martes, 1 de julio de 2014

DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE PERÚ


ÍNDICE
ÍNDICE         
INTRODUCCIÓN   
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES
1.-       INDIVISION SUCESORIA………………………………………..
1.1.-    DEFINICION……………………………………………….
1.2.-    CONDOMINIO……………………………………………..
2.-       CLASES DE INDIVISION SUCESORIA...……………………..
            2.1.-    FORZOSAS……………………………………………….
            2.2.-    VOLUNTARIAS…………………………………………..
3.-       CLASES ESPECIALES DE INDIVISION SUCESORIA…….
            3.1.-    PATRIMONIO FAMILIAR……………………………….
            3.2.-    USUFRUCTO DEL CONYUGE……………………….
            3.3.-    DERECHO DE HABITACION DEL CONYUGE…….
CAPÍTULO II
DERECHO DE HABITACION DEL COYUGE SUPERSTITE
2.1.-    DERECHO PRFERENTE DEL CONYUGE…………………
2.2.-    ANALISIS NORMATIVO……………………………………….
2.3.-    FACULTAD O POTESTAD DE EJERCER EL DERECHO DE HABITACION…………………………………………..............
2.4.-    SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE PARTICION DE LOS DEMAS HEREDEROS…………………………………………………
2.5.-    EL DERECHO DE HABITACION NO RECAE SBRE OTROS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDIARIA………………..
2.6.-    POSIBILIDAD DE DAR EN ARRIENDO EL INMUEBLE AFECTO AL DERECHO DE HABITACION………………………………
2.7.-    EXTINCION DEL DERECHO DE HABITACION………...
2.8.-    INTANGIBILIDAD DEL DERECHO DE HABITACION
2.9.-    REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO DE HABITACION
2.10.-  SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE HABITACION Y SU INSCRIPCION………………………………………………..
CAPÍTULO III
CONCLUSIONES
3.-       CONCLUSIONES…………………………………………….

INTRODUCCION
El derecho sucesorio guarda una estrecha relación con el derecho de familia, a tal punto que ser puede señalar que la sucesión descansa en las normas que  regulan las figuras familiares; aquellos que seas parientes del causante o cónyuge de este; por otro lado la existencia de la legitima o herederos forzosos del causante, son familiares cercanos y directos de este, así tenemos a sus descendientes, ascendientes y cónyuge y en cuanto a la privación de la legitima, vía desheredación, existen causales para ello, causales que se ubican en el derecho de familia así tenemos la suspensión del ejercicio de la patria potestad, el incumplimiento de la obligación alimentaria entre padres e hijos y viceversa por todo ello, no debe llamarnos la atención que se regule en el derecho sucesorio, una figura que viene hacer el complemento de un derecho familiar, previsto en el artículo 323 del código civil, este es el derecho preferente del cónyuge sobreviviente a adjudicarse la casa conyugal, y decimos complemento de esta norma, cuando aludimos al derecho de habitación del cónyuge supérstite, que parte del supuesto al viudo  o viuda no le alcance los recursos necesarios para adjudicarse la casa habitación y, en este supuesto , el derecho que vamos a comentar le posibilitará en el inmueble que fue el hogar conyugal.

El autor.

CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES
1.-       INDIVISION SUCESORIA:
1.1.-    DEFINICIÓN:
            Tiene una connotación de propiedad  colectiva; puesto que los sucesores resultan propietarios pro indivisos de los bines comunes de la herencia, en proporción a la parte que tengan derecho llamándose a ello condominio
1.2.-    CONDOMINIO:
Es el derecho de propiedad común pro indiviso existente a favor de varias personas sobre un bien mueble o inmueble, bajo la forma de cuotas ideales configurándose así el derecho real de propiedad, que determina que cada condominio ejerce la plenitud sobre la cosa, siendo cada uno de ellos el titular de una porción indivisa.
2.-       CLASES DE INDIVISION SUCESORIA:
            2.1.-    FORZOSAS:
Llamada también mandato legal; ejemplo bienes de la  sociedad de gananciales, bienes del patrimonio familiar, paredes medianeras, aéreas comunes etc.
            2.2.-    VOLUNTARIAS:
                         Se puede dividir en:
a)    Voluntad del testador: por ejemplo la división de una empresa hasta por el plazo de 4 años convenidas por los herederos.
b)    Convenidos por los herederos: Pueden pactar la indivisión de la parcial o total de la herencia hasta por un plazo de 4 años susceptibles de renovación en forma indefinida.
3.-       CLASES ESPECIALES DE INDIVISION SUCESORIA:
            3.1.-    PATRIMONIO FAMILIAR:
Es afectar la casa habitación de la familia o un predio destinado a la agricultura, artesanía, industria y comercio, al disfrute de los cónyuges, los hijos, otros ascendientes menores o incapaces, los padres, otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad, y los hermanos menores o incapaces del constituyente articulo 489 y 494 del código civil. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
            3.2.-    USUFRUCTO DEL CÓNYUGE:
El cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia articulo Nº 823 del código civil.
            3.3.-    DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE:
Es vitalicia y gratuita de la casa habitación en que existió el hogar conyugal. No significa que el cónyuge sea el propietario del inmueble y que pueda extinguirse por causales legales artículo Nº 731

CAPÍTULO II
DERECHO DE HABITACION DEL COYUGE SUPERSTITE
2.1.-    DERECHO PRFERENTE DEL CONYUGE:
Para explicar este derecho debeos remitirnos al libro de familia, y particularmente al derecho preferente que tiene el cónyuge viudo, para adjudicarse la casa conyugal que sirvió de hogar de la sociedad del hogar conyugal; en efecto el articulo Nº 323 del código civil dice textualmente “cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene la preferencia de la adjudicación de la casa en la que habita la familia
A citada adjudicación parte del supuesto de que el cónyuge sobreviviente debe pagar el valor del inmueble, debiendo realizar el pago con lo que le corresponda a título de gananciales y su cota hereditaria, ahora bien si lo que representa varios derechos cubre el valor del inmueble, entonces se adjudicara dicho bien, pero si no alcanzar su valor no podría ejercer el derecho de adjudicación.[1]
En consecuencia se prevé una norma para evitar que el bien que fue casa conyugal, en donde se formó y desarrollo la familia, salga a la venta y, por ende el cónyuge sobreviviente pierda la posibilidad de seguir viviendo en el inmueble, entonces la norma que se ha previsto para el caso es el de derecho de habitación, esto es, se concede al cónyuge sobreviviente, ante la eventualidad de adjudicarse la casa, la posibilidad de seguir viviendo en la casa de forma vitalicia y gratuita, lo que implica que los demás herederos vean suspendidos sus derechos de partición, hasta que se extinga el derecho de habitación del cónyuge supérstite.
2.2.-    ANALISIS NORMATIVO:
En el Perú el  derecho de habitación de habitación está regulado en los artículos Nº 731 y 732 del código civil en donde se describe la figura, las exigencias legales para su procedencia  y forma como afecta su partición de los demás herederos como:
a)    La cuota de libre disposición, y si fuere necesario, la de los forzosos, se establece las formas de extinción de la figura e incluso se da la calidad legal del patrimonio familiar , al inmueble sobre el que recae el derecho de habitación.[2]
2.3.-    FACULTAD O POTESTAD DE EJERCER EL DERECHO DE HABITACION:
El código civil establece en el artículo Nº 731, que cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos, y sus derechos por concepto de legitima y gananciales no alcancen el valor necesario para que se le sea  adjudicada la casa habitación en el que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa; sobre el particular debemos señalar que:
Para la procedencia del derecho es requisito indispensable la concurrencia del cónyuge con otros sucesores, pues si el cónyuge fuera el único sucesor no tendría sentido la figura, en tanto que dicho cónyuge se convertiría en el nuevo propietario del bien.
Cuando se refiere a los derechos del cónyuge supérstite para pagar la adjudicación del bien, a que alude el articulo Nº 323 del  código civil, se trata de dos derechos diferentes, tal y como ya lo tiene señalado el código civil en el artículo 730, esto es, los gananciales por un lado, como producto de la liquidación de la sociedad de bienes , y por otro lado, la legitima del cónyuge, y si la suma de esos derechos no alcanza el valor del inmueble social, entonces se podrá ejercer el derecho de habitación.
2.4.-    SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE PARTICION DE LOS DEMAS HEREDEROS:
El legislador en ningún momento deja de traslucir que otros beneficiarios de la sucesiones a título de legatarios o herederos, pierdan tales derechos, y no lo hace porque no se trata de una pérdida de derechos, sino que es una suerte de carga que pesa sobre esos derechos, y que va a traducirse en que tales sucesores no puedan efectivizar sus derechos vía la venta del inmueble, pues esos derechos están representados en la casa objeto del derecho de habitación.
La realización de esos derechos se suspende en cuanto a su ejecución, en otros términos, el derecho de pedir partición se suspende hasta que se levante el derecho de habitación que pesa sobre el inmueble.
2.5.-    EL DERECHO DE HABITACION NO RECAE SBRE OTROS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDIARIA:
Se refiere al artículo Nº 731 que en su caso, lo otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge; sobre el particular se ha señalado que es innecesario este párrafo, en tanto que si el derecho de habitación recae sobre la diferencia del valor del inmueble, con la suma de las derechos de legitima y gananciales, por lo tanto, es claro que el cónyuge supérstite, ya habría visto completado su participación en la herencia, con el beneficio de la habitación (sin perjuicio de que siga conversando su calidad de heredero).
Los otros bienes que puedan integrar la masa hereditaria, deberán ser distribuidos entre los otros herederos en  cancelación de todo o en parte de sus derechos hereditarios, sin embargo, el derecho de habitación recae sobre el inmueble que sirvió como casa conyugal, pero igualmente debe tenerse presente  que los  Muebles y utensilios de la casa, por disposición del articulo Nº 320 del código civil, corresponde al cónyuge supérstite.
2.6.-    POSIBILIDAD DE DAR EN ARRIENDO EL INMUEBLE AFECTO AL DERECHO DE HABITACION:
La legislación  otorga la oportunidad de que el beneficiario del derecho de habitación, que se encuentre en precariedad económica, pueda obtener a través del arrendamiento, una forma del sustento, una forma de sustento, ello a través de una orden judicial.
2.7.-    EXTINCION DEL DERECHO DE HABITACION:
Se menciona que el derecho de habitación es vitalicio y gratuito, y tal como ya lo hemos señalado, viene impuesto como una carga a los sucesores, quienes tendrán que esperar que el derecho se extinga para ver efectivizadas sus participaciones hereditarias; ahora bien, el articulo  Nº 731  señala las formas como se extingue: por muerte del cónyuge supérstite, contraer nuevo matrimonio, ingresar a un concubinato o renuncia, se extinguen y quedan expeditas la partición del bien.
2.8.-    INTANGIBILIDAD  DEL DERECHO DE HABITACION:
La legitima es esa parte de la herencia de la cual el causante no puede disponer libremente si tuviere herederos forzosos; ahora bien, contra la legitima no se puede pactar, y ello ocurre también con el derecho de habitación, en tanto que el testador no podrá privar de este derecho a sus consorte, en tanto la norma impone al testador el respeto a esos derechos, por lo tanto, cualquier disposición de prohibición sobre beneficios, no tendrá ninguna validez, y se tendrá como no puesta.
2.9.-    REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO DE HABITACION:
De los descrito hasta el momento sobre el derecho, fluyen naturalmente varias exigencias que deben estar presentes para que el derecho pueda existir, así, resulta obvio que el cónyuge concurra con otros sucesores, pues así fuera el único herederos no tendría sentido la figura en tanto que se convertiría en propietario del inmueble, con todas las facultades que concede el dominio.[3]
2.10.-  SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE HABITACION Y SU INSCRIPCION:
Sobre el tema el código civil no se pronuncia, ahora bien, constituyendo el derecho de carga que se impone a los otros sucesores, así como gravamen sobre la casa, y a su vez que el inmueble sobre el que recae el derecho de habitación asumen una condición legal de patrimonio familiar, y siendo este derecho oponible a sus sucesores,  el ejercicio del derecho debe merecer un pronunciamiento judicial, que venga como autorización con orden de inscripción en el registro de la propiedad inmueble, lo que supone una solicitud del juez, debiendo ser el plazo máximo para solicitarlo, antes de que se produzca la partición de la herencia, por cuanto ella produce el término de la indivisión y la adjudicación de los bienes que componen la herencia a favor de los herederos.
Ahora bien para obtener el pronunciamiento judicial se requiere, como es obvio, acreditar los requisitos antes expuesto, el cumplimiento de estos requisitos, condición para que opere el derecho.
Como la concurrencia del cónyuge con otros sucesores, que el inmueble estuvo destinado a la convivencia conyugal del solicitante con el causante y que sus derechos por legitima y gananciales no alcancen el valor del bien inmueble.

CAPÍTULO III
CONCLUSIONES
3.-       CONCLUSIONES:
En el presente trabajo se aborda diversos aspectos del derecho de habitación del cónyuge supérstite, entre otros aportes, el derecho no solo tiene lugar con respecto a una sociedad de bienes gananciales, si no también cuando inmueble ha sido bien propio del causante.
Y ante el vacío legal se hace referencia que deberá de existir un pronunciamiento judicial, que venga como autorización con orden de inscripción en el registro de la propiedad inmueble.



[1] AGUILAR LLANOS, Benjamín, Dialogo Con La Jurisprudencia Nº 140. Jurisprudencia civil extramatrimonial. Informe especial, derecho de habitación del cónyuge supérstite. Pág. 127.
[2] Ibíd. Pág. 129.
[3] Sobre el tema propuesto Jorge Maffia señala como otro requisito, que el acervo sucesorio este integrado por in solo inmueble habitable, lo que no obsta a la existencia de otros bienes muebles en la masa hereditaria, sobre el particular, además que para que puede proceder el derecho de habitación, el inmueble debe haber constituido el hogar conyugal al tiempo de la apertura de las sucesión, haciendo mención que la ley es proteger al cónyuge que está viviendo en esa casa y para que pueda seguir habitándolo.