lunes, 21 de septiembre de 2015

MODELO DE SENTENCIA Y APELACIÓN DE SENTENCIA (MATERIA DIVORCIO POR CAUSAL Y OTROS)





 SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO
SENTENCIA Nº 0899- 2014
EXPEDIENTE           : 000999-2014-0-1501-JP-CI-02
DEMANDANTE        : ANTONIO HUANCA PACHECO
DEMANDADO          : ELIZABETH CAOS SANCHEZ
MATERIA                 : DIVORCIO POR CAUSAL Y OTROS.
PROCESO                 : CONOCIMIENTO
JUEZ                          : ANTONY MORALES CUADROS
ESPECIALISTA        : TWANY VLADIAVIA FLORE
RESOLUCION          : SEIS

HUANCAYO, 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-

VISTO: I.- PETITORIO DE LA DEMANDA Y DEMANDADO.-  La demanda de fojas  uno a catorce, subsanada a fojas diecinueve y vente obre divorcio por causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido mayor a cuatro años, y en forma acumulativa régimen de visitas de los menores BRANDON MIGUEL (17), Y MICKEL ARIEL (15), interpuesta por Antonio huanca pacheco en contra de Elizabeth caos Sánchez y ministerio público.-----------------------
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTA EL PETITORIO DE LA DEMANDA Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-  Indica el demandante que, con fecha cinco de enero del año mil novecientos noventa y nueva , ha contraído matrimonio en la MUNICIPALIDAD DE HUANCAYO, procreando como consecuencia de dicha unión matrimonial a sus hijos llamados  HEBERT HETEO (26), BELEN BEATRIZ (20), BRANDON MIGUEL (17), Y MICKEL ARIEL (15), los primeros dos mayores de edad, mientras que los dos últimos menores de edad.  Que desde el año mil novecientos noventa y siete desde  se encuentran separados ININTERRUMPIDAMENTE, como consecuencias de nuestras continuas discusiones, desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que hicieron que se extinga la vida en común, que el demándate se encuentra al día con sus responsabilidades debido a una sentencia judicial por alimentos con número 0568-2011-0-1501-JP-CI-02, del cual se le está descantando el cincuenta por ciento e sus haberes ; que ambos cónyuges no han manifestado su pretensión de reanudar su vida marital, ampara su pretensión en lo que establece el artículo numero trescientos treinta y tres inciso doce , modificado por la ley veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco mil------------------------------------------------------------------------------   

III.- ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.- la demanda se admite mediante la resolución número dos a fojas veinte dos, en la vía del proceso de conocimiento, procediéndose a notificar a los demandados, según consta a fojas ventidos y veintitrés.--------------------------------------------------------------------------
IV.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- El ministerio público, mediante escrito de fojas cuarenta y uno y cuarenta y dos , se apersonas al proceso y contesta la demanda, indica que se debe velar por la observación del matrimonio, en tal sentido debe declararse infundada la demanda.-----------
Elizabeth caos Vásquez mediante escrito a fojas treinta y treinta y dos  y la subsanación a fojas treinta y cuatro ,solicita que se declare infundada la demanda, haciendo mención que se ha establecido el domicilio conyugal en la avenida conyugal el Jr. Cuzco Nº 123 – Huancayo, Sostiene que ha recibido muchos maltratos físicos por parto del demandante por lo que no se encuentra bien de salud ni puede hacer trabajos forzados; que, debido a que el demandante loa abandono además de seguirle un juicio de alimentos, dando lugar al expediente ciento setenta y siete - mil novecientos noventa y siete, y que desde esas fecha jamás se preocupó por sus hijos, que ella fue la única que preocupó por el bienestar de sus hijos; y, que no ha adquiridos bienes a su favor.         
V.- RECONVENCIÓN.-  Elizabeth caos vasquez,, mediante escrito de fojas noventa y uno a noventa y siete y subsanación de fojas ciento once a ciento dieciséis, formula reconvención, de daños y perjuicios para que se le indemnice la suma de doscientos cincuenta mil nuevos solea, por concepto de daño »oral y económico; alega que, ha asumido el integro de los gastos dé estudio y alimentos del demandante, hasta hacerlo profesional, para luego esto abandonarla a su suerte junto con sus hijos; agrega que, gracias a la re conveniente el demandante estudio en la universidad nacional del centro del Perú mientras que ella se dedicaba a la chacra cultivando, mandándolo dinero cada vez que los solicitaba, aun cuando le pedía dinero; pero luego que se tituló comenzó a agredir a la recurrente e hijos hasta dejarlos en abandono; que ha sido objeto de frecuentes agresiones Ampara la pretensión en lo dispuesto por los artículos trescientos cuarenta y cinco - A y trescientos cincuenta y uno del Código civil-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.-ABSOLUCIÓN DE LA RECONVENCIÓN.- Mediante escrito de fojas cinco a diez del cuaderno de excepción, el demandante absuelve el traslado de la reconvención, solicita que la reconvención se declare infundada, alega que es cierto que ha tenido el apoyo moral y económico de su esposa; sin embargo, para sus estudios quien ha cubierto los gastos en mayor parte han sido sus padres, asi mismo ha recibido al apoyo de un tio que tiene su domicilio en esta ciudad; que no se ha despreocupado de su esposa y familia; que la causa de separación -del matrimonio ha sido 1a. incompatibilidad de caracteres. -------------------------------------------------------------------------------VII.SANEAMIENTO PROCESAL.- A través de la resolución número cinco de fojas cuarenta  veinticuatro se declara la existencia de la relación jurídica procesal válida  y se convoca a audiencia de conciliación,    ——-----—----------------------------------------------------------------------------------------
VILL.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.- La audiencia de conciliación obra de fojas ciento veintisiete a Ciento veintinueve, en la que consta que esta se da por fracasa por inasistencia por la parte demandante, y la demandada no aceptan la formula conciliatoria propuestas por el juzgado, se fijan los puntos controvertidos y se admiten las pruebas.-------------------------------------------------------------
IX.- AUDIENCIA DE PRUEBAS.- La audiencia de pruebas obra de fojas cincuenta y dos , en la que se actúan los medios probatorios.-------------------------------------------------------------------------------
X,. EXPEDIENTE JUDICIAL QUE SE TIENE A LA VISTA .- Para emitir sentencia se tiene a la vista el expediente judicial cincuenta y cinco , seguido por ANTONIO HUANCA PACHECO sobre prorrateo en contra de Elizabeth caos Vásquez y  Otro, tramitado por ante segundo Juzgado de familia de la Provincia de Huancayo ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por e1 articulo ciento noventa y seis del Código procesal civil, la carga de probar corresponde a quien alega hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos. SEGUNDO.- Que, ANTONIO HUANCA PACHECO interpone demanda de divorcio sustentada en la causal de separación de hecho por periodo ininterrumpido mayor a cuatro años y en forma acumulativa accesoria régimen de visitas de sus menores hijos. Por su parte, Elizabeth caos Vásquez formula pretensión vía reconvención, solicitando la indemnización por daños y perjuicios ascendente a doscientos cincuenta mil nuevos soles, por concepto de daño moral y económico. TERCERO.- Que, en cuanto e la separación da hecho ininterrumpido por el tiempo de  cuatro años; ella sustenta en que el demandante desde mil novecientos noventa y siete se halla separado de su cónyuge - la demandada - a quien acude con una pensión alimenticia por planilla dispuesto en el expediente ciento setenta y siete - mil novecientos noventa y siete. Al efecto se debe tener en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto por ios artículos trescientos treinta y tres inciso doce del Código Civil modificado por la ley veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco y articulo trescientos cuarenta y cinco - A del Código acotado, es causa de separación de cuerpos, la separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo sera de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad; asimismo, el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u oteas que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. CUARTO.- Que, con las pruebas aportadas al proceso se concluye; a) que Antonio huanca pacheco y Elizabeth caos Vásquez , han contraído matrimonio civil el cinco de enero de mil novecientos ochenta y nueve, por ante la División de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Huancayo, Departamento de Junín; así aparece de la copia certificada de partida de matrimonio de fojas dos; b] Que la demandada y el demandado han procreado cuatro hijos; de los cuales dos de ellos llamados  HEBERT HETEO (26), BELEN BEATRIZ (20), BRANDON MIGUEL (17), Y MICKEL ARIEL (15), los primeros dos mayores de edad, mientras que los dos últimos menores de edad ; c)\Que el , demandante y demandada, se hallan separados de hecho por más de cuatro años ininterrumpido; toda vez que, así lo ha afirmado el demandante,  y la demandada en i a contestación de la demanda; lo que se corrobora con la /copia certificada de sentencia que Obra a fojas cuatro y cinco del Expediente ciento setenta y siete - mil novecientos noventa y cuatro acompañado al presente proceso!, en el que se indica en su parte expositiva* reproduciendo su esfera al no continuar vigente «e1 vínculo matrimonial y mantener una familia extremos que se infieren por constituir consecuencias naturales del decaimiento da si consideración el tiempo en que demandante y demandada se hallan separados, el tiempo que se desatendió las necesidades básicas de la demandada e Hijos y que Subsistente la pensión alimentos.             QUINTO.-Que, las partes han tenido motivos para dar pie al ejercicio del derecho de acción y de defensa por lo que se sétima que debe exonerarse del pago de costas y costos, por lo expuesto de conformidad con lo dispuesto por los artículos trescientos treinta y tres inciso once y cuarenta y nueve del Código civil, así como los artículos ciento veintiuno y Cuatrocientos ochenta y tres del Código procesal civil; valorando los medios probatorios, haciendo alusión a los fundamentos de sustento a la decisión arribada, impartiendo justicia en nombre de la nación .- FALLA.- Declarando fundada de divorcio interpuesta por Antonio huanca pacheco, en contra de ELIZABETH CAOS VAZQUES y en contra del ministerio público, por la causal de separación de hecho, declaro la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre  ANTONIO HUANCA PACHECO y ELIZABETH CAOS VÁZQUEZ, declarando el fenecimiento de la sociedad conyugal, constituido por el matrimonio civil.- fundada.- el régimen de visitas propuesta por las partes del proceso.- FUNDADA,. En parte la reconvención sobre la indemnización de daño moral y a la persona formulada por Elizabeth caos Vázquez,  en contra de ANTONIO HUANCA PACHECO; en consecuencia .- ORDENO .- que el demandante ANTONIO HUANCA PACHECO a favor de ELIZABETH CAOS VAZQUES la suma de DIEZ MIL NUEVOS SOLES, lo que se hallan en ejecución de la sentencia , ORDENO.- en el caso de que no sea apelada la sentencia elevada en consulta ante el superior, sin costas al proceso, así lo anuncio y firmo en la sala de mi despacho. Tómese razón y hágase saber.  






Nº DE EXPEDIENTE         : 000999-2014-0-1501-JP-CI-02
ESPECIALISTA LEGAL   : TWANY VALDIVIA FLORES
                                               ESCRITO Nº                       : 04
SUMILLA                            : APELACION DE SENTENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE HUANCAYO
ANTONIO HUANCA PACHECO, con domicilio procesal en el Jr. CHICLAYO Nº 511- EL TAMBO, en el proceso sobre divorcio por causal DE SEPACION DE HECHO,  seguido con ELIZABETH CAOS VAZQUES; a usted con el debido respeto digo:
I.- PRETENSION IMPUGNATORIA
Que, dentro del término señalado en el Art. 478º del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 373º del indicado cuerpo normativo, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la SENTENCIA que falla declarando FUNDADA en parte la Reconvención planteada por la recurrente; esperando sea revocada en los extremos que a continuación paso a señalar. Son mis fundamentos

II.- FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO
Paso a señalar los errores de hecho y de derecho incurridos en la sentencia impugnada
RESPECTO DE LAS PRETENCIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA
2.1. SOBRE EL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA: NO HA EXISTIDO VIOLENCIA FISICA EN AGRAVIO DE LA RECONVENIENTE:
Niego y contradigo en todos sus extremos lo sostenido por el A Quo, en su SEXTO CONSIDERANDO, al convalidar una supuesta violencia física contra la Re conveniente, por cuanto al fundamentar su decisión incurre en graves errores de interpretación de los hechos como en la aplicación de normas de carácter sustantivo, como a continuación paso a desarrollar:
a)    El A Quo toma como punto de referencia un hecho ocurrido el 15 de julio del año 1989, que dio origen a una demanda interpuesta por el Ministerio Público, tanto contra la demandante y el recurrente en calidad de codemandados, por MALTRATOS PSICOLOGICOS RECIPROCOS, la misma que corrió con el Expediente Nº 930-2005. Dicho proceso culminó con la suscripción de un Acta de Conciliación, donde me auto responsabilizo a pedido de la propia actora, por encontrarnos en una etapa de reconciliación, inclusive reiniciado nuestra vida conyugal en mi domicilio ubicado en la Av. Las Artes Norte Nº 219-221, distrito de San Borja, Lima. En mi decisión primó mi interés en salvar mi matrimonio, llegando inclusive, en una muestra de mis sentimientos afectivos a eximir existencia, así lo haya “admitido”, pues no fue materia de probanza.
 “la norma precisa que la caducidad, al extinguir el derecho, extingue también la acción que genera o, para mayor claridad, la pretensión que ha debido hacerse valer dentro del plazo prefijado por la ley. Ya al comentar el artículo 1989 hemos dejado expuesto que la acción es el derecho de recurrir a la instancia jurisdiccional y que, por ello, es un derecho subjetivo. Por ello, la norma debe entenderse no referida propiamente a la acción sino a la pretensión, que es la expresión de la exigibilidad del derecho que se quiere hacer valer mediante el ejercicio de la acción.
La norma del artículo 2003º del Código Civil da contenido a un postulado que por su claridad, y con la salvedad que ya ha sido planteada, nos exime de mayor comentario. Sin embargo, para concluir nos resta afirmar que en la caducidad el orden público está más acentuado que en la prescripción extintiva, pues el imperativo de la ley por definir o resolver una situación jurídica se aprecia con mayor rotundidad, haciéndolo prontamente mediante sus plazos prefijados”
Con lo expuesto queda evidenciado “el error” incurrido por el A Quo, al incorporar como medio probatorio una situación de hecho, que por mandato imperativo de la ley, ya había dejado de tener relevancia legal y por lo tanto debió de ser desestimado como medio probatorio. POR LO TANTO NO SE ENCUENTRA PROBADA LA EXISTENCIA DE MALTRATO FÍSICO EN AGRAVIO DE LA DEMANDANTE, DEBIENDO SER DESESTIMADA POR EL SUPERIOR EN GRADO.
b)    El segundo argumento utilizado por el juzgador, en el mismo considerando, para sostener que la causal de violencia física se encuentra acreditada, las deudas generadas por mi alejamiento del hogar conyugal está supuestamente contenida en el Expediente Nº 2006-616, sobre violencia familiar, el cual concluyó responsabilizándome de actos de violencia familiar en la figura de maltratos psicológicos, en agravio de mi cónyuge.

2.2.- SOBRE EL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA: EXISTENCIA DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y PERSONAL:
Nuevamente, el A Quo, en su SEPTIMO CONSIDERANDO, para sustentar la existencia de violencia psicológica en contra de la actora, meritúa los hechos Y ordena que haga efectivo el pago de diez mil soles por el concepto de indemnización por el daño causado y el menoscabo familiar por el alejamiento del hogar conyugal. En consecuencia, el Ad Quen debe desestimar los fundamentos desarrollados teniendo como sustento el Acta de Conciliación contenidos en el expediente Nº 2005-930.
2.9.- SOBRE EL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA RECONVENCION: SI EL RECONVINIENTE TIENE LA CONDICION DE CONYUGE INOCENTE  A EFECTOS DE OTORGARSELE UNA INDEMNIZACION:

LLAMBíAS ha definido el daño moral como el género que comprende a toda lesión en los sentimientos, por el sufrimiento o dolor que alguien padece (citado en BELLUSCIO, p.33). Aplicado al divorcio, puede decirse que, el daño moral es el derivado de los hechos constitutivos de las causales de divorcio, los que han sido causados por la conducta del cónyuge declarado culpable en dicho proceso, y que han perjudicado de forma directa en el honor, en la reputación social, en suma, en el interés personal del cónyuge inocente.
Del artículo 351º del Código Civil aparece que el cónyuge inocente se encuentra legitimado para solicitar la indemnización por daño moral, que en el caso presente resulta ser la parte reconviniente en el proceso de divorcio por causal, al haber quedado acreditada la causal alegada.

Habiendo demostrado, por los argumentos de orden fáctico y jurídico, que la actora ha incurrido en la causal de injuria grave que hace insoportable la vida en común, me ratifico en mi pretensión que el Ad Quen, corrigiendo al A Quo, me otorgue la suma indemnizatoria solicitada en la reconvensión.

III.- NATURALEZA DEL AGRAVIO
   La recurrida me causa agravio, pues con la decisión adoptada por A Quo se atentaría contra mi derecho a ejercer la Patria Potestad de Mi menor hijo, un daño moral al considerárseme cónyuge culpable de la disolución del vínculo matrimonial, un perjuicio económico al obligarme al pago de una indemnización que no corresponde otorgar y una disminución en el tiempo que debo de tener para compartir con mi menor hijo, con las afectaciones emocionales y psicológicas que ello conlleva, tanto para el apelante como para el menor.
    IV. MEDIOS PROBATORIOS
·         Al amparo de lo dispuesto en el artículo 374º, incisos 1 y 2, del Código Procesal Civil, ofrecemos los siguientes documentos, en calidad de medios probatorios: El mérito de la Constancia expedida por el Párroco de la Parroquia San Antonio de Padua, de fecha 29 de julio de 2005, en un folios.
·         El mérito de la Constancia expedida por el Párroco de la Parroquia San Antonio de Padua, de fecha 28 de marzo de 2010, en un folio.
·         El mérito de los comprobantes de pago, por los gastos asumidos en la curación de mi menor hijo, ascendentes a la suma de S/. 4,047.35, y los diagnósticos médicos.
·         El mérito de los pagos realizados al Colegio Huascarán.


                                               POR TANTO:
A USTED SOLICITO CONCEDER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Y ELEVARLO AL SUPERIOR EN GRADO, DONDE ESPERO SEA REVOCADA LA RECURRIDA SEGÚN LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, acompaño los siguientes anexos:
1-A.- Constancia expedida por el Párroco de la Parroquia San Antonio de Padua, de fecha 29 de julio de 2005
1-B.- Constancia expedida por el Párroco de la Parroquia San Antonio de Padua, de fecha 28 de marzo de 2010
1-C.- Constancia expedida por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Belén, de fecha 29 de marzo de 20101-D.- Constancia expedida por la sociedad Protectora de Animales, de fecha 30 de marzo de 2010.
1-D.-  Tasas por Apelación de Sentencia.
1-E.- Dos cédulas de notificación.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, acompañamos copia del presente escrito y sus anexos para ser entregados al demandante.

TERCER OTROSI DIGO:  Por corresponder a mi derecho, señalamos como domicilio procesal el Jr. CHICLAYO511, EL TAMBO HUANCAYO.



Huancayo , 17  de NOVIEMBRE  deL 2014





4 comentarios:

  1. Muy reconocido por su valioso aporte, muy útil de la forma como explicita el problema y como enfrenta la sentencia mediante el medio de impugnación en el marco de la Ñey de Violencia Familiar.

    ResponderEliminar
  2. Muy reconocido por su valioso aporte, muy útil de la forma como explicita el problema y como enfrenta la sentencia mediante el medio de impugnación en el marco de la Ñey de Violencia Familiar.

    ResponderEliminar
  3. MUY INTERESANTE POR SU VALIOSO Y EXPLICITA SENTENCIA

    ResponderEliminar
  4. Buen día

    Mi nombre es John, miembro de los grandes Illuminati. Fui un hombre pobre antes de que un amigo mío cambiara mi vida para unirme a la organización que es Illuminati y lo hice, pero antes de decidir unirme, pregunto cuáles son los beneficios si únete, me dijeron primero si estoy listo para dar todos los pasos que me darán y sigo todo lo que me benefician 10,000 $ y decido seguir todas las instrucciones ahora estoy viviendo una buena vida y puedo ayudar a las personas a unirse envíenos un correo electrónico a leovincey08@gmail.com, aún puede enviarnos un mensaje a este número +2349033667873, únase a nosotros hoy

    ResponderEliminar