viernes, 15 de marzo de 2013

AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN (DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA PREVARICATO EN LA MODALIDAD DE PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO)



AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN

Resolución Nro. UNO
Huancayo, quince de marzo
De dos mil trece.

AUTOS Y VISTOS: Estando a la formalización de denuncia efectuada por parte del Representante del Ministerio Público y de los recaudos que se escoltan a la presente, y; CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, conforme dispone el artículo 77 del código de procedimientos penales, en merito del atestado policial № 00001-PNP, y su anexos adjuntos, los actuados y demás diligencias preliminares, existiendo indicios razonables sobre la comisión de un delito y al responsabilidad respectiva; se formaliza la denuncia penal contra, PERICO DE LOS PALOTES, como presunto autor del Delito de Contra la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, PREVARICATO en la modalidad de PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO en agravio de LA ESTADO Y PODER JUDICIAL.
SEGUNDO.- Que, del análisis de los hechos en concreto y de los actuados a nivel preliminar se tiene que el haber representado a: JUANA DE ARCO, en su calidad de demandante en el proceso de aumento de pensión alimentaria, ante el segundo juzgado de familia, expediente Nº 0002-JP, seguido contra JUAN SIN TIERRA, donde se advierte que en el escrito a fojas 5, presento una declaración jurada; para después presentar mediante un escrito la variación de domicilio procesal de fojas 7, de tal manera el imputado patrocino a JUAN SIN TIERRA, quien se configura en la parte contraria de la litis.

TERCERO: Que, los hechos  materia de denuncia penal se encuentra tipificado en el Art. 421 del Código Penal Vigente, que textualmente señala “El abogado o mandatario judicial que después de haber patrocinado o representado a una parte en el proceso judicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años”.

CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y en virtud a lo previsto por el Articulo cuatrocientos veintiuno: ABRASE INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIO contra: PERICO DE LOS PALOTES, sexo masculino, de sesenta y cuarto (64) años de edad, identificado con DNI Nº 123456789, hijo de Poseidon y Athena natural Huancayo - Junín  con domicilio según Ficha de RENIEC Av. Los frijoles N° 007, distrito de Chilca- Huancayo- Junín,  por el delito CONTRA LA ADMININTRACION PUBLICA PREVARICATO EN LA MODALIDAD  DE PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO. en agravio del ESTADO - PODER JUDICIAL, ; RECÍBASE La declaración instructiva del imputado; para el día 01 de abril a horas 07:30 am; RECABESE  La declaración testimonial de JUANA DE ARCO, para el 08 de abril a horas 09:30 am; y JUAN SIN TIERRA para 08 de abril a horas 10:30 am; RECABASE  Los antecedentes penales del y judiciales del procesado; RECÍBASE La declaración preventiva del procurador público, a cargo  del juzgado penal de turno de procesos en reserva de la cuidad de lima, para cuyo efecto líbrese exhorto; DE OFICIO solicítese la inscripción del inculpado PERICO DE LOS PALOTES al colegio de abogados de Junín, cúrsese oficio al decano de la institución referida; COMUNÍQUESE de la presente resolución a la tercera Sala Penal. 
AL PRIMER OTROSI: de conformidad con el articulo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales, FORMESE el cuaderno de embargo a fin de garantizar la posible reparación civil a imponérsele, y NOTIFIQUESE al procesado para que dentro del tercer día de notificado cumpla con señalar bienes libres de su propiedad, bajo apercibimiento de trabarse embargo en los bienes  que se sepan. AL  SEGUNDO OTROSI DIGO: TENGASE presente. HAGASE SABER.

jueves, 7 de marzo de 2013

MANUAL DE DERECHO PENAL-PARTE GENERAL- JOSE HURTADO POZO COMPLETAMENTE GRATIS





Su reconocida trayectoria jurídica y sus valiosos aportes a la docencia e investigación en el campo del Derecho Penal fueron motivos para que el doctor José Hurtado Pozo recibiera de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), su alma máter, la máxima distinción: Doctor Honoris Causa, en una ceremonia realizada el 21 de enero, que reunió a autoridades, docentes y estudiantes universitarios, así como personalidades políticas, familiares y colegas del homenajeado.
En el discurso de orden, el decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, y decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), doctor José Antonio Ñique de la Puente, refirió que el homenajeado no solo estudió el Derecho Penal desde el punto de vista legal, sino que ha hecho una interpretación que va más allá de la ley, analizando la realidad nacional.
A su turno, el doctor Hurtado Pozo se dirigió a los asistentes que colmaban el Salón de Grados del Centro Cultural, para agradecer la alta distinción y manifestar que sus logros profesionales se los debe a la Decana de América, a la que definió como la universidad que refleja la realidad peruana. “Aún continúa el combate contra las desigualdades y a favor de los Derechos Humanos”, expresó el letrado, natural de Ayabaca, Piura.El jurista mencionó a profesores y amigos como José Russo Delgado y Domingo García Rada, entre otras destacadas figuras de la jurisprudencia; y saludó a los estudiantes de leyes de las diversas promociones de las cuales es padrino; destacando el respaldo recibido por su esposa Emperatriz Rivas de Hurtado, y sus hijas Claudia y Myrtha Hurtado Rivas.
 Trayectoria
El doctor Hurtado Pozo, abogado titulado en 1966, hizo una brillante carrera en Suiza, país donde obtuvo su doctorado en la Université de Neuchâtel. Posteriormente retornó para dedicarse a la docencia y a la investigación en la UNMSM.
Ha publicado importantes libros de su especialidad como Manual de Derecho Penal, La reforma del proceso penal peruano, Derecho penal y discriminación de la mujer, Pena de muerte y política criminal, entre otros. Mantuvo contacto con San Marcos y otras universidades del país.
 Actualmente es catedrático de Derecho Penal y Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Fribourg, Suiza, en la cual fue decano. Igualmente, ocupa la jefatura del Departamento de Derecho Penal en dicha casa de estudios.

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL CLAUS ROXIN COMPLETAMENTE GRATIS





Para todos mi amigos que les apasiona el Derecho Penal

Claus Roxin (n. 15 de mayo de 1931, Hamburgo Alemania) es un abogado y jurista alemán destacado por su labor en el ámbito del Derecho Penal, Procesal Penal y Teoría del Derecho. Además vale como uno de los penalistas de mayor influencia en la tradición romano-germánica, lo que le ha hecho acreedor de casi una veintena de Doctorados Honoris Causa y reconocimientos académicos como la orden Raimundo Peñafort en España.
Estudió derecho en la Universidad de Hamburgo entre 1950 y 1954, trabajando también como asistente de cátedra y graduándose en 1957 con su respectiva tesis. Gracias a su habilidad y talento en el análisis de los principios del Derecho Penal, pronto llamó la atención del medio académico y en 1963 fue designado profesor en la Universidad de Göttingen.En ese año presentó su doctrina del "dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder", desarrollada con base en la teoría del dominio del hecho, la que fue base de acusaciones a jefes de gobiernos dictatoriales.
A partir de 1966 Roxin participa en la elaboración de un "proyecto alternativo" para la Parte general (que trata de la regulación de los delitos en forma genérica) del Código Penal Alemán. Los proyectos de reforma de dicho Código definieron en gran medida el Derecho Penal en Alemania mediante elementos innovadores para su época, y Roxin fue coautor del "proyecto alternativo" para la Parte Especial del Código Penal Alemán, editados entre 1969 y 1971 en cuatro volúmenes.

Luego de ello Roxin se asoció a diversos juristas de Alemania y Suiza en la preparación de proyectos alternativos de normas legales penales, mientras desde 1971 empezó a enseñar en la Universidad de Múnich en las cátedras de Derecho penal, Derecho procesal penal, y en otros cursos generales de leyes. En 1980 Roxin y su grupo de trabajo publicó un proyecto alternativo sobre el Código alemán de procedimientos penales, y esta vez el propio Roxin fue llamado a particpar en el proyecto de reforma de dichas normas, desarrollando en este marco conceptos sobre delitos contra la libertad, delitos de carácter económico y financiero, y rechazando la asociación entre "delito" e "inmoralidad" para incidir sobre la relación entre "delitos" y "bienes jurídicos protegidos". A partir de allí la influencia de Roxin como especialista en Derecho penal se extiende más allá de las fronteras alemanas.