ÍNDICE
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES
1.- INDIVISION SUCESORIA………………………………………..
1.1.- DEFINICION……………………………………………….
1.2.- CONDOMINIO……………………………………………..
2.- CLASES DE INDIVISION SUCESORIA...……………………..
2.1.- FORZOSAS……………………………………………….
2.2.- VOLUNTARIAS…………………………………………..
3.- CLASES ESPECIALES DE INDIVISION SUCESORIA…….
3.1.- PATRIMONIO
FAMILIAR……………………………….
3.2.- USUFRUCTO
DEL CONYUGE……………………….
3.3.- DERECHO DE
HABITACION DEL CONYUGE…….
CAPÍTULO II
DERECHO DE HABITACION DEL COYUGE
SUPERSTITE
2.1.- DERECHO PRFERENTE DEL CONYUGE…………………
2.2.- ANALISIS NORMATIVO……………………………………….
2.3.- FACULTAD O POTESTAD DE EJERCER EL DERECHO DE
HABITACION…………………………………………..............
2.4.- SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE PARTICION DE LOS
DEMAS HEREDEROS…………………………………………………
2.5.- EL DERECHO DE HABITACION NO RECAE SBRE OTROS
BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDIARIA………………..
2.6.- POSIBILIDAD DE DAR EN ARRIENDO EL INMUEBLE
AFECTO AL DERECHO DE HABITACION………………………………
2.7.- EXTINCION DEL DERECHO DE HABITACION………...
2.8.- INTANGIBILIDAD DEL DERECHO DE HABITACION
2.9.- REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO DE
HABITACION
2.10.- SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE
HABITACION Y SU INSCRIPCION………………………………………………..
CAPÍTULO III
CONCLUSIONES
3.- CONCLUSIONES…………………………………………….
INTRODUCCION
El derecho sucesorio
guarda una estrecha relación con el derecho de familia, a tal punto que ser
puede señalar que la sucesión descansa en las normas que regulan las figuras familiares; aquellos que
seas parientes del causante o cónyuge de este; por otro lado la existencia de la
legitima o herederos forzosos del causante, son familiares cercanos y directos
de este, así tenemos a sus descendientes, ascendientes y cónyuge y en cuanto a
la privación de la legitima, vía desheredación, existen causales para ello,
causales que se ubican en el derecho de familia así tenemos la suspensión del
ejercicio de la patria potestad, el incumplimiento de la obligación alimentaria
entre padres e hijos y viceversa por todo ello, no debe llamarnos la atención
que se regule en el derecho sucesorio, una figura que viene hacer el
complemento de un derecho familiar, previsto en el artículo 323 del código civil,
este es el derecho preferente del cónyuge sobreviviente a adjudicarse la casa
conyugal, y decimos complemento de esta norma, cuando aludimos al derecho de
habitación del cónyuge supérstite, que parte del supuesto al viudo o viuda no le alcance los recursos necesarios
para adjudicarse la casa habitación y, en este supuesto , el derecho que vamos
a comentar le posibilitará en el inmueble que fue el hogar conyugal.
El autor.
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES
1.- INDIVISION SUCESORIA:
1.1.- DEFINICIÓN:
Tiene una connotación de propiedad colectiva; puesto que los sucesores resultan
propietarios pro indivisos de los bines comunes de la herencia, en proporción a
la parte que tengan derecho llamándose a ello condominio
1.2.- CONDOMINIO:
Es el derecho de propiedad común pro
indiviso existente a favor de varias personas sobre un bien mueble o inmueble,
bajo la forma de cuotas ideales configurándose así el derecho real de
propiedad, que determina que cada condominio ejerce la plenitud sobre la cosa,
siendo cada uno de ellos el titular de una porción indivisa.
2.-
CLASES DE INDIVISION SUCESORIA:
2.1.- FORZOSAS:
Llamada también mandato legal; ejemplo bienes de la sociedad de gananciales, bienes del
patrimonio familiar, paredes medianeras, aéreas comunes etc.
2.2.- VOLUNTARIAS:
Se puede dividir en:
a)
Voluntad del testador: por ejemplo la división de una
empresa hasta por el plazo de 4 años convenidas por los herederos.
b)
Convenidos por los herederos: Pueden pactar la indivisión de la
parcial o total de la herencia hasta por un plazo de 4 años susceptibles de
renovación en forma indefinida.
3.- CLASES ESPECIALES DE INDIVISION SUCESORIA:
3.1.- PATRIMONIO FAMILIAR:
Es afectar la casa habitación de la familia o un predio
destinado a la agricultura, artesanía, industria y comercio, al disfrute de los
cónyuges, los hijos, otros ascendientes menores o incapaces, los padres, otros
ascendientes que se encuentren en estado de necesidad, y los hermanos menores o
incapaces del constituyente articulo 489 y 494 del código civil. Es
inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
3.2.- USUFRUCTO DEL CÓNYUGE:
El cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera
parte de la herencia articulo Nº 823 del código civil.
3.3.- DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE:
Es vitalicia y gratuita de la casa habitación en que
existió el hogar conyugal. No significa que el cónyuge sea el propietario del
inmueble y que pueda extinguirse por causales legales artículo Nº 731
CAPÍTULO II
DERECHO DE HABITACION DEL COYUGE
SUPERSTITE
2.1.- DERECHO PRFERENTE DEL CONYUGE:
Para explicar este derecho
debeos remitirnos al libro de familia, y particularmente al derecho preferente
que tiene el cónyuge viudo, para adjudicarse la casa conyugal que sirvió de
hogar de la sociedad del hogar conyugal; en efecto el articulo Nº 323 del
código civil dice textualmente “cuando la
sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno
de los cónyuges, el otro tiene la preferencia de la adjudicación de la casa en
la que habita la familia”
A citada adjudicación
parte del supuesto de que el cónyuge sobreviviente debe pagar el valor del
inmueble, debiendo realizar el pago con lo que le corresponda a título de
gananciales y su cota hereditaria, ahora bien si lo que representa varios
derechos cubre el valor del inmueble, entonces se adjudicara dicho bien, pero
si no alcanzar su valor no podría ejercer el derecho de adjudicación.[1]
En consecuencia se prevé
una norma para evitar que el bien que fue casa conyugal, en donde se formó y
desarrollo la familia, salga a la venta y, por ende el cónyuge sobreviviente
pierda la posibilidad de seguir viviendo en el inmueble, entonces la norma que
se ha previsto para el caso es el de derecho de habitación, esto es, se concede
al cónyuge sobreviviente, ante la eventualidad de adjudicarse la casa, la
posibilidad de seguir viviendo en la casa de forma vitalicia y gratuita, lo que
implica que los demás herederos vean suspendidos sus derechos de partición,
hasta que se extinga el derecho de habitación del cónyuge supérstite.
2.2.- ANALISIS NORMATIVO:
En el Perú el derecho de habitación de habitación está
regulado en los artículos Nº 731 y 732 del código civil en donde se describe la
figura, las exigencias legales para su procedencia y forma como afecta su partición de los demás
herederos como:
a)
La
cuota de libre disposición, y si fuere necesario, la de los forzosos, se
establece las formas de extinción de la figura e incluso se da la calidad legal
del patrimonio familiar , al inmueble sobre el que recae el derecho de habitación.[2]
2.3.- FACULTAD
O POTESTAD DE EJERCER EL DERECHO DE HABITACION:
El código civil establece
en el artículo Nº 731, que cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros
herederos, y sus derechos por concepto de legitima y gananciales no alcancen el
valor necesario para que se le sea
adjudicada la casa habitación en el que existió el hogar conyugal, dicho
cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita
sobre la referida casa; sobre el particular debemos señalar que:
Para la procedencia del
derecho es requisito indispensable la concurrencia del cónyuge con otros
sucesores, pues si el cónyuge fuera el único sucesor no tendría sentido la
figura, en tanto que dicho cónyuge se convertiría en el nuevo propietario del
bien.
Cuando se refiere a los
derechos del cónyuge supérstite para pagar la adjudicación del bien, a que
alude el articulo Nº 323 del código
civil, se trata de dos derechos diferentes, tal y como ya lo tiene señalado el
código civil en el artículo 730, esto es, los gananciales por un lado, como
producto de la liquidación de la sociedad de bienes , y por otro lado, la
legitima del cónyuge, y si la suma de esos derechos no alcanza el valor del
inmueble social, entonces se podrá ejercer el derecho de habitación.
2.4.- SUSPENSIÓN
DEL DERECHO DE PARTICION DE LOS DEMAS HEREDEROS:
El legislador en ningún
momento deja de traslucir que otros beneficiarios de la sucesiones a título de
legatarios o herederos, pierdan tales derechos, y no lo hace porque no se trata
de una pérdida de derechos, sino que es una suerte de carga que pesa sobre esos
derechos, y que va a traducirse en que tales sucesores no puedan efectivizar
sus derechos vía la venta del inmueble, pues esos derechos están representados
en la casa objeto del derecho de habitación.
La realización de esos
derechos se suspende en cuanto a su ejecución, en otros términos, el derecho de
pedir partición se suspende hasta que se levante el derecho de habitación que
pesa sobre el inmueble.
2.5.- EL
DERECHO DE HABITACION NO RECAE SBRE OTROS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA
HEREDIARIA:
Se refiere al artículo Nº
731 que en su caso, lo otros bienes se dividen entre los demás herederos, con
exclusión del cónyuge; sobre el particular se ha señalado que es innecesario
este párrafo, en tanto que si el derecho de habitación recae sobre la
diferencia del valor del inmueble, con la suma de las derechos de legitima y
gananciales, por lo tanto, es claro que el cónyuge supérstite, ya habría visto
completado su participación en la herencia, con el beneficio de la habitación
(sin perjuicio de que siga conversando su calidad de heredero).
Los otros bienes que
puedan integrar la masa hereditaria, deberán ser distribuidos entre los otros
herederos en cancelación de todo o en
parte de sus derechos hereditarios, sin embargo, el derecho de habitación recae
sobre el inmueble que sirvió como casa conyugal, pero igualmente debe tenerse
presente que los Muebles y utensilios de la casa, por
disposición del articulo Nº 320 del código civil, corresponde al cónyuge
supérstite.
2.6.- POSIBILIDAD
DE DAR EN ARRIENDO EL INMUEBLE AFECTO AL DERECHO DE HABITACION:
La legislación otorga la oportunidad de que el beneficiario
del derecho de habitación, que se encuentre en precariedad económica, pueda
obtener a través del arrendamiento, una forma del sustento, una forma de
sustento, ello a través de una orden judicial.
2.7.- EXTINCION
DEL DERECHO DE HABITACION:
Se menciona que el derecho
de habitación es vitalicio y gratuito, y tal como ya lo hemos señalado, viene impuesto
como una carga a los sucesores, quienes tendrán que esperar que el derecho se
extinga para ver efectivizadas sus participaciones hereditarias; ahora bien, el
articulo Nº 731 señala las formas como se extingue: por
muerte del cónyuge supérstite, contraer nuevo matrimonio, ingresar a un
concubinato o renuncia, se extinguen y quedan expeditas la partición del bien.
2.8.- INTANGIBILIDAD
DEL DERECHO DE HABITACION:
La legitima es esa parte
de la herencia de la cual el causante no puede disponer libremente si tuviere
herederos forzosos; ahora bien, contra la legitima no se puede pactar, y ello
ocurre también con el derecho de habitación, en tanto que el testador no podrá
privar de este derecho a sus consorte, en tanto la norma impone al testador el
respeto a esos derechos, por lo tanto, cualquier disposición de prohibición
sobre beneficios, no tendrá ninguna validez, y se tendrá como no puesta.
2.9.- REQUISITOS
PARA EJERCER EL DERECHO DE HABITACION:
De los descrito hasta el
momento sobre el derecho, fluyen naturalmente varias exigencias que deben estar
presentes para que el derecho pueda existir, así, resulta obvio que el cónyuge
concurra con otros sucesores, pues así fuera el único herederos no tendría
sentido la figura en tanto que se convertiría en propietario del inmueble, con
todas las facultades que concede el dominio.[3]
2.10.- SOLICITUD
PARA EJERCER EL DERECHO DE HABITACION Y SU INSCRIPCION:
Sobre el tema el código
civil no se pronuncia, ahora bien, constituyendo el derecho de carga que se
impone a los otros sucesores, así como gravamen sobre la casa, y a su vez que
el inmueble sobre el que recae el derecho de habitación asumen una condición
legal de patrimonio familiar, y siendo este derecho oponible a sus
sucesores, el ejercicio del derecho debe
merecer un pronunciamiento judicial, que venga como autorización con orden de
inscripción en el registro de la propiedad inmueble, lo que supone una
solicitud del juez, debiendo ser el plazo máximo para solicitarlo, antes de que
se produzca la partición de la herencia, por cuanto ella produce el término de
la indivisión y la adjudicación de los bienes que componen la herencia a favor
de los herederos.
Ahora bien para obtener el
pronunciamiento judicial se requiere, como es obvio, acreditar los requisitos antes
expuesto, el cumplimiento de estos requisitos, condición para que opere el
derecho.
Como la concurrencia del
cónyuge con otros sucesores, que el inmueble estuvo destinado a la convivencia
conyugal del solicitante con el causante y que sus derechos por legitima y
gananciales no alcancen el valor del bien inmueble.
CAPÍTULO III
CONCLUSIONES
3.- CONCLUSIONES:
En el presente trabajo se
aborda diversos aspectos del derecho de habitación del cónyuge supérstite,
entre otros aportes, el derecho no solo tiene lugar con respecto a una sociedad
de bienes gananciales, si no también cuando inmueble ha sido bien propio del
causante.
Y ante el vacío legal se hace referencia que deberá de
existir un pronunciamiento judicial, que venga como autorización con orden de
inscripción en el registro de la propiedad inmueble.
[1] AGUILAR
LLANOS, Benjamín, Dialogo Con La
Jurisprudencia Nº 140. Jurisprudencia civil extramatrimonial. Informe
especial, derecho de habitación del cónyuge supérstite. Pág. 127.
[2]
Ibíd. Pág. 129.
[3] Sobre el
tema propuesto Jorge Maffia señala como otro requisito, que el acervo sucesorio
este integrado por in solo inmueble habitable, lo que no obsta a la existencia
de otros bienes muebles en la masa hereditaria, sobre el particular, además que
para que puede proceder el derecho de habitación, el inmueble debe haber
constituido el hogar conyugal al tiempo de la apertura de las sucesión,
haciendo mención que la ley es proteger al cónyuge que está viviendo en esa
casa y para que pueda seguir habitándolo.