendencia punitiva, específicamente con la promulgación de la Ley N° 30838, en la cual se observa una política punitiva que ha respondido al discurso armado por los medios de comunicación impresos el Trome y Ojo, con la única finalidad simbólica.

En el país, tal y como lo señala el profesor Díez (2014):

Los delitos sexuales han mostrado estos años en ser instrumento privilegiado para catalizar todos los temores e inquietudes suscitados por una sociedad...el delincuente sexual se ha convertido en una bruja contemporánea a la que hay que cazar a toda costa y con cuyo castigo se exorcizan el malestar de inseguridad contemporáneos (p.388).  

Del mismo modo, como lo ha establecido el profesor Prado, V. (2016) “parece indicar que la política criminal contemporánea continuará priorizando exclusivamente las opciones legales de criminalización, sobrecriminalización y neocriminalización” (p.49). No le faltaba razón al profesor Diez (2007) quien señalaba que la sensación de criminalidad en la actualidad se ha convertido en la base de toda política pública que hace frente este fenómeno criminal, donde se busca la confianza de los poderes públicos sólo a través del castigo penal.

Entonces la sanción penal solo representa “a una venganza colectiva y expresiva del sentido común de los ciudadanos frente al sufrimiento real o potencial de las víctimas o a las valoraciones y representaciones psicosociales de la inseguridad” (Prado, V. 2018, p. 30). “Especialmente en delitos que tienen alto grado de impacto emocional como los delitos de violación sexual de menores, el feminicidio o el terrorismo” (Prado, V. 2018, p. 31).

Se debe entender que el castigo penal, trae como principal problema el hacinamiento penitenciario, tan es así que, el incremento de personas que fueron recluidas en el último año; según el Informe Estadístico Penitenciario (2017) al mes de setiembre, señaló:

Se observa un incremento de la población del sistema penitenciario en 6%, pasando de 97,102 a 102,865; es decir, se tiene un aumento de 5,763 personas en el término de un año...si dicho crecimiento fuera sostenido, se tendría un grave problema para poder albergarlos, ya que -teóricamente-se debería construir dos establecimientos penitenciarios por año con una capacidad para 3,500 internos, similares al EP Lurigancho (p.04).

Además, el mismo informe revela cifras preocupantes respecto al déficit de hacinamiento calculado en 131% en las cárceles a nivel nacional, siendo las ciudades de Arequipa y Huancayo las que sobrepasan el 200%, información que evidentemente no es noticia a través de estos medios escritos el Trome y Ojo.

Figura 40. Situación actual de la capacidad de albergue, sobrepoblación y hacinamiento según oficina regional.

Nota: Oficina general de infraestructura, elaborado por el Instituto Nacional Penitenciario / informe estadístico del mes de septiembre del 2017

Este dato, refleja cómo la cultura del castigo y encierro se ve manifestado en las políticas públicas adoptadas por el gobierno, lo que genera problemas de hacinamiento carcelario, además de ello, el tratamiento denigrante que reciben los internos dentro de los establecimientos penitenciarios, contrarios a la dignidad de la persona y configurando un atentado contra los Derechos Humanos, tal es el caso del penal de Challapalca, debido a que la CIDH[7], mediante un informe especial sobre la situación de los Derechos Humanos en la cárcel de Challapalca, departamento de Tacna, república del Perú (2003), sostuvo:

La Comisión ha podido constatar in situ las inadecuadas condiciones del centro carcelario, y que el Estado peruano no ha dado cumplimiento a la recomendación formulada por la CIDH en su Segundo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú del año 2000 respecto a la inhabilitación del referido penal, por las vulneraciones a los derechos humanos de las personas allí recluidas y que por el contrario éstas se siguen presentando no obstante las denuncias de los internos, de sus familiares y de las instituciones de control como la Defensoría del Pueblo (párr. 115).

Asimismo, el informe hace hincapié “que las condiciones de detención de las personas allí recluidas, originadas por la situación geográfica donde se encuentra ubicado el Penal de Challapalca, se convierten en un castigo adicional para ellos y sus familiares” (informe especial sobre la situación de los Derechos Humanos en la cárcel de Challapalca, departamento de Tacna, república del Perú, 2003, párr. 117).

Llegando la CIDH, a exhortar al estado peruano: “a dar cumplimiento a la recomendación formulada desde el año 2000 por la CIDH de inhabilitar de inmediato la Cárcel de Challapalca en forma definitiva, haciendo traslado de los reclusos allí detenidos a centros penitenciarios cercanos a sus entornos familiares” (informe especial sobre la situación de los Derechos Humanos en la cárcel de Challapalca, departamento de Tacna, república del Perú, 2003, párr. 117). 

Hecho que indudablemente no se ha tomado en consideración, a pesar que estos organismos internacionales han mostrado su preocupación, no obstante, en el país se siguen aplaudiendo y exigiendo medidas contrarias a los Derechos Humanos como la creación de cárceles para los delincuentes ‘peligrosos’ sobre los 4000 msnm, donde se pretendía repetir las condiciones que vivían los internos del penal de Challapalca, dicha propuesta fue impulsada por la congresista Gladys Andrade, Salguero de Álvarez, integrante de la bancada fuerza popular a través del proyecto de ley N° 1018, p.01.

Por ello, con mucha agudeza académica el profesor Binder (2017) señalaba que cuando se trata de una política que no tiene bases sólidas objetivas, no se debe permitir que nuestras sociedades débiles y con problemas de violencia desarrollen una política pública eminentemente punitiva, sin tener el control y orientación de un saber concreto que pueda acompañarla, por lo que, existe la necesidad de repensar la política criminal, debido a que “las maquinarias que llevan adelante esta política, son maquinarias construidas desde hace mucho tiempo para meter a los pobres en la cárcel, a pesar de todo el esfuerzo realizado la cárcel sigue llena de gente pobre” Binder (2017).

De ahí que, el país está adquiriendo políticas públicas sin sustento técnico, a pesar de los esfuerzos que se tiene desde el observatorio de política criminal Indaga (2017) que brinda la información necesaria para establecer criterios técnicos de política criminal, tal es el caso de delitos de homicidios en el Perú, análisis y tendencias, que concluyó que “el país tiene la tasa de homicidios más bajas de la región” (p.46).  

Sin embargo, las políticas criminales impulsadas por los legisladores y ejecutivo, siguen fortaleciendo y legitimando la sanción penal como el único medio para solucionar nuestros conflictos y que genera una sensación de satisfacción. Estas políticas públicas sobrecriminalizadoras de ley y orden, han sido utilizadas en los estados unidos de Norteamérica, demostrándose científicamente su fracaso hoy en día.

En ese sentido, en el país, estamos enfocando de una mala manera la política criminal, ya que solo nos concentramos en criminalizar nuevas conductas, sobrecriminalizar las sanciones que tenemos establecido en el catálogo penal, sin entender que la política es una política pública, donde tenemos que centrarnos en los objetivos de manera multidisciplinaria, y no pensar que la política criminal es acabar con el mal, con los otros, los enemigos, hecho que en ninguna otra política pública se acepta.

Un claro ejemplo es en el aspecto de políticas económicas hay cuestiones que jamás se podrán solucionar, así como en el ámbito social y político, por lo que, cuando se analiza la cuestión criminal se debe partir que es un fenómeno inherente al ser humano, el crimen ha existido y seguirá existiendo, en consecuencia, se debe discutir enserio las políticas públicas referidas al ámbito criminal. [8]

Una manera de repensar la política criminal, debe ser descentralizando los observatorios de política criminal en todos los Gobiernos Regionales o Municipios, con la finalidad de que alimenten una data confiable para hacer frente a este fenómeno criminal, debido a como se ha venido argumentando, no se puede luchar contra algo que no se conoce.

De lo contrario, sino se adopta medidas que sugieren un pensamiento contemporáneo de prevención y multidisciplinario, sucederá lo que el profesor Binder (1999) denunció “Nos estamos enamorando del brillo del acero, del color de la madera, haciendo referencia a la guillotina, sin imaginar que fue esta quien asesino, a muchos defensores de los Derechos Humanos” (p. 08).



[1] La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 08 ha establecido “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”

[2] El caso del congresista Bienvenido Ramírez, también demuestra lo descrito, cuando el pasado 07 de abril de 2017, aseguró que “estudiar y leer mucho, causa Alzheimer”, (Trome, 07 de abril de 2017) Dando pie a un pronunciamiento enfático de la Sociedad Peruana de Neurología, quienes expresaron su rotundo rechazo a las afirmaciones del padre de la patria, quienes señalaron que según los últimos estudios científicos se ha demostrado que “la lectura y la actividad física constituyen un factor protector ante este mal” (La República, 2017).

[3] Tal afirmación solo demuestra que seguimos arrastrando fantasmas de la década de los noventa, cuando en el régimen del ex presidente Alberto Fujimori, la  prensa escrita se caracterizaba por: “…simular informar, mintiendo, exagerando, ocultando noticias, deformando otras, sembrando rumores y … promoviendo el miedo, asegurando la fidelidad de periodistas y medios, eliminando la competencia, y urdiendo campañas para lanzarlas a través de medios bajo su control, amedrentando o despidiendo periodistas” (Gargurevich, 2012, p. 20). Configurando el inicio de los diarios chicha, “optando por el formato tabloide y poniendo en boga un abanico de colores estridentes en sus portadas, para enmarcar los grandes titulares junto a monumentales fotografías a todo color de mujeres que posan en minúsculas tangas” (Cappellini, 2004, p.4).

[4] Ahora la investigación si resulta constitucional o no una medida de esta naturaleza comprende una investigación amplia, solo de este tema, por lo que, el objetivo del presente capitulo, es detallar los aportes al problema presentado.

[5] Así informo el diario Perú 21 “Úrsula Letona, congresista de Fuerza Popular, presentó, hace unos días, un proyecto de ley que plantea el incremento de la pena de internamiento, de seis a 15 años, a los adolescentes de 16 y de menos de 18 años que cometan homicidio calificado, secuestro, violación sexual y sicariato” (Ávila, 2018, párr.11).

[6] Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[8] Además de ello, tal y como lo refiere el candidato a Doctor Yrala (2019) en la pregunta de ¿si los medios de comunicación deben participar en la construcción de la política criminal? Señalo: que los medios de comunicación no tienen la capacidad técnica para formular aportes para algo tan complejo y que requiere de conocimiento multidisciplinarios.