Sec.
:
Exp Nº :
Escrito Nº : 01
Sumilla : Interpongo
Demanda de Alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
DE PAZ LETRADO DE CHILCA
……………………………., identificado con DNI Nº,20077417 con domicilio real
en la Jr. Pachacutec N° 257, y señalando domicilio procesal en el Av. General
Córdova N° 209 a Ud. expreso lo siguiente:
I.- PETITORIO:
Que, oportunamente acudo a
vuestro despacho a efectos de interponer demanda de ALIMENTOS, la misma que
deberá ser declarada fundada en todos sus
extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra doña: …………………………………,
identificada con DNI N° 47896576,quien domicilia en la calle Amazonas N°0250 –
distrito de Huancan, dirección domiciliaria que aparece en el RENIEC, con la
finalidad que se sirva abonar una
pensión mensual equivalente al S/.500.00 nuevos soles, a favor de cada uno de mis
menores hijos: Marco Antonio Quintanilla Gonzales de (8 años
de edad), Adriano David Quintanilla Gonzales de ( 6 años de edad) y de Bryan
Wilmer Quintanilla Gonzales de (5 años de edad).
II.- FUNDAMENTOS DE
HECHO:
Amparo mi demanda en los siguientes enunciados:
PRIMERO.- Los mencionados alimentistas han nacido como producto de la
relación de convivencia existente entre la recurrente y el demandado por más de
9 años, lo cual está acreditado fehacientemente, a través de las partidas de
nacimiento de nuestros hijos.
SEGUNDO.- Que, la educación de los menores alimentistas significa un gasto
considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectúan en la compra
de útiles escolares, así como pasajes y viáticos entre otros. En ese sentido
cabe considerar que el gasto de los alimentistas como es lógico suponer se irá
incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que por
razones de haberme abocado al cuidado de los niños y por cuanto no cuento por
el momento con un trabajo fijo, dedicándome en la actualidad al servicio de
Taxi, con lo que intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada.
TERCERO.- Que, la demandada desde el momento de la separación de cuerpos,
ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a sus menores
hijos; por lo que he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en
educación, alimentación y vestido para mis menores hijos; llegando incluso a
verme afectado en mi salud, teniendo que asistir a una clínica particular por
lo que no cuento con un seguro médico.
III.-FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
Que, la presente demanda se encuentra amparada en los siguientes
dispositivos legales:
1.- La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 27
establece que los estados reconocen a todo niño un nivel adecuado de vida para
su desarrollo físico, mental y social; sin embargo son los padres quienes
tienen la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus
posibilidades y medios económicos las condiciones de vida idóneas para el
desarrollo del mismo, fundamento principal de la pretensión alimenticia.
2.- La Constitución política del Perú, Articulo N° 6 segundo
párrafo donde establece: Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y
dar seguridad a sus hijos… ( ), Con lo cual se reconoce el deber de ambos
padres de brindar alimentos a sus hijos, el cual ha sido omitido por parte de
la demandada.
3.- El Artículo 235° del Código Civil dispone: Los padres están
obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus
hijos menores según su situación y posibilidades, responsabilidades que la
demandada está omitiendo, a pesar que en el Articulo 287° del mismo Cuerpo
Normativo establece que los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del
matrimonio a alimentar y educar a sus hijos al igual que el Artículo 423° sobre
los deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad, que es:
(i)Proveer al sostenimiento y educación de los hijos y (ii) Dirigir el proceso
educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación
y aptitudes, mandatos que el legislador
ha previsto basándose en el principio del interés superior del niño.
4.- El Artículo 472° del Código Civil dispone: Se entiende por
alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
psicológica y recreación; beneficios que por el momento les brindo de manera
limitada por carecer de recursos económicos.
5.- El Código del niño y adolescente en sus artículos 92 y 93
define todo en cuanto a los alimentos y estable la obligación de los padres de
prestar alimentos a sus hijos, fundamento jurídico para modo tal, que
legalmente es una obligación ineludible que puede incluso llegar a ser
denunciado por delito de Omisión a la Asistencia familiar, el cual está penado
con pena privativa de la libertad.
6.- ley 28439 que simplifica las reglas del proceso de alimentos,
en cuanto a la los requisitos de la demanda y la competencia de quien resuelve
la demanda.
IV.- MONTO DEL
PETITORIO.-
Solicito se abone una pensión de alimentos por la suma de S/. 1500 (Mil quinientos) Nuevos soles mensuales.
V.- VIA PROCEDIMENTAL:
Le corresponde el trámite del proceso ÚNICO
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- El mérito de las partidas de nacimiento de los alimentistas.
VII.- ANEXOS ADJUNTOS:
1.A- Copia simple del DNI del Demandante
2.B Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los
alimentistas
OTROSI DIGO: Que, de conformidad al art. 675º del Código Procesal Civil,
modificado por ley 29803 solicito se sirva disponer el pago de una Asignación
Anticipada de alimentos ascendente a 300 nuevos soles, para lo cual adjunto un
juego adicional de copias de la demanda y sus anexos, para la formación del
cuaderno respectivo.
POR
TANTO:
A UD. Señor Juez pido
admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad.
Huancayo, 15 de MAYO del 2016.